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CSJ - SP 7578(24-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7578(24-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

ENRIQULECIMIENTO TLTCITO TIVICTID ATS No basta para su represión penal como ensiquecimiento ¡cito que exista en la persona acrniminada acrecentamiento patrimonial, sino que es necesario, para que la conducta tenga cabal encuadramiento en la ley, que no sea “justificado”, elemento normativo sin el cual toraariase irreprochable mridicamente por atipicidad.

MAGISTRADO PONENTE: DR, DIDINIO PARZ VELANDIA

Unica Instancia

FECHA 24/02/1995

DECISIÓN : Prechuye la investigación

SUJETOS : Guerrero Estrada, Alfredo Tans PROCESO : 0073578

PUBLICADA SN

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REPUBLICA DE COLOMBIA

0p, La “ Unica Rad. 7578 rte A? ema de fusiria C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 025 -11-23-95 Santafé de Bogotá D.C., febrero 24 de: mil novecientos noventa y cinco (1995).

VISTOS: Ejecutoriado el auto mediante el cual se declaró cerrada la investigay cvienócindo el término de que disponían las partes para presentar sus solicitudes, dentro del cual el defensor del imputado pidió preclusión de la investigación, debe la Corte impartir calificaciónal proceso.

ANTECEDENTES INMEDIATOS Unica Rad. 7578 tote to Ju vr ca . 7 rome de Laso C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada ore Sip Fueron resumidos en pasada oportunidad

por la Corporacién, asi: " Con base en un escrito anénimo, en donde se denunciaba el uso indebido de auxilios otorgados a Cooperativas y Asociaciones con la intervención del excongresista ALFREDO LUIS GUERRERO ESTRADA, la Procuraduría General de la Nación adelantó una indagación preliminar en - desarrollo de la cual practicó diligencias que al ser evaluadas permitieron considerar al funcionario investigador que posiblemente se había incurrido en una destinación indebida de los auxilios que como congresista y concejal de Bogotá distribuyó el señor GUERRERO ESTRADA Y, además, en un posible incremento de patrimonio no justificado, sugiriendo en consecuencia, dar traslado a la Justicia ordinaria y a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa para las investigaciones correspondientes" " La oficina de Investigaciones Especiales acogió, en providencia de diciembre 23 de 1991, el informe y envió fotocopias de esa actuación a la Corte." "El Magistrado a quien correspondió el asunto consideró que como se trata de dos cargos diferentes que no guardan relación de conexidad que amerite su investigación conjunta, dispuso compulsar copias respecto al posible enriquecimiento ilícito las cuales correspondieron en reparto a quien aqui funge como ponente" (Auto resolvió situación jurídica, Oct.28/92, Fol.192). ACTUACION PROCESAL La investigación penal se abrió el 10 de 005,09 : E .

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, POB ( G A ” Unica Rad. 7578 lorte Fprema de Justera C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada

agosto de 1992 (£1.31), una vez se comprobó que el señor ALFREDO LUIS GUERRERO ESTRADA fue elegido miembro del Congreso de la República para “la H. Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca para los períodos de 1982-1986 y 1986-1990, funciones que desempeñó con las interrupciones que constan a folio 13, apertura sumarial que tuvo como fundamento la averiguación preliminar adelantada por funcionarios de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, cuyo informe evaluativo deduce incremento patrimonial injustificado en cuantía superior a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156 000.000.0) entre 1984 y 1988, además de que manejó en cuentas corrientes del Banco de Colombia y Banco de Trabajadores algo más de un mil cuatrocientos catorce millones de pesos (51.414'000.000.00) entre 1984 y 1990 sumas que constituyen desfase que debe ser explicado, pues no se les pudo ubicar el origen o naturaleza a esos movimientos. Por estos cargos al señor GUERRERO ESTRADA fue oído en indagatoria (£1.44), diligencia en la cual hizo completa relación de los bienes que eran de su propiedad antes de ingresar al Congreso de la República, cuya explotación le permitió tener boyante situación económica, relievando que la construcción de más de treinta mil viviendas, actividad a la que tambiénse dedicaba de tiempo atrás, le permitió movilizar más de doscientos mil millones de pesos ($200.000°.000.000.00), en costos de terrenos,

REPUBLICA DE COLOMBIA Unica Rad. 7578 7 , Lo A , lo Justier ee yema we usura C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada materiales de construcción, pago de ingenieros, maestros, obreros, etc. razón por la cual ninguna necesidad tenia de apropiarse de un centavo del erario público, mucho más cuanto que los auxilios que gestionó como Representante a la Cámara y como Concejal fueron destinados a las obras sociales para las cuales fueron solicitadas y sobre los mismos la Contraloría expidió los correspondientes at £iniguitos. Se adjuntaron al proceso copias de las escrituras de los inmuebles de propiedad del incriminado, se trasladó como prueba la diligencia de inspección judicial llevada a término por la Fiscalía Delegada 171 de . la Unidad Especializada Delitos de Admón. Pública en las instalaciones de la fabrica " DURO-GRES Ltda.", acto en el cual se hizo la descripción de las distintas dependencias que comprendenel inmueble, su maquinaria, valorada en tresmillones de délares (£1.305) Y se les recibió testimonio a ALVARO VELASQUEZ BERMUDEZ ( £1.180), JORGE ENRIQUE ROCIASCOS (£1.188), y YADIRA BUITRAGO CASTRO (£l.203), quienes se refirieron a las realizaciones del imputado como lider comunal de barrios del sur y de los beneficios que directamente recibieron al favorecerlos con becas de estudio sin exigencia alguna a cambio. Perfeccionada en lo posible la investigación, se clausuró. 10 3511

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A L y A Co Unica Rad. 7578 A dote Stir ema de fustero C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada CONSIDERACIONES DE LA CORTE El señor ALFREDO LUIGUESRRE RO ESTRADA es pasible de juzgamiento por parte de esta Corporación, porque aunque en la actualidad no ostenta la condición de congresista que le daba fuero, también es cierto que por virtud Constitucional la competencia de la Corte se prolonga cuando el hecho atribuído hubiere tenido relación con sus funciones, como aqui acontece (Parágrafo Art.235 C. Nal.). En este momento procesal, en el que se trata de la calificación del mérito probatorio del sumario, sólo 08 dable adoptar por una de dos determinaciones, a saber: resolución de acusación, si obra dentro del informativo la prueba que establezca la existencia del hecho y, además, que exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, documento, peritación u otro medio de persuacióqnue gravite sobre la responsabilidad penal del imputado (Art.441 C.P.P.); Y , preclusión de la investigación, si no apareciere la prueba que conduzca al proferimiento de la resolución de acusación (Art.439 C.P.P.). El hecho incriminado al señor GUERRERO ESTRADA, sería el de enriguecimiento ilícito, elevado a la categoría de punible por el artículo 148 del C. P., así: > PraREPUBLICA DE COLOMBIA Unica Rad. 7578 7 4 LA / oo. le ZA nena de Ludlicree C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada " El empleado oficial que por razón del

cargo o de sus funciones, obtenga incremento patrimonial no justificado, siempre que el hecho no constituya otro delito, incurrirá en.." Como se advierte del desprevenido examen de ELS 4 este precepto, ; no basta para su represión penal como pio $ r ~ ay enriquecimiento ilícito que existaen la persona acriminada acrecentamiento patrimonial, sino que es necesario, para que la conducta tenga cabal encuadramiento en la ley, que no sea " justificado ", elemento normativo sin el cual tornaríase irreprochable jurídicamente por atipicidad. | Recuérdese que la notitia criminis resultó de una comunicación anónima a la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación el 19 de septiembre de 1990, conforme a la cual el "..doctor GUERRERO ESTRADA sacaba partidas a nombre de Cooperativas y asociaciones, la última que sacó fue de TREINTA MILLONES ($30°000.000.00) de pesos y con este dinero montó una fábrica de ladrillo, sobre la Avenida Boyacá vía al Llano, barrio Alfonso López de propiedad del señor Guerrero, para terminar de pagar los terrenos que fueron adguiridos al doctor Alvaro Gómez Hurtado..." (Fl.1 Cdno.Procuraduría), para cuya constatación se integró comisión investigadora, la cual tras prolongada Y voluminosa recopilación de datos específicamente no llegó a comprobar la veracidad de la queja, mas sí concluyó en que hubo incremento patrimoniaqlue debía ser explicado por 6

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- “ Unica Rad. 7578 A A » Cs . e Aron de fusiona C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada he Sprema de J

el acusado, así como las altas sumas de dinero que movió en dos de sus cuentas corrientes de origen y naturaleza desconocidas. La Corte se ha detenido en el estudio exhaustivo del acopio probatorio y ha encontrado que las razones dadas por el imputado para justificar el desfase ” patrimonial deducido han de ser aceptadas, puesto que hallan sustento en los medios de convicción allegados. Efectivamente, en este caso no puede decirse válidamente que el incriminado tuvo marcado mejoramiento económico a raíz de que accedió a la dignidad de congresista, porque antes de que ello ocurriera aparecía como propietario de bienes muebles e inmuebles de cierta consideración como para catalogar de acomodada su situación patrimonial y si bien es verdad que luego realizó algunas otras transacciones importantes, ello fue como consecuencia del giro normal que le venía dando a sus negocios. Los bienes, avalúo y explotación de los mismos, los relaciona el imputado en su indagatoria, así, luego de aclarar que su actividad principal es la de empresario de la construcción en la producción y comercialización de materiales de construcción, negocios de finca raíz y explotaciones de canteras y producción y comercialización de elementos agropecuarios: REPUBLICA DE COLOMBIA 4 4 Aster Unica Rad. 7578 horde Ayprema de fustcro C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada

"..Mis bienes son los siguientes: una £ábrica de materiales de construcción denominada DUROGRES. .con unas doscientas - cuarenta fanegadas urbanizables aledañas, la correspondiente mina de materiales de gres..cantera de materiales pétreos de donde se extraen arenas, recebos, piedra, etc. ,la fábrica comprende todo el equipo moderno de procesamiento de la industria cerámica y de la construcción como son extrusoras, cajones alimentadores, molinos, transportadores, trenes de transporte, volquetas, buldozeres, cargadores, montecargas y en general todo el equipamento de una planta moderna para este tipo de industrias.La fábrica tiene un área cubierta de unos quince mil metros cuadrados, presumo que en la actualidad esta planta con sus terrenos de canteras y minas puede estar costando alrededor de tres millones de dólares. También poseo bodegas dedicadas a la comercialización de materiales de construcción y expendio de abarrotes, una de ellas está situada en el barrio Diana Turbay, tiene un área de ochocientos metros cuadrados y tiene un avalúo comercial actualizado de ciento veinte millones de pesos, el establecimiento se denomina MERCADOS GUERREROS, poseo otra bodega ubicada en la carrera 10a No. 12A-83 sur dedicada a la comercialización de automotores de segunda, esta bodega puede tener un precio actualizado de sesenta millones de pesos. Poseo otra bodega ubicada en la Carrera 10a No. 14-40 sur, dedicada también al comercio de automotores de segunda, tiene el valor similar al anterior. Poseo un

establecimiento comercial denominado "Pescaderol.os Mares del Sur" ubicado en la calle 22 sur No.19-15, el costo de este establecimiento puede estar entre ciento veinte o ciento treinta millones de pesos . Poseo una explotación agrícola-ganadera y panelera en el casco urbano de la ciudde Vaildlet a de aproximadamente cincuenta fanegadasde extensión con todo el equipamento moderno para la explotación antes dicha y su unidad panelera para la producción de este insumo gue se comercializa directamente a los barrios construidos por el suscrito. Poseo una REPUBLICA DE COLOMBIA ( G i . 8 | Unica Rad. 757 7 horde Sp rema de Justicia C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada explotación cafetera y frutera en el municipio de Cachipay -Cundinamarca. Poseo una hosteria en la localidad de Zipacón-Cundinamarca, una explotación agro-ganadera en al Municipio de Pasto-Nariño, el predio de Villeta vale más o menos doscientos cincuenta millones de pesos, el de Cachipay vale unos sesenta y cinco millones de pesos, el de Zipacón dado que se trata de un conjunto residencial campestre está en proceso de comercialización puede valer unos doscientos millones de pesos, la finca agro-ganadera que queda a dieciocho kilómetros de -la ciudad de Pasto que tiene una extensión superficiaria de setenta hectáreas puede costar entre treinta y cinco y cuarenta millones de pesos. Otra explotación agrícola y ganadera ubicada en el municipio de Buesaco Departamento de Nariño con una extensión superficiaria de noventa hectáreas con todo su

equipamento de tractores, aparejos y la infraestructura. existente como energía eléctrica, agua potable y teléfono inclusive, puede costar ciento veinte millones de pesos. Poseo otros lotes urbanos en Bogotá, uno con destino a pargueaderos ubicado en la carrera 12Bis entre las calles 26 y 27 sur, cuya nomenclatura no me acuerdo por el momento este inmueble puede estar costando unos guince millones de pesós. He tenido muchos inmuebles urbanos, pero han sido objeto de comercialización, por lo que no lo relaciono en esta declaración ; quiero dejar expresa constancia de que el noventa por ciento del patrimonio antes mencionado fue adquirido con anterioridad a mi ejercicio como Representante.." (Fls.45 y 46). No es de extrañar, entonces, que la puesta en producción de esa cantidad de bienes sobre los cuales viene ejerciendo el derecho de propiedad el acusado, generara movimientos bancarios que, precisamente por no haberse intentado conocer su origen y naturaleza por los investigadores de la Procuraduría acudiendo a la fuente 9 3 onto Sfp rema de Justicia Unica Rad. 7578 7 C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada misma, crearon sombras de duda sobre su licitud que obligaron a que por parte de aguel se diera las explicaciones del caso y que presentara la prueba documental de sus asertos, como así lo hizo aportando las escrituras a través de las cuales se constituyó la propiedad de los inmuebles. El Desfase patrimonial hallado por tales funcionarios resultód e haberse tomado como único índicede ingresos del ex-congresista los emolumentos que por tal concepto recibía, ignorando que la explotación de aguellos

bienes implicaba entradas superlativamente mayores que obviamente también le permitía hacer más adquisiciones y gastos. No desconocieron los investigadores que el imputado detentaba el derecho de propiedad sobre algunos inmuebles que venía registrando en sus declaraciones de renta y patrimonio, pero tomaron como referencia lógica los valores allí consignados, dejando pasar por inadvertidqoue tales cuantías son inferiores, en mucho, al valor real. Valga como ejemplo, que el precio de adguisición de la fábrica "FAMACO Ltda" (hoy "DUROGRES" ) se estipuló en la escritura de venta No.3.897 de 27 de diciembre de 1986 en la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS, mientras que en la promesa de contrato de compra-venta se señaló como precio TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, que fue 10

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. E Lys, (a Ne F A . — Unica Rad. 7578 | 7 bore Shs ema de Justice C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada efectivamente pagado por el acusado (£1.291), de seguro para eludir el pago de mayor impuesto, cuestión que fiscalmente puede ser reprochable, mas no desde el punto de vista penal. Por lo demás, en relación con los auxilios que gestionó ya como Representante a la Cámara, ora como Concejal de Bogotá, (algunos no se cancelaron por no haberse presentado la cuenta de cobro correspondiente, F1.369), que sumados dan un total muy inferior a los movimientos contables bancarios que se exigió fueran explicados, sobre los cuales los funcionarios

investigadores hicieron especial seguimiento, no aparece que se le hubiera formulado cargo referido a una eventual apropiación que ilícitamente hiciera el señor GUERRERO ESTRADA de esos caudales públicos, que fueron en su opor tunidad fiscalizados por la Contraloría, y que lleve siquiera a insinuar que por ese medio incrementó su patrimonio. En estas condiciones probatorias resulta necesario concluír que en este caso la determinación que más consulta la realidad procesal y la ley, es la preclusión de la instrucción. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 11 REPUBLICA DE COLOMBIA y q Co. . 7 ” Sy reme de Astros IZ Unica Rad. 7578 C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada RESUELVE PRECLUIR la instrucción que se adelantara contra ALFREDO LUIS GUERRERO ESTRADA, ex-miembro de la Cámara de ¡Representantes, por los hechos que por Enriguecimiento Ilícito se le imputaran en este proceso. En firme esta providencia, ARCHIVESE la | actuación. E Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ILSON NILLA PINILLA

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GUILLERMO DUQUE E ARLOS E. ME.YIA [ESCOBAR | i DIDAeIMiO a JUE JUAN MANUEL oÓANnRES l JORGE EN E VALENCIA M.

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Unica Rad. 7578 7 ” Afprema de Hs/7cre C/. Alfredo Luis Guerrero Estrada

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario 13

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