CSJ - SP 7548(05-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7548(05-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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CAMBIO DE RADICACION # 7548.
C.I Jaime Flipe Lozano. '1 Fa Isedad y estafa.- , .
CORTIE SU DIE j)USTOCOA
SAlLA DIE CASACOOINI IPIElNIAIL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS
". Aprobado Acta N° 050 - mayo 5 de 192. - \ , , Santa Fe de Bogofa, D. C. , mayo cinco de mil novecientos noventa y dos.- , v
S T O S
I • • , , El Ju_zgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tol.) ha remitido a la Corte el proceso que se sigue contra JAIME FEL.IPE LOZANO RE BEIZ, por los delitos de Falsedad en documentos y Estafa, para que se resuelvasobre el cambio de radicación impetrado por el procesado.- Como el peticionario pretende un cambio de Ra dicaclón a , Di~;":ritoJudicial diferente a aquél donde se adelanta el proceso, es competentela Corte para decidir al respecto.- Dos causales presenta el solicitante : En primer lugar, sostiene que en la población de El Es pinal puede correr peligro su vida y su integridad personal porque tengo conoclrnlento por información confidencial que hay 11... , personas interesadas en ocasionarme daño y ello es altamente probable ... 11._ Expresa en segundo lugar, que en el Circuito de El Es- , pinal no existe la imparcialidad requerida para una recta administración de justicia, ni cuenta con las qarantías suficientes para ejercitar su defensa.-
No acompaña, como es su deber, prueba alguna para res , paldar sus asertos, limitándose a expresar que en el Juzgado le han restringi- , , , do el examen y estudio del proceso, le han demorado algunas notificaciones y le de , - signaron como defensor oficioso a un abogado que desconoce, totalmente el procedi- , I miento penal el Dr. Néstor Félix Or tfz , quien se ha limitado a hacerle saber: 11•••
- , que la manera más expedita para lograr un fallo absolutorio en la audiencia era -- dándole dinero a la Juez y a la Secretaria, por cuanto eso era una costumbre In-
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- • -vet era d a d e ese d espac hoo J!U dl rci. a I ••• " .- •
. • Concluye, pidiendo 'el traslado del expediente al DistritoJudicial de Bogotá donde tiene establecida su resldencla.- • S E
CONSIDERA
- • En forma reiterada ha sostenido esta Sala, y no sobra adver tirlo nuevamente, que el cambio de radicación como excepción a los principios que re- , gulan la competencia, sólo puede decretarse cuando las razones o· motivos expues-- tos debidamente acreditados, demuestran la imposibilidad de que en un determinado y lugar o territorio se pueda administrar justicia con rectitud y eficacia o cuando exis
- • ta fundado motivo para pensar que corra peligro la vida o la seguridad del procesado.
Es por tanto el cambio de radicación una medida excepcional,que obedece a evidentes razones de conveniencia para la recta administración de justicia o para la salud del procesado. - \ , Los motivos aducidos por el enjuiciado Lozano Rebelz, demodo alguno tienen la trascendencia o entidad anotadas, ya que en primer términono hay razón alguna que permita pensar que la vida o la seguridad del procesadopuedan correr peligro en el municipio de El Es pinal y la sola manifestación del inculpado,sin respaldo alguno y sólo fundada en presuntas " informaciones confidenciales" no es suficiente para dar credibilidad a sus afirmaciones.- • A la petición de cambio de radicación, por mandato del art.- 80 del C. de P. P. debe acompañar el peticionario las pruebas en que se funda, exi gencia que no cumplió el procesado, dejando huérfana de todo respaldo su pretensión al respecto. La simple apreciación subjetiva del interesado, sin ninguna objetividad, sin ningún respaldo probatorio, no puede ser atendida para alterar las normas que regulan la competencia.- Resulta igualmente infundada la afirmación de que en el Cir-- , I
- , cuito de El Espinal no existe la imparcialidad y rectitud requeridas para administrar- , , justicia en el caso que se analiza. El proceso pone en evidencia la existencia de un - , ¡ juicio imparcial,donde se vienen respetando los derechos y garantfas del procesado.- El hecho de que la Secretarfa del Juzgado, hubiese recortado el tiempo para el examen del proceso por el acusado en una de las ocasiones en que
éste solicitó se le permitiera el expediente para dicho fin y que no le facilitara parte de la actuación por encontrarse éste al Despacho del Juez, no son factores que te,!! " gan la virtualidad suficiente como para mostrar parcialidad o animadversión por parte de los juzgadores y en especial del juez de la causa y son por tanto,aspectos de poca • • , I \ - 3importancia que no permiten entrever un desvío en la administración de justicia.- Si el peticionario-considera que pueda existir parcialidad en el Juez del conoclrnlento , demostrado este hecho, el camino expedito para solucionar esta situación es el incidente de la recusación o los impedimentos, pero no la vía equivocada del cambio de radicación, pues sabido es que esta excepclqnaltransferencia de competencia, no puede darse cuando otros funcionarios puedanactuar en el mismo territorio.- Tampoco puede aceptarse como motivo para los fines per seguidos por el peticionario que el defensor de oficio sea un abogado incompetente , o incapaz en criterio del acusado. El proceso demuestra que éste es persona de buena solvencia económica y está por tanto en el derecho de designar un abogado de su confianza, más diligente, que asuma su representación y garantice el normal ejercicio del derecho de defensa. Si no se procede, es potestativo del Juez, -- asf • como ocurrió en el caso que se analiza, designar a un abogado del lugar paraque vele por los intereses del acusado, sin que por ello exista irregularidad alguna.- Las anteriores consideraciones, son suficientes para declarar
improcedente el cambio de radicación solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - No puede pasar desapercibida la Sala, la qravfslma acusa ci6n que el peticionario Lozano Rebeiz pone en boca de su defensor Dr. Néstor Fé lix Ortfz Clavijo en el sentido de que la manera más expedit a para lograr un fallo absolutorio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Es pinal es dándole dinero a la Juez y a la Secretaria como es costumbre inveterada en ese Despacho 11 ••• ' . I J d 11 U ICla ••• .- , • Este cargo, debe investigarse, por constituir la comisión de una conducta punible perseguible de oficio.- Por la SecretarIa de la Corte, se tomará copia de esta pro I videncia que se remitirá al Tribunal Superior de Ibagué para los fines de rigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - . Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, N I E G A el cambio de radicación solicitado dentro de este proceso. - , Copia de esta providencia, remítase al Tribunal Superior de Ibagué para los fines consignados en la parte motiva.- _. , ~~------~ ...
- I - 4 -
•
- - COPIESE, NOTIFIQUESE y OEVUELVASE el expediente al Juez del conocimiento.-
• / I EZ LA
I • ! • OlA - .' • •
JORGE ENRIQUE V
AN MANUE
• Rafaél Cortés Garnica Secretario.- • • ..
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