CSJ - SP 7585(27-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7585(27-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
DE C 108 OLO id "Bi.
RECURSO DE HECHO Nf 7585
C/Carmen - Rengifo SanguinoD/ Prevaricato por ¿acción PEE —-:1380 nema de Justicia | o FA | , | :
CORTE SUPREMA DE JU STICIA
"SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA HM.
Aprobado Acta NY 0 0 6 2. ( Mayo 20 de 1,992) Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo veintisiete de mil novecientos noventay dos. Ag XT i VISTOS Decide la SALA sobre el recurso de hecho interpuesto contra la providencia que negó la apelación contra el auto que dictó cesación de procediniento, proferido por el Tribunal Superior de Cartagena en el pXóceso o o E que se adelantó respecto de CARMEN RENGIFO SANGUINO; Juez Segunda . (2?) Civil Municipal de dicha ciudad. . | . ANTECEDENTES , hy A raíz de una denuncia que '“instaurara RAFAEL RICAURTE HERRERA contra la Juez Segunda (22) Civil Municipal, por algunos hechos ocurridos durante el trámite , de un proceso ejecutivo singular contra Norberto Sierra, el Tribunal Superior de Cartagena, luego de adelantar una investigación prolija, dispuso favorecer a la acusada con una cesación sor! MB o l y le Sprema de Justicia de procedimiento merced a la atipicidad de los hechos denunciados. ~r » - Ei. De inmediato, el abogado RAFAEL RICAURTE HERRERA presentó demanda
de parte civil y apeló del auto en mención. La respuesta del tribunal Co - fue negativa arguyendo que la concesión del recurso dependía de su carácter de sujeto procesal, el que “evidentemente no poseía pues ge necesitaba un previo reconocimiento como parte civil. Ello no - ) ocurrió pues el memorial respectivo: pasó al Despacho '"...cuando el auto que calificó el 'sumario con cesación de procedimiento se encontraba { . Br ejecutoriado y por ello había hecho tránsito a cosa juzgada.". . | | . | . . . 1 | | Ye Aclara la Colegiatura, que a la fecha de presentación de la demanda, el proceso se hallaba en la “secretaría surtiéndose las notificaciones | os o | o . | del cese de. procedimiento "... y faltaban aún dos días para que produjera su ejecutoria, pero cualquier “decisión sobre la admisibilidad de aquella antes de quedar en firme dicho auto dependía de que el corres— pondiente libelo fuera normal y físicamente puesto .a consideración de la Sala, pasándolo al Despacho.". t LJ A continuación reconoce que pudo, existir alguna irregularidad pero ello "...no es razón procesal para que la Sala desconozca la firmeza del auto de cesación de procedimiento, pues de actuarse asi se wvulneraria el principio de cosa juzgada.". Y respecto a una solicitud de | prórroga, anota que la causa grave y justificada exigida por el art. 169 del C. de P.P., "...no debe ser una simple disculpa o circunstancia que denote falta de cuidado en quien debe utilizar el término...". La negativa del Tribunal llevó al memorialista a interponer el recurso
de hecho, solicitud que fue aceptada por el juez plural advirtiendo — que "...Aunque el peticionario no es técnicamente sujeto procesal...se v DE “OLop,, A :1389.. a de Justicia Lo observa que el punto medular en debate es precisamente la posibilidad de que dicho profesional sea tenido como parte civil en este asunto y pueda impugnar el auto calificatorio.",. LA SUSTENTACION DEL RECURSO Advierte el recurrrente que la constitución de Parte Civil "...tiene un carácter ESPECIALISIMO cual es el efecto inmediato que debe producir, que debió admitirse sin premura, que la providencia aún no se encontraba ejecutoriada, que la sola presentación del escrito ",..genera efectos consustanciales...”, que se establece un cortísimo término para admitirla, contándose a partir de la presentación del escrito, que la oportunidad para hacerlo es ven “cualquier momento" a partir del auto cabeza de proceso y hasta la celebración de la audiencia pública, que siempre se deberá admitir excepto por ilegitimidad del querellante, que con la sola presentación de la solicitud "...pueden los apodétfidos | N conocer del proceso. ..", y, finalmente, que al interponer los recursos L se suspende la ejecutoria del auto.
L A C ORTE
1. Los recursos contra las providencias judiciales se instituyeron — con el fin de permitir la revisión de las decisiones de los Jueces, bien por el mismo funcionario que la profirió, bien por una EEEE —];Uo[]—;——;]];]—]¡i——]—;].—]o D L EEE EE EEE TE T—]]—;—]z—;—Z——D;íL—;;—]———]—]O—————;——Ñ——A
instancia superior, a fin de que los pronunciamientos sean respetuosos NC SSSR ER Se EE 1s la equidad y la justicia. DE ¢ ¡CA OL . ver | , Om| g, | | e? 4 — . | - 13883 - - - i . ' + ko 4 We Siprema de Husticia | | : Sin embargo, cualquier persona no puede acceder a ellos. Preciso N es, según el mandato del artículo 196 del C.- de P.P, que su . >” interposición se haga “...por quién tenga interés - juridico...", lo - . . La " ‘que indica que no basta el simple interés de un particular; además, ba de tener una connotación jurídicqaue se refleja en su aceptación — en el proceso como parte. Si ello no ha sucedido, su invocación es 5 inane y así ha de declararse. La — a ———;——l]——]——————;——— —[|Ú;[— , RE E + + E ar » 4
2. En el caso de la especie, a raiz de la denuncia presentada por el abogado RAFAEL RICAURTE HERRERA contra la Juez Segunda de) Civil Municipal de Cartagena, el Tribunal Superior de Cartagena diBpuso abrir la correspondiente investigación. Sin embargo, luego de recaudar las pruebas que consideró necesarias para aclarar los hechos presuntamente ilícitos, “calificó el mérito del sumario.con una cesación de procedimiento "...porque la ley no considera como infracción penal las conductas que se le ímputan.".
Do. 7 y Ig El denunciante se dió cuenta de la decisión cuando se: encoñpraba -
| y al en trance de ejecutoriarse y, como quiera que no poseía la titularidadjurídica para oponerse mediante la proposición de un recurso. aún faltaban dos días para completarse el lapso de la dicha ejecutoria, . ome ATTE APO de a dicha ejecuioria, presentó una demanda de parte civil y, “con ella, partiendo de la base de su reconocimiento, recurrió en apelación sustentando en | debida forma el recurso,
3. Es claro para la SALA que la ejecutoria de “las providencias sólo UU A E IA A A ——_——— acaece a las sels de la tarde del último día. Por consiguiente, mientras ella no se produzca, el proceso continúa en la situaciónL————————————_—————hdz————][—ÉÑ[]| —————ÉÑ—l |] —]————]]] —_— — — anterior, sujeto a las avatares de cualquier intervención de los A CA a E o sujetos procesales a quienes, la notificación les brinda la o ortunidad _ _
DE Cc ¡CA OLo rd -1384 E. y K « 5
- | - | | | rem de JAesticia de hacerlo.
ES evidente ue, en el caso de autos, el denunciante no tenía la 1 . —"__— titularidad de parte; sin embargo, cuando intentó su reconocimiento rr” ae —]] “—Ú/i—— E —]Z————]—];—;——;——;»]——É—;]];—;[];;—;]]—;—]]Ú;;—— f[—] A como tal, - la cesación de procedimientaoún no había hecho tránsito
a cosa juzgada por lo que, 'al memorialista le asistía todo el derecho de ser aceptado como interviniente procesal. —;z]————— ——]Ñ———lCcz—]]. E —D————]Úz[[Ú—— eee ee ee ee epee rar 558 No se podía, so pretexto de que el expediente se encontraba en la I ——————— EAE SEA ERR Pe EE SS ie Secretaría de la Corporación o en la imposibilidad física de tramitarlo, el esperar que la ejecutoriase causara para negarle - su retición. “ug : 20 4.— En “oportunidad anterior la SALA,:e n un caso similar, aclaró que si bien el apelante "...al momento de presentarla demanda no era Ml pa.r actusaedor a, en sentido propio, empero, el hecho de presentar el | libelo y su correspondiente pretensión a más de promelo rveceurrso | de: apelación que impugnaba un concreto acto procesal, le habilitaba para ejercer el ius postulandi, siempre cuando resultara E 7 . su reconocimiento como - actor civil. Consecuencia. del principio de - | efectividad del derecho material será el. de admitir que la formulación —————] ———Ñ—]——]]]—]]——]—]—]]——]]]—————]—]]][]—]]—]——]—]———[]—[]——Z—]—]]———— del recurso antes del reconocimiento formal como parte, debe garantizar la posibilidad de impugnar, naturalmente bajo la condición de resultar —]——]]—;]—];———[—]——[———]—[—[;[;¡[—;—;];[—[—_—_——¡//;— ¡_— ¡;¡.;
¡[D;———]]]—— admitida y ajustada a derecho la ide nmand a.". (Auto de - -septiembre 5 | er pr epee eee ee eee de 1991,MP . Dr. VALENCIA). ee 5.— Ahora bien, de acuerdo con las constancias procesales, el recurso ———— — -., fue instaurado a tiempo, esto es, antes de que quedara ejecutoriada LL LL —————[]——Ñ——————]— ;—le—————[—————[——————_——— la providencia que pretendía controvertir. Además, el tipo de PprovidenDE C ¡CA OL Pls Ma, Lo — ::13856 te 7 E A - o Arema de fuslicea | a | | cia es de las que admiten esta clase de impugnación, por tratarse de un auto interlocutorio, conforme a lo dispuesto por el art. 203 a. "FU del estatuto procedimental penal. De igual manera, fue sustentado n debida forma, exponiendo de manera concreta las fallas que, ‘a . | su manera de ver, imponían una decisión diferente a la tomada.
6. Así las cosas, el término de ejecutoria ha debido interrumpirse E——]e——— —]—————]Ñ—[——z—————;—_L——;_——.ÁÑÉ]———Ú]]]——]—]];———;[Ñ—Ñ——;]—.——]——] ]—] o]— E——];—]]—]———]]—ÁT]—]i]]— —— para dar curso a la petición referida, como quiera que aún faltaban
dos días para que se surtiera la ejecutoria y Si, por mandato legal, — el secretario debe pasar los escritos al despacho al día siguiente wd de su presentación, es evidente que aún quedaba un día para adquirir | firmeza el auto en mención. La oportunidad era cierta y el Tribunal —— ——————————]—;];—É];———]——] —][——————————]]]]—————Ú——————[————————————————————— “—————Ñ ha debido darle curso a la petición sobre la admisión de parte civil in e PE . . A y sí la respuesta era positiva, conceder la apelación solicitada. | | — | Por consiguiente, la SALA considera que se debe conceder el recurso en el evento de que el Tribunal admita la constitución de Parte Civil, advirtiéndose que, por no haberse resuelto sobre ella, la El 1 6m A .- , de procedimiento aún no ha hecho tránsito a cosa juzgada. Con fundamento en lo expuesto, la SALA de CASACION PENAL, de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S UE L V E DECLARAR que el recurso de apelación interpuesto por el Dr. RAFAEL RICAURTE HERRERA, ha de ser concedido en el evento de que el Tribunal o Superior de Cartagena admita al recurrente como Parte Civil. DE
ICA COLO,
0
Iq E - RECURSO DE HECHO Nro. 7585 == 7 - | | -:1386
Irena de Jisticia Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese . me y cúmplase. e
CARREÑO LUENGAS
DIDIÓ PAEZ VELANDI | EDGAR - SAAVEDRA #4#ROJAS
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
JUAN MANUEL /TORRES FRESNEDA TEs aarp mae.
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