CSJ - SP 7626(25-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7626(25-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• 1 1 ' • •
- :EMANDA DE CASACJQN-TécnLca Rad .. ti 7626 La deManda de qc es .,., eso::r-1 t-e dP cas.ec~ón l.1.bre torna v contenido.
. - Sentencia .. - 92-0Q-25 .. - de>sJe-t'f' Casac~.én f\ec)c3f~a ~· recurso .- Tribunal Superior de Cartaaena PROCESADO(Sl: ANTONIO MARIA FORTICH MORALES: Homic2d2o y Hurto aaravado
~ELITO:
l'!AGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LuENGAS:
1
FUENTE FORMAL: Artículo 225 C. de P.P.:
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?fS/Nl: N
1 • • 1 DE COLOMBIA RADieAeiOH llo. 7626 .:~;CA • ' 1 e/Antonio Fortich M. ~aria e e O R TE SUPREJIA DE J U S T 1 1 A •
SAL A DE eASAeiOR PERAL
: • •
- Ponente Doctor
~agistrado
JORGE CRR·dio UIEKC'S
Aprobado Acta Ho. 118 Sept.23/92 • santafé de Bogotá, D.e., septieQbre veinticinco de novecientos y dos. • VISTOS ' Por haber sido presentada en Ua uino la deuanda 1 11 ' de casaci6n a noubre del procesado flJR.IICH JCORAI.J<S, • • • es del caso exauinarla en orden a establecer si se ajusta o n6 a
- • las exigencias legales.
SE eORSIDERA • Siendo las siete y uedia de la noche del 7 de dicieubre de 1989 en que el Hayder Poilot caui.naba en direcci6n a su casa de habitaci6n del ban·io "Canapote• de la ciudad de Cartagena acocpañado de su esposa folargari ta y de su hija Carinne fue ultiuado de un balazo por un sujeto que le hurt6 un ualetln con dinero y t1tulos valotes producto de au negociaci6n de Caja de Canbios. ' • • • - - 1 1 , .:::.JCA OE COt..ONOIA - 2Por tales hechos el Tribunal Superior de Cartagena condenó en segunda instancia al procesado Antonio Maria Fortich Uorales a la pena principal de 20 años de prisión coco responsable • de los delitos de hocicidio y hurto agravado; decisión contra ls que éste y su defensor interpusieron recurso de casación. • denanda presentada a su nocbre P.Or el La profesional del derecho que lo asistió coco defensor durante el proceso no cencionó para nada la causal de casac16n en la cual se apoyaba para solicitar la infituación del fallo iapugnado lini tlindose a criticar las pruebas que le sirven de soporte, especialcente, la diligencia del reconociniento en fila de personas visible a folio 95 del expediente, en la que la joven Carinne Haydar Vergara reconoció ' ' ' sin vacilaciones al acusado Fortich Morales coco el autor de la ' 1 cuerte de su progenitor.
1 i ' quebrantado ninguno de Tanpoco cencionó • los dispositivos penales tipificantes de los punibles icputados ! ¡ (honlcidio y hurto agravado) ni expres6 el concepto de la violación. Coco la denanda de casación no es un escrito ' de libre íorna y contenido, sino un acto so11..,tido en su elaboración a precisas e insustituibles exigencias legales cuya inobservancia 1 ' o preternisión conduce a la iaprocedencia del recurso interpuesto, • es por lo que el anterior co el nuevo estatuto procedinental penal 10 1 ' (Articulo 224 y 225 de una y otra codificación) exigia y exige coco uno de los requisitos íoz¡¡ales de la denanda la precisa indicación de la causal o causales invocadas indicando en forna clara los fundacentos de ellas y citando las noz' •as que el ecurrente estine ini'ringi1 .. ' ' r ' -
- - - - - 3das; so pena de que si as1 no se hace se declare desierto el recurso y se devuelva el proceso al Tribunal de origen (Art. 226 ibldeo) . • La or'>isi6n de éste requisito nas sustancial y lleva a su rechazo porque la que forTJal hace Corte conforae a los principios de licitaci6n y buatividad que rigen el recurso "no pOdrá tener en cuenta causales de casaci6n distintas a las que han sido expresacente alegadas por el recurrente" y al no aducirse causal alguna no sabria a cuAl acudir para tratar de interpretar el sentido y alcance de la icpugnaci6n.
nas parece un alegato El escrito de . '' pilares de instancia en el que se cuestionan las pruebas tenidas de la sentencia de condena; pero de sus. fr§giles y escuetos planteacientos no se visl •mbra siquiera la existencia de una nulidad por 1 desconociciento del debido proceso o afectaci6n del derecho de defensa del procesado, c!ixlcas garantlas de arraigo constitucional, advir1
- ••
• 1 • tiéndose por el contrario, que Fortich 14orales goz6 a plenitud de 1 las prerrogativas inhe1entes a su defensa. ¡ En cérito de lo expuesto, la Corte Suprena de 1 Justicia en Sala de Cesaci6n Penal. ' ' 1 1 RESUELVE por inepta la deoanda de casac16n • ', '·' presentada a nocbre del procesado AJITOIHO MARIA FORTICH 140RALES. 1 ' ' -- - - - - • • • 1
.:: .. JCA DE COLOMBIA
• •
- 41 ' En consecuencia, declarar D·RSIKRIO el 1·ecurso 1 '
1 1 ' . interpuesto por él y su defensor conb a la sentencia dictada por • el Tribunal Superior de Cartagena. 1
- • Cópiese, notifiquese y vese.
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RAFAEL CORIES GARHICA
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