CSJ - SP 7560(24-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7560(24-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
2. CA DE COLOMBIA 1155 a
+ Rad. 7560.Casación Lal José Fernando Meza-Otro Estafa — ——————]]——];]————]]];———— y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIAAprobado Acta N° 109 Santafé de Bogotá, D.C.noviembre veinticuatro —— de-mil novecientos noventa y tres. L_— LETEDE E— —[———]Ú.—]];———Ú——l.;—]————;][——[»ma——————]— =— VISTOS Resuelve la Corte el recurso de casación contra la sentencia del 18 de febrero de 1992, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, incoado en vigencia del C. de P.P. de 1987, en la A E A ———;];—;—;—;;];——;—],C]]] E que con modificación de la de primera instancia se condena ] ] — — ; — ]—];—— — al coprocesaJdOoSE FERNANDO MEZA a las penas principal de — — — ee, m r o 38 meses de prisión y multa de cien mil pesos, y a la d accesoria por igual término de interdicción de derechos y funciones públicas, como responsable del delito de estafa Pi aa en perjuicio de Pablo Antonio Bernal. .2..LA DE COLOMBIA En la misma providencia se condena también a Jairo Baracaldo Rodríguez a idénticas penas, y a ambos se
les impone solidariamente la obligación indemnizatoria, con -» nodificación respecto del monto que el fallo de primera instancia había señalado. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Pablo Antonio Bernal dió previo contrato escrito de compraventa el SS de «septiembre de 1988 a la firma “Autocars" de Bogotá, ~entonces representada por su Gerente Jairo Baracaldo, dos millones trescientos mil pesos en calidad de cuota inicial de un vehículo cero kilómetros narca 'Mazda” de servicio público, que acordaron le sería entregado con todos sus documentos en regla el 25 de octubre del mismo año, cuando a su vez aquél cancelaría el saldo de la negociación -cuyo monto total era cuatro aillones cuatrocientos mil pesoscon un crédito que adquiriria ante la entidad financiera que la firma vendedora le señalara. Como llegado el día de perfeccionarse el segocio, la vendedora no cumplió y se dedicó a dilatar su compromiso ante los continuos reclamos del comprador, su A a A Io ZA DE COLOMBIA “ema de Jostiia Gerente señor Baracaldo, con la autorización del socio nayoritario, JOSE FERNANDO MEZA, le devolvió al cliente el dinero que éste le había abonado en un cheque contra. el Banco Internacional, que al ser consignado para cobro resultó impagado porque la cuenta había sido saldada desde. | antes del giro del título-valor, desencadenando esteepisodio la protesta del comprador, ante lo cual MEZA le autorizó suscribir un contrato de cesión con el también acreedor de la firma "Autocars"”, Meyer Fabio León el 30 de
mayo de 1989, contrato según el cual éste le entregó a Bernal un vehículo de la misma marca pero de otras especificaciones que la firma tenia en consignación de -- Germán Dario Morales -que supuestamente era su dueñoy que simultáneamente tenía Meyer Fabrq en garantía de la firma por un millón novecientos mil pesos, recibido por Bernal que estuvo precedido de la entrega por parte suya y segúnel acuerdo suscrito, de ochocientos mil pesos a Meyer Fabio” “ y que igualmente se hacía 'en garantía”. Para clarificar la situación del vehículo Bernal se dió a la tarea de localizar a quien se le había advertido figuraba como su propietario y conforme a la negociación celebrada a su vez por éste con "Autocars". suscribió con él el contrato de compraventa y le entregó un millón de pesos más a la vez que el vendedor se comprometió en el término de 453 días a tramitarle adecuadamente su documentación, pero el tiempo transcurrió sin que le diera cumplimiento (fls.3-13, 89-91 cd.ppl.). o i | -.22:CA DE COLOMBIA Correspondió al Juzgado 12 de Instrucción Criminal de Bogotá iniciar la investigación, en desarrollo — de la cual vinculó con indagatoria a los mencionados Meza, Baracaldo y a la esposa de aquél, Myriam Moreno de Meza, allegó abundante material probatorio, y estableció que en. diversos despachos judiciales de la capital de la Repúblicacursaban otros tantos procesos por conductas similares: asumidas por los dos primeros en perjuicio de numerosas”
personas. El sumario fue calificado con llamamiento a juicio -manteniéndose la medida de aseguramiento de detención preventiva- “por estafa agravada para Meza y Baracaldo y cesación de procedimiento para la señora y laprovidencia cobró ejecutoria en los mismos términos porque el recurso de reposición interpuesto por Meza fue resuelto adversamente (fls.14, 19 y ss, 66-67, 86, 102, 141, 159, 160, 161, 162, 163, 180, 197, 107 y ss, 114 y ss, 181 y ss, - 214 y ss, 239, 283 y ss, 295, 304 cd.id.). . « | Rituado el juicio, previa audiencia pública se profirió el fallo de la primera instancia, en el que el Juzgado 16 Penal del Circuito condenó a los dos encausados a las penas antes relacionadas y les individualizó la obligación indemnizatoria en un millón seiscientos mil pesos, y conocido que fue en apelación de la defensa este proveído por el Tribunal, lo confirmó en sus sanciones pero lo modificó en lo relativo a la indemnización, incrementándola conforme a las circunstancias que considero lo ameritaban, a quinientos | , , “I7JALICA DE COLOMBIA gramos oro, solidariamente, y bajo la óptica de no tratarse esa consecuencia del delito, de una pena conforme al ordenamiento positivo (fls.313 y ss, 366 y ss, 403 y ss, y cd.Tr.), en su fallo, contra el cual la misma parte. ha recurrido en casación. LA DEMANDA Acogiéndose_ .a la causalprimera, segundocuerpo del artículo 226 del C. de P.P. de 1987 la defensora demandante asevera.que la sentencia es violatoria, en forma -—_ % indirecta, por error de hecho de la ley sustancial, artículos 2,5,23,35,36 y 356 del C.P.. Para demostrar el cargo formula cuatro objeciones respecto de la apreciación que el Tribunal hizo d% cuatro de los elementos de juicio Jobrantes en el proceso, así: i Primera.- Erró el Tribunal al valorar el testimonio del denunciante Pablo Antonio Bernal y dar por establecida con ese medio probatorio la tipicidad del delito atribuido a su poderdante a pesar de que de él solo podía deducirse el incumplimiento de un contrato civil; también erró al afirmar el elemento "inducción en error” del dicho del mismo deponente cuando refirió la novación de "2. CA DE COLOMBIA la obligación civil inicial olvidando que él estuvo asesorado para esa negociación por una profesional del — derecho que además .suscribió como testigo y que esta. intervención calificada aparece evidente en el nuevo ’ i 4 contrato que corre al folio 89 v., de compraventa, y en el. "de cesión del carro y -del cual -diceemana la nuevaobligación (novación)" que corre al folio 10 del cuaderno del Juzgado. Segunda.- Erró también en la apreciación del primer contrato: de compraventa "pactado por el r denunciante", del "recibo de caja por medio del cual -sehace en:rega del dinero al vendedor’, del cheque "girado a
favor del denunciante contra et Banco Internacional de fecha 21 de abril de 1989", -al tener estos documentos como demostrativos de "la conducta típica y antijuridica” de surepresentado, aclarando la demandante que todos ellos ° “ , conforman el contrato. Tercera.- Igualmente erró al valorar el contrato de cesión del folio 10 y tenerlo como prueba de cargo, cuando "lo que realmente se está planteando allí, es | la entrega de un vehículo aunque diferente al inicialmente pactado, pero cuya aceptación fue previamente aceptada por su asesora". Cuarta.- También erró al valorar el segundo contrato de compraventa y “catalogar los hechos” >.iLICA DE COLOMBIA , Hrema de Justiciaemanados de él porque "lo planteado allí es el nacimiento — de una nueva relación contractual ajustada a todas las normas de carácter civil que regulan estas materias, esto 1 1 H . es, capacidad, consentimiento; objeto y causa lícitas". porque el denunciante estuvo asesorado de una profesionaldel derecho que suscribió como testigo éste y el contratode cesión. Luego bajo un título que llama “conclusiones” la recurrente afirma que las pruebas "obrantes al plenario" constituyen "la certeza de que el comportamiento" del procesado Meza en ningún momento alcanzó el ámbito “penal porque su actuar "no fue doloso o contrario a derecho" y que al haberlo considerado de ésta manera el Tribunal transgredió el artícul2o47 del C. de P.P. porque esta disposición exige la presencia de la r f l e
prueba de responsabilidad del acusado, que en este caso no eA E existió, porque fue precisamente él quien "dió solución al ra p m E e E conflicto suscitado por su Gerente y representante legal E A a como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa”. Considera que el sentenciador no puede incurrir "en erradas apreciaciones invirtiendo las pruebas de descargo como si fueran de cargo, cuando en realidad el proceso nos está mostrando todo lo contrario". Insistiendo en que el haber contado con la asesoría de una profesional del derecho en la celebración de los dos últimos contratos impidió que el denunciante fuera inducido o mantenido en error, Teitera la falta de tipicidad de la conducta del Ly . A DE COLOMBIA remade Jrsticio sentenciado Meza. — Como consecuencia de lo dicho, solicitala . | 4 casación del fallo de segundo grado y su reemplazo por uno absolutorio para su prohijado. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO r Se aparta el señor “Procurador. “Segundo Delegado en lo Penal de la petición de la recurrente por considerar que la demanda está viciada de graves inconsistencias de orden técnico y además es confusa. Advierte el funcionario que a pesar de que , e el ataque se anuncia como fundado en el error de hecho en la apreciación de unas pruebas por parte del Tribunal, su signataria lo desvía al campo, del error de derecho al cuestionar el criterio del fallador por supuestos falsos juicios de convicción. Destaca del escrito la omisión en nencionar la clase de errores de hecho que pudieron
determinar la equivocación valorativa de la prueba y considera que "lo que hace es discrepar de la estimación que de ésta hizo el fallador y la conclusión” a que el Tribunal llegó al “deducir la tipicidad del hecho y su atribución al procesado".
.1..CA DE COLOMBIA
-~ Lirema de Jrsticia = E A D T y m En relación con la no inducción y A T m w r nantenimiento en error del denunciante, de que habla la S — actora basada en que este contó con asesoría profesional para la celebración del contrato de cesión y el nuevo .de Li compraventa, recuerda la Procuraduría que el Tribunal. ordenó la expedición de copias para que se investigara laconducta disciplinaria de la abogada que lo asistió y recaba que lo que la demanda contiene es una oposición de criterios entre la recurrente y el fallador. Así mismo advierte que “del análisis sistemático del conjunto" de las pruebas glosadas por la censora se destaca que en el contrato de compraventa firmado entre el -denunciante y "Autocars” ésta adquirió la obligación de entregar al comprador con sus documentos y ea un determinado plazo el vehículo acordado y él le hizo un abono a la negociación, pero que incumplida, el representante de la firma le dió endevolución un cheque que no pudo ser cobrado porque la cuenta había sido 'cerrada’; que en el documento de cesión autorizado el cedente sólo podía sustituir el depósito del nuevo vehículo aceptado por el perjudicado quien le dió a aquél ochocientos mil pesos, y que el ciudadano que debía
traspasar el dominio, Germán Morales, no era el propietario del bien para la fecha de la cesión, y consecuente con este recuento fáctico-procesal, desecha los llamados cargos segundo y tercero concluyendo que "la confrontación de criterios en la estimación probatoria entre la recurrente y el sentenciador, se hace pues palpable frente a los mencionados elementos, debiendo en consecuencia ser -.3LI:CA DE COLOMBIA desestimada la acusación en estos eventos...por apoyarse en argumentos ajenos al motivo de impugnación propuesto, y a — - los fundamentos propios del recurso de casación, en tanto. corresponden a un típico alegato de instancia” manteniendo esta posición argumental de rechazo también frente al. llamado cuarto cargo en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE = Varias e insalvables falencias de carácter técnico afectan “el escrito de demanda, al punto de desnaturalizarlo como tal, si se observa que su estructura omite el rigor elemental de la demostración del cargo queplantea, indispensable en .la proposición lógico-jurídica que busca una solución toncreta y del mismo tenor. Asiste ' pues la razón al señor Procurador en propugnar por lla desestimación del recurso sugiriendo la no casación del fallo. En efecto: Por una parte, la distinguida casacionista no indica, dentro del error de hecho, cuál o cuáles fueron los que cometió el Tribunal al apreciar las pruebas de las que pregona hubo yerros de evaluación, ni los demuestra, como tampoco prueba en qué consistió la indebida aplicación
de las normas sustantivas, proveniente de esos tales 10 . 73 2E COLOMBIA errores; se limita a consignar afirmaciones que simplemente contradicen las conclusiones del fallador en torno a la - — - - estructuración del delito por el cual su cliente fue vocado, a juicio y condenado, pero que tampoco constituyen en sí argumentos o un criterio de valoración propiamente tal. -. Aseverar que el testimonio del denunciante fue erradamente apreciado porque de esa prueba se dedujo la’ tipicidad del delito y que de ella sólo podía inferirse el incumplimiento de un contrato civil; que de su relato de la novación no podía colegirse el haber sido inducido en error porque contó con la asesoría de una abogada que también le sirvió.de testigo en los subsiguientes contratos de cesión y compraventa, pero-limitar el cazgo a esas aserciones en < la primera de las censuras que lo conforman, comporta la formulación a medias del reclamo, como que se desconoce la: razón del dicho y apenas sí esboza el comienzo de undiscurso que no logra complementarse con las siguientes objeciones, porque todas ellas adolecen del mismo mal, como pasa a verse: En la segunda y tercera el error -indeterminado como se recuerda-, se hace recaer en el contrato inicial y los documentos que en sentir de la actora lo integran, a saber, la constancia de recibo del dinero por el vendedor y el cheque sobre cuenta saldada con el cual éste le hizo creer al denunciante le devolvía su dinero abonado, y en el contrato de cesión, pero olvida la
li 1: oT SOLOHMIBIA — E 1177 4 = . “ema de Justicia A censora también indicar y demostrar en qué consistieron los yerros valorativos del Tribunal, pretendiendo de manera tácita, que el Juez de la casación interprete y complete. La. idea y le confiera caprichosamente un determinado alcance ! 4 a las pruebas, opuesto, desde luego, al del fallador de la. instancia. - . La cuarta censura parte del supuesto de que con la asesoría de una profesional del derecho y a la vez testigo del contrato de compraventa que después del de cesión autorizado por el procesado suscribió el denunciante ; con un fercero -también acreedor de la firma "Autocars"- la negociación se tornó en un contrato civil porque de esta ” naturaleza fue ese segundo contrato a que las argucias de <a los procesados llevaron al frustrado comprador, pero además, de no indicarse cómo erró el Tribunal alapreciarlo, se presenta como un acto aislado de la” secuencia de actos que en su empeño ilícito cumplieron éstos y que cuidadosamente rastreada en la investigación fue la que determinó el sentidod e la sentencia con la cual culminaron las instancias. Así pues, en cuanto esta objeción no hace la cobertura de todos los supuestos de hecho constitutivos de la infracción, dejando incólume los demás que por igual nanera la constituyeron, tampoco puede tenerse como un cargo completo y por lo menos, sujeto a estudio en esta sede extraordinaria. EME e AAA — mae _——— L LTI
PEE L lF S22 31 COLOMBIA ' o—r : - 1173 . E 1 : A 1 ( Ly w ne de Josticia | | EA Los restantes comentarios vertidos en el escrito como “conclusiones” mantienen la misma tónica: — vaguedad y falta de fundamentación. Afirmar que el. -” comportamiento del acusado no rebasó la esfera penal por carencia de dolo, y que el Estado invirtió -la interpretación probatoria teniendo por de cargo las queeran de descargo y que por eso falló contrariamente a lo probado, son afirmaciones que requieren cada una, su propia’ demostración; y huérfanas como aparecen de ella, son inatendibles también. { Ciertamente ‘la legislación no hace unaclasificación nominativa de los distintos aspectos y conceptos que constituyen la violación de la ley sustantiva Ss en materia de casación, pero también lo es, que la presentación de los cargos y su desarrollo, obedece apautas de lógica jurídica propias del recurso, que comoextraordinario impone Una serie de condiciones que abarcan E desde la mera estructuración formal de la demanda, hasta su desenvolvimiento técnico y así mismo lógico. ASÍ, s1 el demandante considera que la transgresión que aduce fue indirecta, esto es, provino de errores en la apreciación probatoria del sentenciador de instancia, además de señalar si el error tuvo que ver con la existencia material de la prueba ya porque la ignoró, o la supuso, ora porque la tergiversó en su contenido real para hacerle decir lo que no decía (error de hecho), o se
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¡ZE COLOMBIA
+ 1179 J “ng de Jrstecia Ll origind en la ilegal producción o aducción de la prueba o 23 su equivocada valoración frente a tarifas — - reestablecidas en la ley (error de derecho), deberá. -enostrar la razón de su dicho, la incidencia que los ' — - rerros ejercieron en el sentido del fallo acusado- ,y . 2xtender el ataque a todas y cada una de las pruebas que lesirvieron de fundamento al aspecto de la decisión que se: :sté impugnando, para que la censura sea completa y de’ zosible estudio.
Limitarse el censor. a: “consignar afirmaciones simplemente discrepantes-de Tas del fallador, -— sin anclaje En la clase de error que pregona, no conforma .a demanda en sus premisas lágicas indispensables, ni -_ v responde a motivo alguno de casación. Esta no fue concebida or el legislador para cuestionar el criterio de evaluacióne la prueba que él mismo estableció basado en el principio’ 22 la apreciación racidnal y le impuso al juez como única ’ ata en la definición del caso puesto a su consideración; sino para remediar los errores reales en que incurra en ese :10ceso mental, en detrimento de la legalidad y de los “21echos de las partes, comprobables, en la violación .directa, a partir de la prueba en sí, aportada al
-roCeso. La fuerza de credibilidad otorgada por el ‘sllador a uno o varios de los elementos de juicio para .íerir cualquiera o todos los ingredientes del delito y 14 ta — a mp n L
.2A DE COLOMBIA “ema de Husticia aún sus consecuencias en un caso concreto, reconocido.en el estudio de la prueba bajo la cabal observancia de los — principios generales que la gobiernan, no puede ser. controvertida en sede de casación porque no responde a los | LN distintos tipos de error que este medio extraordinario de. impugnación reconoce. Su discusión encuentra el campo deacción única y exclusivamente en las instancias, en donde a través de la apreciación racional el juez define el debate probatorio mediante pronunciamiento, que solo si refleja estar viciado de los yerros que autorizan la intervención del juez de la casación, puede ser objeto del juicio de derecho que constituye la demanda. Vale decir: siel sentenciador no ha cometido error en la aplicación de la ley relativa a la prueba porque la.abordó en su exactitud . - . objetiva y legal, el mérito... intrínseco de la prueba conferido en la tarea de apreciación estimativa de lanisma, repele el reexamen en sede de casación, que no puede desconocer el justiprecio~ que en uso de su facultad de apreciación racional ha hecho el fallador de la instancia para reemplazarlo por uno con conciusiones opuestas o diversas. Aceptario, contraría, como incesantemente lo ha dicho la Sala, el principio de seguridad de los fallos judiciales. En el caso específico de que se trata, el contexto de la demanda, según se vió al resumirla, está constituído por una serie de aseveraciones relativas a la credibilidad que a determinadas pruebas el Tribunal otorgó
15 [ >. IICA DE COLOMBIA como indicativas de los distintos elementos estructurales de la infracción materia de la sentencia nn demuestra la ! - 27 DE COLOMBIA un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre--los padres y los hijos defamilia", y tan cierto es ello, que la acción civil no es imperativa ] para el afectado con el delito, pues está a su arbitrio. ejercitarla o no, y puede además según su preferencia, - hacerlo dentro del mismo proceso penal o mediante una acción civil basada en la sentencia condenatoria, pornanera que, restringiéndose la prohibición constitucional | | | al aspecto punitivo del delito: "El superior no podrá - agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”, SO pretexto de este mandato no puede rebasarse su contenido y alcance impidiendo al juez de la segunda a instancia enmendar tos yerros que eg materia indemnizatoriahubiera podido incurrir el a quo al efectuar su tasación. Finalmeme y en cuanto la sentencia acusada no guarda coherencia en lo relacionado con la posible coparticipación criminal del testigo y supuestamente obligado tradente de la propiedad inscrita del vehículo por el cual en desarrollo del pacto entre el denunciante y el representante de la firma "Autocars” se le | cambió el que estos habían negociado, Germán Darío Morales Rodríguez -a quien aquél hubo de entregarle un millón de |
pesos previamente al traspaso tampoco efectuado-, como que el Tribunal afirma, aludiendo al testimonio de folios 81-82 ! E | del cuaderno principal: | I:.3LICA DE COLOMBIA Irena de Justicia "Empero, más censurable aún resulta la actitud dolosa de Morales Rodríguez, quien’ después de prestarse a semejante maniobra, pretendió mostrarse víctima de las actuaciones fraudulentas de los inculpados, . llegando, inclusive, a hacer objeto de negociación las acciones judiciales. que contra Autocars y sus representantes legales : oh cursaban por estafa y abuso de confianza,. tal como reza la cláusula segunda del | LU documento visible al folio 89", L pero omite ordenar la expedición de copias para que se investigue la conducta del mentado individuo, la Sala habrá” de disponerlo, sin que ello implique modificación de lo decidido, dado el silencio que sobre el particular observa -: - el fallo y la obligatoriedad que impone la ley (art.25 inc.2° C.P.P.). Ha En Consecuencia de. lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Ministerio Público, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la ley, x ; RESUELVE 1.- NO CASAR la sentencia recurrida. En firme, devuélvase el expediente a la oficina de origen. 2.- Por la Secretaría de la Sala y con destino a la correspondiente Unidad de Fiscalías,
om —- £A DE COLOMBIA Rad.7560.Casación. compúlsese copia del contrato del folio 89, del acta. de - | 4 testimonio de folios 81-82 del cd.ppl., del fallo del. Tribunal, y de esta providencia una vez en firme, para lo- | de su cargo. i o | Cópiese, cúmplase. |
DIDIMO PAEZ VEL a
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
—— Carlos A.Gordillo Lombana Secretario. 19 | — - - ag _ —- — — - - ——— = —— al | i iy. Vem. ie = — — — - - - —-—— . - —