CSJ - SP 7542(03-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7542(03-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
PUBLICA DE COLOMBIA
RAD:7542SEGUNDA INSTANCIA
ANDRES ENRIQUE MONTANEZ M.
SUPREMA DE JUSTICIA
—|j—S —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSantafé de Bogotá D.C. Julio tres de mil novecientos noventa y dos.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 80 Julio 1/92 x XxX kx EX XxX X XX x % | VISTOS: | Este proceso adelantado contra el doctor ANDRESENRIQUE MONTAÑEZ MUÑOZ, ex-Juez 71 de Instrucción Criminal, por el delito de "prevaricato", ha terminado en el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Santafé de Bogotá, con sentencia condenatoria (Febrero 21/92), en la cual se le impone un (1) año de prisión, interdic ción de derechos y funciones públicas por igual término, y, se le niega el beneficio de la condena de ejecución condicional.- La defensa ha recurrido en apelación.- Al conocerse de la Resolución Acusatoria, la Corte,- y conviene reproducir la decisión de entonces (julio 9/90) por el enfo- é , PUBLICA DE COLOMBIA JUPREMA DE JUSTICIA que completo que allí se hizo de hechos, probanzas y alegaciones, dijo: t "El Dr. Humberto Barrera Dominguez, el 29 de diciembre de 1987, presentó ante el Juzgado 71 de Instrucción Criminal, Bogotá, a cargo del Dr. ANDRES ENRIQUE MONTAÑEZ MUÑOZ, una petición -
? de HABEAS CORPUS a favor de JORGE LUIS OCHOA VASQUEZ, quien se encontraba purgando la pena impuesta por el Juzgado Unico Superior de Cartagena, por el delito de Contrabando de Primer Grado, en la Penitenciaria Central de Colombia. - "A la solicitud de amparo por pena cumplida, se acompañó: "1,- Certificado del Director y Asesor Jurídico de la Carcel de Cartagena, dando cuenta de que OCHOA ingresó a tal penitenciaría en julio 31/86, permaneciendo alli hasta agosto 13/86, por cuenta del Juzgado Unico Superior de Aduanas de ese Distrito y por el deli to de Contrabando; la libertad se obtuvo por concesión del subrogadode la condena de ejecución condicional. 2.- Certificado del Juez 45 deInscriminal de Medellin, en el sentido de que en el proceso adelantado contra OCHOA por concierto para delinquir, violación al Decreto 1188/74 y homicidio, no existía orden de captura en su contra por habérsele con cedido libertad provisional. 3.- Fotocopia autenticada en Medellín y toma da del original el 27 de diciembre de 1987 sobre un documento expedido por el Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional deEspaña, donde se hacía constar 'para.... surtir efectos ante la Autoridad Judicial de Colombia' que en dicha sección se tramitó expediente so J \ — 'UBLICA DE COLOMBIA UPREMA DE JUSTICIA | bre extradición No. 3684 contra OCHOA VASQUEZ, quien estuvo enprisión desde noviembre 15/84, hasta julio 13/86, fecha en que fue en tregado al Gobierno de Colombia en cumplimiento del acuerdo de extradición. La firma del secretario de sección aparece legalizada por el Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, ésta a su turno legaliza da por el funcionario jefe de la misma sección del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y, el desempeño del cargo de éste, a su vez cer tificado por el Cónsul General de Colombia en Madrid. 4.- Fotocopias,- autenticadas por el notario 60. de Medellín como si se hubieran tomado del original, de otra fotocopia que a su turno aparece con sello y firma que dice corresponder al Notario 10 de Medellin, donde da fe que ella - 'es reproducción de otra copia de. la cual fue tomada', y cuyos conteni dos son los presuntos textos de las providencias que definieron la extradición de OCHOA V. a Colombia y del conflicto que por peticionesconcurrentes de EEUU y Colombia se dirimió por la Sección Segundade la Audiencia Nacional. Estos documentos llevan, en su orden, fechas de septiembre 24/85 y marzo 20/86; sus firmas ni sus contenidos apare cen autenticados; los cargos de quienes dicen suscribirlos no aparecen certificados y uno de ellos está incompleto (faltan las copias correspon dientes a los que serían fls. 3 fte. y 6 vto. de la primera providencia). 5.- Fotocopia de fotocopia no auténtica del auto por medio del cual Min justicia, en diciembre 17/87, revocó el auto de detención con fines deextradición de OCHOA VASQUEZ, incluida su notificación. 6.- Fotocopia autenticada de fotocopia del original no autenticado de un documen to donde la prisión se imputa al expediente 3584 en el tramite de extra dición en España. 7.- Fotocopias de documentos autenticados que contienen: a) certificado de permanencia para el interno OCHOA, supuesta J N 'UBLICA DE COLOMBIA ¡UPREMA DE JUSTICIA mente proveniente del Centro Penitenciario en que estuvo recluido enMadrid; b) del oficio en virtud del cual, una vez extraditado OCHOA a Colombia, queda a disposición del Ministerio de Justicia, en la Sala de capturados del DAS; c) de la sentencia condenatoria de primera ins tancia por contrabando; d) de los documentos y el trámite subsiguiente própio a la concesión del subrogado reconocido en la sentencia (cau ción, diligencia de compromiso, boleta de libertad de agosto 13/86). "El Dr. MONTAÑEZ MUÑOZ, una vez practicó diligencia de inspección judicial a la carpeta u hoja de vida del recluso OCHOA VAS QUEZ en la "PICOTA" y lo oyó en declaración dispuso la procedenciadel HABEAS CORPUS, ordenando la inmediata libertad del condenado. “FUNDED LAA DEMTERMEINACNIÓN TDELO JUESZ A CUSADO .- "Tiénese como fundamento probatorio del derecho impetrado, medio de prueba documental que para el despacho revisten plena validez no sólo por ser de aquellos indicados en el art. 159 del C.P.P., sinotambién, porque los mismos fueron autenticados por autoridad competen te, lo cual hace que se predique su atenticidad en lo que respecta asu contenido haciendo plena prueba o por haber sido expedido por quie nes están facultados para ello, por lo que implica la misma apreciación.- Se torna más consistente la prueba aducida por el doctor BARRERA DO MINGUEZ, con la inspección y declaración del señor JORGE LUIS OCHOA 4 UBLICA DE COLOMBIA - - - laUPREMA DE JUSTICIA VASQUEZ, inspección judicial practicada en su hoja de vida que reposa en el centro carcelario, evacuadas por este despacho pues allí se corro boró el contenido de algunos de los documentos y la situación fácticadel que hoy consideramos violentado en su derecho de libertad personal. ""Demostrada la legalidad de las pruebas aducidas, comopracticadas, es el caso establecer su validez en cuanto a su objeto de prueba, es decir, frente a la prolongación o no ilicita de la libertadde OCHOA VASQUEZ, y asi tenemos: ""Son de recibo para el despacho las conclusiones del impe trante doctor BARRERA DOMINGUEZ en lo que respecta al tiempo efec tivo de la privación de la libertad del señor JORGE LUIS OCHOA VAS QUEZ puesto que lo que en apariencia pareciera confuso, es de rigorjurídico y lógico frente al procedimiento y naturaleza de las cosas. En respaldo de la conclusión que se hace, viene lo plasmado por el legisla dor en el art. 431 del C. P.P. cuando obliga a computar a la condena en otro proceso, la detención preventiva cumplida en otro del que hasido absuelto o se le ha cesado procedimiento al implicado; de dondese concluye ya que el derecho es sabio, que con más razón es de tener como parte de la pena cumplida el tiempo que OCHOA VASQUEZ ha per manecido privado de la libertad por razón del mismo hecho típico, delito o infracción como sucede en el sublite, donde la extradición y detención en España fue por el mismo punible que se le condenó en Colombia. "¡Ahora bien, si tomamos lo preceptuado en el art. 610 del I ..: Ss5-5=5>5>5>-— — Z>Yú» LL mm ui4$wuaA N PUBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA VASQUEZ, inspección judicial practicada en su hoja de vida que reposa en el centro carcelario, :evacuadas por este despacho pues alli se corro boró el contenido de algunos de los documentos y la situación fácticadel que hoy consideramos violentado en su derecho de libertad personal. ""Demostrada la legalidad de las pruebas aducidas, comopracticadas, es el caso establecer su validez en cuanto a su objeto de prueba, es decir, frente a la prolongación o no ilícita de la libertadde OCHOA VASQUEZ, y así tenemos: "'Son de recibo para el despacho las conclusiones del impe trante doctor BARRERA DOMINGUEZ en lo que respecta al tiempo efec tivo de la privación de la libertad del señor JORGE LUIS OCHOA VAS QUEZ puesto que lo que en apariencia pareciera confuso, es de rigorjurídico y lógico frente al procedimiento y naturaleza de lás cosas. En
respaldo de la conclusión que se hace, viene lo plasmado por el legisla dor en el art. 431 del C, P.P. cuando obliga a computar a la condena en otro proceso, la detención preventiva cumplida en otro del que hasido absuelto O se le ha cesado procedimiento al implicado; de dondese concluye ya que el derecho es sabio, que con más razón es de tener como parte de la pena cumplida el tiempo que OCHOA VASQUEZ ha per manecido privado de la libertad por razón del mismo hechó típico, delito o infracción como sucede en el sublite, donde la extradición y detención en España fue por el mismo punible que se le condenó en Colombia. "¡Ahora bien, si tomamos lo preceptuado en el art. 610 del
PUBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA C.P.P. es más claro el panorama, puesto que este se divide presentan do dos alternativas, la segunda de ellas estableciendo la acumulación de la privación de la libertad en otros procesos, a la primera pena impues ta que se ejecute de donde se desprende con mayor claridad que debe computarse la privación por razón del mismo delito en casos de extradi ción, lo contrario sería establecer una doble sanción al reo. Dicho loanterior, deberá entenderse que para (que) este despacho debe de acu mularse el tiempo de privación efectiva de la libertad en España y Colombia puesto que ambas tuvieron como fin único de la concreción de la acción estatal frente al proceso que cursó en el Juzgado Unico Superior de Aduanas de Cartagena, en consecuencia, si el señor OCHOA VASQUEZ ha descontado a la pena de veinte (20) meses dictada por el juz gado en cita la no despreciable cantidad de veintidós meses, se ha pro longado ilicitamente su privación de la libertad pues hace más de dosmeses, que canceló su deuda con el Estado, y por consiguiente, desde ese mismo tiempo debió ser dejado en libertad.- "La circunstancia especial de estar el juzgado de conocimiento en vacancia judicial, haría imposible el restablecimiento. del derecho a la libertad, de no existir mecanismos legales para subsanar el impase, como en efecto existe, de ello es prueba el HABEAS CORPUS que habrá de prosperar por todo lo expuesto. - "'Finalmente debe el despacho hacer énfasis en el hecho de que no existiendo orden de captura contra OCHOA VASQUEZ, que este vigente por ningún despacho judicial o ente administrativo, hechoPUBLICA DE COLOMBIA } SUPREMA DE JUSTICIA que de plano incide en que se decrete su libertad como se determinará | en este proveído..- “'El despacho quiere anotar que se tiene en cuenta el tiem po que OCHOA VASQUEZ permaneció privado de su libertad en España, en razón a que dicho individuo se encontraba en detención por una pe tición de extradición formulada por el Juez Unico Superior de Aduanas de Cartagena, y si dicho funcionario expidió la orden de extradiciónera en razón al proceso por el cual OCHOA VASQUEZfu e condenado a la pena de veinte (20) meses de prisión.- "a).- Se pregunta el Tribunal "si es posible que no obstan te haberse dictado sentencia, pueda darse una situación de prolongación
ilícita de la libertad con posterioridad a dicha providencia y si procede o no en un caso tal el derecho al amparo", para responderse afirmativa mente, bajo la consideración de que la Corte ha dicho que el HABEASCORPUS no tiene zonas de prohibida aplicadión. Y agrega:"La situación se daria y no con excepcional ocurrencia, cuando al cumplir el condena do la pena privativa de su libertad, el director del establecimiento car celario no lo pusiese en libertad inmediatamente, por motivo diferentea estar la persona solicitada por otra autoridad competente, pues talcomportamiento constituiría acto arbitrario de restricción a la libertad, incurriendo asi en prolongación ilícita de privación de dicho sagradoderecho, que de inmediato haría al afectado titular del amparo de HAJ. YUBLICA DE COLOMBIA JUPREMA DE JUSTICIA » BEAS CORPUS y competente al respectivo juez, tanto para el tramitecomo para la decisión correspondiente". "b).- Al juez de la causa corresponde impartir las órdenes pertinentes a los funcionarios administrativos competentes, a fin de que sea señalado el lugar donde se debe materializar el cumplimiento de la pena. Fue precisamente esto lo que hizo el Juez Unico Superior deAduanas de Cartagena el 27 de noviembre de 1987, cuando se dirigió - al Director General de Prisiones, remitiéndole al tiempo fotocopia de la sentencia que, en forma perentoria, fijaba al condenado 20 meses deprisión,. sin que existiese reconocimiento alguno de tiempo en privación de la libertad, como computable al total de la sanción, por fuera delterritorio nacional. - "Al juzgado del conocimiento le correspondia por ley, nosólo vigilar en adelante el real y efectivo cumplimiento de la pena, sino igualmente mientras ésta no se cumpliera, resolver todos los aspectosatinentes a la misma por ser consustanciales a la sentencia; así por ejem plo, resolver sobre el subrogado de la libertad condicional, la suspensión de la ejecución de la pena, rebaja y cesación de pena (art. 616 C, P.P.) y consecuencialmente sobre reconocimiento del tiempo que el con denado hubiese podido permanecer privado de la libertad con anterioridad por cuenta de otro proceso, o del mismo, en el interior, o en el ex terior del país y cuando quiera que la ley lo permita. - "Es indiscutible que al funcionario de HABEAS CORPUS le está absolutamente vedado cuestionar la legalidad de la sentencia y del | ""UBLICA DE COLOMBIA IUPREMA DE JUSTICIA auto de detención, igual que tomar decisiones de reconocimiento de tiem po de privación de la libertad, lo que exclusivamente compete al juez del conocimiento. "c) Al Dr. MONTAÑEZ MUÑOZ "le estaba vedado entrar areconocer como parte de pena cumplida el tiempo que permaneció priva do de la libertad en España el posteriormente condenado OCHOA VASQUEZ, de donde por lógica y evidente razón era absolutamente improcedente reconocer el HABEAS CORPUS, pues era la sentencia y nada más que la sentencia la que regia la situación del condenado, y los lapsosque aparecian claramente certificados por la autoridad competente colom
'biana que debian tenerse en cuenta (Cárcel de Sumariados de San Sebas tián de Ternera y la Picota) no llegaba siquiera a un total de tres meses de prisión.- "Al juez del HABEAS CORPUS en caso de petición de talderecho por prolongación ilícita de la privación de la libertad, una vez cumplida la pena, sólo tiene que sumar tiempos debidamente certificados de privación de libertad real o fisica cumplidos respecto de determinado proceso o reconocidos por el juez de la causa, para saber si la penaestá cumplida, y luego si el Director del establecimiento ha incurridoen restricción arbitraria de la libertad, pero no entrar, se repite, en apreciaciones o evaluaciones normativas que le son extrañas".- — "d).- Entra luego el Tribunal a hacer referencia a una pos terior determinación del Juzgado Unico de Aduanas que dio por cumpli da la pena impuesta a OCHOA V., para el 30 de diciembre de 1987, com - 5 ——— MI UBLICA DE COLOMBIA -10UPREMA DE JUSTICIA putando el tiempo que éste estuvo recluido en España. Y refiere también que esta determinación fue apelada y confirmada por el Tribunal, aun cuando esta Corporación tuvo en cuenta un tiempo diferente al con tabilizado por la instancia, y al que debía ser computado, según la defensa y el Ministerio Público. Todo esto para significar "lo polémico del reconocimiento del tiempo que el condenado estuvo privado de su liber— tad en Espana" y que "solo al funcionario del conocimiento correspondia tal reconocimiento y cómo al Juez 71 de Instrucción Criminal le estaba vedado ocuparse de aspectos jurídicos de exclusiva incumbencia del juzgado de conocimiento".- "... el Dr. MONTAÑEZ MUÑOZ desconoció el imperio de las facultades que sólo al juez de conocimiento le correspondian, llevandoa cabo apreciaciones y consideraciones que si bien de orden jurídico no se compadecian con los limites fijados a su función ni con la verdad nor mativa, en la medida en que existiendo una sentencia era en virtud de- ésta que el interesado en el HABEAS CORPUS estaba privado de su libertad....".- "e).- Finalmente el Tribunal critica el hecho de que el juezacusado haya dado valor de plena prueba a la documentación aportadacon la solicitud de HABEAS CORPUS, pues ella no llenaba los requisitos de ley, y asi no era dado contabilizar el tiempo que estuvo privado desu libertad en España el condenado OCHOA VASQUEZ, a efectos de tener por cumplida la pena impuesta por el delito de contrabando. - 1 4
UBLICA DE COLOMBIA
-11UPREMA DE JUSTICIA
"CONSIDDEE LAR SAALA CY IDE OLAN DEELESGAD A Í "1.- Para el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, ladeterminación del Tribunal amerita confirmación, por lo siguiente: "! Porque no solo existía un mandato claro, preciso, delimitante de la procedencia y de la improcedencia del habeas corpus, sinoque los documentos y las normas citadas para otorgar la libertad resul
taban incapaces de fundamentar la tesis del abono de la prisión. Losprimeros eran incompletos en cuanto a su contenido. De ellos no podría uno sacar como conclusión que a OCHOA se le debía computar laprisión en España al cargo de contrabando, dejando por fuera la circusntancia de que hubo conflicto entre las peticiones que generaronlos prcoesos por narcotráfico que en ambos paises (Colombia y EE.UU.) se le adelantaban. Así por lo menos se infiere de las copias incompletas aportadas al recurso. Y eso por si hace dudar la prueba, porque sutexto es dubitativo o incompleto, resulta improcedente, y más que esoprevaricador, resolver favorablemente con tan tenues, frágiles, elementos de juicio.- "Pero además, la simple lectura un tanto detenida de los do cumentos deja un sabor fraudulento o, por lo menos, de inseguridad. - Como aceptar una fotocopia que viéndose que es de fotocopia, aparece certificada como si fuese del original?. Muy olimpicamente el acusadoafirma que tales documentos no eran básicos; sin embargo en su decisión se refiere al art. 159 del C.P.P. para amojonar la credibilidad que otorgó a tales providencias judiciales para deducir la existencia de la actuación. Entonces para que cita la norma si lo único en que se basó a se ——eme—e———— PUBLICA DE COLOMBIA -12SUPREMA DE JUSTICIA fue en el certificado de prisión?. Y si fue ese certificado de prisiónen España el que sustentó su decisión liberatoria, cómo va a explicarse que estando en autos dos veces se refiere el primero al expediente 3584 y el segundo al expediente 36847. "'0 cómo se explica uno, que haciendo relación las providen cias aportadas, a la existencia de por lo menos tres expedientes, decuenta propia el Juez del habeas corpus o acumule la detención a uno de ellos, precisamente el del Juez que estaba en vacancia, con prescin dencia de conocer o exigir claridad sobre los resultados del otro trámi te que había en España y sobre el problema detentivo que podía suponer se existió en el proceso por Concierto, narcotráfico y homicidio? O acaso sabia el Juez que este proceso nunca privó de la libertad a Ochoa, o supuso que ya había terminado con decisión absolutoria o de cesación de procedimiento? O era que saberlo, querer saberlo para decidir con seguridad, implicaba negar la procedencia del recurso para que los interesados aportaran la prueba completa de lo que afirmaban como fundamento de la petición?. ""Tanta omisión solo la explica el dolo. El dolo de desconocer la ley que rige el recurso, cuando se omite controvertir o mencionar lanorma que expresamente regula el caso. El dolo de desconocer la ley que rige la prueba, cuando se cita una norma para fundamentar la validez de una prueba con respecto a la cual luego se dice que no se consideró 0no era necesario considerar. El dolo de desconocer los contenidos materiales de la prueba, cuando se omite relacionar lo que de los textos dela providencia se deducia que se discutió en España, entre ello la impu-
¡TBLICA DE COLOMBIA -13SUPREMA DE JUSTICIA tación por narcotráfico y conexos. El dolo de desconocer la ley que ri ge la AUTENTICIDAD Y, la legalidad de la prueba, cuando se aceptansin cortapisas documentos que no siendo tomados del original, porquebasta verlos para darse cuenta de ello, pregonan que provienen de originales. El dolo de desconocer las posibilidades que la ley otorga alJuez para arrimar elementos de juicio , cuando se omite hacer uso dela facultad de impulsión, y se tiene por más adecuado oir bajo juramen to al interesado ajeno al mundo del derecho, que constatar en el Minis terio de Justicia, o en el que fuera, los docuemntos que enviados a Co lombia debian constituir el expediente de extradición o entrega deOchoa a Colombia. "' Es demasiada la omisión. Tanta, que no queda duda racional para absolver. Tanta, que toda la evidencia apunta a pregonar el prevaricato porque, como se viene diciendo, el problema no era propiamente de competencia sino de improcedencia. El Juez Montañez no abonó la pena, usurpando, sino que la dio por abonada, prevaricando. "'"Señores Magistrados, la Procuraduría estima que en esteproceso se dan plenamente los requisitos para confirmar la decisión, - muy bien fundamentada, del Tribunal Superior. Estima que los planteamientos de defensa no absuelven los interrogantes que se han venidoformulando. - Estima que para no desviar el objeto propio de la controversia, la conducta imputada debe mirarse a patrir de lo que tuvo a sudisposición el Juez Montañez para decidir, y que a no dudarlo impedíaledecidir favorablemente. Y estima, finalmente, que si de lo que se tratae e 2 mI I'YBLICA DE COLOMBIA —1 4SUPREMA DE JUSTICIA es de acreditar que el abono de pena era procedente para justificar la | conducta del acusado, bastaria considerar que las providencias que des pues definieron dicho abono, en las instancias donde debía hacerse, fue ron tan disímiles unas con otras, que eso solo demostraría la razón por- | la cual la ejecución penal es un problema de instancia y no una cuestión simple, objetiva y sencilla como para decidirla en un habeas corpus, en48 horas, y por el funcionario que ni siquiera tiene el proceso".- "2.- Asi analiza el asunto la Corte: "A) Dispone el artículo 455 del C.P.P., vigente para la épo ca de los hechos: "PROCEDENCIA. Cuando una persona sea captura con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilíci tamente la privación de su libertad, puede invocar el derecho de HA —- BEAS CORPUS. La petición se tramitará inmediatamente según el procedimiento que a continuación se estasblece".- "Hay, pues,lugar a solicitar fundamentalmente el amparo de HABEAS CORPUS, cuando se presente cualquiera de estas dos situaciones: 1.- Que la captura se haya cumplido profanando las garantías cons
titucionales o legales; a guisa de ejemplo: orden emitida por quien noes competente o por delito que no amerita la captura. Y, 2.- Que, cap turado legalmente se prolongue ilícitamente la privación de su libertad. La extensión propia de este numeral está demarcada por el artículo 464 delC.P.P., cuando manda "IMPROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS. Enlos casos de prolongación ilícita de la libertad no procederá el HABEAS
ITBLICA DE COLOMBIA
-15SUPREMA DE JUSTICIA —]l CORPUS cuando con anterioridad a la petición, se haya proferido auto de detención o sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal ydisciplinaria del funcionario".- "Es innegable que la norma es en extremo diáfana: partede la base de que existe una prolongación ilícita de la privación de la li bertad y que se ha dictado auto de detención o sentencia, para entonces disponer de manera categórica, sin distinciones de ninguna especie, que, en tal evento, no procede el HABEAS CORPUS. Debe, pues, entenderse el asunto en el sentido de que la situación jurídica del capturado no le fue resuelta dentro de los términos legales. También que, capturado,- la misma no se legalice, esto es, que el juez a cuyo cargo se encuentra el capturado, no expida dentro de las 48 horas a que alude el artículo406 del C.P.P., la respectiva orden de encarcelamiento. Y, desde luego, en aquellos eventos en los cuales la indagatoria no se cumple dentro de los términos máximos fijados por el articulo 412 ibídem. Desde luego que
esta no es una enumeración taxativa, sino meramente ejemplificativa. "B).- Dijo la Corte en determinación de junio 21/83, donde fuera magistrado ponente quien ahora cumple igual cometido: ""No puede negarse, y este constituye pronunciamiento ante rior de la Corte (Mayo 30/83) que el habeas corpus como institución ge neral y fundamental, no encuentra zonas de prohibida aplicación. Donde quiera se de una privación de libertad mayor de cuarenta y ocho horas, susceptible de estimarse como violatoria de la ley, opera esta protección, ee SE
! TBLICA DE COLOMBIA
—16JUPREMA DE JUSTICIA ——][[—— sin la consideración de la categoría del funcionario que la ha causadoy que debe en el ejercicio de sus funciones ajustarse plenamente ai las normas de derecho, o la condición del capturado o retenido.- y - ""Pero si bien se afirma esta potestad, también se enfatiza en el riguroso cumplimiento, por parte del juez penal o promiscuo municipal competente para cumplir con esta actuación judicial, de los preceptos legales que gobiernan esta trascedente potestad. No es el caso, pues, de admitir, falsos pretextos en su aplicación, ni tolerar análisis de aspectos que no pueden ser cuestionados, ni desconocer el imperio de otras facultades, debidamente realizadas. El afienzamiento del derecho de libertad no puede apoyarse ni realizarse con el desconocimiento del orden jurídico. Muy estricto debe ser en el cumplimiento de esa fun ción para evitar su distorsionamiento y deterioro. En esto no es dableproceder con ambiguedades, apresuramientos, supuestas facultades, interpretaciones ayunas de verdad y acierto.- "'2.— Dentro de este orden de ideas el Juez competente para conocer de un "habeas corpus" tiene que respetar la legislación especial (Constitución, Tratado, Ley, Decreto) que regule lo concerniente ala privación de libertad de una persona. Mientras se cumplan esas determinaciones, no puede considerarse violación de la ley su correcto ejercicio. Sobrepasado este marco, empieza la posibilidad de ejerceraquella garantía en forma correcta y eficaz.- "..... La intervención del Juez penal o promiscuo Municipal, '"BLICA DE COLOMBIA -17SUPREMA DE JUSTICIA en función de la garantía de habeas corpus, se reduce a advertir simediaba una petición telegráfica en que se afirmara el enjuiciamiento - (o su equivalente) o la condena de un requerido, según las voces delart.742 del C. de P.P., o la comunicación escrita diplomática, en talsentido, así la actuación en el exterior apenas contemplase la detención provisional, pues en esto el Tratado, tanto el de 1888 como el de 1980, amplian esta posibilidad. Y luego, verificar si se ha superado el término de tres meses, señalado en el art. Vil del Tratado de 1888, o en el art. 11-3, del Tratado de 1980, 0 a falta de estipulación esencial los setenta dias señalados en el mencionado art. 742 del C. de P.P.".- "Esa referencia a que el HABEAS CORPUS, como institución general y fundamental, "no encuentra zonas de prohibida aplicación", -
ha sido tomada por algunos, increiblemente, como si la Corte estuviera propugnando por un desconocimiento de la legalidad, hasta el punto de citársele para sustentar predicamentos en el sentido de que, a pesar de la existencia de auto de detención o sentencia, en eventos de prolon gación ilícita de privación de libertad, el HABEAS CORPUS es proceden te. Basta leer la jurisprudencia de marras, para que se entienda que la Corte sostiene cabalmente todo lo contrario. Reliévese ahora meramenteaquello de que "el afianzamiento del derechode libertad no puede apoyar se ni realizarse con el desconocimeinto del orden jurídico". Todo lo que la Corte quiso entonces decir y dijo y que ahora reitera es que no importala categoría del funcionario que ha causado el acto arbitrario contra la li bertad personal, para que, si se dan luego los requisitos propios del HA TT]; Ee <—n..——————— ' ÍLICA DE COLOMBIA -18i CPREMA DE JUSTICIA BEAS CORPUS, tenga que respetar la legislación especial (Constitución, Tratado, Ley, Decreto) que regule lo concerniente a la privación de libertad de una persona". Es pues, en el sentido referido que noexisten campos prohibidos para la operancia de esta trascendental garantia. Lo otro, es malinterpretar a la Corte.- "C).- Si pues, el juez 71 de inscriminal, Dr. ANDRES EN RIQUE MONTAÑEZ MUÑOZ, era de manera cabal sabedor de que la pri vación de la libertad de OCHOA VASQUEZ, obedecia a una sentenciaproferida por el Juzgado Unico Superior de Aduanas de Cartagena, como igualmente conocia lo normado por el artículo 464 del C. de P.P. que, en evento así claramente disponía la improcedencia del HABEAS CORPUS, y empero, lo concedió, deviene en indiscutible que prevaricó por acción. El prevaricato, entonces, hay que entenderlo, no en el sentido de si para efectos de tener la pena por cumplida, legalmente era o no viable com putar el tiempo que estuvo OCHOA recluido en Espana, sino en cuanto que, a pesar de lo transparente del texto del susodicho artículo 464, - que a todas luces hacía improcedente el HABEAS CORPUS, por la existencia de la sentencia, el juez acusado lo desatendió, emitiendo asi unadeterminación manifiestamente contraria a la ley. "D).- Importa, por haber sido el asunto materia de discusión, señalar lo siguiente: la solicitud de HABEAS CORPUS, bien podía ser dirigida al Juez 71. de Inscriminal, el cual era competente para su trámite, a términos del artículo 456 de
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