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CSJ - SP 7545(17-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7545(17-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1 • Radicación No.7545 C/Luis E.Zemanate Secuestro y os . • • '

CORTB SUPBBHA QB ,lllSIICIA

SA!.A QB CASACION PBHAI •

) .

Magistrado Ponente Dr.: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA i Aprobado Acta No· 070 (junio 10 de 1992)

1 ' Santafé de Bogotá,D.C. Junio diecisiete de ail novecientos noventa y dos.

V I S T O S;

  • • Denegado el recurso principal de reposición, conoce la Sala del subsidiario de apelación interpuesto contra la • providencia de febrero 7 próximo pasado, emanada del Tribunal Superior de Orden Público, mediante la cual se deniega la cesa-

- . . ción de procedimiento que como vinculado a la organ 1zac 10n ·) denominada E.P.L. solicita mediante apoderado el procesado LUIS ENRIQUE ZEHANATE SOLIS con fundamento en el Decreto 213 de 1991.

HBCHOS;

1 • - ·- • 1 • • 2 • Asi resume el Tribunal los que son motivo de 1 este proceso: ''Consta en autos que el dia veintitrés (23} de Diciembre de 1990, a eso de las diez de la mañana, en la finca "Tombolo ma", ubicada en la vereda "Buesaquillo" del Municipio de Pasto, varios individuos secuestraron al señor Tomas Marcial Guerrero Revelo y, a la vez, se apoderaron de la camioneta marca Ford, modelo 1966, placas NV-0480, de propiedad del

mismo, y de dos revólveres. Aproximadamente una hora después, agentes de la Policia J recuperaron el referido vehiculo en el kilómetro 22 de la via "El Encanto"-Pasto, cuando era conducido por LUIS ENRI QUE ZEMANATE SOLIS,encontrando en poder de éste, además de ) papeles y objetos varios, ocho (8} cartuchos para revolver calibre 38, en razón de lo cual, fue puesto a disposición del J.. uzgado que inició la investigación y oido en indagato- . r1a. - ·- J

A N T H C H O K N T K S :

  • )

_,. . • l.-La calificación otorgada al presente asunto dio como resultado la acusación del sindicado ZEHAHATE SOLIS por los delitos comunes de secuestro, hurto y tráfico de armas de defensa personal y la reapertura de la investigación con relación al ca-sumariado BOTINA GOHAJOA. Avanzando la causa, paralelamente a ella Y mediante apoderados solicitó el procesado que como militante del grupo rebelde EPL se le decretara la extinción de la pena o de la acción penal, sosteniéndose en el pedimento respectivo, que terminó en su trámite ante el Tribunal Superior de Orden Público, que a pesar de la calificación de los hechos como constitutivos • • • • •

  • 3 de delitos comunes, tales conductas habian sido ·· ... realizadas como miembro del EPL alentadas por un propó sito común y final como era el de derrocar al gobierno constituido el ordenamiento constitucional vigente, me y diante el alzamiento uso de las armas, las cuales se

y

  • ( subsumen dentro de la complejidad del delito de REBEJ.IOH"" , 2.-lmpulsada la actuación correspondiente, de la jefatura de la Oficina Juridica del Ministerio de Justicia se respondió que LUIS EHRIQUE ZEMAHATE SOLIS, individuo identificado con la cédula 10.536.134 de Popayán se encontraba registrado como integrante de la Agrupación Ejército Popular de Liberación ) E.P.L., según acta del mes de abril de 1991, remitida por el Ministerio de Gobierno en cumplimiento del articulo 3o. del Decreto 213 de 1991. 3. -Aunada esa información al respectivo - - ) ' - proceso, se pronunció el Tribunal con la providencia ahora impugnada, en la que se reconoce la nacionalidad del acusado como • colombiano, se hace mérito de la información sobre su vinculación con el E.P.L. se destaca que los delitos imputados fueron y • anteriores a la vigencia del decreto sobre extinción de la -e ) acción, pero se recuerda que ZEHAHATE SOLIS no responde por la comisión de delitos politicos, como tampoco el expediente muetstra evidencias de nexo entre las infracciones imputadas y los delitos de rebelión sedición o asonada, destacando que n1• el procesado admitió en la actuación su integración al grupo rebelde, ni el hecho se reivindicó para el E.P.L .• y aun cuando en las ) versiones del secuestrado se sostuvo que en ocasiones sus captores dijeron pertenecer a un grupo subversivo, siempre aludieron a una célula de las FARC. no del Ejército Popular de Liberación,

aspectos suficientes para denotar la ausencia del requisito de conexidad que para el éxito de la pretensión exige la norma -. - 4 • • a a invocada. . 4.-Al sustentar los recursos de reposición Y ( l acc1• .ones alzada, la defensa contraargumentó que no siempre las subversivas resultaban reivindicadas por los respectivos grupos armados por razones de su estrategia política, Y si evidente que en procura de sus fines muchas veces debían ejecutar conductas • que por esa propias por lo general de la delincuencia común Sl.n • sola razón pudieran desligarse de sus fines altruistas Y de cambio institucional. e Desde otra perspectiva, y ateniéndose a las propias razones del Tribunal, advirtieron que el H.P.L. integró con otros grupos la denominada Coordinadora Guerrillera Simón . Bolívar cuando todavía las conversaciones de paz no habían

  • ~-~' culminado con el Gobierno, de manera que si se citó ese organismo de coalición como autor del secuestro, debió entenderse integrado al E.P.L. y por lo mismo, acción de éste cobijada con la extinción de la acción pedida. • Además y para reforzar lo dicho, se agregaron dos documentos, firmado el primero por Dario Hejia quien se dice representante del E.P.L. con firma autenticada ante Notario y el segundo por !talo Pantoja "dirigente en Hariño del Hovimiento Esperanza,Paz y Libertad", sin presentación personal alguna, ( ratificando aquel que el procesado fue militante de esa organización por varios años, que "los hechos por los cuales fue vinculado el compañero ZEHAHATH SOLIS se llevaron a cabo en acción conjunta con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc··, y que por ser acciones realizadas ya durante las conversaciones finales con el Gobierno no podían ser reivindicadas pues

  • 5 constituirían obstáculo al pacto en perspectiva,tratándose de actos orientados a la financiación del movimiento político.

., ( El segundo escrito dice que el frente al cual , pertenecía Zemanate era el conocido como "Aldemar Londoño". El Tribunal, según en principio se advirtió, no accedió a modificar su posición primera, contestando que la ley de indulto no había previsto esa forma de impugnación, pero a ) la vez otorgó el recurso de alzada. 5.- Al descorrer traslado en esta instancia, el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal le solicita a la Corte que acogiendo la argumentación del apelante revoque la decisión motivo del recurso y en su lugar declare extinguida la respectiva acción penal, pues si bien reconoce-que solo en las postrimerías ha venido a aceptar el acusado su nexo con el grupo subversivo, la relación de su finalidad política con los delitos • por los cuales viene respondiendo se hace evidente de la docunen- -. ) • tación que acaba de agregarse y que para el Hinisterio Público resulta completa y suficiente, pues a su juicio ratifica de nodo integro las proposiciones defensivas. e e O 8 S 1 D R R A 1 O H B S D B J. A S A J. A ; l.-Tal y como lo avisa la defensa, cierto es

que el Decreto 213 de 1991 consagró una causal de extinción de la 1 _t .,.._ •• 1

  • 6 acción penal para los nacionales colombianos autores o cómplices de hechos constitutivos de delitos politices cometidos antes de su vigencia, mas, como en el primer articulo de ese ordenamiento • se precisa. lejos de constituirse esa perspectiva en un perdón

.. . amplio y general, guedó supeditado a precJ.sas condiciones, exJ• .gencJ• .as y reguisitos" alli mJ• .smo previstos, pero además, obvio es reconocerlo, a la exigencia procesal de toda cesación de , procedimiento en materia de pruebas, gue implica la satisfactoria o evidente demostración de la causal gue se invoca, prueba gue de no obrar previamente en el expediente resulta de ineludible ) aporte para el éxito de la pretensión. • 2.- Dentro de aguellas ex1• genc1.as y reguJ•. sJ• .- tos gue el Decreto señala y gue deben aceptarse como cumplidos, ha citado con acierto el Tribunal, porgue así lo evidencia el expediente, la nacionalidad del procesado como colombiano por nacimiento y su vinculación con el grupo auto-nombrado para la ' 1 época de los hechos como Ejército Popular de Liberación. Tampoco • es motivo de duda gue los delitos sucedieron con precedencia a la

  • )

--

  • . expedición del Decreto gue concedió la ni el hecho de a~nistia, • aparecer el implicado haciendo parte de la lista remitida por el

Hinisterio de Gobierno al de Justicia y gue éste último certifica, fácil también admitir la solicitud se formuló en tiempo oportuno. pues hay en ella nota de recibo por el Ministerio de justicia, antes de transcurridos seis meses de la vigencia del decreto gue se pide aplicar. Sin embargo y donde la dificultad y el debate estriban, es en la naturaleza de los hechos punibles por los cuales el acusado responde, pues la extinción de la acción jamás se hizo extensiva para los delitos comunes y ajenos a la causa 7 rebelde, como tampoco podría entenderse que ampara a quienes por su afiliación y participación en grupos no sometidos a las políticas de paz pretendan los beneficios ofrecidos,pues para ' esos casos no se daría el requisito previsto en el articulo 3o, d~ la " ... desmovilización y dejación de las armas en los términos Y condiciones de la política de paz y reconciliación del Gobierno Nacional. .. ·· " ... por parte de la respectiva organización rebelde y por sus miembros''. Con relación al primer aspecto, la acusación ) se centra en los delitos comunes de secuestro, hurto y tenencia ilegal de armas, coincidiendo inclusive la defensa, el Tribunal y el Hinisterio Público en aceptar que en el expediente no existía hasta la presentación del pedimento de cesación prueba que

  • . permitiera inferir conexidad con algún delito político (rebelión,

--, -. sedición o asonada), asi que ni el solicitante. la citó, ni el Tribunal o la Delegada la encuentran, y antes por el contrario, toda la explicación en favor del acusado se centra en sostener

  • que a los delincuentes convenía guardar silencio con relación a los móviles que inspiraban sus agresiones.

Como bien se desprende del Decreto 213 que se analiza. la conexidad es requisito distinto de la prueba sobre vinculación del procesado con los grupos desmovilizados, de manera que la sola aparición del solicitante en las listas oficiales no implica que de su parte haya de desentenderse a cerca de la demostración del nexo entre el hecho punible acusado y la actividad política que se abandona, pues es comprensible que la política de perdón y paz que no se extendía a la impunidad de genocidios, homicidios fuera de combate • con sev1• c1• a o indefensión de lavictima. ni a los actos de ferocidad o barbarie, .. • --~~----------·~--------~~--~--~·0<'- • • ' 8 tampoco renunciaba a la represión de los delitos comunes orientados por móviles egoístas. o particulares como el del simple enriquecimiento. Desentendida de ésta necesidad, solo vino la defensa a procurar suplir vacíos con motivo de sus recursos de reposición y alzada. mediante el aporte de los dos escritos ya referenciados, pero a diferencia de la valoración que de ellos hace el Ministerio Público, no encuentra la Sala que se revistan ni de la seriedad ni la entidad suficiente como para que disipan- ) do las dudas que genera el enlistamiento del procesado dentro de los seguidores del ideal rebelde, muestren con evidencia el nexo que vincula el secuestro, el hurto y el aislado episodio de tenencia de las armas de defensa personal, con la actividad rebelde

del grupo reintegrado a la vida civil:Bjército Popular de Libera- • • . c~on El primer escollo que la documentación ofrece

  • • se presenta cuando la certificación de quien se dice representante del antiguo grupo subversivo se emite sin un destinatario conocido, lo que permite comprender que así como puede referirse a los hechos de éste proceso, tambien podría orientarse a otros diferentes. duda que se hace tanto más notoria al detectar que no se hace referencia al lugar, a la fecha ni a la naturaleza de la acción supuestamente dirigida por el grupo rebelde, lo que a todas luces crea una dificultad central para acreditar la conexidad que se pretende.

No querría significar con ello la Corte su aprioristica desestimación por la comprensible dificultad que afronta una • • • al márgen de la ley para llevar el organ~zac~on •• • ' • • .... DE Colo , 4 9 registro de sus actividades antisociales, o e archivo de hoja la hoja de servicios de sus afiliados con el reporte de sus misiones exitosas Y de sus fracasos, pues una exigencia semejante que 1 seriamente comprometería a los activistas frente a las autoridades, solo llevaría a la ridiculización y nugatoriedad del derecho reclamado, por desconocer las características y secuelas de la e landestinidad. Pero de alli a pretender que del medio . ) probatorio pueda prescindirse, o que esa necesidad se supla o pueda excusarse con afirmaciones genéricas que por pretender probarlo todo, a la postre nada en concreto acreditan, media una importante diferencia que no satisfacen nl•. superan los dos

escritos allegados, acusando el prl.• mero esa indefinición de circunstancias, mientras que el segundo, cuyo texto tampoco suple las deficiencias vistas, antes acusa una más pues no se reviste de la seriedad que compromete a quien hace su reconocimiento en cualquiera de las formas que la ley permite. Conciente, al parecer, la defensa de la precariedad de esos medios, dice ligada la actividad del R.P.L. con la de las FARC en esos dias inmeditamente anteriores a la • firma de los pactos con el Gobierno Nacional, concluyendo con t apoyo en el primer escrito, que en ese sentido los actos de las FARC debían identificarse como propios (el secuestro ocurrió el 23 de diciembre de 1990 y el Decreto 213 lleva fecha del 22 de enero de 1991). • Desestima, con ello, sl•. n embargo,que además de la contradicción interna que conlleva su razonamiento, pues de entrada repugna que hallándose dentro de orientaciones tan - •

  • 10 disímiles pudieran aún adelantar las dos facciones actividades compartidas (irreconciliable una con la comunidad y las autoridades, pronta la otra a desarmarse y reintegrarse a la sociedad), ) hay otro aspecto que también distanciaría el éxito del pedimento allegado, constituido en el hecho de que la vinculación del acusado ZEHANTE SOLIS a las llamadas Fuerzas Armadas Revolucionarías de Colombia lo estaría marginando de los beneficios otorgados por el Decreto 213 de 1991, dado que en él se ofrece como requisito que "la organiación rebelde" y no solamente sus miembros opten por la desmovilización y entrega de las armas, y no es ) ese el contenido del informe suministrado por el Hinisterio de Justicia, que para nada menciona a las FARC.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, en Sala de Casación Penal, --:' V

R B S U B J. B :

  • ) _-- CONFIRHAR la decisión motivo de alzada, por medio de la cual deniega el Tribunal de Orden Público la cesación -• de todo procedimiento impetrada en favor del acusado LUIS ENRIQUE ZEHANATE SOLIS con fundamento en el Decreto 213 de 1991.

Cópiese, notif devuélvase y cúmplase. 1 ¿el \

LUENGAS.

CARRE~O

- - • I ' 11 • Radicación No.7545 C/Luis E. Zemanate Secuestro os. y ) RUIZ.

/ 1 ,, •

HO PATRICIA DUQUE SAIICHEZ

PAEZ • L

JORGE ENRI

• / Rafael Cortés Garnica. Secretario. • •

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