CSJ - SP 7511(17-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7511(17-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
lEPUBLICA 'DE COLOMBIA
, J Expediente No. 7511 , •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
[)r. GUILLERMO DUQUE RUIl
Aprobado Acta No. 116 • • ¡ • I • • , • , • Santafé de Bogotá, D.C." diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa dos. y , 1 • • I , , • , I
V 1 S T O S
• • , I • I I En providencia de f e c ha 19 de agosto úl t Imo la Sala negó aI I I I procesado PEDRO AUGUSTO LOPEl DIAl el beneficio de libertad ¡ " provisional previsto etl el numeral 20. del articulo 415 del Códige) I de PI~ocedimiento Penal y dispuso se compulsaran copias con destino I I • , • I • ------------===-~~""-,----~--------------------~-------------------------------------. ., I ,, ' , I l ;: I
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I I i I I I. • I , 1 2 I I I ¡• a la Procuraduría ae ne r-al de la Nación y Dirección General de I , I para verificar algunas irregularidades en la I Pr Ls Lo ne s • • I , documentación aportada por el_procesado como apoyo a su pretensión. • , I , I , I ,
I, En escrito recibido dentro del término de ejecutoria LOPEZ DIAZ I , •
- , interpuso el recurso de reposición por considerar que tiene derecho a una redención de pena equivalente a cuarenta (40) meses y seis (6) días oorno ins r-uc orde acuerdo con lo preceptuado e n e I t t artículo 531 del Código de Procedimiento Penal, los que sumados al tiempo efectivo en reclusión, superarían las dos terceras partes de la pena que se le impuso en este proceso. Solicita en consecuencia se le conceda el beneficio ya mencionado .
•
CONSIDERACIONES DE LA CORTE •
, .1 , El oe c r í.o fue condenado por el Juzgado de Orden l o , t Lona Púb Lc í • , I Seccional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 24 de , , ,
- I octubre de 1991, a la pena privativa de la libertad de noventa y I
• I • , , seis (96) meses de prisión por infracción al Estatuto Nacional de I .
- , I Estupefacientes (Artículos 33 y 38 ley 30 de 1986) i s a nc o n ,, i qUE:!
• , , fuera confirmada por el Tribunal Nacional (Orden Público) en fallo ., , , , de fecha 30 de enero del corriente año, el que es ahora objeto del •, , • , , I recurso extraordinario de casación. I I , I ¡
, , I ; t •, , ,._ • ~~~~~----~ • •
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- , 3 , Dijo la Sala en la pr ov ide nc a recur-rida: "LOPEl DIAl fue c ap ur ado t , í el 13 de junio de 1990, es decir, ha descontado en detención veintiseis (26) meses y cinco-(5) dias. Por trabajo como instructorde carpinteria se le certifican 4.816 horas que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 531 del CÓdigo de Procedimiento Penal , le representarían una redención de pena de veinte (20) meses y dos (2) dias, para un acumulado de cuarenta y seis (46) meses y sietE9 (7) días, inferiores en mucho a las dos terceras partes de la sanción impuesta que equivalente a sesenta y cuatro (64) meses de . .... ,. prlSlon. , "El cómputo que se hace lo es en forma provisional si n que impl ique reconocimiento definitivo por parte de la Corte pues de la docume rrt ac Ló n que se aportó la Sala encuentra vari•as irregularidades que deben ser objeto de investigación por parte dE~ la Procuraduria General de la Nación y puestas en conocimiento del señor DirectorGener'3.1de Prisiones." , Según el articulo 531 del Código de Procedimiento Penal "El r-ecluso , que acredite que haya actuado como instructor de otros en cursos dE~ - ,3. f' 1abe t z ac n o de ensenanza prI• marIa• , secundaria, a r t e aa na L,
í í ó técnica y de educación superior, tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de trabajo siempre y • cuando haya acreditado las calidades necesarIas para eJ• ercer 1 ;,1 'función de instructor o educador." (Negrillas fuera de texto). - Asi mi• smo, el articulo 530 ibídem ensena que " A los I preventivamente y a los sentenciados, se les abonará un dia de i , reclusión por dos días de estudio o trabajo." , • , \ , •
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4 Quiere 'dec r lo anteri• or que • LOPEZ DIAl ha trabajado como Si í instructor 4.816 horas, se le tendrán en cuenta cuatro (4) de ellas como ~n (1) dias de trabajó -(Artículo 531 C.de P. P.), es decir, acredita 1.204 días laborados y, por cada dos (2) días trabajados se le abonará un (1) día como redención de pe na (artículo 53(:) ibídem). Entonces, el procesado tendría derecho a 602 días de i • rebaja de pena, esto es, veinte (20) meses y dos (2) días y n() , I i ! cuarenta (40) meses y seis (6) días como lo demanda, pues en ningún caso podrá redimir por trabajo o estudio un tiempo superior al que lleva en detención efectiva según los cálculos aritméticos que deben realizarse para la aplicación de las Ilormas ya citadas. Si las dos terceras partes de la sanción impuesta equivalente a sesenta y cuatro (64) meses de prisión, no admite duda alguna que
el tiempo efectivo en reclusión (desde el 13 de junio de 1990 a la fecha), alcanzaría un total de veintisiete (27) meses y cuatro (4) días, que sumados a la rebaja de pena ya determinada, la misma que , • 1 • en forma provisional se le tuvo en c ue rrta en la p r-ov de nc a I í í recurrida, daría un acumulado de cuarenta y siete (47) meses y seis .1 I, I (6) dias, muy inferior a las dos terceras partes de la peria I I I impuesta en los fallos de instancia, razón suficiente para declarar I , I la improcedencia del recurso interpuesto. I i I , , , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE I
- ,
I , CASACION PENAL, NO REPONE su providencia de fecha 19 de agosto del I , J)resente aAo, mediante la cual se le negó a PEDRO AUGUSTO LOPEZ , DIAZ el beneficio de libertad provisional. i - ! I I I ,, I I I , ,
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• , 5 Expediente No. 7511. NO REPONE~
NEGATIVA DE LIBERTAD A PEDRO
- -
. AUGUSTO LOPEl DIAl.
COPIESE. NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
CALVETE RANGE CARREÑO LUENGAS
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DIDIMO PAEl ANDIA
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JUAN MANUEL:TORRES NEDA JORGE ENR QUE VALENCIA M.
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO .
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