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CSJ - SP 7616(23-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7616(23-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

- --~= ' 1 •

  • E';RJGUECIMIENTO ILICITO-JustlflcacJór> del Incremento =atrioon1al \ RESOLUCION INHIBITORJA

D 7616 ~ad. ' o<uto Unica Instancia.- Se abstJE.>ne de J.rlc:Ja. Q2-09-23 .- lr.strucción

CROCESADOCSl: JORGE TADEO LOZANO OSORIO-Ex Senador de la

República: JELTTO: EnriouecimJ.ento llic1to

PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUTZ:

~AGISTRADO

FORMAL: Articulo C. de P.P.:

327

~UENTE PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/Nr N - - - - - - - - - -

  • .

. - -· •

-- - • •

• • Rad.l7616. Onica instancia. Dr. Tadeo Osorio. •·A . DE Coo .. .o .. .. Jorg~ Lo~ano "' • • •• • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 118

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

' '

  • '

• ·Santa Fe de Bogotá, D. C., septienbre veintitrés de nil novecientos noventa / dos. y ' • • ' ' ' • l. • investigación respec •• Decide La Sala si existe o no cérito para abrirla República, acusado to del doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO, ex-Senador de

f de enriqueciniento ilícito. • 1 ' ' 1 ' Antecedentes.- •

  • 1 l ' l.- escrito de 22 de dicienbre de 1989, dirigido al señor Procura Endor General de La Nación, y que aparece firnado por "Zulna Parra", se dice: "Tuve La oport•midad de leer el Tiecpo del 20 de dicienhre de este •
  • ' año, la buena noticia según La cual., usted babia deteroinado abrir unas investigaciones sobre los auxilios parla11entarios. Coco nosotros los chocoanos socos los afectados con el nal uso que de esos dineros se hace y paranás contribuir a su noble causa, ue per• to colaborar inforniíndole que en el d Ch-o có se debe investigar los auxilios del Senador JORGE LOZANO, quien noTADEO aporta un solo peso a su región y nas bien se queda con la plata nuestra através de varias fundaciones tales cono Fundavi, Fundi y otras que no conozco. "Igual acontece con su bernano Iván Lozano Osario, quien todos losauxilios los invierte en Pasto-Nariño. ' de un buen resultado • •e suscribo de usted cuy aten "Con La'esperanzatacente" (fls.3-l).

Oficina de Investigaciones Especiales de La Procuraduría inició en Latonces la respectiva indagación prelininar (fls.5 y ss.), acreditándose que el doctor Jorge Tadeo fue elegido Senador de La República, cono principal, - por la circunscripción electoral del Departacento del Chocó, para los per{nh•

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  • ·- - - . --

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  • '.Yema ,/o - 2 - • 1986-1990 y 1990-1991 (revocatoria del mandato), y que el doctor Iván Lozano fue elegido Representante a la Cenara taobién por los oencionados períodos •

(fls.7 y 8).

  • • Zulna Parra, la supuesta denunciante, no logró seridentificada, y el • de cédula de ciudadanía qne se escribió bajo su noobre resultó corresponder a la señora Zulna Hayo Lozano, quien declaró no haber sido la autora - • de la queja y ni siquiera conocer a los heli •anos Lozano Osorio (fls .110 y 111) • • Se expidieron copias para averiguar por separado lo que atañe al doc _ tor Iván Lozano Osorio, y una queja presentada por E1oy Parrado, se dispusoagregarla al expediente, por tratarse de los Discos hecbos ioputados al docb:rr ,Jorge Tadeo Lozano Osorio (fls.664 y 665-2).

Así, la indagación fue concretada a los nencionados períodos legislat! faoiliar" contornado por el doctor Jorge Tadeó Loza vos y respecto del "grupo ' - no Osorio y su coupañera Julia Raquel Rueda Guerrero. El equipo investigador, se dedicó a los aspectos del pa cocpuesto por dos abogados y dos econo11istas, -

triconio, de los ingresos laborales y de otro orden, y de los auxilios necio - , correspóndientes vigencias fis nales recibidos por varias fundaciones en las

  • • • cales, a iniciativa del doctor Jorge Tadeo Lozano.

Por últico, el referido equipo investigador presentó el respectivo "inforce jurídico contable" (fls.1034 y ss-2), del cual cabe extractar lo perti_ nente en los siguientes ténninos: Se tuvo coco parácetro, en prfoer lugar, que "el ioplicado, de los in_ capitalizar el 20% y de las rentas obtenidas por cesan gresos laborales puede

  • ' tía el 100%. Eri cuanto a Julia Raquel Ruega Guerrero no se establecieron niingresos ni actividad econó11tca" (fls.1042). - Ingresos capitalizables": el ya cencionado período de 1986-1991, de Fue año por año, - estudiad~

- -

  • . - · - 3jándose expresa constancia, a1 acabar el exacen de cada año, si quedaban "r~ cursos para ser utilizados en ejercicios posteriores", es decir, para el año subsiguJ.ente • • sólo en los años 1990 y 1991 el equipo iovestigador·encontró irregularidades frente a1 enriquecin1ento ilícito objeto de indagación •
  • - o "Para este periodo encontra,»s que el doctor Jorge Tadeo Lozano Osorio adquiere la can1oneta Cbevrolet Luv Modelo 89, placas CGY-808 por un va1or de $6'349.000.oo, habiendo obtenJ.do el crédJ.to No.607719-0 de Inversiones Delta

Bol!var por $3'300.000.oo y el resto, $3'049.000.oo, lo canceló de contado~- ra cubrir el va1or total del veb1cu1o. "El capital obtenJ.do para este periodo lo confornan $3'300.000.oo del Crédito de Delta Bolívar, $1'500.000.oo présta'o de la Caja Social de Ahorros, $2'258.547.oo de obligación del Banco del Cocercio de Quibdó, y $7'048.729.oo de recursos ac•n:ulados de anualidades anteriores, es decir, se tiene un total de inversión de $15'687.089.oo. ' "Los recursos en el acápite anterior se ntilJ.zaron as!: • detet~>Jnados $6'349.000.oo en la coupra del veh!cu1o placas CGY-808, $9'000.000.00 cancela ción del crédito de la Caja Agraria de QuJ.bdó, $1'629.010.oo de abono a la d~ da con Delta Bol!var y $173.178.oo de abono a1 Crédito de la Caja Social de Ahorros, para un total de egresos de $17'151.188.oo. • "Significa lo anterior que presenta un desfase a de $1'999.005. ~licar oo, cantidad que el iuplicado deberá clara,.ente, toda vez que dentro ~licar de las presentes diligencias no se deoostraron otras fuentes de capita1 queperoitan justificar el iocre,.ento presentado (anexo No;09)" -fls.1045-. "Año 1991".-

"En este periodo no se adquJ.eren activos que hagan variar el patri,onJ.o de los señores,Lozano Rueda y sólo se tiene que efectuaron dos abonos al Banco Central BJ.potecario de QuJ.bdó por un total de $2'200.000.oo, y sus ingresos ca pitalizables lo fueron por $1'421. 786.oo, encontrándose una d.iferencia de ;; $778.214.oo, que igualcente el iuplJ.cado deberá la fuente licita de - ~licar los oisoos. Si bien es cierto, que de acuerdo a doc"' 'entación aportada por la el doctor Lozano Osorio, la 51ministrada por el Banco Centra1 BJ.potecario Ca yja Agraria de Quibdó, el pasivo au11enta, éste no se tiene en cuenta coco nue _ vos recursos en razón a que si bien es cierto que se ha incre' 'entado, esto se debe al incuppl1niento en los pagos (anexo No.lO)" -fls.1045 104C>-' y - .~~~----------------------~~- -~--------·--~=-~··====~---.~...... s _ =~==--~- • • ,, 1 - 4Y en las "conclusiones y reco1 .endaciones" precisó el infatue sobre el tena: "Tonando c01>0 año base 1985 se detet"1nó que el doctor Jorge Tadeo Lozano Osorio poseía un patri•oonio líquido de $9'490.293.00 y su cónyuge variación en el patri $2'840.000".oo. Posteriot11ente en 1990 se presenta unaconio del doctor Lo7ano Osorio que de acuerdo con las rent"as obtenidas, arr.!?.

  • diferencia a justificar de $1'999.005.oo y de $778.214.oo para jaria 1m a

• 1991" (fls.1054). -

  • • Revisadas las cuentas corrientes y de aborros, hubiesen efectuado consignaciones de dinero por sun•s exageradas que a11eriten explicación por parte del icplicado, concluyó el infatue (fls.1047 y 10

55). - "Fundaciones": solicitó el otorganiento de anx111os "Coco Senador -dice el través de los Kinisterior de Educación y Desa.rro del presupuesto Nacional allo para las Fundaciones YUNDESCO, FUNDAR, CORPUNCB y FAS. Que en las Funda_

  • ' ciones antes aludidas se encontraron inconsistencias e irregularidades en la • ser aclarados por los respecti _ ejecución de los ciscos, hechos que deberán vos representantes, Directores ejecutivos y personas encargadas de otorgarlos" (fls.1054). Es decir que, por este aspecto que taabién se investigó, no se encontró cargo alguno que hacer al doctor Lozano Osorio.

EL Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales, cediante auto de 28 de abril últ11», resolvió "acoger el infatue jurídico contable presentado , por los profes1onales Universitarios ••• ", disponiendo, pues, recitir las diligencias en cuestión a esta Sala de casación (fls.1075). 2.- Llegado el expediente a la Corte, el icputado doctor Jorge TadeoLozano Osorio solicitó que se le oyera en versión libre, la cual se

el 27 de agosto en el despacbo del suscrito Magistrado Sustanciador (fls.110 • .' •

1. . ! o., • -~ O!E COl ., o e,. . •

• • • • • • '.-,,_ 'F'-~ - 5tér• dno que la Procur-a y ss.). En esta diligencia el acusado dijo en prir..er lo que realneute deve-n doria tocó "coco renta laboral el saldo liquido y no gué yo coco Senador de la República y que coincide con lo que declaré en trl. inforoe tri• butario anual; por tanto, hay una diferencia de apreciación so - • bre si ingreso laboral es el que realnente ce corresponde coco sueldo y trl. ·gastos de representación, o si en cacbio sólo es el saldo liquido despuésde los respectivos descuentos. Establecido cuál es el ingreso laboral queobtuve y aplicando el 20% que la Procuradur!a establece a cada •ma de esaso 1986 a 1991, se rentas anuales, el resultado laría la siguiente ••• " (fls.112), y hace los cálculos correspondientes, que, en sus tét' rfnos expuestos, arrojan para cada año, •ma stma nayor de la ded_!! cida por los funcionarios investigadores. cuanto al año de 1990, prueba con los recibos respectivos que su En cocpañera Julia Raquel Rueda Guerrero recibió, por concepto de arriendos,• s•ma de $1'100.000.oo, y en 1991, por el ni seo concepto, $1 '420.000.oo.-

la ' "Coco puede apreciarse -concluye el icputado·, en ninguno de los años 1990 y 1991 existen dineros que no se puedan justificar, o por la vía de la apr~ elación equivocada de los factores o recursos capitalizables o la couproba_ ción de ingresos no declarados, co•m acabanos de hacerlo" (fls.113 y 114).

  • • Los referidos couprobantes o recibos obran a folio 116 y siguientes del cuaderno de la Corte.

SE CONSIDERA: ' El delito que ha sido objeto de la presente investigación previa, lo define as! el articulo 148 del Código Penal: funciones, ob "El e••pleado oficial que por razón del cargo o de susque el hechotenga increnento patri•nnial no justificado, siecpre no constituya otro delito, incurrirá ••• "

- ·' • •• • • •• • • • • •

  • • - 6La cocpetencia para investigar y jUzgar al ex-Senador doctor Jorge T-a deo Lozano Osario, se la da a esta Sala la Constitución N. acional en su art{- y parágrafo, y el artículo 68-6 del Código de Procedi _

0 ) • niento Pena l. • Las operaciones que hizo la Procuraduría sobre los "ingresos capital-! zables" del acusado aparecen correctas, en cuanto para las ciscas no se con- - sideraron "las deducciones" que a sus ingresos le hizo la Pagaduria del Sena do, cas no por lo que respecta a los eohargos, que no los tuvo en cuenta, d-e

biéndolo haber hecho, ya que las sw 111s por ese concepto corresponden a d1neros del doctor Lozano Osario que se destinaron-coactivar.ente, no interesaa cancelar obligaciones con terceros y que, por tanto, constituyen un pasivoque debe as{ contabilizarse. acuerdo a las certificaciones de la referida Pagaduría (fls.1021 y Oe ss-2). los descuentos por enbargos fueron: en el año de 1985, $187.111.78; a ' en 1986, $69.876.02; en 1989, $391.232.50; en 1990, $399.501.60; y, en 1991, $582.876.38, para un total de $1'630.598.28. Si a ese quantuo se le suoa $1'100.000.00 que recibió su cocpañera por

  • • concepto de arrendao1entos en el año de 1990, y $1'420.000.oo, por el aisuo concepto en 1991 (fls.116 y ss. cuaderno Corte), ti~ese un total de $4'150.

OOO.oo, cantidad truy superior a la de $2'777.219.oo, en relación con la cual la Procuraduria concluyó que el doctor Lozano Osario debia dar explicación, a por no hallarse "justificada" • • definitiva, queda entonces establecido que el acusado justificó el En "increcento pa't r1•~nial" que le dedujo la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduria General de la Nación, no resultando entonces típica

a su conducta, y debiéndose, por ende, proferir la resolución inhibitoria pre_ vista en el artículo 327 del Código de Penal. Proce~giento oérUo d" lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA

EnCIOll PENAL,

  • Rad.l7616. Unica instancia.- Or •. J9rge 'Tadeo Lo:rano Oso.n lo •

••

• • •

  • • - 7 -

• •

R E S U E L V E: - ABSTENERSE de iniciar instrucción respecto del doctor JORGE TADEO LO • ZANO OSORIO, ex-Senador de la República, por razón de los hechos que fueron objeto de esta averiguación prel1n1nar.

Cópiese, notif{quese y cú,,plase. -------........· i:ARREilO LUENGAS • / •

VELANDIA

  • -

---· /-

-JORGE VALENCIA H.

JUAN KANUEL TORRES

• / Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

• ' . __ - . .- • - ,,-

  • ~ - - ..:_·_ -------~-~----~---~-~---~·------------------------·~--------
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