CSJ - SP 7618(15-04-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7618(15-04-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
000884 PREVARICATO POR OMISION El legislador colombiano construyó la estructura jurídica ES de el prevaricato por omisión a traves de varias conductas que designan el modo de obrar humano que la ley sanciona. Los verbos rectores .que describen el núcleo de la acción zon los de omitir, rehusar, retardar y denegar.
Sentencia Cazación .- FECHA: 93-04-14 .- ¿Confirma
sentencia .— Tribunal Superior de Quibdó :
ACCION: ARTURO ORTIZ PALACIOS
DELITO: Prevaricato
NO -.
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
FUENTE FORMAL: D.100/30 ART.150
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION HE: 7975
REPUBLICA DE COLOMBIA 001059 v = E e Slip roma de Justicia
CASACION Nro. 7618
S./ LIBARDO ROMERO LOPEZ. d./ homicidio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
, Aprobado Acta No. 33° y Santa Fé de Bogotá D.C.. abril quince (15) de mil novecientos noventa v tres (1993) VISTOS Decide la CORTE sobre la demanda de casación propuesta por el defensor del procesado LIBARDO ROMERO LOPEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira. de fecha marzo treinta v uno (31) de mi! novecientos noventa v dos (1.992), confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Superior de la misma ciudad, que lo hatló responsable de un delito de
homicidio. sancionándolo a purgar diez (10) años de prisión. más las accesorias de lev. 7 REPUBLICA DE COLOMBIA 001053 o % brema de Justicia Surtido el traslado de rigor. la Delegada solicita de la CORTE ta infirmación del libelo presentado. HECHOS De esta manera los sintetizéielmsentenciadsoegrunndda-e=:-= instancia: E A a IL "La historia judicial -que.-ocupó -el--interés =de l::Estado:=en: : + esta oportunidad se describe objetivamente como un suceso que se escenifica dentro de un establecimiento público donde vecinos y familiares de una región rural, se concentran para departir al calor de diversas bebidas embriagantes. Ya entrada la noche y en efervecencia los ánimos. surge el incidente que no es ajeno a estas actividades. bebidas que se riegan, envase que se cae, y la reacción violenta y armada de uno de los contertulios que quiebra la proporción de lo ocurrido disparando repentinamente dentro y fuera del local, para provocar la muerte de uno de los presentes. Es lo que se afirma ocurrió la noche del (12) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) en la fonda "Brisas del Viento ”, sita en la vereda El Chaquiro. comprensión municipal de Dosquebradas (Risaralda). ACTUACION PROCESAL La Delegada acierta en realizar el compendio de rigor. Aquí sus palabras: 001054 Siprema de Jesticia "Los hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades por el señor Duvan Antonio Márquez Ramírez, en su condición de
hermano del occiso,” y con base en la misma se inició la investigación penal. dentrod e la cual fue vinculado mediante , indagatoria. el señor LIBARDO ROMERO LOPEZ. Este manifestó que cuando se encontraba tomado cerveza en compañía de Puvan. unos señores que se dedicaban a ingerir licor, en otra mesa del lado. "comenzaron a voliar botellas". por lo que se paró. y cuando se encontraba cerca a la puerta le mandaron una botella, por lo que salió corriendo hacia la carretera siendo perseguido por quienes le habían lanzado la botella. Fué alcanzado y herido en la cabeza. Ante esto sacó un revólver para defenderse haciendo dos disparos y al verse acosado disparó por tres veces más por--to. que al rebotar la bala accidentalmente hiriéa l occiso. « | El señor José William Márquez Ramírez, le indicóa l funcionario instructor que el domingo en que ocurrieron los hechos se encontraba toda la familia reunida en la casa de sus padres. allí también queda una cantina, donde algunos tomaban cerveza y otros aguardiente. Hacia las siete de la noche. llegó el agresor en compañía de algunos familiares. dedicándose a beber hasta cuando se cayó una botella, por lo que este señor sacó un arma y salió hacia la calle haciendo disparos al aire. Al ver esto decidió cerrar la puérta, pero como vió que LIBARDO ie apuntó, se tuvo que tirar detrás de un muro. no obstante lo cual alcanzó a recibir un disparo que le atravesó la camisa y finalmente hizo
impacto en su hermano José Uberney Márquez, produciéndole la muerte. Como tenía una botella en la mano. la lanzó contra LIBARDO pegándole en la cabeza, devolviendose después y dejándolo para preocupa_prors el a suerte de su hermano. Por interlocutoria de mayo veintidos (22) de mil novecientos noventa y uno (1991). se definió la situación jurídica del procesado, decretándose medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de LIBARDO ROMERO LOPEZ. Cerrada la investigación penal, se calificó el. mérito probatorio del REPUBLICA DE COLOMBIA 001055 sumario profiriendose resoluciónd e acusación por el delito de homicidio. Dentro del período de la causa, una vez realizada la diligencia de audiencia pública, se dictó el fallo de primera instancia en el que se condenó a LIBARDO ROMERO LOPEZ por el delito de homicidio, imponiéndole una pena de diez (10) años de prisión. Apelada esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó integralmentela sentencia apelada. Contra esta decisión se impetró el Tecurso extraordinariode casación." LA DEMANDA e LENT ~ El recurrenté invoca como causal "..la del inciso primero, numeral primero. del artículo 220 del código de procedimiento penal vigente...", aclarando a continuación que el fallo de segunda instancia es violatorio de una norma sustancial "... "proveniente de la no apreciación de la prueba, violación indirecta por un error de hecho.".
Luego de esta presentación inaugura un acápite al que titula "Concepto y fundamento de la violación". precisando que la prueba no tenida en cuenta fué la declaración de JOSE WILLIAM MARQUEZ, lo que indicaba la aplicación del artículo 329 del C.P. y no el 323 ibídem. como lo hizo el Tribunal en su fallo. Tal testimonio lo considera de vital importanciaya que de él se desprende que el delito se cometió a título de culpa y no de dolo. Luego de transcribir un aparte de la deposición, considera que de ella se pueden inferir varios hechos: que el procesado E E, |
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001056 == Mm Le Sprema de Justicia disparó al aire, que al creer que iba a ser objeto de un ataque por parte de JOSE WILLIAM, le disparó al abdomen. que en la linea de tiro se encontraba JOSE UBERNEY, por lo cual "... el procesado estaba en imposibilidad física de ver y representarse la última consecuencia del disparo, por la sencilla, lógica y ostensible razón de que en su campo visual no estaba el occiso. por lo que JOSE WILLIAM impedía la visibilidad.". A continuación habla del plano topográfico que describeel lugar : de los hechos. asf como de las fotografías v las inspecciones judiciales practicadas en él. para advertir que "... resulta obvio que la trayectoria del disparo, descrita en su versión. es coherente y creible". Más adelante aclara que no quiere descartar la restante prueba testimonial aunque pone de presente que los circunstantes se encontraban en "...estado agudo de embriaguez...", ante lo cual concluye en la ausencia de
dolo en el comportamiento reprochado a su defendido Te... por ausencia de los elementos cognocitivos yv volitivos: en el agente." Remata su intervención advirtiendo que’ el dolo se puede imputar a las lesiones personales causadas a JOSE WILLIAM, que la ausencia de salvoconducto para el porte de arma de fuego no —es razón suficiente para predicar la presencia de aquel fenómeno propio de la culpabilidad y que la decisión del Tribunal afectó los artículos So y 329 del estatuto de las penas, por lo que solicita de la SALA condenar a su cliente por el delito de homicidio culposo. Yprema de Justicia CONCEPTO DE LA PROCURADURIA PRIMERA (1a.) DELEGADA EN LO PENAL Considera que el demandante se equivoca en la presentación de su libelo al invocar como causal de casación la consagrada enel inciso primero, numeral primero. del artículo 220 del C. de P.P.. para luego, señalar que el yerro consiste en la no apreciación de una prueba, por error de hecho. Esta afirmación es contradictoria pues plantea simultáneamente la violación directa e indirecta. de: ta ‘ley, = lo==que-- motiva el -necha ZO EE consiguiente. : DOORS nenrenioae E SE er ~. De otra parte,la Delegada pone: de.rpresentfeal-t-a:l tdeaw: — precisión en la demanda pues no concreta los, términos en que debe proferir la CORTE el fallode sustitución . Además, en el desarrollo de la censura, al indicar que el Tribunal no tuvo en cuenta el testimonio de JOSE WILLIAM MARQUEZ, para asegurar
luego, que la interprertó mal, incurre en una nueva dilogía que frustra sus aspiraciones. Finalmente advierte que de todas maneras la censura estaba destinada al fracaso pues dicho testimonio fué apreciado y valorado en las instancias. junto con la restante prueba testimonial, demeritándose la prueba de descargo por su falta de credibilidad. Tales argumentos lo llevan a solicitar de la SALA el rechazo de la casación impetrada. REPUBLICA DE COLOMBIA 001058 : Srema de Justicia L A CORTE lo.- Sólo hasta que estuvo en vigencia el texto .original del ; artículo 226 del Decreto 0050 de 1987, era posible afirmar que si el actor invocaba en la demanda el cuerpo o inciso primero de la causal primera de casación, necesariamente estaba planteando una violación directa de la ley sustancial, porque esa modalidad de la violación era la que de manera exprv eexscluasiv a consagraba el citado texto legal, así como el cuerpo o inciso 20 se refería también en forma explícita y única a la violación , indirecta. La simple lectura de la referida norma es suficiente para demostrar el anterior aserto: En materia penal el recurso de casación procede por los siguientes motivos: "1.- Cuando la sentencia sea violatoriade la ley sustancial. por infracción directa o aplicación indebida o interpretación errónea. _ —" Si la violacién de la lev proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto. demostrando haber incurrido en error de derecho que aparezca manifiesto en autos"
| 3 REPUBLICA DE COLOMBIA 0 0 1 0 J 9 7 Girone de Jesticia Pero frente al nuevo texto. de redaccién deficiente. plasmado por el artículo 15 del Decreto 1861 de 1989 que subrogó el anterior, lo mismo que ante su muv similar artículo 220 del nuevo C. de P.P.. (Decreto 2700 de 1991), la precedente consideración no resulta tan válida. porque [la nueva formulación legal de este primer motivo de casación se modificó, toda vez que la primera parte del ordinal primero va no se refiere exclusivamente a la violación directa, sino a tas dos formas que puede revestir esta causals |: <e.estir esta causal.
En efecto. Según el último: texto legals ci tado:-en-el inciso: - x : | o cuerpo primero del primer .motivo-de-casación-yano--se-hace-..- referencia ala infracción directa, ni a la aplicación indebida, ni tampoco a la interpretación errónea, de tal forma que la mera invocación de este aparte legal no es suficiente para determinar si el actor plantea una violación directa o indirecta de la ley sustancial. Solamente el desarrollo que de la causal se haga en la demanda permitirá concretar a cuál de las dos modalidades de la violación se refiere, como sucede en el caso sub-examine. pe ahf que no resulte exacto afirmar. como lo hace la Delegada, que si se cita la primera parte de la norma, sin agregarle el calificativo de directa, y se desarrolla ta segunda.la sentencia adolezca de una contradicción, porque en la
fórmula legal vigente. aunque el segundo cuerpo de la causal sí se refiere exclusivamente a la violación indirecta, como ocurría en legislaciones anteriores, no es tan claro que el primero consagre únicamente la violación directa, y por etlo. no es / REPUBLICA DE COLOMEIA 001060 le Liremo de Justicia justo censurar al actor. por una contradicción que si bien fué clara frente a las disposiciones ya derogadas. no lo es ante el nuevo Código de Procedimiento Penal. Atrás se vió que el censor señala al Tribunal como incurso en un error de hecho, por falso juicio de existencia, al no haber apreciado la declaración .de JOSE MARQUEZ RAMIREZ. La trascendencia del tropiezo judicial es evidente, advierte, pues este deponente afirma que el homicidio se enmarca dentro del fenómeno de la culpa y no del dolo, como al final se consignó en la providencia cuestionada. A renglón seguido destaca apartes del testimonio en los que apoya su aseveración. No obstante, cuando advierte que de su exámen se pueden inferir varios hechos,al referirsea l primero, contradice lo dicho en precedencia. Escúchesele: "" "... a.-)que el procesado disparó varias veces al aire, es decir, no lo hizo contra una persona determinada, no tenía la intención endilgada en la sentencia, al apreciar la prueba.”. Sorprende esta afirmación ya que su censura se fundamentaen no haberse tenido en cuenta el testimonio aludido. Pero en pocas líneas cambia de parecer y centra su crítica en una tergiversacién. trasladando la falencia denunciada al campo del error de hecho por falso
juiciod e identidad. -
DE COLOMBIA BLICA 3 iy,
Pirena de Justicia | 001061 10 Asif las cosas. su pensamiento se torna indescifrable al proponer al mismo tiempo y sobre una misma prueba que se le ignoró pero que tambiénse le tuvo en cuenta. El quebranto de la lógica, mejor aún. del principio de no contradicción. es indudable. Así mismo. el consiguiente rechazo a su censura. 30.- De otra parte, y aunque el planteamiento lo hubiera hecho en forma correcta, es de ver que tampoco se compadece con la “realidad procesal . No es..ciernto que cla. deposición: de: MARQUEZ: = haya sido desconocida em:ias::instancias:::Enlofasl—lo-s primero y. segundo grado rse=tedcándeotes: tunu-dedteriminóado : «u justiprecio. analizan-.dcoonjusntoe ---cof:m-<-= :laset nde:má:s" . declaraciones de cargo. otorgándole mayor entidad en detrimento de las versiones rendidas por el procesado y su esposa. Así, el a quo fué enfático en señalar que tanto de las declaraciones de los familiares (sus hermanos LUZ DELIA, RUBILMA y JOSE MARQUEZ RAMIREZ y sus. padres MARCELINO y MARIA) como: dí los testigos presenciales ( JOSE PINZON, RODOLFO MARIN, BENJAMIN RAMIREZ), se desprende que el incidente comenzó con la caída de una botella lo que produjo "...ese comportamiento súbito en el procesado . disparando primero al aire y luego al interior
de la cantina. A continuación tilda estas versiones de "razonables y lógicas" en contraposición a las del encausado y su cónyuge, que presentan “ambiguedades" explicandqoue si bien estos últimos resultaron lesionados, ello se debió a "...una retaliación de los mismos dolientes, una vez supieron que uno de sus parientes había resultado muerto por LIBARDO.”. 4
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001062 We 4 Sprema de Jlesticia 11 40.- Aparte de que los fallos de primera v segunda instancia guardan identidad, complementándose entre sf, excepto en aquellas cuestiones que el superior expresamente controvierte, -lo que no sucede en el presente caso, también el Tribuna!le da su apoyo “a los testimonios que señalan la intención y voluntad del agente en causarles daño a quienes se encontraban en el , establecimiento público. Es por ello que advierte, en primer " término, ..que lo expresado por ROMERO LOPEZ en sus descargos. folio 13, no contienela suficiente claridad, “lógica yv sinceridad que permitan otorgarle la confiabilidad consecuente - > para admitir como válido su comportamiento."., Más adelante, descarta una presunta conducta culposa. que señala a la víctima como herida por un proyectíl que previamente había pegado en la pared. La razón? La prueba técnica de balística practicada desmiente el aserto. También hace lo propio con la versión de MARIA AMELIA, su eSPOSS. quien "...tampoco es afortunada en el relato y a más de discrepar de él. menciona accidentalidad en el
disparo, haciendo menos confiable uno y otro.". Y aunque la Corporación específicamente no se refiere al relato de WILLIAM, haciéndolo únicamente respecto de LUZ DELIA y DUVAN ANTONIO. tampoco desmiente lo dicho por el a quo, lo que indica su pleno asentimiento a lo expresado en la primera instancia. Es por ello que al final advera que LL la prueba testimonial acusadora. respaldada con otros elementos de prueba como la inspección judicial. folio 72. con la inconsistencia y soledad de los descargos, así como la incongruencia de la . rd : at a 0010 > 6 3 Siprama de Justicia 12 versión rendida .por la esposa. son aspectos fundamentales que producen cert.qeue>z caond.uce n a la convicción plena de -ser ROMERO autor de la conductaen las circunstancias anotadas.”. ae Ea LO 50.- Así las cosas, lo que en últimas quiere el censor es que la SALA acoja su visión personal del acontecer histórico. Típico proceder de. un alegato de instanciaen que la polémica se mutre de las libres apreciaciones des los intervinientes:--cada-cua-l-con:...—. el objetivo de convencer al-Juez-de ‘que -sus-=palagubarradasn identidad con la verdad procesal:::- <a: de veh STE . Explicable. entoncesq,ue en su criterio advierta que no es su intención descartar las otras declaraciones ...", peroque es importante tener en cuenta que los presentes se encontraban " ..en estado agudo de embriaguez...”, amén de que "... el impacto psicológico producido por la sorpresa de los
inesperados disparos, altera la percepción de las señsaciones y las consecuentes emociones,de ahí las diferencias entré las declaraciones, que lo único que hicieron fué suscitar dudas que debió absolver el Tribunal en la Sentencia atacada, a favor del reo. "”. 60.- Sin embargo, este defecto que predica de las deposiciones que perjudican a su poderdante. no es aplicable -según su parecera la declaración de WILLIAM MARQUEZ. quien, por lo tanto, ha de considerársele exacto en sus apreciaciones Vv digno de credibilidad. Curiosa argumentación que, además, de pretender 4
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© © 001064 4 Hfirema de Justicia 13 restarle credibilidad a la prueba testimonial de cargo. termina por colocar la censura en el ámbito del error de derecho por falso juicio de convicción. La ausencia de tarifa legal para esta clase de pruebas, como se sabe, no le hubiera reportado éxitos al casacionista, en el evento de haberla presentado en forma correcta. 70.- Las imprecisiones. las contradicciones. en suma. la falta de técnica, impiden la prosperidad del ataque. Con fundamento en fo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la x | | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: RESUELVE DENEGAR:la casación impetrada. Devuélvase el proceso al Tribunal de orígen. Notifíquese y Cúmplase. ! »
JUAN MANU RRES FRESNEDA RICARDO CALVETE RAN
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CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE. R U
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