CSJ - SP 7611(24-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7611(24-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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REPUBLICi\ DE COLOMBIA
REVISION Rdo. N° 7611.-
• •
C. / Hernán y Jose Jaime Medina • Homicidio agravado.
RTE SUPREMA D,E JUSTICIA
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Magistrado Ponente : -_ -_
. • DR. 'JORGE CARREt'lO LUENGAS _ Aprobado Acta N° 074 - Jun. 17 /92.- Santa Fe de Bogotá, D.C., junio veinticuatro de mil novecientos noventa y dos.- •
VISTOS
•
- • Es del caso calificar la idoneidad de la demanda de revi , sión presentada por el apoderado especial de los sentenciados HERNAN y JOSEJAIME MEDINA GARCIA, previos los siguientes antecedentes y consideraciones:
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, • A N T E C E D E N T E S •
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- Hernán Los hermanos y José Jaime Medlna Garcfa condena dos en primera y segunda Instancia por el Juzgado Cuarto Superior de Call y elTribunal Superior de ese mismo Distrito, a la pena principal de 17 años de prisión cada un~, como autores responsables del delito de homicidio agravado en la pers~
_ • na de Jorge Enrique .Mafloly Colom, solicitan por conducto de apoderado especialla revisión de dicho proceso acogiéndose a la causal tercera del ar-tfculo 231 delC. de P. P.,' porque han aparecido hechos y pruebas nuevos no conocidas (sic)
11 en el proceso y que establecen niveles de responsabilidad ( e Inocencia) ostensi o _ blemente más FAVORABLES y benignos en pro de mis pupilos, como es el casodel ENCUBRIMIENTO en vez del HOMICIDIO. En el peor de los casos, hipotéticamente podríamos hablar de algún nivel de complicidad 11 _ • I , Argumenta el recurrente, que como resultado de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y el Ejército Popular de Liberación ( E. P. L. ) se destaparon varias cosas que permanecfan ocultas, entre las cuales, la verdaderap_ R. M. J. IndustrIa Carcelaria I , , , _ . I 0=_ .. .•• "-.' • - - --o• o ,', . ---l' __. •• o • • • o • " o • o - ---,,".-_. -- - • • o -'" - 2 - ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
, , , DE JUSTICIA ~RTE SUPREMA - historia del asesinato de Jorge E. Mafioly perpetrado en desarrollo de un opera organizado para darle captura y someterlo a juicio militar por delator del movlmien rebelde, al cual per tenecía, hecho cometido por los Comandantes Iván Oliveros Gracia , no ( Recocha) y Alfonso Mendoza , que los hermanos Hernán y José Jaime Medlna • . Careta se átr lbuveron confiados en' la .promesa . de la organización de rescatarlos de la Cárcel, situación puesta de presente ante el Ministerio de Justicia con el objeto tramitar el indulto o extinción de la pena.-
Expresa, que las múltiples cartas y documentos acompañados con el libelo prueba la condición de "presos polltlcos ' de los hermanos Medlna Gar cfa y el hecho de su vinculación o pertenencia al E. P. L., clrcunstanc la ésta última reconocida por el señor Presidente de la República y su Ministro de Justicia en laresolución que les denegó la petición de indulto, agregando que tales pruebas nofueron conocidas durante el proceso vislumbrándose, eso $r, con la declaración deMiguel A. Torres, la rendida por la esposa o compañera del occiso y un comunicado • de carácter polltlco , la posibilidad de que los hechos hubieran ocurrido de diferente manera a como fueron plasmados en la sentencla.- . i I , De las copias presentadas con la solicitud de revisión apa rece, que la mañana del 20 de febrero de 1.987 muerto de varios disparos con fué arma de fuego el aseador de la Universidad del Valle Jorge Enrique Mafioly Colom, delito del cual se sindicó a los herederos Hernán y José Jaime Medlna Garcfa , quie - , , , nes fueron capturados ese mismo dfa dentro de un bus de servicio público, llevan
- , do consigo una pistola y un revólver.-
- , Sometidos a exposición libre y espontánea en las dependencias de la Pollcfa confesaron la autor-la del homicidio en razón a que meses antes el ,) occiso habla violentado sexualmente a la novia de uno de ellos, versión que luego pitieron en diligencia de indagatoria ante el funcionario instructor siendo tenida
mo soporte del auto de detención proferido en su contra.- Tiempo después se retractaron de lo dicho, afirmando que , , ! hablan confesado el delito por las torturas y amenazas a que fueron sometidos por I los agentes de la pollcfa que intervinieron en su captura, explicando que las armas I , I se las habían encontrado momentos antes de ser aprehendidos.- , , Llamados a responder en juicio por el delito de homicidioa,gravado' por el estado de indefensión de la vfctlma ( arto 324 - 7° del C. P.), el jurado de conciencia afirmó por unanimidad. su culpabllldad en el hecho, veredicto . , acogido por los juzgadores de instancia y teniendo como fundamento de la sentencia de condena.- , , I I P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria , • '", , "_ ,( • , • - 3 - •
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SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERACIONES
- • La solicitud de revisión formulada bajo el ámbito de la cau sal tercera del ar tfculo 231 del C. de P. P., resulta improcedente cuando no se a-
-_ . lega' exclusivamente la inocencia del sentenciado o sentenciados por la apariciónde hechos nuevos o pruebas desconocidas al tiempo de los debates, sino que se busca cuestionar la prueba recogida en el proceso o que se reconozca la extinción de lapena por tratarse de la comisión de un delito polftlcovEl recurrente plantea la Impugnación sobre la base de que los hermanos Hernán y José Jaime Medina miembros activos del grupo gue
Garcfa , rrillero Ejército Popular de Liberación ( E. P. L.) no cometieron el homlcido del cualse les acusa, sino que lo, encubrieron, razón por la cual alude a diferentes "niveles de responsabilidad" o en el peor de los casos a "algún nivel de complicidad" en el • delito.- Es como la demanda se orienta a destacar la pertenencia asf o vinculación de los sentenciados al mencionado movimiento armado, la forma como se desarrolló el operativo que culminó con la muerte del trabajador de la 0nlversldad del Valle Jorge Enrique Mafioly Colom a quien la organización guerrillera iba a some ter a juicio militar y la ninguna participación en los hechos por parte de los herma nos Medina Garcfa resignados a guardar silencio sobre lo acontecido, atribuyéndose la ejecución de un hecho que no cometieron.-
- • • Las pruebas acompañadas por el demandante en orden a de-- mostrar lo que llama la verdadera historia del homicidio, conformadas por las copias de las declaraciones del testigo Miguel A. Torres, la de la esposa o compañera del - . • • occiso, un comunicado a él atrtbuldo , las pruebas de balfstlca y guantelete de parafina practicados a los hermanos sindicados obraron en e~ proceso cuya revisión se I i solicita y fueron materia de evaluación por los juzgadores de instancia, lo que signi fica a las' claras que la impugnación se fundamenta en medios de convicción ya conoci ! dos y nó en nuevos elementos de persuasión como lo exige el ordinal 3° del ar tfculo
I
- 231.- y la certificación Informal visible a folio 105 del expediente . que margina a los hermanos Medina Garcfa de toda participación en la muerte deMafiqly, atribuyéndola a los Comandantes iván Oliveros Graclano ( Recocha) y Alfonso Mendoza, carece de fuerza probatoria requerida para evidenciar la inocencia -
- • de los sentenciados, requisito éste exigido por la norma para la viabilidad del re-- curso impetrado.- El recurso de revisión no puede revivir controversias sobre temas conocidos y discutidos durante el proceso, asf se intente darles por el recu--
P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria -----.~ ., .' .. ... . , . . '. -. , . , .. ..- . • • • • • • • .', I'~~:' ',' • · "• • . .. • "• .". ': '' J .. - ;':. . " . • o' • ~. _. ....". . __ o' --'_o. __•.,:' .... :. , •• - 4REPUBLICA DE COLOl\tBIA
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, ~TE SUPREMA DE JUSTICIA
, , -rrente un diferente enfoque o apreciación, ni puede buscar la extinción dela pena Impuesta en la sentencia porque con él se busca la remoción o desconocl- , miento de la cosa juzgada, propósito que no se loqrarfa con la Invocación del Indulto puesto que el perdón de la pena requiere, como es obvlo,la existencia de una_ , " sentencia condenatoria en o ejecutorlada.- firme Toda la argumentación del libelista se dlrlje a replantear, -
, a través de este medio extraordinario de Impugnacl6n, la extlncl6n de la punlblll-- dad por tratarse de delito polltlco atrlburble a miembros de una agrupación rebel I • de reincorporada a la vida civil cometido antes de la vigencia del Decreto 213, de -- I , 1.991, pretensión que fué denegada por el señor Presidente de la República median te resolución 114 de 22 de julio del citado año, por tratarse !I de uno de los eventos expresamente exceptuados de la concesión de los beneficios de extinción de la acción ) penal y de la pena, cual es el homicidio cometido fuera de combate y colocando a - , • la víctlma en estado de lndefenstén" ( ar tfculo 2° lbldem) y que resulta ser franca- . mente extraña e incompatible a la naturaleza y fines del recurso de revlsión.- , Las breves consideraciones expuestas ponen de presente la inadmisibilidad de la solicitud de revisión por su manifiesta ineptitud.-
, , En tal virtud, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE
CASACION PENAL,
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R E S U E L E
• , • y. RECHAZAR por inepta la demanda de revisión presenta 1 0. - da por el apoderado especial de los sentenciados Hernán y José Medina Jaime Garcfav- , I I ; , • 2° . - Reconocer y tener como su apoderado especial al doctor I, José Freddy Restrepo en los términos y para los fines del poder a él conferl Garcfa , do.- , ,
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COPIESE, NOTIFIQUESE y CU
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REPUBLICA DE COI.on'JBIA
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IRTE DE
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PAEZ ANDIA ROJAS
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JUAN MANUEL TORRES FRE NEDAJ ENRIQU VALE
1 • I , , " I / , e Rafaél Cortés Garnlca , Secretario. - • , , , ), , "
P. R. M. J. Ind ustrla Carcelaria
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