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CSJ - SP 7551(12-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7551(12-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• Rad.#7551. Colisión. Luz Mila Neira Ortiz. ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

SALA DE CASACION PENAL .

I 1 I I I Aprobado Acta No. 56

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

, , • : • Santa Fe de Bogotá D. C., doce de mayo de mil novecientos noventa y dos • • , •

  • • Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre los

. Juzgados 86 de Instrucción Criminal de Santa Fe de Bogotá y su homólogo 32 de~ Melgar (Tol), en el sumario que se sigue respecto de LUZ MILA NEIRA ORTIZ, por • los delitos de falsedad y estafa. D • •

  • Antecedentes.- 1.- Mediante acuerdo No.029 de 3 de septiembre de 1989 el Concejo Municipal• de Carmen de Apicalá (Departamento del Tolima) adjudicó en tenencia ar . la señorita Luz Mila Neira Ort.iz un lote (o "solar ejidal") ubicado en el barrio "Madroño" de dicha localidad.

Luz Mila, residente en el citado Municipio, resolvió vender el lote, - • cosa que le comentó a su vecina Ana Guerrero de Beltrán, quien a su vez enteró de ello a su amiga Maribel Ruiz Mendoza, residente en Santa Fe de Bogotá y • quien se sintió interesada en comprarle el predio. Así, a comienzos del mes de octubre de 1991, Luz Mila y Maribel se pusieron en contacto y acordaron, verbalmente, el negocio de compraventa respectivo, al que se le fijó un precio de $600.000.00, recibiendo la vendedora Luz Mila, como arras, $180.000.00. El 12 de octubre la vendedora le solicitó a la compradora Maribel la - , suma de $300.000.00 para entregarlos como 'aporte' al B~nco de Tierras de Car - •, I , •, , I , . --- ---- ------- , • a - 2men de Apicalá, dinero que Maribel le dió en efectivo, recibiendo luego de Luz Mila una constancia de pago y "paz y salvo" fechada el de octubre, en cuyo 15 encabezamiento aparece el Banco de Tierras, pero figura expedida y firmada por " el Jefe de la Oficina de Plan, eación del mencionado Municipio, junto con el correspondiente sello (fls.2). El 26 de noviembre Luz Mila se presentó en la residencia de Maribel, reclamándole el resto del precio, pero Maribel quiso cerciorarse personalmentede la tramitación qu• e se había hecho al respecto en las oficinas municipales - • .. • de Carmen de Apicalá, viajando entonces hacia esa poblacion el 27 de noviembre, , en compañía de su amiga Ana Guerrero de Beltrán y'de la vendedora Luz Mila. C~ • mo no alcanEaron a llegar a tiempo, resolvieron suscribir en la ciudad cundinaD . marquesa de Fusagasugá un contrato de promesa de compraventa (fls.l8), en elcual se lee que el saldo del precio ($420.000.00) 10 cancela la compradora Ma

- , . ribel con un cheque pagadero el 2 de diciembre • • Maribel se devolvió entonces para la capital, dejando a Ana Guerrero en

  • . cargada de hacer las ver•ificaciones de rigor. A la mañana siguiente esta últiroa se dirigió a las dependencia de la Alcaldía Municipal, concretamente al Banf co de Tierras, donde se le manifestó que la referida constancia era falsa, excepto al parecer en cuanto al sello. Puesto de presente ahí mismo el documento al Jefe de la Oficina de Planeación, arquitecto Alfonso Morales Aristizábal, = éste inmediatamente tildó de ~pócrifa la firma que como suya aparecía allí • • Procedió entonces Ana a comunicarse telefónicamente con Maribel, quien enterada de lo ocurrido, dió orden de no pagar el aludido cheque • • 2.- Alfonso Morales Aristizábal y Maribel Ruiz Mendoza formularon entonces, por separado, las respectivas denuncias penales, y el Juzgado PromiscuoMunicipal de Carmen de Apicalá practicó varias diligencias dentro de la etapade indagación preliminar, abriendo luego investigación, dentro de la cual rindió indagatoria Luz Mila, quien adujo haber acudido a una amiga para que lehiciera el trámite correspondiente en las dependencias del Municipio, y que ~ dicha amiga, Martha Sáenz Poveda, le dió los $300.000.00 que había recibido de Maribel (fls.37 y ss.). - ---- --- "-- - ------ ======~------------------------------------------ -

\c.I'. DE COLO

,Vil\- . M&/4 , , - 3El Juzgado resolvió la situación jurídica de Luz Mila asbteniédose deproferir medida de aseguramiento, y luego, por medio de auto de mero impulsoprocesal, dispuso la remisió~ del expediente a Santa Fe de Bogotá, por estimar , .r _ que los hechos investigados ocurrieron en dicha capital (fls.73). Le correspon _ dió al Juzgado 86 de Instrucción Criminal, que por medio de auto de 25 de mar zo (fls.76) estimó que "el lugar donde se realizó la falsificación es incierto, , . por cuanto 10 único que se dice es que el documento falsificado fue entregadoen Bogotá y presentado para su verificación en Carmen de Apicalá, en donde al parecer se realizó la Entonces, desconociéndose dónde ocu_· conducca.jde Hc tua l , rrió ~sta falsedad, el Juez competente por la naturaleza del hecho es aquel aI! te el cual se formuló la denuncia o inició la instrucción, que sería el Juez - • Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá, pero por la clase de delito le corresponde su investigación a la cab~za de Distrito de Jurisdicción, o sea al Juez- , _ . de Instrucción Criminal de Melgar, a quien se remitirá por competencia las dili • gencias, planteando desde ya la colisión de competencias negativa •••" • , _ El Juzgado 32 de Instrucción Criminal de Ibagué, redicado en Melgar, pro , firió auto de 7 de abril, en el que admitió lá colisión, por estimar que en el-

, . • expediente está probado que el documento presuntamente falso fue usado en Santa Fe de Bogotá. La creación del mismo -agregó- se presume que también se hizo_ allí, pues no hay prueba de que ninguna de las presuntas falsarias Luz Mila Nei I ra Ortiz o Martha Sáenz Poveda hayan estado en Carmen de Apicalá durante los , = días que aparece como posible fecha de creación del documento" (fls.84). t , , , Así, remitió las diligencias a esta Sala, donde corresponde resolver de plano la cuestión.

SE CONSIDERA: _ El punible de falsedad material en documento público (calidad que revis . te la constancia del fl.2) se tipifica cuando se falsifica "documento públicoque pueda servir de prueba" (arts.2i8 y 220 C. P.). Es claro, entonces, que el i

, I - 4 - • uso del documento público falso es un evento posterior a la consumación del i1í - cito, que no sirve, por tanto, para determinar la competencia por el factor territoria1; opera, sí, como agravante, en las circunstancias previstas e~ el ar - , \ tícu10 222 ibidem. En el presente caso ciertamente no se sabe con exactitud el lugar donde se elaboró esa constancia y se falsificó la firma del Jefe de la Oficina de P1aneación de Carmen de Apica1á¡ aunque de verdad existen más elementos de juicio para presumir que esa falsificación haya tenido efecto en Carmen de Apica1á, _. donde,en principio debería hacerse el pago derivado de la venta del predio. Ade más, hasta ahora informa la realidad sumarial que el sello que se le colocó a1-

  • referido documento es el legítimo, o sea el del mencionado Jefe de P1aneaciónD

Municipal. " • Sea de a10 10 que fuera, gravitando sobre el expediente la incertidumbre sobre el lugar de la falsificación, emerge nítidamente que procede la competencia a prevención de que trata el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en la cual no cabe duda de que el conocimiento del asunto corresponde a los jUeces del To1ima, ya que fue allí donde se formularon las denuncias y se abrió investigación. En ese sentido, pues, se dirimirá el conflicto • • r En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

PENAL,

,

R E S U E L V E: , DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Distrito Judicial de Ibagué. En consecuencia, devuélvase el expediente al Juzgado 32 de Instrucción Criminal de Melgar y dése el aviso respectivo al JuzgadoI ,, 86 de Instrucción Criminal de Santa Fe de Bogotá, adjuntando copia del presen

- ¡ , I J , ____JI •• 000 - ,..----------- -. . Rad.117551. Colisión.- • i , Luz Mila Neira Ortiz. • •

  • I . - 5te auto.

I I

  • I Cópiese, notifíquese y cúmplase.

, I " • \ I , • - I I ,

DUQUE GOMEZ

I , , • •

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

D , , --~-----" , , , L • /" .

JUAN MANUE TORRES FRES JORGE E~ªIQUE VAI,ENCTA-M:r-l-_.- _.

D ¡ , I Rafael Cortés Garnica ,

SECRETARIO

, • \ • • , , r • •

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