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CSJ - SP 7598(29-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7598(29-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad.#7598. Cambio de radicación. Yesid Mo1ina Ardi1a y otros.= -

, CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 62 de mayo 20/92

Magistrado Ponente: ,

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

\ , Santa Fe de Bogotá, D. C., Veintinueve de mayo de mil novecientos noventa yI, dos. Decide la Sala el cambio de radicación del proceso que por los delitos , , .de concusión y falso testimonio se adelanta en el Juzgado Quinto Penal del, - , " Circuito de Neiva respecto de YESID MOLINA ARDILA, OCTAVIO ZAPATA CASTAÑEDA Y

MARIA NELLY MORA ZAMORA.

• , Antecedentes.-

  • , 1.- El Juzgado 27 de Instrucción de la mencionada capital del Departamento del Huila, mediante auto de l° de noviembre de 1991 (f1s.55 y ss-l), = dictó auto de detención contra los susodichos sindicados por el delito de con

- " I cusión, y contra María Nelly, además, por falso testimonio. I , , " .. ' , - , • En ese mismo proveído decidió conceder la libertad provisional a esta , , , última y a Octavio Zapata, negándola en cuanto a Yesid Molina. De otra parte , , - dispuso que el procedimiento a seguir era el abreviado, señalando las pruebas '! " I que el respectivo Juzgado Penal del Circuito practicaría en la audiencia. Tam

,, - , J I bién ordenó expedir copias para investigar otros presuntos delitos contra 1a- , I administración pública imputados a Yesid Mo1ina. 1 I Los hechos que motivaron esa medida de aseguramiento los sintetizó así el Juzgado: , I I I "Según informe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial suscrito por los " Agentes Francisco ,Sierra Rivas, José Herberth Ferias V. y Giavanni Rodríguez I I C., fechado el 26 de octubre del cursante año, visible a folios 3 y 4 del cuai , , • • , , I • I - , I , • - 2derno principal, la señora Dennis Pérez, tía de Orlando Pérez, procesado por el delito de homicidio en el Juzgado 18 de Instrucción Criminal Ambulante, informó que por medio del señor Octavio Zapata le llegó un mensaje de parte del Secretario del mencionado despacho judicial (Yesid Mo1ina) en el cual citaba a entrevista a Daniel Pérez ,(hermano de Orlando) con el objeto de arreglar el problema que tenía tanto Orlando como Darío Avi1a en esa oficina judicial. Como la persona citada no concurrió, el señor Yesid Mo1ina, Secretario del Juzgado, se valió del Agente investigador José Herberth Ferias para obtener ladirec~ión del señor E1iécer Pérez (padre de Orlando), y una vez la obtuvo co

  • . ~misionó al mismo Octavio Zapata para visitar la residencia de este señor, tarea que cumplió, pero como la persona buscada no se encontraba. decidió el comisionado Octavio Zapata dejarle el te.léfono y la dirección de su residenciapara que 10 1ica1izara. .-; "Así fue que el señor Eliécer Pérez se entrevistó telefónicamente con el emisario y éste le explicó que obraba a nombre de Yesid Molina, Secretario del Juzgado 18 de Instrucción Criminal, y que le proponía favorecer a Orlando Pérez y Darío Avi1a en ei proceso que se instruía en su contra, a cambio depagar la suma de $1'200.000.oo,,(entrevista grabada). Octavio Zapata pone en c~ nexión al señor E1iécer Pérez con el señor Yesid Mo1ina, con quien sigue 1as conversaciones telefónicas sobre el tema (convesaciones grabadas). Por último, y ante la negativa de E1iécer Pérez de seguir c~laborando, se decidió emplear a una tercera persona para seguir dialogando con el señor Yesid Malina y fue así como surgió 'Clara pérez' (Agente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial), con quien finalmente se acordó la entrega de $200.000.00 a cambio de pruebas del sumario seguido contra Orlando Pérez y Daría Avila por el delito de homicidio; momentos después de que se cumplió el convenio fue capturado Yesid Molina el día 26 de octubre pasado incautándose1e en su poder $200.000.00 y co
  • .... pias de la providencia por medio de la cual el Juzgado 18 de Instruccion Criminal se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de los dos en
  • - cartados. "Se anexó al informe un escrito dejado por Octavio Zapata en la residencia de Eliécer Pérez en donde se consigna su dirección, teléfono, igua1mente tres cassettes y $200.000.00, en billetes de $200.00" (f1s. 55 y 56-1)~ Los particulares Octavio Zapata y María Nel1y fueron considerados enesa providencia como cómplices 'de la concusión, y a la última (que aparece como la persona que contactó al Secretario Yesid Molina) también se le dictó auto de detención por el delito de falso testimonio, en cuanto a la declaración que rindió en el proceso por homicidio, a fin de favorecer la situación delprocesado. 2.- Se continuó la instrucción del sumario; el apoderao de Yesid Mo1ina solicitó la libertad provisional, que le fue negada por el Juzgado 5°. Pe
  • . na1 del Circuito de Neiva, a donde ya había pasado el expedientee para efec .

-

  • • t

' , r I , I I ! ¡ •I ' , I , I , , , , , ,, , , , I I I ., , ¡ I , I I - - 3 - , , , , , , I , tos del juicio (fls.182 y ss-l). Apelado ese auto, el Tribunal 10 confirmó me ,

  • '

I , diante el suyo de 9 de marzo último (fls.13 y ss-2), compartiendo el criterio

del Juzgado, en el sentido de, que el acusado Yesid Malina requiere tratamiento , , penitenciario. , , ,, 3.~ Estando pendiente la celebración de la audiencia pública, el defensor de Yesid Malina, doctor Alberto Poveda Perdomo, presentó en el Juzgado un , escrito dirigido a esta Sala de Casación, en el cual pide el cambio de radicaI ción del proceso, "pretendienda sustraer de este Distrito Judicial el conoci - , , • miento de este asunto" (fls.21 y ss-3). , Argumenta sustancialmente el defensor que aunque los administradores - . , de justicia del Departamento del. Huila .scn reconocidos como de los de públiC'f'lieI1te , "mayor honestidad", en este caso no existe la debida imparcialidad para juzI gar a su cliente. Precisa al respecto: - , I I

  • , • I "Ese estado especial de predisposición para juzgar la conducta del se

, - I ñor Yesid Malina Ardila, ha obtenido cosechas en favor de una posible injusti , I , I cia, pues ningún reparo se ha puesto a pruebas obtenidas con flagrante viola-

  • I I ción de institutos constitucionales. Nada se dijo procesalmente sobre la resI i ponsabilidad, de los agentes provocadores; se han tomado los hechos como consu

- , I , mados, siendo que ellos no quedaron más allá de los actos preparatorios. Para I completar, quien oficia como representante de la sociedad endilga un delito - ,

nuevo (revelación de secreto) a mi protegido y solicita también una punición conforme a un concurso de concusiones. I I "Quienes van a tomar determinaciones sobre este asunto en el Departamento del Huila, no dejan ninguna po , sibilidad de salvacio~n para el ex-empleado jurisdiccional. La Juez de primera instancia no se tomará el atrevimiento- • de pronunciarse de manera diferente a 10 expresado por el superior. Y éste y su Fiscal ya dijeronm útima palabra. Es que inclusive ya se dijo que la pena I debe ser superior a los tres años de prisión" (fls.24-3). I , , Luego el memorialista hace reparos a la tipicidad del delito, a su conI , " '1/ sumación, a la legalidad de la interoeptación telefónica (dice que en el caso I de autos hubo una verdadera "intercepción" de líneas telefónicas sin orden judicial), y a la valoración de las pruebas por parte de los funcionarios que - , hasta ahora han intervenido en el proceso, haciendo afirmaciones tales comoI , que "el procesado no apremió a sus 'víctimas"', y que "sólo y únicamente par I la intervención de los agentes provocadores del delito se presentaron los hechos que se están juzgando en este plenario" (fls.28 y 29). • , , , I, - 4Finalmente expresa que "se tendrá como prueba" todo el proceso, "en el I, cual se encuentra la certeza sobre 10 aquí expresado".

I • I , , I

SE CONSIDERA: I De verdad cuesta trabajo creer que el apoderado memorialista piense s~ I riamente que semejante escrito, pueda contener razones relativas a un cembf,ode

I • radicación, cuya "finalidad y procedencia" aparecen con precisión y nitidezI t en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal • • Resultaría dertamente inconcebible que se pretenda cambiar de radica - , I ción el expediente siempre que las decisiones judiciales no dejen contento a i alguno de los sujetos procesales, o cuando éstos "presuman" o simplemente in - , ,I tuyan 10 que postreramente se va a decidir en relación con la parte que representan. I Si, como en este caso, la parte correspondiente, discrepa de la apre - , , I ciación de la prueba, de la legalidad de la misma, de los cálculos de punibiI , I 1idad (que indefectiblemente han de hacerse por adelantado en determinados mo

  • . mentos procesales -como cuando aquí el mismo defensor que pide el cambio de I e I radicación solicitó la libertad provisional de Yesid Mo1ina-), y/o, en fin, -

I , I de cualquier otro criterio jurídico expuesto por el Juzgador, salta a la visI ta que la vía a tomar no es sacar el proceso de su sede terr.itoria1 que le es I , ,• propia (art.74 C. P. P.), sino acudir a los recursos alegaciones que la mis , y -

,

  • , ma ley le proporciona.

, , : ~, , I , I Porque, como 10 tiene dicho la jurisprudencia en múltiples oportunidaI . . , des, el cambio de radicación sólo opera cuando las circunstancias ambientales I , I i en el lugar donde se está adelantando el juzgamiento "puedan afectar el orden i público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad del procesado". Ese clima oscuro para la justicia, por 10 general no deviene de las personas en sí, de talo cual - ,

  • I administrador de justicia, sino -repítesede factores exteriores (macrosociaI les, por así decirlo) que, por su magnitud, empañen el ámbito propicio para -

, , Rad.#7598. Cambio de radicación. , Yesid Molina Ardila y otros.= , I I I I I I I , - 5 - , o o • , , , una recta e incuestionable aplicación de la ley: es sumamente ostensible queI nada de ello ocurre en el presente caso, en el cual se encara, literalmente, - o I una impugnación contra el proveído acusatorio dictado contra Yesid Molina Ardi

  • "

I , la, impugnación del todo extraña al cambio de radicación que se pide y que, - I por 10 dicho, se negará. o o I , I I En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAI "

CION PENAL,

,, I , • , • I ,

, R E S U E L V E:

.o, , ,

  • I NEGAR el cambio de radicación solicitado.

I ,I I Cópiese, notifíquese y cúmplase. , , , , , , , , .. , u I I

CARREÑO UENGAS

, 1, o I , • , I GOMEZ , I • • • ,, , I , , , , I ii

DID EDGAR SAAVEDRA ROJAS

I' I ,, 10 , ",, , , . , , " _/

JUAN MANUEL'TORRES FRE JORGE VALENCIA ,M.

• I , ! Rafael Cortés Garnica SECRETARIO o I ,

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