CSJ - SP 7620(01-07-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7620(01-07-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
ad A “ _3LICA DE COLOMBIA . I" Naf 1 ri EN 5 7 ny | J frema de Justicia Casación Bo.7620
C/JAVIER ALEJABDRO HORALES
Delito: Peculado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l f
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente:
- Dr .RICARDO. CALVETE RANGEL
—__ Aprobado Acta No. 59 Santafé de Bogotá D.C., julio primero de mil novecientos iaAE ALEL LA ED” EEE © - E FJA di Trve sa in, Di as anoventa y tres. CMI VISTOS Procedela Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JAVIER ALEJANDRO tt trotters ett eee ey + MORALES JULIO, contra la sentencia del Tribunal Superior de Tunja, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiguinquira, en cuanto a la pena de cuatro (4) años de prisión que le fue impuesta al aqui
PUBLICA DE COLOMBIA
NNa" 072 Mprema de Justicia Casación Bo.7620 C/ JAVIER ALEJABDRO MORALES Delito: Pecnlado. recurrente por el delito de peculado. . 4
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\ Los resumió el Tribunal asi: "De las pruebas recepcionadas se deduce que JAVIER ALEJANDRO MORALES JULIO, secretario titular de la Agencia de la Caja de Crédito Agrario del Municipio
de Pauna, fue encargado de la dirección por vacaciones del titular Luis Ramiro Leal Agudelo. Fue así como el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) procedieron a efectuar la entrega de la oficina, para lo cual hicieron recuento general del dinero, encontrando que el total estaba conforme con los datos de contabilidad. Pero no levantaron el acta correspondiente. Estando ya JAVIER ALEJANDRO MORALES JULIO en ejercicio de sus funciones de Director interino omitió realizar arqueos generales sorpresivos, sobre todo en el fin de semestre; no propició el cambio de clave del cofre de seguridad; y no remesó oportunamente el dinero excedente de quince millones ($15 000.000) que era el canje autorizado. Solamente hasta el cinco (5) de enero de mil novecientos noventa (1990), precisamente con motivo de una remesa, con el auxilio de la cajera titular Waldina Guerrero de Rosero, procedió a realizar un conteo general del dinero, cuyo resultado, según manifestó verbalmente, encontró conforme con los datos de contabilidad. Pero no dejó ver ni entregó a la cajera la sumatoria contenida en la respectiva cinta con el objeto de elaborar el acta, sino que la arrojó al basurero. 2 -
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Hrema de Justicia Casación Ho.7620
C/ JAVIER ALEJARDRO RORALES
Delito: Peculado.
Como hubiese . concedido un permiso a Waldina Guerrero y encargado de la caja a Nidia Pilar Cañón
Delgado, en la tarde del catorce (14) de enero esta última procedió a recibir la oficina y a contar el dinero, incluido el que se hallaba en el cofre de seguridad, encontrando un faltante de ocho millones (8'000.000). JAVIER ALEJANDRO MORALES JULIO formuló la correspondiente denuncia penal". ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Promiscuo Municipal de Pauna, luego de adelantar indagación preliminar, abrió la investigación y vinculó mediante indagatoria a JAVIER ALEJANDRO MORALES JULIO y Waldina Guerrero de Rosero. Cerrada la investigación, el Juzgado Tercero de Instrucción Criminal de Tunja calificó el mérito del sumario el 6 de septiembre de 1990, dictando resolución de acusación contra JAVIER ALEJANDRO MORALES JULIO por el punible de peculado por apropiación, y decretó cesación de procedimiento en favor de Waldina Guerrero de Rosero por el mismo delito. El Tribunal Superior de Tunja al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto calificatorio, en providencia de febrero lo. de 1991 confirmó la resolución de acusación contra MORALES JULIO, modificándola en el sentido
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¿A — 174 Hrema de Pesticia Casación Ho.7620 C/ JAY IER ALEJANDRO MORALES Delito: Peculado. de que la acusación se formula por el delito de peculado por apropiación agravado y, revocó la cesación de procedimiento respecto de la procesada Guerrero de Rosero y en su lugar
profirió en su contra resolución de acusaciópnor el reato de IAN C peculado culposo. Surtida la etapa del juicio por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá, se celebró la audiencia pública y el 29 de agosto de 1991 se dictó sentencia condenatoria, en la que se impuso. a MORALES JULIO la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $20.000.00 por el delito de peculado por apropiación, y a Waldina Guerrero de Rosero, seis (6) meses de prisión y multa de $1.000.00 por el mismo delito en la modalidad culposa. Así mismo se condenó al pago de daños Y perjuicios causados con la infracción. Apelado el fallo de primer grado, el Tribunal Superior en providencia de febrero 27 de 1992 confirmo la condena impuesta a JAVIER ALEJANDRO MORALES JULIO y la revocó respecto de Waldina Guerrero de Rosero y en su lugar la absolvió de los cargos por peculado culposo. Contra. la anterior decisión se interpuso el recurso extraordinario de casación, por parte del defensor del condenado.
LA DEMANDA JBLICA DE COLOMBIA hos | ta,
E — 075 Hfrema de Justicia Casación No. 7620
C/ JAY IER ALEJANDRO MORALES
Delito: Peculado.
El defensor del procesado MORALES JULIO ccn apoyo en la causal primera de casación consagrada en el artículo 226 del C. de P.P. acusa la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial por haberse incurrido en errord e hecho al
apreciarse erróneamente la: prueba, yerro originado en un falso juicio de identidad, "que afectó el principio de la sana crítica, según el artículo 254 ibidem, al considerar en forma irregular que se daban los elementos idóneos para condenar, según el artículo 247 ibidem, por el delito de peculado por apropiación, tipificado en el art.133 del C. Penal, por el cual se condenó a JAVIER MORALES JULIO, y ala vez, se absolvió a Waldina Guerrero de Rosero. ..", En la fundamentación de la censura, el demandante procede a cuestionar la prueba testimonial, en particular las declaraciones de Nidia Cañón, Jorge Rodríguez, María Cristina Urbano, Luis Leal, Margarita Peña, Jorge Patiño, Jesus Antonio Castiblanco, Edgar González y Gilberto Mayorga. Además, las indagatorias de los procesados JAVIER ALEJANDRO MORALES JULIO y Waldina Guerrero de Rosero. Igualmente, hace un análisis de otros medios probatorios tales como el informe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial -Unidad de Indagación Preliminar-, el informe evaluativo de la Comisión Investigadora de la Caja Agraria, la Inspección Judicial practicada por el Juez Instructor en las dependencias de la entidad crediticia y la decisión de carácter administrativo de la misma institución Bancaria mediante la
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, | -— 76 Hfrema de Josicia Casación Ho.7620 C/ JAY TER ALEJABDRO MORALES Delito: Pecnlado. cual fueron destituídos de sus cargos los procesados.
Del análisis de las anteriores pruebas concluye el censor lo sigulente: Testimonio de Nidia Cañón: "...la declarante no es seria ni creíble, como lo reconoció el Tribunal, al analizar solo la versión que rindió en la audiencia pública, donde se insiste en que al ser requerida para la demostración sobre el proceso de apertura, quedó en total desconcierto y confusión, al sentirse cogida, en las mentiras, donde buscaba responsabilizar a MORALES." Declaración de Jorge Rodríguez: el Tribunal considerósu versión digna de crédito, y erró porque solo evaluó la versión que rindió en la audiencia pública. De todas sus versiones "tampoco se establece una prueba de cargo en contra de MORALES, pues no hay acusación enfática, ni directa, ni contundente, que lo culpabilice como el único responsable del peculado." Testimonio de María Cristina Urbano: la declarante no se atreve a responsabilizar a MORALES, sobre bases sólidas, "no es lógica, ni ofrece la seriedad, como para que de su dicho se fundamente la condena".
Declaración de Luis Leal: en el primer aparte el testigo indica que memorizar la clave cuando la acciona la
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077 @ de Justicia Casación Ho.7620 | Ifprem C/ JAVIER ALEJABDRO MORALES Delito: Peculado. cajera "es totalmente imposible", con lo que ofrece una verdad inobjetable, y a renglón seguido aclara, que si H se mira se puede aprender, pero con ello no, está indicando que MORALES lo haya hecho y hubiese cometido el
delito por este sistema, pues debe anotarse que habló de complicidad entre el hombre y la mujer, situación que implica un acuerdo previo, para consumar la conducta, aspecto que según los antecedentes de enemistad manifiesta entre entre las partes, queda totalmente desvirtuado; "se aprecia de bulto, la equivocada interpretación, que de esta versión hizo el Tribunal", y no se puede sobre ella, edificar un soporte de condena contra MORALES, “y lo que es peor, la absolución para la
GUERRERO".
Declaración de Margarita Peña: Afirma que "ni siquiera fue mencionada en la sentencia y que en ningún momento compromete a MORALES, pero lamentablemente no mereció valoración alguna por parte del Tribunal y sus acertos debieron incidir en torno a situación de inocencia, que siempre se pregonó a favor suyo.
Declaración de Jorge Mariño Merlo: la prueba "favorece a MORALES": el Tribunal no la relacionó, menos aún la comentó ni avaluó. Declaración de Jesús Antonio Castiblanco: el Tribunal solo analizó su versión en forma parcial, en cuanto a )JF
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078 % — | : Sprema de Justivia Casación Bo.7620 C/ JAY IER ALEJANDRO MORALES Delito: Peculado. que MORALES sobre diez oportunidades, tuvo nueve para aprender la clave, respuesta que se debe tomar en el evento de que se esté en condiciones normales de aprendizaje, cosa que no ocurre en el caso de MORALES. El testigo no ratifica las presuntas quejas que le
formuló la Guerrero, que simplemente incurriendo en mentiras eludió su responsabilidad para inculpar a MORALES, planteamiento que en forma lamentable acogió el Tribunal, que decidió absolverla en forma por demás injusta.
Declaración de Edgar González: esta versión de plano presenta a WALDINA, en actitud mendaz.
Declaración de Gilberto Mayorga: se trata de un empleado de la Caja Agraria de Otanche, "alli conoció a la GUERRERO, y de esa amistad, se llegó a una relación íntima de tipo concubinario". El Tribunal "afirmó que la vinculación del hombre frente a los hechos, no tenia razón de ser, pues era "inconexa"., Con ello, rechazaba el planteamiento de la defensa de MORALES, sobre la circunstancia de que la mujer hubiese distraído el dinero para entregarlo a su amante y compañero para negociar en esmeraldas". La realidad patentizada en las versiones de señor Mayorga, desvirtúa la afirmación del Tribunal, en el sentido de que la relación de la mujer con el testigo, y de estos frente al delito, era inconexa.
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C/ JAVIER ALEJARDRO MORALES
Delito: Peculado.
10Indagatoria de Waldina Guerrero de Rosero: la señora siempre responsabiliza del hecho a MORALES, como autor único del delito, y el Tribunal desafortunadamente "le creyó" y por ello la absolvió. El censor se refiere al sustento de la acusación contra MORALES, para decir que lo anterior podría tener algún
fundamento, si contra la Guerrero no gravitaran los aspectos decisivos que en su sentir la comprometen, sobre los cuales hace una extensa exposición, para concluir que su proceder es altamente sospechoso. 11Indagatoria de JAVIER MORALES JULIO: el Tribunal "no aceptó ningún factor de su defensa" y en forma persistente coligió que "era el único culpable del peculado", Otros elementos de tipo probatorio: los técnicos del cuerpo de policía judicial anotaron que no es fácil aprender la clave para abrir la caja, siempre y cuando la persona que maneja las llaves y la que es sabedora de la clave, tomen la
- ] o — posición correcta. La evaluación es favorable a MORALES, pero o
] — ] ] — A ] — el Tribunal tampoco la consideró. EJ El informe evaluativo de la Comisión investigadora de la caja Agraria destacó, que de los hechos se colige responsabilidad bien por acción u omisión en cabeza de JAVIER MORALES y Waldina Guerrero, "porque son responsables solidariamente del
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0850 | Hprema de Justicia Casación Ho.7620 C/ JAY TER ALEJANDRO MORALES Delito: Peculado. ee re manejo y contenido del cofre de caudales". Para el censor los | investigadores determinan el compromiso de la Guerrero, documento que no fue analizado por el Tribunal. Expresa que a pesar de lo ‘anterior, el juez de Instrucción practicó inspección, cuyas conclusiones no comparte el censor. Agrega que esta diligencia acusa graves fallas, como | es no contar con la presencia de MORALES, omisión que incidió
en que el Tribunal le diera una errada interpretación con base en la conclusión del Juez. Tampoco estuvo la defensora del procesado, o sea que no hubo garantías para el derecho de defensa, además de la situación de desventaja en que estuvo MORALES, frente a WALDINA, en la práctica de pruebas testimoniales y de la inspección que se cuestiona. Como corolario, estima que es importante evaluar las radicales decisiones que se han proferido en diversos procesos: en materia administrativa, la Caja Agraria consideró que había responsabilidad de MORALES y la GUERRERO, por eso los destituyó: de Nidia Cañón y Jorge Rodríguez, a quienes les canceló el contrato de trabajo, y de Luis Leal, que fue sancionado con 30 días de suspensión. Empero, el proceso penal demostró un resultado bien diferente, el único sancionado con condena penal es JAVIER MORALES. El impugnante hace una relación de las siguientes normas legales: artículos 1, 246, 247, 248, 249, 254, 259, 264, 294 y 300 del C. de P.P. y 8, 23, 35, 63 y 133 del C.P.,
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LA 9851 ° Sppema de Justicia Casación Bo.7620 C/ JAVIER ALEJANDRO MORALES Delito: Peculado. comentando los hechos materia del proceso frente a cada una de estas disposiciones. l L Finalmente solicita que se case la sentencia impugnada y se absuelva a su representado, y a la vez se condene por peculado por apropiación a Waldina Guerrero de Rosero.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita que sea desestimada la demanda por razones de orden técnico. Sus planteamientos son los siguientes: En la sustentación del cargo el impugnante contrapone su particular criterio de valoración a la que hizo el juzgador de las diferentes pruebas aportadas al proceso. De lo expresado en algunos apartes de la demanda, se observa que el libelista cuestiona el análisis de la prueba que efectuó el juzgador para condenar a su representado y absolver a la otra procesada, aspecto que no es de recibo en casación, ya que el sentenciador tiene libertad para apreciar los diferentes elementos de juicio dentro de marco de la sana critica. El juicio de valor sobre los medios probatorios es privativo del fallador, cuyo criterio prevalece sobre el de 11
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1 8 2 Mena de Jhsticia Casación Ho.7620
C/ JAVIER ALEJANDRO
MORALES Delito: Peculado. cualquier sujeto procesal, por estar amparado por la doble presunción de legalidad y acierto, en tanto esté sometido a la objetividad de la prueba, las reglas de la lógica en el razonamiento y de la experiencia humana.
Además, el Juzgador El casacionista manifiesta que existe error de hecho en la apreciación de las probanzas, y al sustentar la acusación no señala ninguna de las modalidades en que puede presentarse el
error. "El impugnante no se refiere a que alguna o algunas pruebas no existan y el juzgador las SUPUSO, COMO no puede en manera alguna afirmarlo, o que siendo ellas determinantes para el fallo se olvidó considerarlas estando vertidas en el Proceso, o que se tomaron de manera diversa a su contenido material, como fuera entratándose de un error de hecho", CONSIDERACIONES DE LA SALA de hecho, originado en falso juicio de identidad porapreciación errónea de la prueba, que afectó el principio de la sana crítica. 12
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053 , Hrema de Hostia Casación Ho.7620
C/ JAY IER ALEJANDRO HORALES
Delito: Peculado.
El casacionista no demuestra ningún yerro del fallador en la apreciación de la prueba, lo que hace es presentar su particular punto de vista sobre los hechos y las pruebas introduciendo hipótesis sin respaldo procesal, con el evidente propósito de crear una sensación de incertidumbre que en verdad basta leer el proceso para que quede sin fundamento. De la sustentación se infiere que lo que el libelista en verdad censura, no es que el juzgador haya tergiversado el contenido de las pruebas testimonial y documental a que hace referencia, sino que lo que a-la postre critica es que no los hubiese valorado de acuerdo con sus intereses defensivos para llegar a conclusiones que el impugnante no comparte. Tanto es
así, que las objeciones que formula al amparo del mismo cargo son: a) Afirmar que eXiste "certey zplaen o convencimiento de que MORALES fue el autor único del peculado". b) Considerar como sustentadores de indicio factores "que podrían concretar el móvil, la capacidady la oportunidadpara delinquir por parte de MORALES" c) Aceptar las versiones de los empleados "que a decir verdad, pecaron por parciales". Criticar el grado de convicción de las pruebas, es un planteamiento que corresponde a un error de derecho por falso juicio de convicción, que aún en el evento que hubiera sido invocado, no podría prosperar, pues las pruebas se valoran de acuerdo con la sana critica, luego tener un criterio valorativo distinto al reconocido por el juez no constituye 13
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154 Spr 7 de Hosticia Casación Ho.7620 C/ JAY TER ALEJANDRO MORALES Delito: Peculado. error demandable en casación. Cabe observar, que el impugnante en lugar de ocuparse de demostrar la ilegalidad de la condena proferida contra su patrocinado, para quien solicita la absolución, se limita a impugnar la sentencia en cuanto a la absolución de la otra Waldina Guerrero de Rosero, cuando no tiene interés jurídico ni está legitimado para pedir que sea condenada. Aun en el evento de que se lograra demostrar que MORALES no fue el "único" autor de peculado, sino que también lo fue la otra procesada, ello no descarta
la autoría de aquél. Para el censor el Tribunal incurrió en error al concluir que MORALES se aprendió la clave, censura que carece de demostración, pues sus argumentos no pasan de ser simples apreciaciones personales que carecen de fundamento frente a las claras y razonables consideraciones que al respecto se dejaron consignadas en la sentencia que está amparada por la doble presunción de acierto y legalidad.
El Tribunal textualmente dice: "...la empleada de esa oficina MARIA CRISTINA URBANO nos dirá: ‘Javier es alto, mide como uno con setenta y Waldina mide como uno cincuenta y ocho o uno sesenta y pues de la manera como él se ubica le era fácil aprender la clave porque él se acercaba a ella y comenzaba a cogerle la mano cuando estaba
14 1153 Y C , Hroma de Justicia Casación Ho.7620 C/ JAVIER ALEJARDRO MORALES Delito: Peculado. marcando" (£1.256). NIDIA PILAR CAÑON expresa, refiriéndose a MORALES: “Eso también lo hacía conmigo, cuando yo estaba marcando la clave o cuando estaba en el archivo llegaba a molestar" (fl. 264).- WALDINA GUERRERO sostiene al folio 177 con relación a’ JAVIER MORALES: "...tenia la costumbre de que cuando uno estaba accionando el dial, él no se retiraba, era ahí al pie de uno, haciéndose el loco como cogiéndole la mano a uno, es decir mandándole la mano a uno, era todo
abusivo, entonces pudo también conocer la clave'.- Podría pensarse que esta mujer no dice la verdad por enemistad con MORALES.- Pero un testigo que no tenía ningún problema con éste, como era JORGE RODRIGUEZ, se expresa así sobre el particular: ‘No era frecuente pero de vez en cuando la molestaba cuando estaba accionando la caja de caudales' (£1.550).- Son cuatro compañeros de trabajo que vieron el comportamiento de MORALES de acercarse a la cajera en el momento preciso en que accionaba la clave.- Tales personas revelan sinceridad en sus afirmaciones y no vemos razones suficientes para descalificarlas, como lo pretende el señor defensor de MORALES.- Y menos cuando le atribuye a JORGE RODRIGUEZ algunas aseveraciones que realmente corresponden al declarante JESUS ANTONIO CASTIBLANCO CASTRO (Fls.547 y 548).- El dicho de JORGE RODRIGUEZ es serio, denota sinceridad.- Esa conducta 1 desplegada por MORALES no tiene justificación alguna.- Por qué obraba de esa manera inclusive con WALDINA, siendo sus relaciones muy precarias? Por qué no se retiraba del cofre mientras la cajera marcaba la clave, a sabiendas de que tenía la inmensa responsabilidad reglamentaria no solo de respetar sino de hacer respetar la reserva de la clave? Indudablemente que su propósito no era sano y que realizó ese desafuero 15
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156 Casación No, 7620
C/ JAY IER ALEJARDRO MORALES
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con el ánimo de aprender la clave.- Que eso era físicamente imposible aduce su defensor.- Por qué imposible si se trataba de gravar (sic) los números de la combinación y la dirección en que giraban Era algo físico, perceptible con la mirada.- Si no fuera así, pues tampoco la cajera podria abrir.- Esto resulta tan obvio que hasta los testigos, incluido el Director titular LUIS RAMIRO LEAL, no dudan en sostener que es muy posible aprender la clave mirándola accionar varias veces (f£1.202).- .Por eso también el Juez de Instrucción evidenció en la inspección judicial que cualquier persona podía memorizar la clave mediante la visualización (£1.262).- Y el Juez no era enemigo de MORALES, ni estaba parcializado en su contra." Según el censor se requería un peritazgo para poder determinar la facilidad o dificultad para aprende la clave. Esta apreciación no es de recibo como acertadamente lo concluyó el Tribunal en la sentencia con fundamento en las siguientes razones: "...el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal dice que el dictamen pericial es procedente para la investigación de hechos que requieran conocimientos especiales.- Es decir, se trata de un medio auxiliar que tiene el Juez para ilustrarse acerca de determinadas ciencias o artes que normalmente escapan a su conocimiento. - Pero en el caso que se está analizando ese dictamen no era necesario, pues el mismo Juez de Instrucción observó las maniobras y llegó al convencimiento de que cualquier persona puede aprelan codmbeinarció n de la clave simplemente mirándola marcar.- Esto no
implica conocimientos especiales, solo requiere estar cerca a quien la marca y un poco de atención 16 1857
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Fararión Bn 7670 Uv
C/ JAVIER ALEJANDRO MORALES
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Delito: Peculado, Hrema de Justicia en los números y la forma de marcarlos.- Fue exactamente lo que hizo JAVIER MORALES, a pesar de que los reglamentos le prohibían acercarse a la cajera cuando ésta utilizaba la clave.- Por otra parte, nuestro sistema probatorio penal no requiere fórmulas sacramentales ni tarifa legal para demostrar un determinado hecho.- De ahí que el artículo 254 del C. de P.P. diga que cualquiera de los medios de prueba previstos en dicho Código es idóneo para demostrar los elementos constitutivos del hecho punible, la responsabilidad o la inocencia del procesado..." El libelista ataca la inspección judicial, porque al no contar con la presencia de MORALES, ni su defensora, perdió el sentidode objetividad é imparcialidad que debía sustentar la prueba, que "se distorsionó porque la presencia del defensor de la GUERRERO, permitió, esa tergiversación".
Simultáneamente habla de que la prueba se practicó sin las garantías para el derechode defensa y da a entender que no se respetó el debido proceso -art.lo. del C.P.P.- porque "no hubo posibilidad de cuestionar una prueba que según el Tribunal, fue decisiva para la condena que se impuso". Esta mezcla indiscriminada de censuras con respecto a una misma prueba, resulta totalmente desafortunada, pues no es posible determinar cuál es en definitiva la inconformidad del
demandante, como tampoco cuál es su pretensión, si la nulidad por transgresión del derecho de defensa y el debido proceso, o violación de la ley sustancial por error de hecho. De otro lado, cuestionar la credibilidad que el sentenciador 17 039 Casación Ho.7620
C/ JAVIER ALEJARDRO MORALES
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Hrema de JHustici le reconoció a algunas pruebas testimoniales, con argumentos en los cuales tampoco le asiste razón, porque no corresponden a la realidad procesal, escudándose en un error de hecho que nunca se demuestra, constituye una alegación propia de las instancias inadmisible en casación. Tampoco agrada al defensor la apreciación de los indicios que respecto de MORALES, estimó el Tribunal como graves: En relación con este punto se limita a señalar los factores indiciarios que tuvo en cuenta el fallador, para luego consignar su personal visión sobre los mismos. Conviene destacar que la conclusión del Tribunal es correcta y que las opiniones con las que el demandante se opone ningún error demuestran. Como fácilmente se aprecia, la demanda consisetn eu n alegato sin ninguna técnica, cuya fundamentación no corresponde al error de hecho por falso juicio de identidad que se invoca, y cuya censura se caracteriza por ser una simple oposición del criterio del impugnante al del sentenciador. El censor no demuestra la existencia del error que enuncia en el cargo, ni la incidencia de este en el fallo, motivos suficientes para desestimar la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, 18 —— Í[l —;loe ET —
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Casación Bo.7620
C/ JAY IER
ALEJARDRO MORALES
Delito: Peculado.
Memo de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia impugnada. aMaa ]aX —FM XX — —k]F—— —TT—TTT_——T.]l|Ñ ——;———]——Lc —TT—TT—]TEE— E—E[ Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 7 74 7 Ucacdelo
JUAN MANU RES FRESNEDA RIZARDO CALVETE RANGEL y
Dy — I ui DINA CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RE a —- | o] DA a Je — f . ñ a i i i A i , . 1 . / JAbro / allt BR
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| — 7 Rafael Cortés Garnica Secretario 19