CSJ - SP 7549(04-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7549(04-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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CORIE SUPREIAA DE J1JS'Tti1ClA
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SM.A DE CASACION PB&AL
• . ' ' ' ' ' ' i ' ' Magistrado Ponente : ' ' ' ' '' ,,
- • DR. DIDIMO PAEZ
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1 1 ' Aprobado Acta SG-IV-29/92 -- N°. ' 1 ' i 1 ' .' ' ' ' • • ' 1 • • Santa F~ de Bogotá D. C •• Mayo cuatro de mil novecientos ' 1 : ' :
- Q noventa y dos.
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VlSTOS :
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1 1 ' 1 1 ' 1 ' de plano la Sala la Colisión negativa de competen- .· 1 .. - \ 1cia suscitada entre los Juzgados 5° de Instrucción Crlml ·, •
- ' nal de Aguadas (Caldas) y 70 de la misma especialidad de Caldas (Antio
' ' quia) para conocer de este proceso. que se adelanta respecto de UJIS A • l E IAKDRO CASAS y O 1 ROS por los delitOs de Hurto y J>orte ilfclto dearma y munición de defensa personal y de sustancia estupefaciente. - 1 • 1 2
- • 1 . Agentes de la Policía Nacional adscritos a la Estación-
·. de Caldas. del Municipio de Caldas (Antioquia). cap ' turart>ó.el 20 de octubre de 1991 en el peaje Primavera de esa jurisn n dicción a los sujetos LUIS ALEJANDRO CASAS. ALBERTO ZAPATA y \VIL
- ' SON HERNAN ACOSTA. quienes minutos antes habían hurtado. medianteamenaza con arma de fuego a la sei'oora Luz Dary Pineda. su esposo y un amigo común. a orülas de un río en donde se hallaban de paseo. joyas. - ' dinero representado en dólares y moneda nacional y otros objetos. y ha - - . ' ' ' • bían emprendi.do la huida en un vehículo que los esperaba.
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- > Al momento de su captura se les decomisaron el dinero -
' . y varios de los objetos del_ atentado contra el patrimonio
- • económico. así como un revólver calibre 32 largo. munición para el mismo.
. ~ y un paquete que contenía una sustancia vegetal que resultó ser marihua
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. . na.~ • ' ·~ • Los relacionados. junto con los elementos anotados fueron puestos a disposición del Juzgado 70 de Instrucción Criminal radicado en el municipio de Caldas (Antioquia). el que a preven
- . . cíón abrió la investigación correspondiente el día 21 de los mismos mes y año (fols. 3 y 11 ). • • 2. En el curso del sumario.se practicó inspección judicial al lugar en ·que se produjo el atentato patrimo -
- nial. logrando establecer el. 1n structor con el auxilio de los guardas del -
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- 3 retén que existe entre mediaciones del Departamento de Antioquia y eln Depar:tamento de Caldas que se trata de un punto de la jurisdicción del n municipio de Aguadas (Caldas} (fol. 33}.
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3. De los numerosos sujetos que se movilizaban en el vehiculo interceptado por la Policía - unos quince -. se
- • • capturó. según versión de un ·.policial -que intervino en el operativo. tam- . bién a un menor de edad que era el que portaba los dólares hurtados. el que fue remitido a ltagüí-. (fols.6-7).
IJ. La diligencia de pesaje de la marihuana decomisada arrojó como resultado un peso neto de cincuenta y un gramos y trescientos miligramos (51.300} (fl.2()-21} ; y el arma decomisada efectivamente resultó ser un revólver calibre 32 largo. disparado en- - lejana época ( fols. 50-52}. -
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5. El defensor de los sindicados depositó a disposicióndel Juzgado en la Caja de Crédito Agrario la cantidad de dinero equivalente al valor de los objetos hurtados que manifestó la denunciante. para. según' afirmó el profesional. cubrir los perjui n cios y solicitó que al resolvérseles la situación jurídica se les concedi_e n ra la libertad caucionada. a lo cual accedió el Despacho en auto del 1° -
- de noviembre de 1991. en el que consideró que se trataba de hechos co- • nexos. con fundamento en el 1 7° del artículo IJ39 del C.P. P. res-
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- 4 ' " y • - . . " !m que· la·p enalidad 'de los o'tr'os delitos le pecto del delit' o de hurto.
- .... ., • . adopt~ ar esa determinac··ió-~n- . ( fols. 23-28). • permitfa -- - • . - " - . . • . · 6. Por auto del l3: de noviembre, .el Juzgado que venía- .
investigando. ordenó la remisión de la actuación al -
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Promiscuo Municipal de Aguadas (Caldas) por considerar que allr se com-e ' tieron los delitos (fols.33 vto.34), y éste la transfirió al 5° de lnstruc - ,i 1 ' 1 1 : ción Criminal por competencia • ' 11 1 1 ', Este Despacho, por auto del 3 de enero del presenteaño ordenó proseguir hasta su perfeccionamiento la investigación (fol. 37) pero en locsúbsiguiente· se· limitó ¡¡·citar ·infructuosa 1 mente a dos de los ofendidos. y ya el 30 ·de. . marzo próximo::pasado •. con 1 1 titularc:distinto. prov,ocó colisión negativa de competencia :a su: similar. el 1 1 70 'de Instrucción' Criminal .de Caldas (1.\ntioquia). _por estimar. que.aun -
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- 1 que el hurto se produjo en la jurisdicción ·de. Aguadas,,.el porte .lleg"l de
' 1 armas y estupefácientes ocurrió-en Caldas (Antioquia)·en donde ocurr.i6-
- • la captura. y como ·se trataba de delitos: conexos·,· la ~.competencia recaíaen el Juez donde primero se formula la denuncia·:o el. que· primero haya a
1 • initidatfo la investigación conforme al artículo 75 C. P.P. •• que er:a.pre n. 1 ·, • cisalnént'e el de Caldas (Antioquia), - • 1 1 ' . -- .. • . - _,, ~- de Caldas·. en auto del 1 O de - ' 7 . A su vez. el Juzgado • 1 1 1
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- - 5 abril .último declinó la competencia y trabó el conflicto de que se ocupala Sala, con el argumento de que para la comisión del contra el d~lito ~ - trimonio en Aguadas, los delincuentes se valieron • de consumo de la droga a que ingedan a COfl el sancocho a que fingfan preparar para tran
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- ' ;¡ J quilizar _-.a los bañistas atacados, del revolver con el que los amenaza - , ron. que fueron los elementos que se les decomisaron en jurisdicción de
' - Caldas (Antioquia). _ . - •
CONSID'ERACJONFS DE lA SALA :
• •• ' ,, • Desaciertan los juzgados colislonantes al conside- -
rar el 5° de Instrucción Criminal de Aguadas - • • (Caldas) que en su jurisdicción solo ocurrió el delito de hurto mientrasque los de porte ilegal de armas y de sustancia estupefaciente se consu - • maron en la jurisdicción de su homólogo con el que discrepa. y éste, el -
- • 70 de Instrucción Criminal de Caldas (Antioquia), al considerar que to - • dos los ilfcitos se consumaron en Aguadas. sr bien, ambos dan por sentada la circunstancia de la conexidad, que hasta ahora. según observa la Corte en el material probatorio allegado. es por lo menos evidente entre los atentados contra el patr;inJOCiiO y la salubridad •
- • Los delitos de porte Ilegal de armas y de sustan-
.... , COlo 6 ... 1 ' da estupefaciente son permanentes. y cabe aceptar del dicho de los implide la denunciante y del informe del cado' s y de los testificantes policiales. ' operativo de captura. que se cometieron en ambas jurisdicciones. comoque con el arma intimidaron a las· víctimas y la marihuana era parte del - ' ... programa de los del. incuentes en su paseo de fingidos inocentes bañistas. ' ' y se prolongaron en el tiempo y en el espacio hasta cuando fueron detec ' 1 tados por las autoridades policivas en la jurisdicción de Caldas (Antioquia}. ' 1 El delito de hurto se cometió en Aguadas (Caldas}. - • 1 1 1 ' ' 1 1 • La circunstancia de la territorialidad prealudida. haría - ''
' 1 •m ves- ' competentes a ambos despachos para adelantar la ' ' 1 ' ' tigación. más como fué ante el Juzgado 70 de Instrucción Criminal de Cal 1 das ( Antioquia ante el que se formuló la denuncia. y fue éste el queabrió la investigación. acertó asumiendo la competencia. pues eso es lo - . 1 previsto en el artrculo del Código de Procedimiento Penal para eventos 75 ' 1 como el aquf analizado en donde el Juez de Antioquia no sólo recibió pri 1 mero la denuncia. sino que abrió la investigación. Compete pues. al Juz- ' 1
- ¡ gado 70 de Instrucción Criminal de Caldas ( Antioquia 1 adelantar el pro ceso.
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' '' 1 ' ' 1 ¡ Ya de antiguo. y sin que este criterio haya sufrido va1 riaciones esta Sala se ha pronunciado 1 • la regla del articulo 42 del Código ter¡¡damente sobre el tema. asi : a i • - - 7 1 • de Procedimiento Penal sobre el conoci!Jliento a prevención es aplicable no solo cuando se trata de un delito de varios actos que pueda ser realizado en distintos sitios, o de un delito permanente que puede ser cometido en diversos lugares, sino que también es de recibo cuando se da la concu - ' f rrencla de distintas conductas solaetldas a la misma competencia por la n-a turaleza del hecho, pero realizadas en diversos lugares autos 20 dea ( ' ' septiembre de 1983, junio 3 de 1987, M.P.Dr. Duque Rurz ).
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JUSIIClA, SALA DE CASAClOH RMAL. de pla -
• ' ' ' no, • •
RESUELVE:
1 ' que la competencia para conocer deeste proceso corresponde al Juzgado 70 de Instrucción Criminal radicado en el municipio de Caldas (Antioquia). Consecuentemente. remftase inme diatamente el expediente a ese Despacho y dése aviso. con copia adjuntade este provefdo. al Juzgado 5° de Instrucción Criminal radicado en Agu-a das (Caldas) para las anotaciones pertinentes. 1 • ClJpiese y cúmplase.
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CARRE~O
' 1 1 ' 1 1 ' 8 1 (Colisión competencia N°. 7549) . -- -- • ' ' . ~- . ., ' ' ·'
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• . - . ' ' • ' ' ' ( • , - ..
' RUIZ / - ..- .
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• ' \ DI . . : ' - ' ' 1 ' ' j ' ' • 1 , • 1
JUAN MANUE TORRES FRE EDA
Rafael l. Cortés Garnlca .. .. ., ·- Secretario. ~ ....: ,., ' -, • 1 ' 1 • • . . 1 ., --
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