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CSJ - SP 762(10-12-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 762(10-12-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

0 6 5 6 1. . . -"); -:~ .- --:¡· Proceso contra GERMAN ·· DAVID Nº 762

  • -

.

• ARAMCO SERNA. Homicidio y leslonos Mrsonales. CASACION • -

  • -- . • • • ..... -._ -.... •• . ... _1- .. ., .J . _~- ..' . c.-Y. , • . • • , ..

~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

. .

Ponente: Magistrado

MUAOI

DR. GUILLERMO DAVILA

, Aprobado Acta Nº 117 o Bogotá, diez ( 1 O) de dic·iembre de mil novecientos ochenta : v y seis ( 1 9 8 6 ) . , v . J" ·~--J ~- '" -~. ,I¡' '-' ("'¡

V I S T O S :

- • . ~ .. . ,....--._ • . '' '\ . \ • ,,• ••

  • • ·....:..·----> El Juzgado Doce Suparior de Medellfn en sentencia de 1

O== • de octubre de 1984 cor:i~n6 a GERMANIJOAVID ARANGO SERNA, o GERMAN · ~ - - -

  • . ... - ..;;._-· . - Y~t<>••""~- ----

'-' • o ALBERTO IREZ a la pena .

ALFONSO ARANGO se·R~A HUGO HENAO, - - - - - - - - . -- ·, -·--..... ~.,,, 'l:>··-- - ~-·-- - -

~~ • prlnclpnl dleclsclr;. ( 16) aflos y un ( 1) mes de prls16n, a la lntcrdk:cl6n dQ , de derechos y funciones p6bllcas por el mismo término y a la lndamnlzac!6n = en abstracto de los porj uicios ocasionados. como responsable do hot11lcldlo • agravado on la porsona do Oulllermo Navarrote Macías y toslonl!)s personatss ocasionadas at agento la Jorge Alberto Escobar Sepúlveda. en h!: de pottcra chos ocurridos en la ciudad mencionada el 14 do enoro de 1983. Por la misma providencia se declaró extinguido la acc:16n penal~ on rolacl6n con los = sucesos reforldos por muerte dol procesado Rubén Oarro Leal Vásquez. El Tribunal Superior al resolver ta consulta do la anterior sentencia. fa conflrm6 en fallo de 15 de febrero de 1985 con la modlflcacl6n = do aumentar pena prlnclpal a dieciocho ( 11) aflos y un ( 1 ) fa: lmpuGSto. • .. - - r t ' . ..... ·- -1 ; ,-- --. -,.-,... .-, .-· ,.-r ,. ;;l .~ ., ~11 -. ·- .-- .::-,1~.- .\ ' '-:: . - - - \;. '

  • • 0 6 5 7 • - 2 - = mes de prisión y on la misma forma la pena accesoria. Interpuesta ca5!

c:16n por el procesado, se c:oncedi6 debidamente~ Se cumplió osta Corporación ol trámlte del recurso y or1 P!::z encontrándose el proceso para de<:l!fión,. sa destruyó en el incendio del = lacio de Justicia. Reconstruído con base en los ct.1adernos de copias de la . ' = primera instancia, coplas de las provld<snclas y uno de los conceptos del > ~iintsterlo Público en la segunda lnstnncla. obteniéndose tamblé.n coplas del = ta concepto do la Procuradurra Delegada de demanda procede dictar el y fallo correspondiente. Debe anotarse; que nforme a copia auténtica de co r 17 de mayo de 1986.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

  • ,•¡, ir ---.... ,..__. ,,-,~s '• s i = .hechos fueron por fallador en tos resumidos el

.., ...

' "-';; . gulentes t6rmfnos: "'-- ·-· ' ª ·~. Ocu,rla,,,n·c en esta ciudad de Medellín, al frente= = ' del supremcrcado ' Candelaria · situado en la carrera 80 con la calle La 1 , 44 (San Juan); el día catorce de onoro del presente afio (1983); a eso do fas tres de lo tarde, cuando Culllermo Navarrate MacTas oparc;6 su vchfculo .n10,·ca en espera sus placas LO 60-S.O, de pr'Ogen!tores, una

Oalhatsu her',110 na y unos sobrinos quienes corlducido hasta ase P ! a había establecimie,,to ra e f ~ t o s de a¡t:1k1•vlslonamfonto del • mercado •. Navarreto Macros parmane Oarro era dentr\) del vehículo cuando imprevistamcnte llegó Rubén l ,eal Vás quez en fa moto qua conducía Cer11,án Alonso Arango Se,·,·,a y de Inmediato = disparó contra la anatom~ con tal certeza que la sa Navarrete muerte de produjo lnst(Sntáneti,r~nte. ~ • Ván.quez emprendió la huída en la misma mo to en que llegado; que lo esporabn a poca distancia, siguiendo una habío. e: = ruta en contravra; an ou persecucl6n salieron varios agentes motorizados = del Departamento do uridad y Control, Intercambiándose entro los fugt he tlvos y los agentes varios dlspae os a Qmsocuencfa de los cuales result6 rldo el ngente Jorg0 Alberto Escol>ar. Leal Vásquez y Arango Serna perdf! ron el control do la moto y dimtlnuaron ta h u ~ a ple, siendo capturados= dentro del Jardín de u.na rrosldencla dec:ornlsándoles una pistola y una ' gra nada • ya dosactlvada que po:1fr> despu6s fue detonada en un predio veclno"'ll. (fl. 429. cuad. to). For.,-_;i) 1101.~VCíl!O OF.L r.11N:'>TIEíllO ¡:;~ JiJ51riC!A

  • OQ,58 · . lo - - - ·- .
  • • ' ~·-. .._ l. • e - .• . • ' ' '· ,,! .. e< . - 3 - ~ • ·' '

' ~- ' Iniciada la Investigación y decretada la dé detención los= sindicados, una vez perfeccionada mediante práctk:a de las pruebas nece= ta

  • . sarlas se cGrr6 y calificó con enjuiclainlento para aquellos por homlcldio agravado por la indefensión, provldemn!a confirmada por el Tribunal al resolver;, apelacióri del defensor de Arango Serna, eon ta modlflcaci6n de que 6ste deaberra responder co,110 coautor de ambas Infracciones, dada ta activldad cum:
  • • pllda en los hechos y no slmplemanto como c6mpllce, como lo había llamado a • rcsPondor el Juez del conocimiento.

Obtenida infor·,naclón de 1a muerte del procesado Rubén = . • ' ' ' y = Oarío Leal Vlasquoz en el centro de rccl~,l~n comprobado este hecho, se , decretó la de procedimiento. cesaclór\ • ,, ' -'s.. ·- = En la audlcncJa. sé· formularon si jurado los siguientes • ' . . cuestionarlos: ' ' ' ' ' fi El procesado Germán David Arango Serna o Germán • • • • Alonso Arongo Serna o Hugo Alberto Ramírez Henao. es responsable de ha=

  • • ber lesionado con OI ·propósito de ti,atar, con armas de fuego - pistolay::: aprovechándose de las condiciones ·d o Indefensión de la víctlma, en coautoi::; rra con Rubén Darío Leal Vásquez, a Guiflermo Navarrete Mactas a conse =
  • = cuencia natural y directa de lo cual folfet:i6 éste, hechos ocurridos así: El lesionamiento dentro del vehículo particular Jeep, marca Daihatsu, en ca= ta
  • . rrcra 80 con San Juan. cerca a • mercados Candela ria ' , en esta ciudad La do Mcdellín, Dopartamento de Antioquia y muerte allí mismo, pocos inst~n tatms dospu6s, el día catorce de enero de mil novecientos ochónta y tres, e.ntre dos y tres de la tarde? r, •

• Y la segunda pre~unta: • • • . • .

  • . -,,r-1; , 1'1r . - --,, - -- - ',-.,I !' ..,.1 .1, 1..... ,. - '• • ' • ' :J

~ . ' ' - 4 - , • ' • • '· ..

  • • El procesado Germán David Arango Serna o Cermán- = u A.lonso Arango Serna o Hugo Alberto Ramírez Henao. es· resU)Maable de ha - a ber lesionado con Intención de hacerlo y en coautoría con Rubén Oarío Leal=

.

  • ' Vásque,, al seflor Agente de la Poltcía Jorge Alberto Escobar. to que te dejó

una Incapacidad para trabajar de quince (25) días. hechos ocurrfflos en esta • ciudad de Medellfn. Departamento de Antloqula. el día catorce de enero de 1:: ' mtl novecientos ochenta y tres, en la carrera 80 con San Juan. cerca a ' m!'" • cados La Candelaria • ?n •

  • = Ambos cuestionarlos fueron contestados afirmativamentepor los J~eces do conciencia. • 'J.,_,_ ",. j -

' \ •••

  • ' se dlct6 la senten a

-

  • •• cla de primera Instancia, conflrma(la por el Tribunal Superior mediante ef = falm que es objeto del recurso dé~ casación •

• ' ' •

L A D E M A N D A :

. - • El actor tras de resumir los hechos. anota que el Tribu= - nal modificó el cargo contra el procesado mencionado y posteriormente le au= mentó ta pena en su sentencia. cuyos fundamentos transcribe en parte en ::. relac:16n con la versión de ArangopS(:)rna. para manifestar que éste no -confe = s6, sino que aflrm6 haber prestado una colaboración involuntaria como donductor del vehículo en el cual se transportó el otro procesado y no dfs·par6 · para herir al agente de pollera. Hace redlerencla a la agravación de la san = - ci611. • • ' •

  • • Invoca contra la sentencia las causales primerj¡¡í ;- por

• • • • ' , ' •

  • -- -- 0 6 6 0

~--.~, - , - ,, "~ ," . .:' ' ' . ,-- -- , -.....,.._. 1 "'. l ,_ __ l-·-- . ~ ~ • .=- - ··- ,_ - ,_ - ~-.,_,..~ .. .,.--V .. ..-¡.-:--; .,,.~ r. • / ¡ . ··¡,, I 1 •

  • --~ ~ ..,..,. -- ---• ---· f, , , --,-, ,,-,., -·r, ·,-_-;,. . ,.-·-- ... - - ~- ---- ..- - ..~· ... ... .--,-.-,-. • y ~----~ .., • - • . ,,_- .. s -

~ -._.:P vlolacl6n Indirecta de la ley sustancial - y cu.arta - por nulidad - conformo • al art(c:uto 580 del C6dlgo Procedimiento Penal, en ol orden expresado,= de con base en las cuofes propone varios cargos. examinará en primor término lo relacionado con la c:au Sa

  • •• aal cuarta ya que de prosperar 6sta, podría examinarse la restante a<:,!P

110 ¡; sac;:i6n, • • .. • dlc;tado la sentencia en Ju. J... '

  • ' • • a los dos delitos to p~,~-r,tan co,,io coautor de estos. to

--------~ ,...., ' '\ t \ 1 ~ ( L ~ - u.. • Serna ' :. ... pregunt6 al jurado si Arango es respon=s • - ... pfo • tola - y aprovechándooe do las condieior,es de Jndefensl6n de la víctima. en

= coautoría con R,,b6n Darío Leat Vásquez ••• y 0 s~ .,. • • • es responsable de n = haber lesionado con l.ntencfóra de hacerlo ~n c:oautorta con Rubén Oarto y Leal_ Vásquez, aJ sefior Agente de la Policla Jorge Alberto Escobar ••• " .. ' = Poro a las el autor de las festones conformG prUGbas. = fue directamente Leal Vásquea y osr al redactar los cuestlor,arios en n. • • forma élntes dicha, estamos endilgándole eso ac::tivldad en forma directa y la personal a O o r ~ n OavJd Arango. quien es e)(traflo a asa actividad pslcof!. ª . alea ••• por lo cual existe nulidad. ya que afirman actividad no cumplida y asr = por el procesado el Jurado O da respuesta positiva sin tener evJ • • • . ,- , . . - - . . . .. "'· II - , " '--' \.,) . . - - i -- . • • • ' ' . ' ' . ' - - - - - - - ' - - ' - - - - - - - - - -------~= • . • <, 0 6 6 1 • ,. .---.-r

  • • • '-·- • - .r -' J •

,· • - 6 - • dencia verdad ••• Esta f0f"1na do redactar los cuestionarlos al '' lndivl::: de r..

  • . en dual Izar la persona de Bermán David lesionamlentos • • • e$ aberran tafos -

. te no solo por cuanto que es la prueba testimonial la que está indicando qua él no fuo el 1eslonador, sino Rubén Oarío Leal. slno por cuanto a = Ar<Jt1go Serna nb le dt1eomlsaron ni le vieron armcl de fuego ni ~I disparó contra per . sona alguna ••• 1 i • La a<;.usact6n contra el procesado es ta de conducir la mo

  • = toc:lcteta par·a cometer et delito, lo que origina nulidad que puede ategorse en casación (art, 213 C. de P.P.) y porque se atrfbuye a un proc!:: exfsta, . . I • sado actividad otro, cuando,-eJ cargo aparece debidamente for= cumptlda por •• mulado en la providencias enJutc.Jatortas., Sottcíta se Invalide la actuacl6n •

• ' \ ' • •

  • = CAUSAL P~JMERA: Vlolacl6n Indirecta de la ley por e

, . . • • errores dé aprectaci6n probatoria.

Exprese el actor: ". • • Acuso la sentencia recurrida con

  • • la ea-us~t fundamento en primera de casación contemplada en el a r t . 580 del
  • = C. de P .. P. por ser vlotatoria de. la tey sustancial por lnterpretacl6n err6
  • ª. r·iea de ta prueba que sirvió de fundamento a la sentencia • Aludo los tosttmonlos en los que se fundó la a sontencfa. = Anota que el falfo de prfm~ra lnstancta se ai¡q>yó en el auto e.njulciatorfo y
  • su conflrmaci6n; fas fntervenclonras Ministerio Público el dicho del pro det y cesado en ta audiencia. Observa también que. et Tribunal consideró que =
  • = los testimonios citados more-eran pleno crédito tes dló una Jnterpretacl6n y a = errónea en lo atfnonte la responsabllldad de Arango Serna. !Vrenclona el artículo 236 del C6dlgo de Procedlmlento Panal. y se roflere a tas condki~ nas personales de los testigos y del otro acu$ado Leal Vásquo.z. y dice que

' . • J 1 - - - -

  • • • • • • • •

• ·-r.:

  • ·-.rr,,, ,,-.n l 0~110¡" 0 6 6 2 r-; . ,.... '\ Li.¡_~r ·~ 11J1... J\l·..-·- L,~. L-• ,. ;¡..:.. ,.~ . ij,

,, . ' ) , . ., ·"' 'r" . ._ , , -. . - - 7 - • son personas de 1 escasa formación culturl:)l"e intelectual~.Sostlene que los =

  • • padres de la víctima no pudieron percibir directamente los hechos, que los agentes del llegaron después y !Jnlcamente vieron lo relacionado con ;:: orden las lesiones a su compaflero y son claros en cuanto a la forma como ocurrl6;:: la captura quien fue el autor de los disparos. y Examina el contenido de las declaraciones referidas, para anteriormente expresado y menciona las afirmaciones de los pro

Insistir en lo -

  • • cesados de haber sido torturados - e ~ negada por los agentes ·de fmt¡Jml!cíe- , lo cual no estimaron los falla dores.
  • • ' - ,

·,( ,. ·~ 1 Arango Serna " ..n o"·,tt>mó parte activa en los hechos" no y ·.,

  • " se halla plenamente demostrado ya que sus explicaciones e·t---,(lcuerdo previo,

-- • . - han sido de$vlrtuadas y R, bé·~ Darío leal aceptó que. no tuvo que ver 1 110 • . . '~~ con tales punibles pue~ todo fue porque ocasionalmente se encontraron 11 sin , . .

  • . - y'f· '" . qua se le pueda tener cQmo_)autor 11 y a lo sumo como c6mpllce ••• 11 ya que =

, - . ' Leal fue autor del horhl<:"t(,fio y lijs les Iones (arts. 23 y 24 C.P.) •. Así, el f -a= . . ' '

  • .

. • llador al lntprpretat, rJLthos testimonios 11 le ha dado una Interpretación = •••

  • =t totalmente errónea; pues ninguno habla de una participación activa, di.~c::ta y concreta de Germán David en el lesionamleoto de Navarrete y escobar· Se::;

- . ¡ .1 ' púlveda ••• ''. \ •

  • 1 1 . .

- 1 Se refiere a la 11 valoración del testimonio en caso . , e s ~ - . ' ' • • . 1 = clales", y reitera que el Tribunal '" Incurrió en grave error da apretta~lón 1 err<>rf~a ••• de la prueba para darle una Interpretación así mismo equivocada, 0 , • • 1 Arango no fue autor de hechos, ni dotermlnador de ,:t,nls tod<1 vez que tos l()S J ' - •

  • Asl",= mo$ y si hubieran obrado de consuno sólo se originaría la complicidad. ·,\ no existen los requisitos del artículo 21 S del Código de Procedimiento Pen~J ; \

' ,·.,. ' para dictar sentencia condenatoria por coautoría. Con tal Interpretación se\= '

  • -

.. • • • • •. ..,r,· ' ' "1., __ , ' . / • • - ' • ,..-;¡ . / , ·¡~ ' ,- ... ' ~ . ,·", f'./' .-- I'' .·, ~ ... '. /,1 ... ,,. ·-· --... ' . -~ ¡ , ~· ~ ;. - ' . /#- f' , ,t .,., -. . ' . ~ - 8viola et artículo 24 del Códtgo Penar p,.,cs se hace n,ás gravosa la situación i 52 dei procesado y se le impon~ petiil injusta elncoo1p::itible cor1 fa realidad~ u... • licita invaltdar la sentencia y dlctar la que corteopond~ déterm!nando

;:i. que Oermµnoavfd Arango Sert1a es c6mpllce de dns hechos punlbte$ confo_r-: me al artítulo 23 C.P." • dei • ' CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLIC.O: :lf 11::·::.ra:12 r r: :_, la a:;a e _r;z: 221¡,t ' El soñor Procurador eero to Penat ( Delegado en encar gado) se opone a tas peticiont)S del et En cuonto a la causal cuarta, qua . ue examina en. primer término, advlei".te los cuestionarios fueron defectuo ::::: ·, ,- - '"-

~ sos en su rcedao:tón, pero sin pr.qdtJclr r1ulidad., puas no se afectan les ge= - .. -

  • -,

- . -., Jurados rantíes procesales, dada la. s flc ento información que tuvieron los = -- .._ . • a trav6s las providencias enjufclatorias en ambas Instancias y fas fnter = de - -

  • ' venciones d<? las part - - en: ta audiencia. sln qua tampoco exista lnte~-s Jurr - • f . -
  • = dlco ya que la sanci · .s la misma para er autor matertal y el coautor.. nt

_, - " ' asr :}esultado cuestionarlo que se debld~ pudiera varlaf".e_l por eonsfderara

i:i • n1ente cluborado.

  • - - Con respecto a la causal primera por _v lopc:16n i n ~ e c t a , - seflata su lmpf>Ul«&1tb&!C:ía de i?CUerdo c::on reito¡·oda j'urlsprudencia de esta Sala •

• '

S E C O N S I D E ' R t \ :

  • - Como t,a se anotó, por obvias rozones corresp-0r1dc c.xa= - minar en primor lugar ot cargo relacionado con la causal c u a r ~ . ' ·"••-.- ... ·, Ar ,.J -'.'.·· .-:cJJ .._!,. ' ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ~ - - ~ - - - - - - - - -- - - - - - - - - · - - - - - - - -

. -- •

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  • .~,,~ -- .r, . ,·- ',, -, ~ . 1· tf • . - ·, _.,.._ .• J. - ., •.. - g -

. ' • El cargo se resumlbo en re(Jacci6n defosíf:>t«•4,aade los cues = - tionarios, con efecto de tnvalldez, que debe entenderse por 1esl6n de las garantías procesales y concretamente de lns formas propias del juicio. lneaactltud que consistió on que conforme al texto de las preguntas for,nuladas podía f nterpretarso que A rango Serna había sido autor ra

de los disparos que ocasionaron rnucrte y lesiones a las personas ya men= clonadas, contra fo demostrado claramente en el proceso y en las provlden =

  • . etas por las cuales se enjuició y se confirm6 el auto de proceder •

... ", ·,/ no, Aunque la demanda l_o_ expresa claramente, debe Jnf!_= ·, • - t detrlm,tárto rlrse que la ategaci6n se apoya en de las formas propias del jui = - ( - cargos clo, por cuanto ol cuestionarlo no ,tradUjo con exactitud los formuf_!= dos. • ' . - ' ·,· ",, .'• 1 ' • Debe anotarse que la Jurlspruqencla de esta Sala ha a ~

  • • mltldo en numerosos casos l:a existencia de nulidad por quebranto del artrcu

- . - lo 26 de la Constltuctón y ha decretado la Invalidez ante la demostración de vicios sustanciales qu~ afectan las garanfl'as procesales esenciales del proc~ ' • • sado, las formas propias del juicio y su derecho de defensa, c;:uando lé)s lrre ' - gularidades aducidas son de la gravedad expresada y no so encuentran con

  • • templadas como motivo de nulidad legal, Por el contra.ria, ha sido también ::

•'. 1 reiterar que otra constante la Jurisprudencia en fallas de índole, que no ten 1

  • • gan los alcances Indicados y que frocuentemonte pueden presentarse en el =

curso do los procesos, no pueden teoor tal entidad, pues solo equivaldrían a dilatar y dificultar el trámite, sin beneficio alguno para el procesado, ni= Conforme a lo antcrlor, debe examinarse el cargo formo= 1 1 • lado por el recurrente. Aunque puede advertirse alguna falta de precisión= en la redacción de las preguntas~ toda vez que como lo anQJcna el recurrente • -

  • --

' ' ' -~- - - ....... -..-.... ... --· r,n,1--·11,l''f,r-, ... r,~. ... ••'-"L..i.., '1 - '--. Y- '-" ·__, ~" ~· ,-... ...._ I ~ ~ ~1 U=.., l...J 1i"' ~ ''.. , r ¡... '- ... ,o - ' ' . 1' \,pudiera pensarse o deducirse que el procesado Arango Sorna fue también = • \ = ~·tor de los disparos, estrictamente aquellas traducen con exactitud el car - \ = 94 que se concretó en el enjutciamtento, consistente en que Arango Sterna ' ' fu~ -coautor con Leal Vásquoz de los dolitos materia de Juzgamiento, si bien= la ac:tlvldad quo le corrospondl6 y q.ue era decisiva. fue la da conducir el ;;:: vehít.ufo en el cunl se transportaron los dolfncuentes para aproxl1norse a la= vrctima y. luego de realizado el heb\:to, lograr huir como fo protcndicro11, si bien no alcanzaron a efectuarlo •

  • - Sin embargo, aunque .admitiera la Imprecisión Indicada. ni los Jurados, nl Ja deferisa, ni iado, o cualquiera de las partes en el proceso, pudo taaor duda alguQa '-por' la expresada circunstancia, de cu~I

• '· , • ... ~ era la naturaleza de los cargos fm,eutados. · anterior, porque la provlde~ Lo .,. .;, -::.~ cla enJuiclatorla,, modlfievda ~ r a confirmatoria del Tribunal on el sentido = ' - . ·~ - .4 ' do existir coautoría, señaló las acusaciones contra los procesados en forma = - ... ~ - 1• ·').. diáfana, como lo admltei el tecurrenta, lnformaclón que se completó con los = ' -• •• . •' ,'. intervenciones de la~ · ~ r t e s en debate de audiencia, deduciéndose aCln má et ' ' . - . ' • momento más tda tos mismos alegatos de la defensa que E}n ningún dudó so = ·- . - . , bre el alcar·tcc de las lnculpaclo11e.s, ni en consecuencia existiera dificultad == ,' para el procesado o su reprcsontante para encaminar la defensa y formul¡;¡r sus alegaciones. ' - Es decir. que no se lesionaron ni las formas propias del Juicio, ni el derecho de defensa, por manera que la acusación examinada no puede prosperar decisión contraria solo conduciría a dilatar el proceso y := sin bc11eflclo para para ta justicia.

el acusado,, t'll '.1J .I :~ ¡° ___'. ,, . J . ,

  • ' - - . -- - -- --- - - . -- - -~ - - -- ,,- -· .

... , ., ... ' . . - - , - ' .-, . 1 01':,--· J , - , 1,,. .... ......, " ·~ - _..., ... __. - - ,__., ~ - - - ' - - ' - 11Por tanto. se rechaza esta alegaci6n.

Causal primera: _ Viola(:16n de la ley por err<»' es de apro !!!!! 1 _," clndón probatoria.

Cotno lo a r , • el l'v\inisterlo Público. formu la acusael6n lada con base en esta causal. debe por s e r totalmente rechazarse,. im.p, oee 4e Jurisprudencia dente de acuerdo con retíerada esta Sala. en = a mlst,ía, reaflr ntarse que Juicios C"onfor·ane la 2 "" ' adelantados con lntervencl6n del jura - -~- , cont,fencJa. no es admisible ta ;: ' 7 ' dacl6n probator-la. toda vez q ~ tt'ev...,arfa a deseo la autonomra del jl-P 1 '•-,~ 1-. • rado, que deelde confo, a.. -_ tntto·,a c.onvicción y sin necesidad do consf.g_ 100 " ( = nar análisis prueba. Adeltt~slde que argumcntaci6n correspondiente do la = uc:lría a una dcaclar-9 _6 n de contraovtdemda que no está conter11plada

1· casact6A)--~a = con10 motivo de que solo corresponde a los fu.Ocfonartos de , . Instancia. • ' . ' ' -:- \ ' ' •

  • • Lo anterior aparroce ,nás cfaro, si se observa que se = -
  • - esal penal {ort. 519), ta sentencia debo dlcta,·se do·'.= gC,n e! estatuto

'

  • • acuerdo con el veredicto,, que de ac· •aptau se el cargo resultaría desconock.lo,.

2 • .

  • 1

• •' • •. con pretermtsl6n de la norma indicada,. do 1ne-ludlble e - lmlento. - • - \ . • \ . . \ '• . \

  • 1 ,, l c. ', - ría rea : tarso la qtae corresponda (art. 583. ni. 1o P . P . ) . c:taal no

Lo -~ . , 11.zarse, ya que se desatendería eJ veredicto y no habría base para deeldlr. , • Ni menos paira reconocer la compllc:tdad,, c01r10 peete,tde el actor, ya que es • conducirla a , omper la n.eeesarla con§-01,encla que debe existir entrc. . et= to 2 • - - 1

  • 1 ~r,.,,.•r-? P-"i"""~·c-T-tat.··r. ,-,...TATnr-~..-. 'l"r.1 ~e · ·--" • -··,' .. ,.~-l., __ "' .. .l.- .•.••• , .... ,_ .• ) t' ).t .•

- 1 - •• .. .. _,, .. ·~ . 1 - . ...' ,-~ _ . y . _, ,( ' - v• \',.,. -.- _ ; /:...- .._._-~· v-.-. .,.. ---__,, ... __. . ,... • -_,-..:_... ........ .. . ~ .,v,. . __ _,,- - 121 auto de proceder, ef veredicto la senter,cla, lo que destaca la improceden ycla de la argumentación aludida. Este cargo también debe rechazarse.

Como aparece que al proces.: ido se evadió del establed =

  • . miento de reclusión en que se hallaba, (fl. 46) se insistirá en su captura. o Por lo dicho, la CQ~e,,.SUPREMA DE JUSTICIA - SA

- ~ ·. LA -DE CASACION PENAL - , de ac · er ·. con el co11cepto de la Procuradu= 1 • - ' ,1

  • • • ría Tercera Delegada en to Penal. ,. .~ dmrnistrando Justicia en nombre de la =

..... •

  • ' República y

R E S U E L V E:

-- ,..,..-....... .. ,, • 1 • 1

  • ~ (', . ~ ... b~ECHAR la casación solicitada •

...... ~ ,. 1 ·::~ -Insístase la captura del procesado •. en • Cópiese. notifíque.se, cúmplase devuélvase al Tribu = ynal de origen. ' '1 • \ \ \ • • '

GUILLERMO DAVILA MUAOZ

JORGE CARRE~O LUENGAS

•\ . ' '· \ • • \ •

JAIME GIRALDO ANGEL

GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • • • • ' \ . 0 6 6 8

  • • • • -~ __; - _ -.. _:.. .-·. ,.:: :_: -~- -~ _:-_:: :: Proceso contra

Nº 762 CERMAN OAVI D ~ y _ ARANCO SERNA. Homlc:ldlo lesiones i "7:-- __ :: :: _ . .... . __ 1 J)?rsonates. DESECHA re·~Uf'SO. 1 1 r .- - • , ._.,,,_. -- ,,. , __ • • - --... .,._ , ¡._ ~ - •• • - _,

• • ' - 13GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO ~AANTILLA JACOME

ZUAICA

LISANDRO MARTINEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

_-.

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

- . :.-.. -~ --~ ; ~ .~, ~ ,.. ........ ..... ....... -:. --1 • • • • - -···-- ,

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