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CSJ - SP 7604(17-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7604(17-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, , , ,

, , , INIO. 76014 , • v.

• Gutiérrez GuiBDer A. DuiAD Hurto call • G.º. R J. ,,$.,lJ..P.B.I;.r-t.f'....P. .I; ..,..J.lJ..$.. J.:I;.G.:I;.f' 1;...

SALA DE CASACION PENAL - - .... .. -". . _ _ _ _ _ .._ _ _ _ _ _ _ _ _ _' _ -, _

• • Magistr~ado Porlerlte :

DR. DIDIMO PAEI VELANDIA

Aprobado Acta No. 115-1X-16692 , • o.e .. Sarlt,:1'fdée Bogotá, Septiembre diecisite , de mil novecientos noventa dos. y

VISTOS : ... .... ........................_ _ E~~nor~den a establecer~ la viabilidad del

, , I c .. assao n , ue ue ra dm Lt do en qe nc a l ,"8<:;I.Jr·'sCleje c q f a v de í ó í í í I , I , I de P.P. de que bajo esa preceptiva debe resolverse 1987 - Y • I

  • , I salvo favorabilidad sobrevitlie'lte por tránsito legisla·ti ....

I ! • vo -. ocupa la Sala de ve,-ificar si la demanda prese'lta'- ¡ se I

1 el de GUI.LLERMO ARTURO GUTIERREI VARGAS (:1':3. ~)Ot·· "(JefE~t'ISOI" I

I I , • para sustentarlo. los "'equisitos previstos en el ar- ,

,-eúrle I, ! tí '1 ._. r: ._, o /.·~7('.~·j e e. ,e.:.'- I, ...l .~LI. _o/,,....¡ ,:J. f.. • I I rr o epo ne e n su nurne ra l el. artículo ""o. í - conlo exigencia fo,~mal e s c r o , el sEó!rl.a.·· t í , ! I , ,

  • - .. ------ ~ ,_._----~--~~~~~ _,_o __',' ." . . . ",'_ .... : ',' •. y•.•.. - ,- . .-' '

• .. ' •

  • ,, de la causal se aduzca para pedir la irlfir~ITlaciódrell fallo indi. cando en forma clara y precisa los fLrncJamentos de ella, citando las normas sUftanciales • Pues bien: La objetiva corlfrontación deadenIa co 11 la o rde nao i n transcrita la i 1'10b'" 1 nda e ns e na ó er-vanc • a en ella, de la • • mar-ca la l• mpos e x qe nc a , y i i i sibilidad de la cOl1tirluación de la implJgnaciórl_

. . , (-)UI1queel e s nvoca e n su un co cr-Lt;o 1 i • cargo corltra la sentencia acusada la causal 1a_ de casaciól'l - sin irldicar de qué al~ticulo y de qué Código - y le atribuye al a I Lo la i nc ur s n e 1'1error de de rec ho e 1'11,:1.

f í , ó , apreciación de unos elementos probatorios, se abstiene de seAalal~ qué clase de violación a la ley sustal'lcial ~>udc) , permitiendo que solo por inferencia gracias a dar s e , i3.S 1 , las alusiones pl~obatol-ias que contiene, la Corte comprenda que se refiere a una posible violación indirecta, pero sin , que tampoco indique de cuál o de cuáles IlOI~massustancia • les, pues tos seAalamientos pl-eceptivos que contiene son , exc us ivame nt;e de o rde 1'1p roce s a q uedá ndose, r eride, e 1'1 1 L, 1)0 este punto, recortada la sustentación, a cuya complementación le está vedado proveer al juez de casación dadas la~!; pr~ecisas r-egulaciorles de este recur'so extraordinario, que .. no puede prestarse para desequilibrar la igualdad de .~ 1as , partes en el proceso en desmedro de los sujetos procesales • • , . .: .,- .. .'j . . , ,.. . . .'. . . -, /. '. (.. .. .' . .. , , , ,- ,-, -.

  • ,

" '_'. . ! I I

  • 1 e) r-ec urr e rrt e s ,

11 - , ,I , , Igualmente, la censura aparece apoyadaI l' : , , , - ell ClJal,toconcierne COI' las disposiciones pl-ocesales qUE~

I 1,, cita - en el que entró a regir ello. de julio del e.p.p. 1 I , , aAo !)I"esel,te,tales los articulos 294 y 300 que tral,scribe. , ~;in atellder a que por principio hermenéutico - articulo 40 Ley (Je las actuaciones iniciadas el' vigencia de 153 1887 - • lJlla1'lormatividad procesal anterior - ~alvo favorabilidad ,, sol) reví e 1'11:_e. se regiráll por la ley vigente al tiemp() j. 11 de SlJ c a c n " , y, sin a rqumerrt.ar-en qué co ns e esa Ln i Ls t í í ó I , favorabilidad procesal, • es que tal fue la razón de la 1 <,..~ " , " preferencia del seAor defensor por la última codificación • illstl"lJmel,tailmperante. , , Súmase a lo anterior, como Ulla falencia adiciollal frer,te a la causal que se aduce y qye le supr-imE!~ , clar-idad y precisión " a los fundamentos del discurso, La " la preser,taciórl bajo la derlominación de errores de der"ech() • en materia pl-obatoria y con el huero argumento de que una '\. nor-~as procesales invocadas - el articulo 294 del , actual e.p.p. - predetermina una tarifa probatoria--~--- para el testimorlio, de unos planteamientos estrictamentE~ pe rso es de acto rsob re c red ib i idad de u no s decla1 1 11r:3.1 D • rantes. Asevel-a e 1'1tor-no al tema que los juzgadores de la~; a nc a s " incurrieron en el err-or de derecho en razón a Lns t í

  • . i que la pl-ueba se le dió ur~ valor diverso del que la ley lE!

• , , , • , , , • confiere, v o La ndo así el artículo 294 .... " y más adelante, í per-o b ai o el ít u Io de " Indicios " erl el cual------ glosa 't , I las fTlismaspl-uebas testificales - es decir, las versiones I i , , , del denU'"lCiante y de los age"tes de la policia que irl"ter-" , I' , , viniel-en en la captur'a del pl-ocesado - pel-o ahora COI",res " I I , palde ell el al-ticulo 300 del citado Estatuto, consigna clue: • "No se le puede dar credibi idad a las de1 claraciones al,tes reseAadas, pues no exist.! siquiera COI1COI"-danciaentre ellas ... " y que , I I i , , "EI"lel caso a estudio, e nco ramo s que Los ' rrt I , I , illdicios tienden a demostrar todo lo con- , 'tl-al-iode lo dicho hasta el momento el, la sentencia atacada, las declaraciones no son acordes con la realidad de los aconteci .- , mientos en relación con la captura, ya que

, no hay c La r dad en c ua rrto a la m srna '", í í Como se ve, ni claridad ni precisión exhibe

  • • • la denlanda en su fundamentación, y como se dijo antes, . tampoco nle~ción a las normas que habrían sido objeto de la . violación indirecta por medio de l~s disposiciones procesa'- , tadas . e: :J. l.

E:!S , , • I I De otra parte, sin concatenación con el tema I , , I p la nt.ea do en la primera parte del escr-ito hab la de " f:i:1VO··.. ! I I I I I I , " • ... .. . ..... .... .. . . ' ,:: ..". :.·T _ '. - .' .. • ••• , , "l '.I ' i I \cl\ o E • j- •

  • • "'abilidad ", semb,~ando aún más perplejidad en el discurso, I cación del principio • i" dubio pro reo ", o si a la favorabilidad por el tránsito legislativo, con lo que iml)ide

, ,, conocer si la alusión está incluida en el contexto de la : causal la. que invoca, o si la pretensión se refiere a una I de las garantias procesales que desconocida, deba ser tratada por la vía de la causal 3a. de casacióA. Así I,abla el , i i cas ac o n e t a : El' el a ño de

"FAVORABILIDAD.- 1887

rluestro legislador~. se pronució acerca • de la obligatoriedad de aplicar la ley favor&ble • • favor de J, o pe r-rnr e ve e n i r"eo, aún ésta sea posterior a los I,e-

  • • chos, e st a mIsma I"ecogida en todas nuestras normas recI toras, máxime el' tratándose de la ley I

I , I penal, siendo hoy consignada como una , existencia en nuestra LEY DE LEYES. , , , I I En este caso, no podía ser la excepI • , . , , • , Clor, , y es lo arrt e r or pori , 1 , "\. I solicito se dé aplicación a las normas ,. , , , I ,I t avo rab Le s a mi cliente '", I I, , '1 '1 , El oo rrte n i do de la demanda en refe- • i , renc a con la f avo rab Lí dad en la +orma como apa r-ece í í tratada resalta una deficier,cia más de tipo formal, y la ;1 , • • I , - . ... ... ,.., ._~,." . -'o· . , .. ' ,

  • I . . " • • '-'.'f" • • , • . ••

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• • • ~ • . , nobe e rva nc a de la cr-evenc on legal de que " si f ue r-e n

í í í • varias las causales invocadas, se expresarán en capítulos ,1 , 1, i , I • seoa rado s los undame o s relativos a cada una, f nt n que Sl · ,

  • 1 puedan p la n e a rs e cargos ncompa b le s e n re sí pues si t t t í 00, í la censura buscaba descubrir la vulnel~ación de cualquiera • de las garantías procesales que como desarrollo de la C.N. implicarán el desconocimiento de la favorabilidad, ha debiI do formular cargo separado proveer a su demostración cony

I , forrne a las exigencias materiales del artículo 224 del C ..... •, - de P.P. de 1987, que lejos de desaparecer en la codifica , ción regente, continúan en pie en su articulo 225. ¡'IOY • , , • Las condiciones del escr1to, según ha • quedado advertido, comportan su I~echazo de plano y la de'-' • serción del recurso. En mérito de lo expuesto la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, , R E S U E L V E : ••••_•••- ••_••••_", - .,•••••••••• 0.'_."_,,, _•••_•••_••,_••0., •••••••

,. , . •• RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada a nonlbre de GUILLERMO ARTURO GUTIERREZ VARGAS. Por

consiguiente, declarar DESIERTO el recurso interpuesto por • él misrno. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. ... , .. . '''', .. .. .. . • ,"'C,.. ' ~ -_'_ __ ------~---~-" . - --- --....-•.'-..~_",~:~_...:...__----':.:.. •• _;_.~ -_. " : _~~. -'--~. _ __:___:_. "_ ':'~ .~' .'- _;_':C_' .- _:_. _:_ _' .,.' ' ...- • • • • ." . • ., • • . ,. I • " • , • I • : , •• , DE • , "

IG P. COL.O , ,

  • )\. •, "" 13, • , • 4 I
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  • • Cópiese. notifiquese cúmplase . y

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E CARREÑO LUENGAS

,

GUILLE DUQU GUSTAVO

/ DI _- ,- .. .. -.._.._-_ '" ..._' ' " • 1 . '" -", . \ . . ~ \ ¡ ,~

JUAN MANU TORRES SNEDA JORGE EN LENCIA M.

I I , , I " • f ,I I I ,I I , • Rafael 1" Cortés Garnica Secretario ''\ ... , ... ... • - ------~~ "---=-~_~_~_~_-~.'-'.,-.~.--.~,..~.~. -.:~._.~..: .. ..._..:..:..:...c__;•_ .:_' 'c..;_''.~''... ..•. , , . '

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