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CSJ - SP 7528(30-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7528(30-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1 Expediente No. 7S28

CORTE SUPREHA OE JUSTICIA

SALA OE CASACIOH PENAL

Hagistrado Ponente

OR. GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 093 Santafe de Bogotá O.C., treinta de julio de oil novecientos noventa y dos.

V 1 S T O S

  • • El Dragoniante VICTOR HANUEL VEHEGAS PARRA solicita nuevaoente su libertad, por pena cuoplida, al considerar que el tieopo efectivo en reclusión y la redención por trabajo satisfacen la totalidad de la sanción que se le iopuso en los fallos de instancia. En esta oportunidad acoapañó certificados por trabajo debidaoente firoados por el Jefe de Personal de la Escuela de Caballería del Ejército tfac i o na 1 •

-

  • -
  • ---.-

- DE 2 COMSIOERACIOHES DE LA CORTE El presidente del Consejo Verbal de Guerra -Escuela de Caballeria de Santaté de Bogotacoao juez de priaera instancia, aediante sentencia de techa 27 de septieabre de 1991, condenó a YEHEGAS PARRA a la pena privativa de la libertad de veinte aeses de prisión coao autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y abandono del puesto, sanción que tuera aoditicada por el Tribunal Superior Hilitar aediante sentencia de techa 27 de enero del presente año. en el sentido de fijarle veintiseis (26) aeses de prisión por Jos delitos ya citados. El peticionario se halla privado de la libertad desde el 27 de novieabre de 1990,

es decir ha descontado etectivaaente de la pena iapuesta veinte aeses y tres (20) (3) dias_ Por trabajo se le tienen en cuenta 4.776 horas que le representan una redención de pena al tenor del artículo 530 del Código de Procediaiento Penal. nueve (9) aeses y veintiocho (28) días. para un acuaulado de treinta (30) aeses y un día. superiores a la totalidad de la pena que se le iapuso en el tallo (1) - de segunda razón por la cual se su excarcelación provisional instancia~ i~pone ya que la actualaente se surte el recurso extraordinario de casación interpuesto por su coapañero de causa UBAHER RAHIREZ FERHAHOEl. - -

  • - La 1 ibertad que se otorgará -ha YEilEGAS PARRA tiene el carácter de provisional y - - por lo tanto deberá prestar caucton por 1a suaa de YEIHTE H 1 l PESOS que depositará a favor del Coaando de la Escuela de Caballería de Santaté de Bogotá y la suscripción de diligencia de buena conducta y coaproaiso de contoraidad con lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procediaiento Penal.

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  • -

1 • • • 3 En aérito de lo expuesto, la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • - - R E S U E L V E • CONCEDER al procesado VICTOR HANUEL VENEGAS PARRA el beneficio de libertad 1.-

provisional, previa caución prendaria por la suaa DE veinte ail pesos • (S20.000.oo) que consignará a favor del Coaando de la Escuela de Caballería de Santafé de Bogotá la suscripción de diligencia de buena conducta coaproaiso y y de conforaidad con lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procediaiento PenaL 2.- Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación al Coaandante la escuela de Caballería con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad 1 en razón de asunto diferente. -

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUHPLASE. 1 - - -

CARREIIO LUENGAS

CALVETE RAHGEL

1 • 1 1

J GU lE RHO DUQUE ll.

/ DI • - - - - - • • .... , DE COt.o ~ • 4 Expediente Ho. 7528. CONCEDE LIBERTAD

VICTOR HAHUEL VEHEGAS PARRA .

• -- L

JUAH HAHUEL JORGE IQUE VALEHC

• • • •

RAFAEL CORTES GARHICA

SECRETARIO.

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