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CSJ - SP 7608(23-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7608(23-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Expediente No. 7608 1 ,. '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

$ALA DE CASACION PENAL

• Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANOIA

Aprobado Acta No. 118 • • ' ' • • ' Santafé de Bogotá, D.C., veintitres de septiembre de mil novecientos noventa y dos . • • • 1 • ' 1 •

  • 1

I S

V T O S •

• • • • •

  • • En escrito dirigido al Juez de Primera Instancia el procesado PABLO CARVAJALINO LAZARO, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria
  • ' Nacional de Cúcuta, solicita se le reconozca la rebaja de pena a

REPUDLICA DE COLOMBIA

, - . . 2 que tiene derecho por trabajo al tenor de ld preceptuado en el ,. ar-tículo 530 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de acreditar ante la Direccion General de Prisiones el cumplimiento de. - una tercera parte de la sanc1o' n impuesta por el Tribunal del Distrito Judicial de en sentencia de fecha 10 de agosto B~caramanga • de 1988, por los delitos de homicidio y hurto, para poder disfrutar de un permiso de sesenta y dos horas previsto en el Decreto 815 de 1.,984. • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • - En providencia de fecha de los presentes mes y ano la Sala

1~ •

  • - declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto

. por el procesado CARVAJALINO LAZARO contra el fallo de segundo grado a que se hizo r~ferencia. 1 Estando ejecutoriada la sentencia definitiva, corresponde al juez • de ejecución de penas o medidas de seguridad, al tenor de lo preceptuado en el articulo 510 del Código de Procedimiento Penal, '' ... proferir providencia motivada la resolución que haga media~te •

  • ' ' cesar· o rebaje una pena o medida de seguridad impuesta.", es decir, la Corte carece de competencia para pronunciarse respecto de la petición de redención de pena por trabajo o estudio para los fines que pretende CARVAJALINO LAZARO .

• • •

• • i 1\EPUBLICA DE COLOMBIA .•,

• • • 3 En consecuenc1• a. la Sala se abstendrá de r~solver la petición •• anotada y dispondrá el retorno del expediente al Juzgado Penal 14 del Circuito de Bucaramanga por intermedio del Tribunal Superior de la m1• sma ciudad, a qu1• en corresponde decidir lo pertinente ' (Articulo 15 transitor.io del C. de P.P.) .

  • '· mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA OE JUSTICIA, SALA OE E~ CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de rebaja de • pena que demanda el procesado PABLO CARVAJALINO LAZARO y ORDENA la devolución inmediata del expediente al Juzgado Penal del

14 ' • Circuito de Bucaramanga por intermedio del Tribunal Superior de la • misma ciudad. • '

Comuníquesele el curso de su pet· 1• o• n y cúmplase. telegráficame~te 1

CALVETE RANGEL CARREÑO LUENGAS

• '

GUILLER

• • •. ~ •

  • • 1 a v e

' ' DIDIMO,PA~E~Z~V~E~L~A~N~O~I~A~--=

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JUAN ESNEDA NRI CIA M.

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·' ' ' 1 . RAFAEL CORTES GARNICA

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SECRETARIO .

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