CSJ - SP 7576(27-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7576(27-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
--1370 DE “OLon, 1 lA , Radicación No .7576"
- Pr
’ C/Marco A. N. y os. Extorsión y o. o _ 20 de Justicia.
- Magistrado Ponente Dr.: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado según Acta No. 062 (mayo 20 de 1992) | Santaféde Bogotá,D.CMa.yo veintisiete de - | a mil novecientos noventa y dos.
Ingresan las diligencias al conocimiento de la Sala para que de plano se dirima “la colisión negativa de competencia surgida entre los señores jueces de Instrucción de Orden i Páblico de código 11 con sede en Santa Fé de Bogotá y 35 de Instrucción Criminal radicado en San José del Guaviare, cada uno de los cuales considera recíprocamente atribuido el conocimiento de las presenta actuación preliminar. El primero de abril de 1987 denunció el ciudadano Gonzalo Lozano Mendoza E los individuos MARCO ANTONIO
D 2 _A DE COLO na,
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- --1371 20 de
Justicia (alias “el periodista”) , HERMES BOCAREJO y MILTON N. quienes aduciendo sus vinculaciones con las FARC y la Unión Patriótica, le estaban haciendo frecuentes ' exigencias de dinero a cambio de dejarle vivir en paz con su familia en la Finca La Maporita situada en la Veredade El Trueno de la jurisdicción de Guaviare. Explicó el enterante que luego de haber pagado desde el año de 1985 las priemras sumas exigidas, sus valores se fueron incrementando hasta verse en la imposibilidad de atender la última exigencia en que se le requería la suma de dos millones de pesos. Como represalia por ese incumplimiento y aprovechando que Daniel Humberto, hijo del denunciante, cumpliría un encargo de su padre en otra de las fincas de la familia, allí se le esperó y dió muerte por un grupo de individuos armados que invocaron su pertenencia a las FARC, advirtiendo que la familia Lozano ya sabía la razón de ese homicidio. Días más tarde, integrantes de aquellos nismos . grupos armados se presentaron a la casa de don Gonzalo y ' utilizando. vehículos se alzaron con los muebles de su dotación, iniciándose Proceso por el delito de homicidio, y relegando la investigación atinente al delito de extorsión a éstos cuadernos, dentro de los cuales no se ha iniciado todavíael sumario. | | ::1378 1.- Las diligencias fueron adelantadas por el Juzgado Veintidos de Instrucción Criminal de San José del Guaviare hasta el día 13 de juliod e 1987, fecha en la cual se remitieron al Juzgado Once de. la misma especialidad en Villavicencio y finalmente unificadas con otras que referentes a los mismos episodios habían ya pasado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa capital, siguiendo en curso la actuación . preliminar por parte de la policía judicial hasta el mes de febrero de 1991 en que por competencia se dejaron al conocimiento de los juzgados de instrucción en esa sede. De allí y por auto del Juzgado Treinta y
Tres “de Instrucción salió el expediente a la Dirección Seccional de Orden Público de Bogotá, y correspondiéndoleel pronunciamiento al ya mencionado Despacho 11 de esa especialidad, sus razones para abstenerse de avocar conocimiento y suscitar la colisión se redujeron a sostener que solamente se incriminaba un delito de extorsión, y que éste por su cuantía quedaba restringido al conocimiento de los jueces de Instrucción Criminal, pues | e "...EN CONSIDERACION A LO PREVISTO EN EL ART.3 DEL DECRETO 1676 DEL.3 DE JULIO DE 1991, HMODIFICATORIO DE LOS NUMERALES 2 Y 13 Y PARAGRAFO DEL ART.9 DEL DECRETO 2790 DE 1990, MODIFICADO POR EL DECRETO 099 DE 1991, Y QUE FUE ADOPTADO COMO LEGISLACION PERMANENTE MEDIANTE DECRETO 2271 DEL 4 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO,” o la competencia radicaba en los jueces de Villavicencio. 2.- El Juzgado Octavo de Instrucción de Villavicencio encontró que por encima del factor material aducido por el Juzgado de Orden Público el lugar de ocurrencia de los hechos obligaba a su conocimiento por parte de los jueces de San José del Guaviare, razón de ser para que su destinatario final lo \ JE COL | . 4 OM . 5, --1373 ' 4 va de Justicia o DST | - fuera el Juzgado Treinta y Cinco de. Instrucción radicado en San | José. La inadmisiónde su competencia y formalización de la colisión por parte de éste último Despacho se hace consistir en que al lado de la denunciada extorsión y por encima de su cuantía, lo que realmente asomaba era una finalidad terrorista que de todas maneras implicaba el conocimiento del asunto por los juzgados de Orden Público (artículo $9o. del Decreto 2790 de 1991) sustentando con no poca contradicción que así se infería de la repetida alusión a las FARC como autoras de las exigencias pecuniarias, siendo bien sabido. que a los integrantes de ese grupo rebelde debía dárseles el tratamiento de "subversivos". Como consecuencia y para que el conflicto fuese dirimido, el expedientese remitió a la Corte. ps | | | E Es competente la Corte para dirimir el conflicto negativo que viene de aludirse, pues si bien es verdad que al modificar el artículo 68 del Código de Procedimiento -— —— T——] o — Pe_ n al, primero el Decreto 1861 y luego”el Decreto 2276 de 1989 { atribuyeron al Tribunal Disciplinario la solución de los conflictos suscitados entre los funcionarios de las distintas jurisdicciones, quedando a la Corte. la solución de aquellos atinentesa la competencia en asuntos penales surgidos entre funcionarios de - | re A 9E Coy _ 5 | ” O . . ' Ms, , : "E -- 1374 ma de Justicia o oo | | | o distritos diferentes, a la hora de éste pronunciamiento es dable comprender que la de Orden Público no constituye jurisdicción
Jegislador contenida en el Decreto 2700 de 1991 (noviembr3e0) la | ue en su artículo50 . ' transitorio verifica expresamente esa integracién, nna vez el citado código haya entrado en vigencia, sino que ya ante la nueva Constitución Política (artículo 80. transitorio) se extinguió esa segregación, señalando a la Corte Suprema de Justicia: como máximo tribunal de la jurisdicción erdinaria , e integrando a la legislación permanente la emitida dentro del "estado de sitio, lo que en efecto vino a cumplirse dentro del plazo constitucional previsto, : mediante el Decreto 2271 de 1991. 2.- Regresando al tema que por los colisionantes se plantea, el punto de discrepancia se entroniza en la apreciación de los hechos y de su connotación penal, pues para el Juez de Orden Público la denuncia del ciudadano Gonzalo Lozano solamente apunta a la comisión de un delito de extorsión en cuantía inferior a los cinco millonesde pesos,e n tanto que el Juzgado de San José del Guaviare avisa que por la índole de sus autores y “su -vinculación a las actividades subversivas, la exigencia “de dineros cumplía propósitos netamente terroristas, suficientes para volver la competencia al juez renuente. ho E Si el cargo quedara restringido a la comisión de un delitod e extorsión, quizá la razón se hallase de parte del Juzgado de Orden Público, pues aún inciuyendo los pagos que ya en fechas anteriores había realizado a la guerrilla la familia .! Omg l A 1375 |
ua de Justicia Lozano, su importe sumado a la última cuota exigida no alcanzaba los cinco milloes - de pesos a los cuales hace referencia el artículo 3o. del Decreto 1876 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo sexto del Decreto 2271 que se trae a referencia. AN. y como en medio de alguna \ sin embargo, | i apunta el Juzgado de San José del Guaviare, no puede ignorarse que el constreñimiento extorsivo venían ejerciéndolo unos delincuentes integrantes de cuadrillqaue se identifica en la rgión cc oo mm oo p pe er rt te en ne ec ci ie en nt te e a Fl r g Er Eup Eo ~r ~eb elde ~ ~ auto 0 01d en —ominado — FARC, cuyas siglas y proclamas anuncian al pais desde “hace años y como explicación de sus violentas incursiones el propósito “revolucioi Ae p ve: ZE AL— tUUiIo nario” de un cambio institucional mediante el empleo de las L X Ja 10 2 armas, ninguna duda cabe en cuanto a la vinculación de ese modo ] D y ——— { de percibir dinero que describe la denuncia, con las tácticas de F o « resión‘ a empresarios agrícolas y pecuarios, dentro de un doble propósito de financiar la
supervivencidael grupo alzado _ en armas, y el propender por el desestímulo y aún la progresiva E ——————. ———É— —]]——]———]—]—l =—————]] e] —————oT—[————];];;————_————]l[;—————————]———————]———[———l—————[——————] extinción de todo esfuerzo de producción campesina. » Existiendo, entonces, dentro de las pruebas allegadas, suficiente respaldo para entender que la opresión económica al núcleo familiar de los Lozano resulta inescindible de la actividad rebelde de aquellos piquetes armados ambulantes que integraban, entre otros, el denunciado [MARCO ANTONIO CFONSECA o "el periodista") Ny sus compinches, la competencia para el conocimiento del presente asunto deriva invariable hacia los jueces de orden públicó, porque a ellos atribuyó el artículo 90. - A DE COL — : | 7 7 » e] My, , 4 -- 1876 ma de Justicia numeral 7 del Decreto 099 de 1991 el conocimiento "De los proceSOS por delitos de rebelión y sedición referidos en los artículo .1o y 20 del Decreto 1857 de 1988", competencia fijada con ermanencia por el Decreto 2271 de 1891, articulo cuarto. -.EL texto del artículo lo. del Decreto18:5 7 de
—_——]——]—————]]——]——————]]]—lÑ————]o— | —————— | ————————————————————————— 1989, a: su vez convertido en. legislación permanente por el, Decreto 22686 de 1991, dice al efecto que quienes ,..mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o edal vigentes, incurrirán en prisión de Ca (5) a nueve (9) años y en multa de cien (100) 5 doscientos (200) salarios mínimos mensuales" Y siendo principio que rige la competencia de Jos jueces de orden público el de la prevalencia frente a los casos de conexidad, todo indica que la presente actuació pasar al dominio de esas autoridades, concretamente al del -YYYY————————_—— ._———_—— Juzgado Código. 11 con sede en Bogotá, al cual le había sido — -_ ——— — —— asignado por la respectiva Dirección Seccional folio 130 v. || cuaderno principal. _ Observa por último la Sala con la extrañeza que la lleva a la imperiosa necesidad de resaltarlo, la insólita prolongación de la actividad preliminar, muy a _— de haberse señalado desde el primer momento y en testimonios posteriores ratificado que los autores del constrefiimiento extorsivo eran personas ciertas, determinadas, conocidas por sus nombres, apodos y dirigencia política en la región donde los. hechos se suceden, lo que hace en un todo resrrochable la inactividad imputable al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que recibiendo el expediente desde el mes de agosto de 1987, lo mantuvo
ter o_o ,E I | | | ot PEPCOLoy, | 8 E la --1377 “ vena de Justicia e en esa situación hasta el mes de febrero de 1991 en que resolvió regresarlo a los Juzgados de Instrucción por competencia, irregu- . laridad. que demanda su traslado al Tribunal Superior de ese Distrito para que adelante la respectiva investigación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Dirimir el conflicto negativod e competencia suscitado entre el señor Juez de Instrucción Código 11 de Orden | Público de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco de Instrucción Criminal radicado en San José del Guaviare, adjudicando al primero de ellos el conocimiento del presente asunto, a cuyo Despa-cho se remitirá la actuación. Hágase saber lo resuelto al Juzgado del Guaviare, y expídanse las copias que se indican ” en la parte considerativa. Cópiese, notifíquese devuélvase y cúmplase. >
CARREÑO LUENGAS.
Colisión No .7576 C/Marco A.N. y os. Extorsión y o. hoja de firmas. wu
GUILLERMO DUQUE [RUIZ-
— GUSTAVO GOMEZAVELASQUEZ.
DIDIMO PAEZ VELANDIA. - — EDGAR SAAVEDRA ROJAS:
——— — 1 7 / o a ED LE e Po —————. .-
JUAN "anos Abs FREENEDA. —. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica. _ o s Secretario. o