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CSJ - SP 7620(09-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7620(09-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• J Expediente No. 7620 ,

CORTE SUPREMA OE JUSTICIASALA OE CASACION PENAL

• • ,

Magist~ado Ponente • •

DR. JORGE ENR QUE VALENCIA

• Aprobado Acta No. 084 • • • Santafé de Bogotá, D.C., nueve de julio de mil novecientos noventa y dos . • • • • •

V 1 S T O S

- • • •

  • , El apoderado de procesado JAVIER ALEJANDRO MORALES JULIO solicita el beneficio

., • de libertad provisional en favor de su representado por considerar que cumple con los requisitos previstos en el Código Penal, esto es, haber descontado las . - dos terceras partes de la sancIon que se le I• mpuso en este proceso, contabilizadas con base en el tiempo efectivo en reclusión y la re~aja de pena a qlle tiene derecho por trabajo y estudio . • • • • • • ..

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• • • • • 2 CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá, condenó a MORALES JULIO • a la pena pnivativa de la libertad de cuatro años de prisión como autor e; • responsable delito de peculado por apropiación, según sentencia de fecha 29 de agosto de 1991, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Tunja mediante fallo de fecha 27 de febrero del presente año. El procesado se halla detenido desde el 17 de mayo de 1990, es decir, ha

descontado efectivamente de la pena impuesta veinticinco (25) meses y veintidós . (22) días. Por trabajo acredita 3.964 horas y por estudio 168 para un total de , • 4.132, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, le representan redención por ocho (8) meses y dieciocho (18) días, para un acumulado de TREINTA Y CUATRO (34) MESES y DIEZ (10) OlAS, superiores a las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en las instancias. MORALES JULIO acredita haber observado conducta ejemplar durante su reclusión y , I no registra antecedentes penales ni de policía, con lo cual demuestra su buen I comportamiento anterior. Además, su trabajo ha sido permanente, por lo que la . .... .. Sala concluye fundadamente que no requiere tratamiento penitenciario por ma" s

  • • tiempo y que se halla rehabilitado para retornar al seno de la sociedad. • Siendo procedente la petición elevada por apoderado del procesado MORALES JULIO, para poder gozar del beneficio de libertad provisional deberá prestar caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) que deberá consigna," a favor del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá y suscribir diligencia de compromiso de buena conducta en los términos del artículo 419 del

Código de Procedimiento Penal. - ... ... .. , - • •• • • • • • , , ., ,' . • • • .. •, . ,

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  • , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL

• •

R E S U E L E : y , 1.- OTORGAR al procesado JAVIER ALEJANDRO MORALES JULIO el beneficio de libert, provisional, previa caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PES( que consignará a favor del Juzgado Segundo Penal del Circuito ( ($200.000.00), Chiquinquirá y las suscripción de diligencia de buena conducta en los términ( e , del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Satisfechos los anteriores requisitos se librará la boleta de ber a 2.- l t í pertinente al Director de la Cárcel del Circuito de la misma ciudad, con 1 advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitad • por otra autoridad en razón de asunto diferente. Para el cumplimiento de esta diligencia se comisiona al Juez Segundo Pena, 3.- , , del Circuito de Chiquinquirá a qUl•en se le librará la correspondient comunicación telegráfica. ' ,

COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y

JOR ARREÑO LUENGAS

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GUILLER UIZ

• " , , , i I , • " 4'1 • I , I Expediente No. 7620. NIEGA LIBERTAD': • j • •

JAVIER ALEJANDRO HORALES J.

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RAFAEL CORTES GARNICA e

SECRETARIO.

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