CSJ - SP 7623(22-04-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7623(22-04-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
ILICA DE COLOMBIA sa e“
- - H Co ud 452 ema de Fastin
CASACION Nro. 7623 e / JAMES MOSQUERA VELASQUEZ atl arian A
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JORGE... ENRIQUE VALENCIA M. ! Fo eam a
Aprobado Acta No. 36 Santa Fe de Bogotá D.C., abril veintidos (22) de mil novecientos | LN EL TD ILL LILLE LILLE LAA 1 NUNES ST RETA TT EEE Eo noventa v tres (1993). rapa tree ee ee we re aE Conocerá la CORTE del recurso extraordinario de casación e —BU sQ SE Fo interpuesto por el defensor del procesado JAMES MOSQUERA VEE LASQUEZ | oo contra la sentencia condenatoria calendada a febrero diecinueve (19) de mil novecientos noventa y dos (1992), mediante la cual, el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá confirmó integralmente el falto proferido por el Juzgado Décimo Superior de ésta ciudad que condena al acusado a pagar la pena corporal de diez (10) años de prisión, amén de las accesorias de rigor, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa yv hurto calificado y agravado. _
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-— FLEC ELLOS Y NOTACIÓN PROCEDA Se hallan consignados en autos de la siguiente manera:
JCA DE COLOMBIA “Arema de Justicia w t "El día once (11) de junio de mil novecientos noventa: ¿ (1.990). si. endo aproxiis madamente las tres de la tarde. cuando la señora Alcira Amértegui se desplazaba a su lugar de trabajo en su automóvil Renault 9 de placas AP3331. la altura de la carrera 95 con calle 67 A. un a intempestivamente obligándola a camión se le atravesó la marcha. Tal situación la aprovecharon dos detener vehículo individuos que la abordaron y despojaron del luego de lesionarla con proyectil de arma de fuego en la región del ala nasal izquierda, al opener resistencia. El lugar de automotor fué abandonado una cuadra después del los acontecimientos. antes las voces de alarma de los transeuntes . Los asaltantes huyeron a pie v a uno de ellos e le vió abordar una buseta de servicio público, S en cuvo interior fué aprehendido por agentes motorizados de la policia.". LA SAV Po 3 fl P Se inicia el escrito con la solicitud a la CORTE de que se case la totalidad de la sentencia para que se corrijan los errores de hecho y de derecho en que incuri1ió el sentenciador. Se apova la demanda la causal 3a del artículo 220 del C. de P.P.. al En actor que el fallo se profirió en un juicio viciado de entender el nulidad. Al | efecto, concreta sus reproches, asi: Primer cargo: que no se observaron las formalidades Aduce el recurrente
propias consignadas en la ley instrumental para el trámite del proceso, presentandose irregularidaes sustanciales al no fijarse la / ma de JHstcia 4 sa clase de procedimiento a seguir que por tratarse de un estado de flagrancia debía ser el abreviado. además. de no darle el instructor el trámite adecuado a la colisión de competencia. ! provocada por el Juzgado Segundo Penal del Circuíto. Afirma que se conculcaron de esta manera el artículo 24 de la Carta v los artículos 1. 10 y 305 del Código de Procedimiento Penal derogado v 1. 7. 9 yv 304 del nuevo estatuto procesal. Igualmente estima vulnerados varios tratados internacionales: tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales v Culturales de Derechos Civiles y Políticos -ley 74 de 1.968v la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Del mismo modo. manifiesta el actor, que cuando al fin el Juzgado Setenta y Seis (76) de Instrucción Criminal" se percata de los vicios de que adolece" en vez de decretar la nulidad de la actuación viciada afin de sanear el proceso para invalidar toda la actuación anómala. lo que hace es revocar parcialmente providencias anteriores lo que a su juicio es contrario a derecho. Segundo Cargo Ataca el fallo de segundo grado por violación al derecho a la defensa " por falta absoluta de defensa de JAMES MOSQUERA VELASQUEZ durante las etapas cruciales del proceso", quebrantándose así el artículo 29 de la Constitución Nacional y los artículos 1. 305-3
4 .BLICA DE COLOMBIA del código procesal derogado y: 1. 7. yv 304-3 del nuevo estatuto adjetivo. Alega que durante la etapa instructiva no existid una defensa técnica, por lo cual no se controvirtieron las pruebas de cargo que fueron definitivas para el proferimiento de una sentencia condenatoria. Señala al efecto las deposiciones de los testigos de nidas Freddy Guerrero, Luis Becerra y Gerardo Vigoya, y la de la propia afectada. tildándolos de contradictorios. incluso el de ésta última que no reconoció en fila de detenidos a su prohijado. Y aungue aclara que no pretende controvertir el acervo probatorio. su referencia sirve para mostrar cómo. "...por falta de controversia probatoria por falta de defensa, no se desvirtuaron las pruebas de cargos que incidieron de manera plena en la determinación del fallo impugnado... rn Más adelante asevera que dentro de los estadios procesales el acusado fué el que ejerció la defensa al recurrir las providencias Pa que carecían de fundamentación jurídica, apelando la sentencia de primer grado. interponiendo el recurso extraordinario de casación e incluso. presentando peticiones de libertad. Dice. además, que los dictámenes médicos visibles a folios 67 y 82 no fueron controvertidos y que el apoderado del acusado no pidió su ampliación o su aclaración LA "...para desentrañar el alcance de las lesiones sufridas por la señora Amórtegui. no hubo un defensor que solicitara la determinación de las lesiones
+ definitivas... La lo cual era indispensable pues " ...hubieren podido desembocar incluso "en otra calificación jurídica de los hechos. — —u el o ——]]——] - = - —_];Ñ]— —2]¡B —] . EEE ————;—
BLICA DE COLOMBIA
, Mrema de Justicia 5 como una condena por lesiones personales v no por homicidio agravado tentado como ocurrió en el caso de autos.”. Destaca en el libelo como violación del derecho de defensa. la ausencia de alegatos precalificatorios bien que reconoce que este hecho. tomado aisladamente. careceríade importancia dentro del contexto todo de las irregularidades denunciadas. Al final sostiene que en la etapa de juzgamiento no se solicitó ninguna prueba por parte del abogado defensor y que esta omisión privó a su representado de toda defensa. derecho que fue f insistente. Concluye afirmando que todas las anteriores falencias defensivas solo pueden subsanarse si se infirma la sentencia impugnada.
CONCERT DEL, SEO PROCURADO TERCERO
(Bo) DELEGADO ES LO PERAL Comienza por tildar el escrito presentado como alegato de instancia. pues no determinó con claridad y precisión los vicios que demanda. No obstante. en virtud de la declaratoria oficiosa que A le asiste a la Corte en estos menesteres, plantea su posición > frente a los motivos de anulación propuestos por el censor. Primero advierte que la nulidad no puede ser declarada por el solo interés de la ley o del procedimiento, sino que debe buscar la protección de las garantías de los sujetos procesales. En esta
medida advierte la Delegada que "...no se puede predicar la existencia de vicio Yoda vez que al no hacer el instructor ninguna “ICA DE COLOMBIA : p Aema de Justicia referencia en el auto que profirié medida de aseguramiento (sobre) el procedimiento a seguir se entiende claramente que el trámite era el ordinario, que conduce a una mavor oportunidad defensiva del procesado...”. El que. posteriormente. hava fijado el procedimiento _ abreviado de manera irregular . no implica el cercenamiento de alguna garantía fundamental, pues el proceso siguió su cauce legal. ' presentando las oportunidades pertinentes para que el imputado ejerciera a plenitud sus derechos. El que no hubiera resuelto el funcionario una colisión de competencia negativa. provocada por el Juzgado Segundo (20.) Penal del Circuito. tampoco es materia de nulidad va que el funcionario revocó sus proveídos parcialmente con el fin de subsanar los errores in procedendo. Dicha enmienda descarta la nulidad. instituída como remedio extremo cuando ne es posible corregir el vicio de otra manera. El segundo tema que acomete es el de la violación al derecho de defensa. Aclara que ésta garantía debe estar presente en todas las etapas del proceso. y que se encuentra a salvo si el encartado y su defensor pueden ejercer las facultades procesales que constituven la manifestación específica de la defensa. Pero -advierte el Ministerio Público- | aquel derecho no puede circunscribirse a la defensa técnica. pues la actividad la ejercitan al unísono, defensor y procesado. A continuación habla de las estrategias defensivas de los representantes legales, como el
silencio. que no implica su inexistencia. Sólo cuando la inercia se manifieste de manera ostensible, podrá hablarse de ausencia de defensa técnica. =f
3ILICA DE COLOMBIA
, _ Arema de Justicia AS g J Se dedica entonces. a repasar la actuación procesal para concluir que el reo tuvo ...la oportunidad efectiva de ejercer tt plenamente sus derechos v los utilizó a plenitud. llenando el vacío de la actividad de su defensor...”. Si las peticiones no triunfaron. no quiere decir que las garantías se conculcaron. es su conclusión. En lo referente a la omisión probatoria en la etapa de | juzgamiento. tampoco el funcionario acepta la presencia de una nulidad. pues el proceso no carecía de algún elemento de convicción J con la capacidad inequívoca de modificar la situación del inculpado. Pide. por tanto. que no se case la sentencia materia de la impugnación.
Lex CORE
1. Primer Cargo Los reproches por irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso que el demandante dirige contra la actuación procesal, se concretan en no haber fijado oportunamente el instructor el procedimiento a seguir v por el trámite irregular dado por éste frente a la colisión de competencias incoada por el
Juzgado Segundo Penal del Circuito.
Y bien:
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— ]——o— — e roma de Justicia 459 a . Como atrás se anotó estima el demandante que existe nulidad por cuanto el instructor no señaló en ninguna parte del auto que resolvió la situación jurídica de su poderdante. el
procedimiento a seguir que por tratarse de un estado de flagrancia no era otro distinto al abreviado. Resulta verazen el acto sub 4 examenque el instructor no hizo referencia alguna en el proveído objeto de protesta. acerca del mecanismo previsto en la lev para esta clase de actuaciones. imprimiéndole al expediente. el trámite correspondiente al ordinario. Sin embargo. un mes después v al percatarse del error. se corriZió el desaguisado y el proceso siguió su curso normal. Resalta la SALA que no obstante la equlvocación. al acusado no se le cercenaron las garantías fundamentales. ni se le desconocieron sus derechos v por el contrario, 20720 -en este tractode adecuadas v amplias oportunidades para ejercer a plenitud su defensa. El desacierto no influyó sustancialmente en la actuación, ni tampoco puede afirmarse que sus intereses experimentaron Derio o desmedro. La rectificación fué oportuna y el nuevo impulso dado al trámite de la relación jurídico-procesal, acertado. No dejará de anotarse que el procedimiento ordinario brindaba mayores prerrogativas al inputado v le ofrecía mejores y más amplias oportunidades defensivas (presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, etc.), -con lo cual itera la SALAque no obstante el desacierto inicial cometido. en momento ninguno se afectaron las funciones esenciales del procedimiento y muchísimo menos se conculcaron las garantías de que constitucional y legalmente goza el inculpado en nuestro sistema jurídico. bh. También hablae f censor sobre la carencia de trámite a la
"ICA DE COLOMBIA doma de Justicia | S00 3 colisión negativa de competencia provocada por el Juzgado Segundo (20.) Penal del Circuito. Critica al instructor por limitarse tan solo a revocar rarcialmente las providencias anteriores. medida ineficaz para sanear el vicio ocasionado por su omisión. Las nulidades. como parece pensarlo el casacionista, no son simples remedios, aplicables fatalmente contra cualquier vicio que se presenta en la actuación. Como varias veces lo ha reiterado la Sala, el la persigue corregir las anomalías que, aparte de perturbar gravemente el proceso, no puedan ser enmendados de ninguna otra forma.D e aquí deviene la excepcionalidad de su aplicación. FPor tanto. a contrario sensu. si1 es posible, de otra manera. resolver el conflicto presentado, regresando las cosas a su cauce normal. ha de preferirse este camino. El presente asunto es un claro ejemplo de ello. El Juzgado Setenta y seis (76) de Instrucción Criminal, al fijar el trámite de procedimiento abreviado para adelantar la presente investigación en contra de Andrés Castaño o James Mosquera, por cl delito de hurto, ordenó compulsar copias para que se investigara por separado a los demás posibles implicados, por los ilícitos de hurto y homicidio, en grado de tentativa. Hecho el reparto de rigor. le correspondió conocer de esta porción procesal al Juzgado Segundo (20.) Penal del Circuito de la capital. quien de inmediato se declaró incompetente. advirtiendo que al sindicado conocido no se le podía excluir de la autoría del homicidio en grado de tentativa. ...pues que no existió uno sin el
“LICA DE COLOMBIA
' — — e — “ema de JAesticia | | 501 — - 10 ] — ] — — ] — _ — ] — — _ — — — — — otro... LA Por tales razomes consideró que los funcionarios E competentes para conocer de] proceso eran en la etapa de investigación el juez de Instrucción Criminal v en la etapa de juicio los Juzgados Superiores. En el evento de que su colega no canpartiera sus apreciaciones. le propuso colisión de competencia negativa. El instructor remitió al Circuito el original! para que prosiguiera la investigación por el delito de hurto. únicamente, y continuar por su cuenta lo relativo al delito contra la vida y la integridad personal. Tal decisión no fue aceptada por el Juzgado del Circuito. Anotó que solamente el Tribunal podía dirimir la colisión de competencia. por lo que resultaba inaceptable que el Juez de Instrucción lo hubiera hecho de plano v por cuenta propia. El rompimiento de la unidad procesal, por consiguiente, no se podía realizar por la vía escogida por su contradictor. No obstante, el referido Juzgado setenta v seis (76) ordenó clausurar la investigación. sin dar curso a la colisión propuesta. Sin embargo, casi de inmediato. se percató de su omisión. Para obviarla resolvió, por medio de auto interlocutorio, ...Pproceder LA a restablecer la marcha normal del proceso. LL ..”. admitiendo que los hechos cometidos no podían ...SEF partidos o divididos en dos escenas... , resultando
1" LA ...tanto jurídico como conveniente mantener la unidad del proceso para así investigar hasta la calificación los mencionados delitos conexos como resultado de una sola acción criminal.”. ? Como consecuen¢ia de lo anterior. el Despacho consideró © a ra TE A mn EY ] O — — ; — ] — — — [ — — ] ; x i . — ] ] — — ] = -. 50 — - — ema de Justici . a . — — J ll a ...que lo más conveniente v adecuado es revocar únicamente las medidas tomadas en las providencias inicialmente referidas v que afectan la unidad del proceso. dejando vigente las demás decisiones allí tomadas y que atañen directamente con la marcha normal del proceso." . Como bien puede verse, el Juzgado advirtió a tiempo su verro vy, lo corrigió de una manera adecuada. Antes de tomar la decisión tenía ante sí dos posibilidades: la primera. no aceptar las tesis del Juez del Circuito. darle curso a la colisión de competencia negativa que le planteaba y, en cornmsecuencia. enviar las diligencias al Tribunal para que dirimiera el conflicto: la segunda. admitir que la razón le asistía a! otro funcionario. y, en consecuencia, avocar el conocimiento de toda la investigación. Por esta última alternativa se decidió. encausando el proceso por la vía correcta. No había razón. por consiguiente, para enviar las diligencias a la Colegiatura pues la controversia había desaparecido del universo jurídico . Aplicar el remedio de la nulidad era. pues. prohijar una medida sin fundamento alguno.
E. La sinrazón de los reproches es evidente.
2. Segundo Cargo: Llama Ja atención sobre la ausencia absoluta de defensa técnica que permitiera controvertir los testimonios de cargo. por contradictorios. Dicha ausencia la extiende a todo el proceso. De igual manera. habl4 sobre la falta de controversia de los
CADE COLOMBIA
Yona de Justicia 503 dictámenes médicos. con el fin de desentrañar el alcance de las lesiones sufridas por la señora Amórtegui, 1" ..medidas de la defensa que hubiesen podido desembocar incluso en otra calificación jurídica de los hechos... 11 También critica la faltad e alegatos precalificatorios Y la omisión de solicitar pruebas que favorecieran los intereses del imputado en la etapa de juzgamiento, por parte del letrado que tenía a su cargo la defensa.
Pues bien: a. La primera circunstancia de anulación del proceso alegada tiene que ver con la falta absoluta de defensa de JAMES MOSQUERA VELASQUEZ como garantía fundamental del individuo. Antes que nada cabe anotar la falta de fundamentación del cargo. Uno de los requisitos primordiales del recurso es demostrar la incidencia del verro en la decisión judicial, de tal magnitud que, sin su presencia. la suerte del recurrente hubiese mejorado. Aqui. apenas se habla de que no hubo oportunidad de controvertir las pruebas señaladas, limitandose a tildarlas simplemente de contradictorias.
Esta insuficiencia de motivación le impide conocer a la Sala la trascendencia del tropiezo, pues no se le muestra qué hubiera podido ocurrir. de haber presentado el procurador judicial los
alegatos pertinentes. La posibilidadde cuestionalras probanzas no es un derecho abstracto. En veces -como lo ha dicho la Sala en muchas oportunidadesel silencio puede obedecer a una estrategia de la defensa, quien se reserva para mejores oportunidades o considera inconveniente insistir en abordar la investigación para no causarle un perjuicio a su cliente. Por consigulente, deber del am -
.:CA DE COLOMBIA
Yona de Justicia 13 casacionista era mostrar de:qué manera. se repite. 1ba a cambiar el | horizonte procesal si la actividad del defensor hubiera sido más b | vigorosa o concluvente. Pero. además, el derecho de defensa no se circunscribe a la | llamada defensa técnica. es decir. la ejercida por un profesional del derecho. Con ella. como segundo pilar, no menos importante, se encuentra la llamada material, esto es. la que se desprende de la | actividad misma del reo. al solicitar pruebas. recurrir las | decisiones. presentar memoriales. intervenir de viva voz en la 3 audiencia pública. examinar el expediente. etc. Por ello. desde | antaño se ha dicho que el derecho de defensa se prohija en la medida que el procesado tenga ta oportunidad plena y permanente de ejercerlo. La falencia anotada impide la prosperidad del cargo. De todas R maneras, una presentación adecuada no le hubiera reportado el beneficio esperado. Obsérvese. En el caso de la especie. el acusado E -dentro de las etapas marcadas por las leyes del procedimientoejerció a plenitud sus derechos sin presentarse ninguna situación de indefensión que descalificara la legalidad de la actuación,
contando. como es de rigor, con una función de asistencia legal en los instantes cruciales del proceso. Fué así como en la etapa de g instrucción rindió diligencia de descargos coadyuvado por un —— o — — defensor de oficio (folia 16). la diligencia de reconocimiento se — — - a m practicó dentro de los lineamientos establecidos por la lev ritual — a — - C T con la presencia de su abogado. (folios 70, ), amén de que actuando d a t . a o P —— a eT de motu proprio elevó. sendas peticiones, entre ellas. la —— = J [ solicitud de cesación de procedimiento y otra de libertad las 4 JCA DE COLOMBIA “ema de Justicia 14 cuales fueron resueltas en su momento (folios 71 v 111) interponiendo. además. el recurso de reposición contra una de ellas. (fls.123 ). La misión de la defensa. pues. no se ha desnaturalizado ni ha sido objeto de ninguna restricción. ni se le ha negado al acusado 0 a quien ejerce el derecho-poder de defensa. la oportunidad de hacer valer sus medios exceptivos en la forma y con las exigencias señaladas por las leyes. Y si bien se vé. fecunda fué la actividad del propio imputado al ejercer personalmente su defensa como atrás se dijo. Por cierto que su abogada -dentro de las posibilidades que ofrecía el expedienterealizó a cabalidad su función de representación yv fue así como interpuso recurso de reposición contra el auto que profirió resalución acusatoria yv en subsidio
apeló ante el Tribunal Superior, pero. además, el imputado. en la etapa de juzgamiento, amplió su indagatoria asistido por un letrado ven la diligencia de audiencia pública, tanto él como su defensor expresaron -con la necesaria amplitudlas tesis que consideraron viable agitar en pro de sus pretensiones defensivas. Ahora bien, que las peticiones no hubieran alcanzado el fin propuesto no significa en modo alguno que ellas fueran en detrimento de los derechos del acusado o que las alegaciones se convirtieran en factores negativos o perjudiciales para sus propios intereses. b. Respecto a la carencia de controversia de los dictámenes médico legales que fijaron una incapacidad provisional de la ofendida y que hablaban sobre su recuperación satisfactoria. el celo del censor es extremo, Su inconformidad radica en que no se pudo establecer, a cAencia cierta. la incapacidad definitiva de “ICA DE COLOMBIA Justicia no )= po 15 María Alcira Amórtegui. circunstancia que posiblemente hubiera podido desembocar. en otra calificación jurídica de los hechos, como un simple delito de lesiones personales. No obstante, el instructor tuvo buen cuidado en procurar una aclaración al respecto. Cuando fijó el trámite del procedimiento abreviado. ordenó recaudar la información en comento. oficiándose para ello al Instituto de Medicina Legal. La respuesta fue pronta. Dos días después, el ente estatal ratificó como incapacidad definitiva. los cuarenta (40) días que había fijado como provisionales y destacó las secuelas transitorias que por un tiempo le
quedarían a la víctima. Con esta información quedó suplida una intervención de la defensa en este aspecto. Y en cuanto a su controversia. este dictamen no fue la piedra angular de la tipificación que del comportamiento punible hiciera el juzgador. En la resolución de acusación se cimentó la adecuación de la conducta en la clased e arma que portaba el sindicado, el sitio a donde dirigió el disparo. la cercanía con la víctima. la respuesta airada de la perjudicada quien trató de evitar el hurto de su vehículo y las expresiones de uno de los asaltantes, que la instaba a que le quitara la vida. De todas maneras, la decisión fue recurrida por la defensora del incriminado, recibiendo cabal confirmación por el Tribunal, quien, aparte de los dictámenes, basó su determinación en la declaración del sujeto pasivo. Posteriormente e inconforme con su representante judicial. nombró otro abogado para que lo asistiera en la etapa de la causa. En la audiencia pública. - principalísima ocasión que tuvieran tanto el procesado como su defensor para controvertir la prueba de cargoaquel y éste se explavaron en sus argumentos de descargo, propusieron tesis como la '.'"CA DE COLOMBIA SE vena de Justicia . 507 16de ser militante de una organización subversiva, buscando el indulto concedido en aquel momento por el Gobierno Nacional. o el de haber sido su compañero de fechorías el autor de los disparos: incluso se quiso crear la duda sobre la verdadera autoría basándose ert los resultados negativos del reconocimiento en fila de personas vy el sitio distante donde fue aprehendido James Mosquera. amén de
la descalificación que hicieran de los testigos de cargo. Hubo, por consiguiente, plena oportunidad de cuestionar la experticia en cuestión pero se prefiró el silencio. quizás como actitud defensiva. No cabe, por tanto, tacha alguna al respecto, quedando como consecuencia, la corrección del proceso sobre este particular.
C. Cuanto al restante reproche. es rigorosamente exacto, que la defensa del acusado no presentó ningún memorial de fondo antes de la calificación de las diligencias sumarias. Empero. advertida la entidad incriminatoria de los cargos. la pasividad o el silencio se asimilan más a una idónea estrategia de defensa que a un defecto de ésta. Si todo esto es evidente. también lo es. que una vez producida la pieza enjuiciatoria. su abogadaen una clara manifestación de defensa técnica y en aras de lograr el mejor beneficio para los intereses de su poderdantese rebeló, como atrás se precisó, contra el auto calificatorio, interponiendo los medios de impugnación pertinentes, reposición y apelación, con expresión de razones y de fundamentos, con las resultas que aquí se conocen.
d. Finalmente, agrega el libelista que por inercia del abogado defensor, en “la etapa de juzgamiento no se solicitaron — ICA DE COLOMBIA | wena de Justicia ¿ 50% 17 | pruebas. lo que obstaculizó'el ejercicio de su defensa. Fuera de que el casacionista no señala ni enuncia, in concreto. las pruebas a practicar que eventualmente “hubieran podido suministrar al
fallador una visión distinta de los hechos. tampoco demuestra mi intenta siguiera hacerlo, la influencia fundamental que las probanzas omitidas hubieran tenido en el expediente por gravitar sobre los alcances del juicio de responsabilidad atribuído al imputado o sobre otras posibilidades capaces de modificar favorablemente su situación jurídica. No escapa a la SALA que en este y en algunos trámites del proceso el letrado actuante nada dijo o expreso. Pero que esto sea asi no puede concluirse de manera absoluta o determinante que aquel abandonó las labores inherentes asu cargo o que incumplicóon sus obligaciones. Bien pudo entender -dentro del uso discrecional del derecho de defensaque resultaba innecesario demandar la realización de alguna probanza y que correspondía a una mejor defensa dejar para otras ocaslones procedimentales el ejercicio de su actividad profesional, como efectivamente oCUIrió. v esto en manera alguna descalifica la eficacia de tal proceder. No se ve entonces, cómo puede afirmarse que su desamparo fué total y que careció de una razonable asistencia legal. . Necesario. es entonces, desechar el cargo. En mérito de lo expuesto. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. / ena de Jasticia 509 | | JUAN EDGAR SAAVEDRA ROJAS ~~ JORGE overdo Lame mM ss e= 18 E ELE No casar el fallo impugnado Notifíquese y cúmplase. Devuélvase el proceso al tribunal de origen. re Ud dedo
MANUEZ/ TORRES 0: CALVETE RANGEL
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RAFAEL 1. CORTES GARNICA
Secretario.