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CSJ - SP 7605(19-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7605(19-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

:P:.:illiCA DE COLOMBIA

• Rad. 7605. Casación.

Procesado: Luis Alberto Uribe Delito : Homicidio .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : .

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No99- (agosto 12 de 1992) u Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve de agosto de .. novecientos noventa y dos .

  • V 1 S T O S : El doctor Rodrigo Hartínez Giralda, quien actuó en este proceso como defensor de Luis Alberto Oribe Gómez, interpuso en oportunidad el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 19 de marzo de 1992, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito J.udicial de Armenia confirmó la sentencia condenatoria que contra aquél había proferido el Juzgado Tercero Superior de la cita ciudad, imponiéndole al procesado la pena principal de ciento veintiún meses de
  • - . . los accesor1• as de r1• gor, como autor de pr1s1on , mas las delitos de homicidio y lesiones personales consumados contra

José Alcides Aguirre Dávila y Fermín Ag_uirre Dávila, respectivaménte. •

·:,3LICA DE COLOWBIA

• 2 Concedido el recurso extraordinario, esta Corporación a través del Magistrado sustanciador lo declaró adnúsible solamente en relación con el delito de homicidio, pues las lesiones personales no cumplían el requisito del quantum punitivo. En consecuenc1• .a, el término para presentar la

respectiva demanda se inició el 23 de junio de 1992.

  • Córdoba Dos días mas tarde, la doctora Angela Betmúdez presentó personalmente un poder suscrito por el procesado; personería que fue reconocida el 30 de junio siguiente.

El 15 de julio del año en curso, llegó a la secretaría de la - . Sala• el memorial que contiene la demanda de casac1on elaborada por el doctor Rodrigo Hartínez Giralda. Y el 5 del presente mes y anualidad, la doctora Angela Bermúdez Córdoba : manifestar que no presentaría se dirigió a 1 a Corte para demanda de casación por cuanto la sentencia impugnada estaba • ajustada a la ley y el proceso no estaba viciado de nulidad. i ! Llegado el momento de decidir sobre los memoriales presentados por los abogados, se advierte que la demanda de • casación fue presentada por el doctor Hartínez Giralda cuando ya se le había retirado la representación del procesado; y no habiendo presentado libelo del mismo contenido la mandataria judicial últimamente reconocida, corresponde declarar desierto el recurso. • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, - - -- -- -- - -

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-.lUCA DE COLOMBIA

' Rad. 7605. Casación.

Procesado: Luis Alberto Uribe Delito : Homicidio .

• 3

R E S O E L V E : • el recurso extraordinario de casac1• on DECLARAR DESIERTO interpuesto en representación del procesado Luis Alberto Oribe

• Gómez. Cópiese, notifíquese y cúmplase . • • 1

LUENGAS

CARRERO

- • • • 1 •

PA.EZ·VELANDIA

DID ~/'--· •

• JORGE ENRIQUE VAI.ENCIA

TORRES

• Rafael 1. Cortés Garnica Secretario • CEUG. • ' -"-

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