CSJ - SP 7516(14-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7516(14-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
‘UBLICA DE COLOMBIA
Hprema de Hoste : 493 :
Radicación -7516- : Fernando Londoño Velásquez i Casacién. |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
_SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente DR: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 099 (12 de agosto de 1992)
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agostode mil novecientos noventa y dos (1992). Examina la Sala si la demanda presentada por la defensora del procesado FERNANDO LONDOÑO VELASQUEZ en contra de la , Sentencia de Segunda Instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, cumple con los requisitos de ley requeridos para su aceptación.
ANTECEDENTES: La sentencia que se impugna, fechada el 22 de
= = E E W o — E JUBLICA DE COLOMBIA — 494 febrero del año que transcurre, emana del Tribunal Superior de Cali y confirma la de condena proferida por el Juzgado Octavo Superior de esa ciudad en contra del acusado FERNANDO LONDOÑO VELASQUEZ por el delito imperfecto y agravado de homicidio cometido en contra de Luis Alberto Rey, según hechos sucedidos el 15 de diciembre de 1990.
L A DEMANDA: Invoca la libelista, abogada adscrita a la Defensoría Pública el artículo 220 del Decreto 2700 de 1.991, proponiendo como único cargo la violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículo3s23 , 324.7 del Código Penal,
y artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, según errónea apreciación que de la prueba hiciera el ad-quem, yerro que llevó a la inaplicación de los artículos 331 y 334 inciso segundo del C.P. Para demostración de la censura, concreta la demanda los siguientes reparos: Primero: Al considerar "el fallador que la conducta realizada por el señor LONDOÑO, estaba encaminada a obtener como resultado la muerte del señor REYES", dedujo en el acusado la intención de matar, "Desconociendo que el señor Londoño, por su estado de embriaguez no podía determinar su ilicitud y actuar conciente de ella." Segundo: En la valoración que hizo el Tribunal del reconocimiento
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Hrema de Hostia 3 médico sobre alcoholemia desconoció su estado de embriaguez"...lo que da como consecuencia el estado de inconciencia demostrándose que no existió en la conducta del procesado la intención de matar", y con la versión de LONDOÑO su costumbre de llevar siempre consigo su revolver, circunstancias que permitían "apreciar que el arma que llevaba consigo es con la cual puede defenderse situación que se dió en éste caso.", y Tercero: Tambien interpretó equivocadamente el ad-quem el dictámen rendido por la perito en psicología "deduciendo que no se había dado el estado de embriaguez, es decir el trastorno mental por embriaguez." En el aparte de las conclusiones añade que el procesado en su indagatoria confesó su autoría en las "lesiones | personales" sufridas por la víctima, no porque lo hubiese recordado
sino porque los agentes de policía se lo informaron, rematando en que bajo todas esas circunstancias "lo más que puede deducirse de su conducta es que quería era lesionar, debiéndose entonces ubicar su comportamiento dentro del tipo respectivo de lesiones personales y no como se hizo", así que su petición se concreta en que una vez "revoque" la Corte la sentencia del Tribunal,"profiera la que en H derecho corresponda." CONSIDERACIONDEE SLA CORTE: La demanda de casación que se analiza no reune las =. o i exigencias previstas en el artículo 224 del Decreto 050 de 1987 que pry u e A : / A DE Cop || Om 14 493060 4 huma de Justicia f aquellas que en su reemplazo requiere el Decreto 2700 de 1991artículo 225y que se invocan como precepto actualmente vigente, pues invariablemente en uno y otro estatuto se requiere quen ees te recurso extraordinario el libelo indique "en forma clay prrecaisa " los fundamentos de la cauos caauslale s en las cu ales se funda la censura, como en uno y otro se rechaza la posibilidad de que en un A ee ao Ee EE Mee T;—;L;——;——]_—]]——] O A NI Ee TR TY IY = EEE SC AL mismo capítulo se planteen cargos que entre sí resulten excluyentes, gos opuesta | rigió el juzgamiento y al cual debió ceñirse la casacionista, ni o Moa v tos, su formulación en capítulos aparte se haga subsidiariamente.
Para el caso propuesto y sin necesidad de extenso ayeo SE Ta LL A A E E análisis, esos defectos de forma se muestran ostensibles comenzan- — —— - a do por el hecho mismo de demandar bajo la causal primera de: EE A A ye H — —— e —Á A. — mate meme o]; a em .-— A] IE E A LE Amn a a a. AT. MW. Loa casación la errónea calificación de la conducta atribuida al A — — rr at cE —r pes acusado, puesis l a posibilidad que tiene la Corte dentro de esa censura es la de casar _ el fallo rectificando su injusticia, LLL EZ AAN NDA A DEZA I EE ar ES es lee SNE Sh esa posibilidaqdue profiriendo aquel que en derecho corresponde, inconsonante con la resolución acusatoria,y de consiguiente a A PI Vy ie STE iia incurrir en la causal segunda de casación. [ IAEA2 EEE LLE AD Pero además Y cuando la actora intenta el ALLE IET ————] — — desarrollo de la acusación, cambiando el inicial enfoque dice en
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To mY A OU | los tres apartes resumidos que el acusado actuó bajo un estado de A A iO E =— " => embriaguez que no le permitía comprender la ilicitud de su __ comportamientoni determinarse de acuecron deosa i ¡e A - y lA miento de la inimputabilidad del reo, ora procurando la imposición js ieE ,e — — — _—_— E _— si es _que.| de pena aquel trastorno resultaba transitorio y sin secuelas, en regreso
tp.A i ACY —] 07 JLICA DE COLOMBIA 7 de Jesica 5 4 y 7 | abrupto al primer punto de la acusación reclama que pese haber sido acusado por homicidio agravado e imperfecto, al enjuiciado se le condene por un delito de lesiones personales, opción que ya = ar tl” A LIA da TN PEA a MA Lan — - Tin LC ji — lia A y _ implica retornar a estadios anteriores al fallo de “primera 10m 00m 0000000 A rete i EDO 2 NAIL ZONA ONIL CI e - es instancia, con cuya pretermisión se ignora el debido proceso y quedaría sacrificado el derecho de defensa. A TT ]—.C—É———TT Basta lo anterior ara een que muy o demanda, incurriendo en su lugar y dentro de único. capítulo ena la errs — — E ———]—]]ars EA Fim bd ey o ey — e AA Ed T= = = EE "E TARO yen (sentencia sustitutiva : Y nulidad), cuando no formulando planteacon ese yerro, ni a qué conclusión lleva en la sentenciaun —REZ AAA TE A SE BR Sr rm rpg eR AT AA planteamiento semejante: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Led 4 RES UE$PLVE: PRIMERO: RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada por la defensora del acusado FERNANDO LONDOÑO VELASQUEZ en contra del fallo de segunda instancia proferido dentro del presente
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Casación No.7516 C/Fernando Londoño asunto, y - SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado. Cópiese, Notifíquese, devuélvase y cúmplase. , PET 17, ),
> VELASQUEZ.
GUILLERMO DUQUE RUI
DIDIMO PAEZ VELANDIA.
7, 2 Pe
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA. JORGE la
/ Rafael Cortés Garnica. Secretario.