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CSJ - SP 7550(17-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7550(17-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

LEOPOLDINO KOSQUERA LUIIA y UIRO o

DE JUSIICJA

DE Santafé de Bogotá, D.C., junio diecisiete de mil novecientos noventa y dos.- o

MAGISTRADO PONEIITE:

Dr. GUSTAVO GOHEZ VEI.ASQUEZ

APROBADO: ACTA No.70 Junio 10/92

+++++++ V 1 S Y O S: 1.- Se pronuncia la CORTE sobre trabada entre el Juzgado de Instrucción de Orden Público de Kedellín y el Segundo de Instrucción Crfnfnal Radicado en Quibdó. o 2.- El prfnero de los citados Juzgados provocó el conflicto, fundane~ tando su decisión así: "De acuerdo al artículo 4o., codificatorio del artículo 10 del2790 de 1990, en concordancia con el artículo 73 del CPP-87 y con ~creto f~ do=ento del dictacen pericial cilitante al folio 44 y 44 v. del C.O., la coc retencia para conocer de estas es del señor Juez Instructor de la ju s~cariasrisdicción ordinaria de la ciudad de Quibdó-chocó, por estar clasificadas co- ::o de DEFENSA PERSONAL. " • • • • Y, efectivacente, al folio 44 y 44 v. obra el dictacen pericial, del que se extracta: " ... Se trata de una escopeta calibre 16, de fabricación hechizaz - - O! ~;¡. • (casera), de cachas forradas en papel al parecer fólnica,la cual se encuentra en regular estado de conservación, con capacidad de disparar un solo cartucho, la cual tiene un alcance aproxicado de 30 a 40 cetrosal blanco, la cual se identifica con el No. 000777 y grabada la carca WIH~ TER". • Y, sobre la segunda ama: "Se trata de una escopeta calibre 16, hechiza (casera), con capacidad para un sólo tiro en su recácara, la cual se encuentra en regular estado de conservación y tiene la culata floja, con cachas de cadera, sin núcero, con la carca REKIHG10N (regrabado), tiene un al canee aproxinado de 30 a 40 cetros al blanco. Es de anotar que estas amas '» han sufrido codificaciones en su estructura para que su efecto sea más letal, se encuentran en regular estado de funcionamiento y conservación, por su es - "En re •tructura y calibre son consideradas para - !ación con la ' ""JciÓ>:>, se trata de diez (10) cartuchos calibre 16, de fabri cación colocbiana,"INDUMIL",con base cetálica y resto o cuerpo de pasta, la han sufricual contiene en su interior pólvora negra y postas o balines, do codificación para que su efecto sea cás letal, por su estructura y calibre son para uso de e 3.- Y, el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal Radicado enQuibdó hizo estribar sus razones, para aceptar el conflicto, en lo siguiente: "Hediante los Decretos 2266 y 2271 de octubre 4 de 1991 y median te facultades otorgadas al Gobierno Nacional en la Constitución Nacional en su

artículo transitorio (So.), adoptó coco Legislación Permanente, diferentes no -r cas expedidas por razón del estado de sitio, entre las cuales está el Decreto • 3664 de 1986, y algunas disposiciones de los Decretos 2790 de 1990 y 099 de ~ 91. "El Decreto 2766 de 1991, dispuso en su artículo lo. : Adáptense coco Legislación Pemanente las siguientes disposiciones de los Decretos Legi-s lativos 3664 de 1986 -SICel cual reza en su artículo lo. so de autoridad competente, importe, fabrique, transporte, alcacene, distribu ya, venda, suministre, repare o porte amas de fuego de Defensa Personal,cuoi ciones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en el decomiso de dicho elecento. "La pena se duplicará cuando el hecho se C<lceta en las circunsta!!, 1

  • 3 • -cias siguientes: a) •.• b) .•• e) •.• d) . . • • 1 i 'Artículo 2o. El que sin peraiso de autoridad coupetente iuporte, • o o o • 'La pena anterioruente .....
  • • "El Decreto 2211/91,en su artículo 4o. reta:'Adóptanse coco legi.!!,
  • ' !ación percanente las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo 099 de 1991: ' 'ARTICULO lo.- Para todos los efectos de ley, los artículos delDecreto Legislativo núuero 2790/90 que se incluyen a continuación, quedaránasí: Artículo 4o . . . . • • • . Artículo 5o • ••.... Artículo 9o. A los Jueces de Orden Público corresponde conocer en priuera instancia:

1.- • ...... o o o 2.- • o o o o o o 3.- • o o o o o o • 4.- De los procesos por los delitos de •....• fabricación y tráfi co de arcas y uuniciones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional; • o ••• o o 5.- De los procesos por los delitos tipificados en los artículoslo. y Zo. del Decreto 3664 de 1986, con excepción del siuple porte de arcas de • fuego de defensa personal • . . . • . . . ' "De todo lo anterioruente transcrito se puede apreciar en forcadiáfana que el Decreto 366' de 1986, tipifica coco delitos y adPuás con propó sitos exhaustivos una serie de couportau1entos relativos al tráfico de arcas; • para lo cual en su artículo lo. describe 9 conductas en forca taxativa enforca alternativa, y es por ello que considera este juzgado que en el presen te proceso la adecuación típica de las conductas realizadas por el agente de be encajar perfectacente en uno de los verbos aludidos. "Para el caso en estudio ha de tenerse en cuenta que las arcas - (escopeta y uuniciones) incautadas o deco1 dsadas a los sujetos LEOPOLDINO KOSQUERA LUNA y LEONARDA RIVA.S IBARGUEN, por parte de Unidades de la Policía Na cional, éstas fueron encontradas en la residencia habitada por los presuntos incriainados. anterior nos lleva a concluir que la conducta astmida por e.!! Lo

tos sujetos es totaluente diferente a la del Porte de Arca,la cual entre otras cosas sencilla y llanaaente se traduce en llevarla consigo, cargarla aparejada • •

  • - 4 o eocin• de su cuerpo, conducta esta que sí sería del resorte de los Juzgados Superiores y por inferencia lógica sí estaría este Juzgado en capacidad de conocer de los ciscos en cuanto a su parte instructiva, nas node quien alnacena, que sería el caso concreto de los incricinados de narras, por lo tanto el conociniento de esta clase de delitos recae en los señoresJueces de Orden Público." - DE lA 5'14 conpreosión de la ley, esto es, darle su verdadero sentido y La alcance, no depende del sólo texto legal, sino que para cabalcente lograrlo, se requiere echar n•no de disciplinas y principios de diverso orden, tales cono políticos, culturales, sociales, éticos. Hoy por hoy,- todo indica que la nejor doctrina está en predicar que cualquiera sea la no~ ca jurídica, necesita ser interpretada, pues la cera letra de la ley, así se trascendentetrate de textos de presunto claro tenor o definitivo encierran o enseñan o dicen y,así,sienpre hay que buscar con el señalado auxilio su inteligencia, su aloa.

De otra parte, tanbién es sabido que la ley tiene no solo una e-s tructura y sentido lógico, sino teleológico; de ahí que toda interpretación de la nisna que conduzca al absurdo debe rechazarse.

  • Con las nomas a que aquí se hace referencia se convirtió en le- • do del estado de sitio y no solo en nateria sustancial, sino tanbién procedicental. Así, entonces, en las nuevas nomas continuaba vigente el espírituque venía de atrás, esto es, el que reinó cuando se expidieron las prin1geolas. Luego no es dable entender que se hubiera querido llevar al conoc1n1eoto de la jurisdicción que si ordinaria tanbien ESPECIAl. DE ORDEN PUBLICO,delitos de poca gravedad o ajenos por conpleto a cualquier finalidad terrorista.-

- - -- 1 5 - , aE 1 1 --· dos escopetas de f-a •.~,-a ' ' i bricación casera, sin codificaciones en su estructura para que su efecto seacás letal y en regular estado de conservación, calificadas por expertos coco - • de DEFENSA PERSONAL y para CACERIA y con aquella finalidad adquiridas por su1 • ' ' propietario, la una en 1963, en el Corregintento de Santander, Cúcuta, para -- ' ,,' protegerse de la guerrilla y, la otra, en 1984, para reeaplazar la ya vieja,eo 1984, en Quibdó y para resguardar, anparar sus bienes y coocretaoeote su 'AJO! céo la Frontera'. / Si las cosas se interpretan de la naoera coco aquí se critica habría que concluir entonces que varió la filosofía que inspiró la creación de esa rana ESPECIALIZADA de la justicia de ORDEN PUBLICO, quedando1 sus Juesin una razón ces iría TODO TIPO DE HECHOS PUNIBLES,iocluyeodo aquellos -reitéresesin oinguna connotación terrorista y de reconocida que de unas av •as e~ co las de autos, ioequívocaneote de DEFENSA ' ' ! conservarlas sin el salvoconducto otorgado por la autoridad COMPETENTE (cocoque para una de ellas inclusive el Conaodante de la Policía de la localidad ~ - bía concedido perniso para su porte, nas el cisco se extravió), bien puede te~ cinar por ser conducta de irrelevancia delictiva ( sienpre su dueño creyó que para amas de tan poca coota y obtenidas para la finalidad ya señalada no serequería de ningún peroiso ), para constituir si acaso contravención. El térnioo 'al• ' en el que se ubican los hechos por el fun- -.-:;. - _..""' 1 cionario colisionado, da sienpre en ese or1 deo de ideas, no sería de recibo asegurar por ejeaplo que se tiene un ALHACENde granos o una tienda de abarrotes, cuando a duras penas en el ten dos libras de trigo y, en la segunda, dos de dulces y una pasta de jabón. La voz tacbién en cucho refiere de cercadeo, venta, negocio; en fin. Entonces, de quien adquirió una escopeta para defenderse de la guerrilla, haciéndole ca- - • •

\ C3 COLOMBIA

-6- : :::7'-IA DE JOS CIClA • so, entre otras cosas, a la autoridad que solicitaba de la gente se arcarapara tales efectos y, otra, cuchos años después (aquella ya antigua), parala defensa de su vida y otros bienes, no puede con propiedad predicarse que porque no las portaba al hocbro o en las canos, era porque fatalcente lasALMACENABA y los hechos entonces son tan graves que de ellos debe conocerun Juez de Orden Público. 1 Estas consideraciones son suficientes para definir el conflicto. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAI.I\ DE CA.SA.CION PENA.L-, B. e s a e 1 v e : 1.- 1\SIGI!A.R al Juzgado Segundo de Instrucción Cricinal Radicado en Quibdó la cocpetencia para conocer del presente asunto. 2.- ENVIESE copia de esta providencia, por la SECRETI\RIA DE LA al Juzgado de Instrucción de Orden Público de Kedellín, colisionante, SI\LA, para lo de ley. •

COPIESE, NOTIFIQUESE

- • DUQUE • 1 . ~¡;/.

PATRICIA DUQUE

VELANDIA

JORGE JUAN •

RAFAEL .. CORTES GÁRNICA •

SECRETARIO.

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