CSJ - SP 7520(14-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7520(14-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente ~o. 7520
CORTE SUPRD4A DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOI'I PEf.,AL
Magistrado Ponente
n-. D1D1f·10 PAEZ VELAr-rD1A
Aprobado Acta No. 006 Santafé de Bogotá, D.C., catorce de julio de mil novecientos noventa y dos •
V 1 S T O S :
- - El procesado JUAr,¡ DE JESUS PAT1tl0 CASTR1LLO• t~ solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que la rebaja de pena prevista en el artículo 72 del Código Penal, el tiempo en detención efectiva I , ' • la redención de parte de la sanción por trabajo y es tud o , le hacen y í acreedor a su excarcelación ya que no registra antecedentes penales •
CORSIDERAC1orms DE LA CORTE • El peticionario fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de l'<ledellín, mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 1991 a 2 . ., la pena privativa de la libertad de 36 meses de prl.sl.on como autor . , l,e del delito de hurto calificado y agravado, r-esponaab snnCl.on que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo de fecha 11 de mayo del presente año. • PATIño CASTRILLor'1se halla detenido desde el 18 de junio de 1991, es • .
- , decir, ha descontado de la sanCl.on impuesta en las instancias doce (12) meses y veinticinco (25) días, insuficientes para acr-ed barlas
í dos terceras partes de la pena por cuanto no acompañó certificados sobre trabajo o estudio, así como tampoco el Acta del Consejo de -
- Disciplina, • documentos que al tenor de lo preceptuado en el artículo 532 del Código de Pr-oced í.m errto Penal, si no se encuentran dentro í del proceso, deben adjuntarse para ser reconocida la rendención de pena prevista en el artículo 530 Ibídem.
Por lo tanto, la petición del procesado resulta inconducente.
, • . Por lo expuesto, la CORTE SUPREr~ADE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPEr'IAL,
- , • rlIEGA al procesado JUAT'¡DE JESIIS PA.TIJ'¡O CASTRILLON el beneficio de i " I ~ libertad provisional. . . r : , I , tÓ: ( , ! • "
COPIESE, r'¡OTIFIqUESEy CUl,1PLASE.
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