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CSJ - SP 7587(28-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7587(28-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

••• C."" O E ,. 1 Expediente Ho. 7587

CORTE .JUSTICIA

SUPHEKA ot:

Hagistrado Ponente •

OR. RICARDO CALVETE RAHGEL

Aprobado Acta Ho. 091 • Santafé de Bogotá O.C., veintiocho de julio de ail novecientos noventa dos. y VISTOS • • Con invocación del nuaeral lo. del artículo 415 del Código de Procediaiento Penal el procesado JHOMHY ALBERTO VARGAS PALACIO solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que reúne todos los requisitos legales para ser 1 su acreedor al subrogado penal de la condena de ejecución condicional. A petición no acoapañó certificados de trabajo o estudio así coao taapoco acta·del consejo de disciplina. ,· ..' c,#lo. DE ,. > •

  • 2 cmtSIOERACIOKES DE LA ct!RTE • VARGAS PALACIO fue condenado por el Juzgado Oé1::iDo Superior de Hedell in, Dediante sentencia de techa 6 de febrero del presente año a la pe·na privativa de la libertad de cuarenta Deses de prisión coDo autor responsable de los delitos de • hurto calificado y agravado, cohecho por dar u ofrecer y porte ilegal de araas de defensa personal, sanción que tuera contirDada por el Tribunal Superior de la Dispa ciudad en tallo de techa 20 de Darzo siguiente, el que es objeto ahora del recurso extraordinario de casación.

El artículo del Código Penal enseña que "En la sentencia condenatoria de

68 priDera, segunda o única instancia, el juez podrá, de oficio o a petición de interesado, suspender la ejecución por un período de prueba de dos a cinco (2) años, sieDpre que se reúnan los siguientes requisitos: (5) 1.- Que la pena iDpuesta sea de arresto o no exceda de tres (3) años de prisión. Que su personalidad, la naturaleza Dodalidades del hecho punible, perDítan / 2.- y • al juez suponer que el condenado no requiere de trataDiento penitenciario." • Sí a VARGAS PALACIO se le negó la condena de ejecución condicional en la sentencia de priDera instancia y el Tribunal Superior de Hedellin contirDó tanto • sanción coDo la iDprocedibilidad del subrogado por cuanto la pena excedió de 1~ tres años de prisión, la Corte no podrá en un incidente de libertad desconocer el tallo ÍDpugnado en casac1• o• n, para otorgar un benet icío que la nueva legislación procedíDental penal no ha Doditicado, es decir, no existe norDa posterior favorable que le pueda ser aplicada . • - ·- -- -· ' • • ••.- =..,-.. ......,...,._ · - ., . ~--.-- • 3 Coao reiteradaaente lo ha sostenido esta Sala, el teaa del subrogado penal de la condena de ejecución condicional, en sede de casación, solo puede ser tratado en el fallo que le ponga fin al recurso extraordinario, sieapre y cuando el • recurrente presente la respectiva deaanda dentro del téraino legal en ella se

yacuse la sentencia de segundo grado respecto de este punto concreto . • El peticionario se halla detenido desde 18 de novieabre de 1991, es decir, ha descontado efectivaaente de la pena iapuesta ocho (8) aeses y cinco (5) días, insuficientes para cualquier excarcelación dado el estado actual del proceso. En aérito de lo expuesto, la CORTE SUPREHA OE JUSTICIA, SALA DE CASACIOH PEHAL, NIEGA al procesado JHDHHY VARGAS PALACIO el beneficio de libertad provisional.

COPIESE, HOTIFIQUESE Y CUHPLASE.

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CARREÑO LUEHGAS

/ - DUQUE / aa-c:J. 1 lA • ' --1/ .___.,

JUAH HAHIJÉÍ. TORRES JORGE EHRIQUE

/

RAFAEL CORTES GARHICA

SECRETARIO. • - - - - - - - --·- - - - -------- --

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