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CSJ - SP 7567(13-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7567(13-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

,

UNICA INSTANCIA Rdo. N° 7567.

C.I Dr. Enrique Gómez Hurtado. Senador de la Repúblcia.- _, . 1';,) O " , " (.J

CORTlE DIE .BUSTOCOA

SAlLA DIE CASACoOINI IPIEINIAIL

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Magistrado Ponente: ,

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DR. JORGE CARRE~O LUENGAS

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V 1ST O S

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, - , , • , i El señor Samuel Alberto Escr'ucer'Ia Manzl, mediante escrito I , I , dirigido a la Corte Suprema de Justicia, formula denuncia penal contra el H. Se naI I , i dor ENRIQUE GOMEZ HURTADO por los presuntos delitos de calumnia e injurla.- , , , , , , Hace consistir el quebranto en el hecho de que el senador G6mez Hurtado en el cur-so de un debate y en sesión plenaria del' ~I. Senado refi riéndose al también senador Alberto EscrucerIa , manifestó que éste estaba' mo11 ••• , , ral y éticamente impedido para desempeñar sus funciones ••• por haber recaídoI

  • II , sobre él sentencia judicial por un delito de peculado por apropiaclón.-

I I I , Considera el denunciante, que los anteriores conceptos -- .

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UNICA INSTANCIA Rdo. N° 7567.

C.I Dr. Enrique Gómez Hurtado.

Senador de la Repúblcla.- . 1 O '. e) \0._ ,,' " (oOJ

CORTIE DIE .JJIUISlfOCOA

SAlLA DIE CASACOOINI IPIEINIAIL

Magistrado Ponente:

• .. - . ~ DR. JORGE CARRE~O LUENGAS , Aprobado Acta N° 57 - Mayo 13 /92.- • ~Jnta Fe de Bogota, D. C., mayo trece de mil novecientos noventa y dos.- •

S T O S

V I • • •

  • • El señor Samuel Alberto Manzl, mediante escrito Escr-ucerfa ~lrlgldoa la Corte Suprema de Justicia, formula denuncla penal contra el H. Sena ENRIQUE GOMEZ HURTADO por los presuntos delitos de calumnia e Injurla.-

~Dr • Hace consistir el quebranto en el hecho de que el senador :ómez Hurtado en el curso de un debate y en sesión plenaria del' ~I. Senado refi -íéndose al también senador Alberto EscrucerIa , manifestó que éste " ••• estaba mo éticamente impedido para desempeñar sus funciones ••• " por haber recaído - 'JI y sebre él sentencia judicial por un delito de peculado por aproplaclón.- Considera el denunciante, que los anteriores conceptos -- - I constituyen manifestaciones deshonrosas al Imputársele falsamente un hecho punl-- I ¡ ¡ ale y que son por tanto, violatorlas de la ley penalv- • I I

INCOMPETENCIA DE LA CORTE .- INVIOLABILIDAD DE -

• •

LOS PARLAMENTARIOS POR SUS OPINIONES EN EJERCICIO DEL CARGO.- r

..... _. • • a) . - Funciones del Congreso : • "'"" I Dentro del sistema constitucional colombiano, es el Congre so de la República, no sólo creador del derecho posltlvo« ~'!10también, qefltro de la ªctiylc!ªp polrtlca c!~mocrática ,cuerpo deliberante que ejerce entre otras funclo~es la de ser centro de opinión pública, órgano fiscalizador a través de los debates d~1 Gobierno, de sus propias actuaciones de las de sus miembros en general. de toy « , , , • do aquello que pueda Interesar a la opinión pública •• ,.- • I I , I • - 2 - • ~• p. DE COL O"" a,,,, -;: 1204 separación de las ramas del poder, Institurda como slsl..a • tema de equilibrio contrapeso mutuo, convierte al Congreso en su trabajo par y lamentario. enuna asarnhlea _dellb_erante, donde se deben discutir con amplitud, 11- • pertad e Inqependencla los probl~mas nacionales· y se ejerza control mediante debates • entre otras cosas, sobre los actos del Goblerno« las actuaciones de la Admlnlstra- • (16n Pública y el comportamiento del mismo Congreso y de cada uno de sus mlembros.- , b). - Inviolabilidad parlamentaria : . , , • r , __.,el ej~rcJc!o Q!~n_~. de estas facultades« ha -:-

  • otorgado la C,onstituclón Nacional. al Congreso, el privilegio de la inviolabilidad , par. o,... n o ese n .s!Q de su cargo.:- , Esta garantra de Inviolabilidad que se hallaba reconoclda,.~!1 en.el el arto de la Carta de ha r~Qr9_dL!~!da_ arto de la actllal -:- 106 1.886, SLc!9 185 , norma Constltuclól1. ylgente gue textuallTietne preceptúa: • " ••. Art. Los Congresistas serán Inviolables por las 185. - Qp'lniones y votos que emitan en ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas dis-:, clpllnarias contenidas en el reglamento respectivo ••• ".-:-
  • • De acuerdo a e~ta ,garantra de rango constitucional, los Sen<;l dores Representantes son ajenos a cualquier responsabilidad penal por las, oplrlones y

. , que expresen en ejercicio de su ,cargo y sólo responderán dlscipllnarlarrlente ante la _Cámara a que pertenezcan, conforme al Reglamento de la Corporaclón.- .. • , • (, Las garantras constitucionales que defienden ia independen,- .. ' cia de los mlemhros del Congreso, son las contenidas en los arts. Y La prl: 106 107. mera los hace Inviolables por las opiniones y votos que den en ejercicio de su cargo, . ' • inviolabilidad que consiste en gue al ejercer el derecho al uso de la palabra« en la~ dlsc1Islones s6(0 son responsables de los juicios que expresen, ante la' misma Cámara

.a que pertenecen, sin que tales conceptos les acarreen responsabrlldad distinta de la . s la cual se traduce en la censura o la ap-robaclón popular, mas no en sanciones de tlp-Q , penal, salvo las dl~clpllnarlas gue prevea el Reglamento de la misma Cámara para las";,, • faltas cometidas dentro del Congreso, de acuerdo con el cual también pueden ser Ila'"7 .mados al orden« cuando abusen en el ejercicio de su función. Se gulere pues, que - . • la dlsc!-!~lºn sea_libre las ·'éIeci.slones se adopten independientemente. De lo (contra- 'i , rio, sobre el congresista estarra pesando el temor a que la expresión de su pensa-;:- • .mlento envuelva conse,c;uepclªs desfavoraples, o~llgándolo a, actu~r contra lo gue sy., I , <;QDclencjay deberes polrtlcos le dicten ••• Constltuclonallsmo Colombiano - Sépti. 11. - ( ma Edición. - Luis Ca rlos Sáchlca ).- f - 3 -

.~ DE COL ' 0"1 fJ/.q

• , . •

  • • Ya la Corte Suprema de Justicia por intermedio de su Sala-
  • • Penal« tuvo oportunIdad p-rOn_ll[l_c;:j~rsseobre este aspecto, en auto del seis de de

,', · . . septiembre de _'~al cual pertenecen los siguientes apartes de profundo contenl 1.988, - .. _.,

" do [urfdlco que la Sala hoy ratifica :

  • 1, Lo previsto en el arto de la ConstltJcl6n Naclonal106
  • • • reafirma la existencia de esa jurlsdlccl6n especial, como expresi6n del derecho polf
  • . tlco, al establecer esta norma la Inviolabilidad de los Senadores y Representantes- . • su responsabilidad ante la Cámara a la que pertenezcan y la competencia prlvatlva- • del Congreso para penarlos conforme a su reglamento ••• ".-
  • ° .- El arto de la Constltucl6n Nacional que a la letra " 1 106 dice : " Los Senadores y los Representantes son Inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su carqo, En el uso de la palabra s610 serán responsables ante la Cámara a que pertenezcan; podrán ser llamados al orden por el que presl- • da la seslón y penados conforme al reglamento por las faltas que cometan". Debe entenderse dentro del marco del estado de derecho, como un desarrollo del principio de la autonornfa y del equilibrio de las ramas del Poder Público y constituye valioso • instrumento en la definici6n de la democracia siendo en nuestros dfas uno de los más , Importantes derechos de la oposlcl6n y de las mlnorfas polítlcas en el Congreso de la

" República.- • t • " 2°. - La actividad polftlca democrática, que en términos ge- '" • nerales se concibe en torno al poder, como posibilidad de dirigir el Estado bajo de-- • , • terminadas concepciones Ideol6glcas y programáticas, o ser alternativa cierta para -

  • • acceder a esa dlrecci6n, exige la presencia de mecanismos, que a manera de balanzas controlen y regulen el ejercicio del poder para que no se torne absoluto y arbitrario .. en unos casos o ca6tlco en otros.- • " 3°. - En este orden de Ideas, se concibe la actividad par
  • • lamentarla como expresión de las luchas polftlcas ; allf tienen su escenario natural - . los diferentes grupos polftlcos , los que apoyan un Gobierno determinado y los que lo combaten y controlan; dentro de esa concepci6n se. entiende entre otras la atribucl6n que tienen las Cámaras de citar a .los miembros del Gobierno que expliquen para
  • • sus actividades, de Iniciar debates y cuestionar actuaciones en la más sana er-Itreapurificadora. - " 4°.- La vitalidad de un sistema polltlco es la Intlmamente - . relacionada con estas prácticas democráticas que Imponen' el riguroso control del ejer
  • . ciclo del poder, la posibilidad de la denuncia oportuna de las malas prácticas dey . los comportamientos viciosos. Es por ello propio de los sistemas democráticos la nece- ¡ saria disponibilidad de los funcionarios para que como en una vitrina pública sean -- • - 4 -

- • . " ele "1/,tma - ex~mlnados por sus actuaciones permanentemente sin tapujos y sin contempla-- • clones .- • 50.- Es preclsarnente dentro de ese marco, donde se11 • entiende el ar tlculo 106 de la Constitución Nacional que le garantiza a los Senado

- ..... - res y Representantes el ejercicio de su actividad con libertad, sin temores al eml-

  • • tir sus votos u opiniones, sujetándose lógicamente al decoro y la decencia por cuya '" vlolacl6n deberán responder ante su propia Cámara. Se trata de una prerrogativa • de un privilegio y de una facultad de los parlamentarios, en el sentido de que no -

. • . serán responsables por sus votos y opiniones en el ejercicio de su cargo 11 _ • • , , De acuerdo con las anteriores premisas, se tiene que como las palabras del 1-1. Senador Enrique Gómez Hurtado en relación con las calidades morales y éticas del Senador Escrucerfa fueron pronunciadas en debate público, - en sesl6n plena del H. Senado de la República .ellas están amparadas por la lnvlola bllldad parlamentaria, por constituir conceptos emitidos en ejercicio de la función de congresista y por tanto sólo compete al H. Senado decidir lo pertinente sobresu comportamiento, del todo ajeno al derecho penal y a la justicia ordlnarla.- •

  • • Estas razones son suficientes, para que la Corte Suprema -:;•

. ' deJustlcla en Sala de Casación Penal, R E S U E L V A : - . . . . • • • ••

  • • Primero : ABSTENERSE de abrir Investigación penal contra
  • • el H. Senador ENRI.QUE GOMEZ HURTADO, por no .ser los hechos denunciados constitutivos de dellto.-

• • • • ,

, I ' COPIESE, NOTIFJQUESE y ARCHIVESE la denuncla.-

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ARREf:JO LUENGAS

• / - Ref. : Unlca lnstacia # I!

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~ C.I Dr. Enrique G6mez H. " Senador de la Repúbllca.- • •

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AR SAAVEDRA

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JORGE NRIQUE VALENCIA M.

_AN MANUEL/TORRES FRE '. EDA

/ / • • '1 Rafaél Cortés Garnlca • Secretarlo.- • • , • r - • • , • •• • • • • I , • • • • • • • • •

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