CSJ - SP 7511(19-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7511(19-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
··•:UICA DE COLOMBIA
Expediente 7511
CORTE SUPREMA DE JUSTICI SALA DE CASACION PENAL Hag is t:r·ado Ponente
Dr. DUQUE RUIZ
GlllLLEI~IiO Aprobado Acta No . .L02 ' Santafé de Bogotá D.C., diecinueve d~ agosto de mil noveciento:;; uoventa y dos. - V 1 S T O S • El procesado PEORO AUGUSTO LOPEZ DIAZ sol ici t:a el beneficio de .. libertad pr-ovisional pr·evisl:o en el numer·aJ 2o. del ar·ticlllo '1.1.5 del Código de Procedimiento Penal por considerar que en detencion acr·ed ita e 1 instructor efectiva y redención de pena como cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que se le impuso eu este por los j uzgador·es de i ns tanc i a_ Aconrpailo pr~oceso i nstruct:or·. copr• a de la car·l:i.lla. cer·t: i f icados de trabajo como concep t:o:;-. del consejo de di se i pi i na. biogr.H ica, acta del !
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1 ' 1 2 ' ' ' ! siquiatra. psicóloga. trabajadora social, Comandante de Vigilancia, .Jefe Sección Industrial, Di rector de la Cár·cel del establecimient:o Carcelario sobre su r-ehabilitación social y finalmente concepto favor-able de las autor·idades car-cel.arias para el r-econocimiellto del
subrogado penal previsto en el_articulo 72 del Código PenaL
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE El peticionar-io fue condenado por el .Juzgado de Orden Público Secciona! de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 24 de octubre de .l99.l. a la pena privativa de la libertad de noventa y seis (96) meses de prisión por irlfracción al Estatuto Nacional de Estupe·facientes- (Artículos 33 y 38 ley 30 de .l986) sanción que fuera confir-mada por el Tr-ibunal Nacional (Orden Público) en 1 a llo de fecha 30 de ener-o del corriente año. e 1 que es ahor-a objeto del r-ecurso extraordinario de casación_ ) LOPEZ DIAZ fue capturado el .l3 de junio de 1990. es decir-. ha descontado en detención veintiseis (26) meses y cinco (5) días_ Por trabajo como instructor de car-pintería se le certifican <L816 hor-as que de confor-midad eon lo preceptuado en el artículo 53.l del Código de Procedimiento Penal le representarían una redención de pena de veinte (20) meses y dos (2) días, para un acumulado de cuarenta y seis (46) meses y siete (7) dias. inferiores en mucho a las dos ter-ceras partes de la sanción impuesta que l!q•.riva 1e nte a sesenta y cuatro (64) meses de prisión_
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~:_;:.·;¡uCA • • 3 El cómputo que se hace lo es en forma p1·ovisional sin que inopl.ique
•·econocimiento definitivo por parte de la C01·te pues de la documentación que se aportó la Sala encuentra var-t• a.s irregularidades que deben ser objeto de investi!=lación por parte de la Procuraduría General de la Nación y puestas en conocimiento del z.efior o·ir-ector General de Pr-isiones. A folio 48 del cuaderno de la Corte aparece fotocopia autenticada ante el señor Notario Primero (E) del Circulo de Santafé de Uogotá. de una constancia expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena" -Secciona! Melgar-, de fecha 27 de abril de 1978 en la que se precisa que PEORO AUGUSTO LOPEZ OIAZ asistió al curso de talla de madera con duración de 105 horas . • El Jefe de Sección Industrial de'la Cárcel Nacional Modelo hace constar que "La labor de instructor la a realizado simul·táneamente con la de miembro de un cond té. y, cafetería._.". es deciT, que si el funcionario encargado de la Sección en la cual lab01·a LDPEZ Olf\Z ) afirma que es miembro de un comité, sin especificar cuál, y que trabaja simultáneamente en cafetería, no puede certificarse. al c>ismo tiempo, que durante dicho lapso en reclusión y con una intensidad de ocho ho1·as diarias haya cumpl i.do la funcióu de instructor en "talla de •nadera.. como aparece en los documentos distinguidos con los núme1·os 11172 y Ll315 (folios 51 y 53). Llama la atención que todos los funcionarios del establecimiento
ca•·celario ya mencionados al inició de esta providencia en pocos días expidan constancias o certificaciones dirigidas a demost•·ar que LOPEZ OIAZ durante veintiseis (26) meses de reclusión ha sido
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• 1 4 • instructor. cosa poco usual en establecimientos como La c.;rrcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá, cuya población car·celar·ia supera varios mi Les de personas y que deben ser· objeto de igual tratamiento. Tal vez dicha actitud obedece a que. segun lo advierte la trabajad01·a social .en su certificación LOPEZ DLAZ '"goza de aprecio entre Las dir-ectivas del establecimient0. mandos de guardia y entre el per-sonal de internos'" y lo consignado en La resolución favorable a la libertad solicitada expedida por el dir·ector, subdirector y comandante de vigilancia .. ___ han apr·ec:iado el interno LOPEZ DIAZ PEDRO AUGUSTO su colabor·ación. conducta ejemplar, trato respetuoso con el personal de guardia y con sus compañeros de reclusión, prestándoles toda clase de apoyo para •
- • aquellos recJ usos pobres de solemnidad ... _
' • ' 1 Se impone la ver-ificación de los anteriores certificados por· parte de la Procuraduría General de la Nación, ya que, según dichos documentos. LOPEZ OlAZ desde el mi.smo momento en que ingr·esó al establecimiento carcelario se le asignó la laboF de instructor Y. • al parecer al mrs• mo tiempo integraba un comité y desempeiia labores
) ' • en cafetería según lo afil·ma el Jefe de la Sección Industr·íal de Ja Cárcel Nacional Modelo. circunstancia que resta cr-edibilidad a Lo ' 1 afir·mado_ por los funcionarios ya citados en precedencia. En consecuencia, se negará al peticionario el beneficio de libertad • provisional y se ordenará que copia de esta providencia y de los documentos de folio 28 a 54 de la actuación de la Corte. sean remitidos a la Procuraduría General de la Nación, y Dir-ección Gerreral de Prisiones para los fines legales pertinentes. • 1 -
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5 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
C'ASACl OH PENAL, •
- R E S U E L V E • • LNEGAR al procesado PEORO AUGUSTO LOPEZ OlAZ el beneficio de Libertad provisional. 2.- P01· la Secretaría de la Sala expídanse Las copias a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia. il
COPJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
' \. ) • • E~¿.
JUAN MANUEL T JORGE VALENCIA H.
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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