CSJ - SP 7634(19-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7634(19-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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REPUBLICA DE COLOMBIA ,I .
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• • SEGUNDAINSTANCIA Nr-o, 7634 •
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JAIME RODRIGUEZ, Ex-Juez
, , Segundo Ins l,'ucción Criminal Cúcuta. , DI
PREVARICATO(,POR ACCION).
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C O R T E
D E
SUPREMA
J U S TIC 1 A
S A L A
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C A S A C ION
PErIAL
• - , . • , • '\ • • " • Magistrados Ponentes Doctores
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Y
RICARDO CALVETE RANGEL. , , Aprobado Acta No. 0133 - 3 Nov/92 • • , , • , , • , , , , , I Santafé de Bogotá, D. C., noviembre diecinueve de mil novecientos noventa ,
- , y dos (1992).
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V I S T O S , I !
•
I ,, , I 1 ' , I, \ , 1,1ediante sentencia calendada el día treinta (30) de Mar-zo postrero, , , , el Tribunal Superior de Cúcuta condenó al Dr. J AIi\1E RODRIGUEZ RODRIGUEZ, I ' I ex-Juez Segundo (2°) de Instrucción Criminal de esta ciudad, a la pena , • principal de dos (2) años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas y a la accesoria de pérdida del empleo, en su condición , . , de autor penalmente responsable del delito de prevaricato Dor aCClon, • otorgándole el subrogado de la condena de ej ecución condicional. , I • • I , , Concedida la alzada que debidamente interpuso el defensor del procesado , I , I I contra el' fallo, en su trámi te el Sr. Agente del Ministerio Público , , , .. . I • , I pide a la SALA confirmar la decisión recurrida. I • ~ • •
H E C H O S
y A C T U A'C
ION PRO C E S A L 1 l Con apego a la realidad del proceso, los reseña la Delegada así: ! I , , , • • I ! , . - - . , , I I
REPUBLICA DE COLOMBIA
I \ I, , , , ,I 2 El doctor Jaime Rodr-fguez Rodr-fguea , como titular del Juzgado Segundo 11 •••
, de, Instrucción Criminal de, Cúcuta, cal ificó el mérito de las pruebas
- . dentro del proceso seguido contra empleados de la Corporación Financiera
, , , , de Oriente por los delitos de falsedad, estafa, fraude procesal y fraude a resolución judicial, mediante auto de reapertura de la investigación ,, , , , del 11 de mayo de 1988. Culminado el nuevo ciclo instructivo, correspondió a Gustavo Martinez Merchán, como Juez encargado, estimar por segunda , , I , , oportunidad el valor de las sumarias, profiriendo auto de cese de , procedimiento. el cual fue respaldado por el ROcJI·íl!tJez. , :...,_-------------------------------------_......:~ - ~ ~ ._;:. , "~'~~========================================================================================================~J ~:....:: ~ I I , , • ,. j i - , 1 , .' . .. ~ , • , , r
REPUBLICA DE COLOMBIA
3 \ adelantado en contra de Julieta Mar-gar-taa Franco Daza otros por y , , I I , fraude a resolución judicial, además, de este último diligenciamiento I , I ' : I fueron allegadas igualmente fotocopias autenticadas de las providencias , ,
- I
• • , . , . de reapertura de investigación, cese procesal y aquella que negara , , I : . I '" I , , la repos~c~on presentada en contra de esta última decisión. I ' • 1
, , , , I . , . Oído en injurada el Dr. Jaime Rodrlguez su situación Rodr-Lguez , • I '
- I jurídica no se resolvió sino hasta el momento de calificarse el
, . I , ; méri to probatorio (sic). Así, el 29 de octubre de 1990 el Tribunal I I • Superior de la ciudad de Cúcuta declaró la cesación de todo procediI miento a su favor. • 1 I ; El apoderado de la Parte Civil apeló ante la Corte tal calificatoI ! • , •
- · I rio, y la Alta Corporación mediante auto del 28 de febrero de 1991 I : I revocó la decisión de cese procesal, profiriendo en su lugar resolución , i , de acusación en contra del Dr. Rodríguez Rodríguez, decretando así
• , • mismo, en consecuencia, su detención preventiva. i . , '" Adelantada la etapa del J• U•~c• ~o, fue ampliada la vers~on injurada , ! " , , ' • , ' , • del ex-Juez procesado y se escuchó a los doctores Jorge Mora Peñaranda, , Ruth García de f:lorales, f.fario Vásquez Rodríguez, entre otros, en declaraciones de buena conducta del funcionario procesado. •
- I Fue ri tuada la respectiva audiencia pública y atendidas las interven- • ciones del procesado, la fiscalía la defensa, para ser proferida y
.
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sentencia condenatoria por el. delito de prevaricato por acc~on en contra del Dr. Jaime ROdríguez Rodrlguez, con fecha 30 de marzo , ", I I de 1992, con salvamento de voto de uno de los ¡'lagistrados que inteI, I
- • . 1 S 1 d D . . graron a a a e ec~s~ Ón .... 11 e u e
L A S E N T E N 1 A
R E R R 1 D A
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- " Plantea en primer término la demostración del delito de prevaricato por acción en su "aspecto objetivo o material" por ser "indiscutible"
, , , la burla "de la orden judicial ya que !!_!...!. bastaba una elemental operac10n • ari tmética para demostrar su desacato por parte de algunos empleados , I, de la ·Corporación Financiera de Oriente, luego mal podria ofrecerse en ese proceso la virtud de un fallo absolutorio .•. " . Presentábanse dos situaciones "bien delimitadas": La primera, la actuación de los empleados de la financiera, " ..• pues la orden recibida era imperativa •.• , I, pasarle a Losmenores hijos de Torrado Torrado el 50% de su sueldo ••• "; - , , ,, , " la segunda, su incumplimiento no permi tia concluir que ... no debian
- ,, responder dentro de la 6rbi ta funcional que les permi tiria tener en.
, su esfera la disponibilidad de los dineros a que tenian derecho los , , I , , ,, I' menores i
- •
I I • , , La conducta del juez RODRIGUEZc,ontinúa el Tribunal, " ... debe reprocharse , , I ' , a titulo de dolo ••. ", pues tenia el deber " ... de conocer la obligaci6n que tenia el doctor Torrado y sus empleados de prestar la asistencia legalmente debida •.. ", " ... 10 que claramente hacia vislumbrar que ellos , . , . estaban consumando esta conducta omisi va sin justa causa ..• '", De otra ' " parte, advierte que no está de acuerdo con el planteamiento de la defensa , I, , :I ya que " ... el" doctor Rodriguez conocía muy bien el negoc1•0 por ser ,
- .", el instructor de la investigación, adicionándole a lo anterior la clara
,
- .... disposición u orden judicial, que no permitian duda de su ...l.rmeza, máxime cuando existen indicios graves respecto al interés que podrían
I , I tener los empleados ... '", Tampoco acepta un "error involuntario" pues el procesado es un profesional del derecho que no puede alegar "ignorancia supina", lo que indica que él conoció el "elemento moral u objetivo .•. (s c ) í , ... en su tipica ilicitud y lo quiso y respald6 como suyo. Hubo el propósito " I por lo menos, beneficiar a los infractores y con eso bast6.". de , ¡ I 1 I , ,
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1"PUBLICA DE COLOMBIA
5 • -,g , , , Por tales razones, concluye el a-quo, dicta en su contra una sentencia de carácter condenatorio, imponiéndole como pena principal' la de dos , , - . , ., cc ón (2) anos . de prlSlon, amén de la Lntier-d de derechos y funciones í í - públicas por igual lapso y la pérdida del cargo de Juez Segundo (2°) . de Instrucción Criminal de Cúcuta, concediéndole a su vez la condena , de e j'ecuc ón condicional. , í ,
- , Salvó el vo to el Mag atir-ado PEROZZO, por "asaltarle la duda" respecto , , í ,
, , , a la existencia del dolo pues, en su criterio, el procesado actuó I , ,I determinado por error. Advierte a continuación; que si bien es cierto . ,, s , la pr-ov denc í.a dictada por el Juez RODRIGUEZ ... no es nlngun modelo í , o paradigma analítico .•. ", estas limitaciones indican que si su verdadero , ' , , , , , , propósito era proferir una decisión torticera hubiera realizado su 1 I, , , , , , , I, , escri to en forma extensa, con "citas de todo origen y abundancia analí- I i ,, tica", amén de que " •.• tampoco aparece la probable causa de la prevarición , '
i l' , que se le imputa ... " y su personalidad y conducta como j'uez es similar ,I a la de sus colegas. , , , , ' Resalta también que un juez diferente dictó en su momento auto inhibitorio , " , , \1: "",, y, posteriormente, otro juez se abstuvo de dictar medida de aseguramiento !; I , , , , ,I al resolver la situación jurídica de los emoleados de "Corfioriente" , • I " decisión que confirmó la Sala a la cual pertenece, aunque luego se "
- I ,, decidió revocarla en la segunda instancia, lo que indica que ... no fue fácil el entendimiento y claridad de lo ocurrido en el proceso contra los empleados de "Corfioriente". Además, la j"urisprudencia, ha
.- , , rechazado el "Prevaricato obj'e t vo", por lo cual se requiere la certeza , í, , I I para emitir un fallo condenatorio. , I
• • • e L A s U S T E N T A e ION L A A P E L A ION
D E , , Luego de solicitar el recurrente se le tenga en cuenta lo que alegara . " • • •
qEPUBLICA DE COLOMBIA
, 6 .con ocasión de la audiencia pública, advierte que hay un ví r aje entre , lo expuesto en la cesación de procedimiento y la sentencia condenatoria. ~ • - '1 , • 14ientras en la pr i• .mer-a se habla de la, ausenCl.• a de anl•.mo de causar
- . per j'uicios, en la segunda se proclama abrumadoramente el dolo que no se vió cuando se realizó el primer examen.
- Al respecto advierte que hay una prueba que cambia radicalmente
,
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, , ,
- I la fundamentación de la acusaCl.•on y que fue ignorada por la Sala
, !' , , , , mayori taria. Se trata de las providencias dictadas por di versos j'ueces \ , , " ••. en donde se señalaron pautas de inocencia que subj'eti vamente fueron " I , •, , ,, tenidas en cuenta por el doctor Rodríguez para sus decisiones ••• " , , ,, . , I ' •, , , I' , , ,, , Luego resalta la integridad del procesado, su impoluta trayectoria, la aceptación que debe dársele a sus explicaciones, su reelección • por varios períodos, su conocimiento del derecho y, por ende, el • • proferimiento del fallo " ••. porque asl. se lo dictaba su conCl• .enCl.a , •• , I aquilatada ..• ", la inexistencia de certeza sobre la recepCl.on de , dinero u otra satisfacción por el fallo, la imposibilidad de probar que quiso beneficiar a los infractores y, en fin, las "di versas i . ;, posiciones" de los jueces y los suje to s procesales, que ayudaron a crear "un ambiente de confusión", aunque todos ellos "preñados de buena , , , I fe" . y aunque podría admitirse Que las órdenes del Tribunal
- eran claras, luego se demostró que ello no era así, lo que se está discutiendo es la conducta del j'uez, pues fue en el proceso que conocía " .•. donde se' conjugar-on todos estos pareceres, todo este caos interpretati vo, que conduj'er-on a la decisión de cesar procesamiento ... ", esto sin hablar de la atipicidad de la conducta por no estar demostrado
,
- • el elemento normativo "manifiestamente", por lo que solicita la absolución correspondiente.
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. . , , ,I
'~?UBLICA DE COLOMBIA
7 , , , \ \ , , I , En un segundo escrito, esta vez presentado ante la Sil.LA, com•lenza analizando "el ingrediente dolo", partiendo del comportamiento excelente de su defendido que impide aceptar que "a las volandas •.. se venga de , -.
- I pronto con semejante delito ... '", Resalta, entonces, hechos indicadores "de oue todo podía pasar por su mente". Así, • hubiera tenido algún
Sl • , , I interés en el proceso, no pide vacaciones, pues esto le impedía estar I atento al desarrollo del proceso. Su presentación ante las autoridades . , I obedeció "porque creía en sus jueces y en la justicia". Su ver-s on i i y la denc í.a glosada, además, son "manifestaciones de espontaneidad, pr-ov í de ingenuidad, de cierta llaneza en la que no se trasluce espíritu • prevaricador" , , I , , I , De otra parte, resalta las declaraciones sobre el buen comporun sonas i , • tamiento del Juez RODRIGUEZp, or lo que un "Hombre adornado con tan I I , exquisitas muestras de comportamiento no puede ser oroclive al delito.". o \ A seguida, vuelve sobre las providencias dictadas por varias jueces, incluso una del propio Tribunal, ".· •. en la que se tiene posición netamente I , favorable a las pretensiones defensivas de los empleados de Corfi- • oriente. ", las que no sólo Sl• rVleron de "nauta subj eti va" al procesado, o , . , sino también de las cuales no se ouede oredicar anlmo orevaricador. • , • • • • , I Luego habla de la situación económica "lamentable" en la que encuentra se • el exjuez concluye enfatizando que a lo sumo la providencia puede y ser errada pero no prevaricadora, refiriéndose en última instancia al sal vamento de voto a la comolicada situación orocesal a la que y • o se enfrentó RODRIGUEZp, or lo que una condena responde a una respon- . . , , sabilidad objetiva, amén de que rechaza la agravaclon de la sanClon por el articulo 66-11, puesto que el Tribunal se V• 1ene por 11 ••• . , los terrenos de la culpa al hablar que el cargo de juez ex g a a i i • Rodríguez 'mayor celo cuidado en las determinaciones que le y , , _. .. : .-," • ,
~E?UBLICA DE COLOMBIA
8 • correspondía adoptar', lo Que indica que se está en presenC1•a de una
- • conducta atípica por no existir el prevaricato.
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. Finaliza su intervención pidiendo la absolución de su poderdante por ser inocente de los cargos que se le Lrnput.an, I, - e a e a .n a e u DEL s a n o P R R A DaR a N E P T S E G U rol D a a
DEL E G A D P E N A L
E N L .. Luego de recordar los pormenores de la investigación penal seguida , I en contra de los empleados de "Corfioriente", advierte aue " ... resul ta • verdad inconcusa afirmar que la instructiva gozaba de elementos , de juicio relievantes en la demostración de, por lo menos, un comportamiento reprochable penalmente y at.r-Lbu bLe a los empleados investigados í y con la apti tud suficiente para que su calificación generara el • , r, ..... proferimiento de resolución de acusaClon ... , pues"o que de las ,, injuradas de éstos . . . se colegía S1• .n dificultad, su abierta rebeldía en dar cumplimiento al oficio remitido por el Tribunal Superior, todo , 1 i lo cual se hacía manifiesto en el excepcional procedimiento empleado \ , para diligenciar internamente la orden de embargo, en el manejo y cri terio caprichoso de los valores d.eterminantes de carla uno de' los factores mencionados por la autoridad judicial y en la elaboración I de consignaciones por debajo del 50;~de lo que impusiera el Tribunal.".
I , , , • , , , I admite el Procurador Delegado existiera oscuridad o confusión ~10 que , , , . . , merced a " ••. la elemental claridad de la comUn1.CaC10n que ordenaba I I I la medida precautelati va. ". A su modo de ver resultan insatisfactorias . . , las explicaciones del exfuncionario pues reconoce que la l.nSpeCC10n judicial no era pertinente practicarla en la reapertura de la investiga-
- . , c ón por obrar en el expediente y porque el l.c~.¡.. amen pericial ce d í
, , , , , • • • , •
REPUBLICA DE COLOMBIA
9 • TORRES " •.. solventaba las inquietudes que motivaran su decreto.Sin embargo, ello n~ le impidió motu propio, anteponer su criterio particu- • , • lar. para desechar los resultados del m1smo y llegar así al cese I - -_ I I, '- • de todo procedimiento.". Tampoco acepta el que por una omisión involunI I I taria no hubiera constatado S1• Corfioriente efectuó el embargo ordenado, debido a conocer "de memoria" el proceso, pues " ••. ello no fue óbice para coadyuvar por el cese de todo procedimiento, lo , I I que le otorga a la decisión el carácter ostensiblemente contrario , I a derecho.". - • • , , Finalmente advierte que no es cierto que haya cambiado la situación
I delexjuez con la prueba allegada con posterioridad a la resolución I de acusación ya que, la verdad, es que se mantiene incólume la contun- , dencia pues, a lo sumo, " ..• permi ti ría reconocer que, en pr1•nC1•• p10, las autoridades judiciales desenfocaron el objeto mismo de la investiga ción, lo que fue corregido muy a TIEi',1POPOR LA Sala Penal del Tribunal , Superior de Cúcuta.". Estas las razones para solicitar de la SALA • la confirmación de la sentencia recurrida.
L A C O R T E
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1. El reproche penal que pende sobre el Dr. J AIlv1E RODRIGUEZRODRIGUEZ, - proviene de la ratificación que hiciera del cese de procedimiento I que, en su ausenc1•a, el funcionario que lo reemplazó profiriera
I I I I en favor de empl eados de "Corfioriente" , qU•1enes, S1• n justificación , I alguna, se negaron a cumplir con el embargo que el Tribunal Superior , , • de Cúcuta ordenara sobre los salarios, primas y prestaciones causadas , en favor de HELI ABELTORRADO,comeompleado de dicha Corporación •
- • • , El pz-oce sado , para la epoca de los hechos, ostentaba el cargo de Juez Segundo (2°) de Instrucción Criminal de Cúcuta, calidad
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REPUBLICA CE COLOMBIA
10 I que se comprobó en este proceso con la copia del acuerdo mediante el
, .. cual se le nombró como tal, proferido por el Tribunal de dicho I I , ,
- • , D1strito Judicial y la corresponiiente acta de posesión.
, - • • I ,., I , Según lo predica la investigación, los empleados encargados de c:... , • trami tar el embargo y secuestro en comento, realizaron todo tipo de maniobras con el fin de eludir la orden c a unas veces judí l , í •, propor6ionando informaciones erradas, otras realizando descuentos que no : respondían a los propósi tos de la sentencia emanada de , la jurisdición civil, conductas que llevaron al señor or-es derrt e • í ,
- •, - de la Sala Civil de dicha Colegiatura a solicitar la respectiva • investigación penal. La indagación de rigor le corresoondió al • Dr. RODRIGIJEZqu~• en, luego de agotar la etapa instructiva de • ley, calificó el mérito del sumario reabriendo la investigación .
• , • , (18) Semanas mas tarde, el dieciocho de julio, GI1STAVO¡'lARTlrlEZ t.IERCHAt,¡p,or aquellos días encargado del despacho judicial en . • , ci ta, calificó de nuevo la actuación, ordenado la cesac~on de procedimiento, interrumpiéndose su ejecutoria ante el recurso . . , de reoosicióll interouesto en tiempo. Esta ~mpugnac~on la resolvió
- •• desfavorablemente el Dr. RODRIGUEZy, a reintegrado a sus funciones, concediendo el recurso de apelación impetrado. Al desatar la , al zada, el Tri bunal Superior de Cúcuta revoco parcialmente el
. . proveído, profiriendo resolución de acusación en contra de algunos • sindicados por fraude a resolución judicial.
3. Su actuación contrari ó en forma protuberante la verdad procesal .
, • Pese que ante s~ tenia los suficientes elementos de • • • para JU~C10 procesar y condenar a los empleados renuentes, optó por desvincularlos de la investigación a través de un cese de procedimiento. • • , • , ,
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• 11 ¡ , I I • • Ignoró, en pr mertérmino, sus proplas injuradas, no obstante i que de ellas se desprendían con meridiana claridad las maniobras , ! - , I efectuadas para burlar la justic-i,a. Recuérdese lo dicho por LUIS , I •, GUILLERI-1P0INZO]'! POSSOS, auditor í.nt er-no de "Corfioriente", qU•len •
- I explicó que los oficios provenientes del Tribunal no fueron radica-
, I , . I dos en correspondencia, ni de ellos se dió aviso al auditor fiscal , como era el trámite requerido. Es clara, aqul, la intención de , i ¡ ocul tar' la decisión judicial, con el fin de hacer l• nanes sus \
, I efectos.
- , i '
- I..I En segundo lugar, tampoco la Pagaduría del ente financiero recibió
I I , , la orden que era de esperarse para hacer efectivas las diligencias I de secuestro y embargo ordenadas por el Tribunal. De otra parte, resul taba altamente sospechosa la actitud de la gerente administrati va al consignar en efectivo algunas sumas en el Banco Popular, burlando la vigilancia de la contraloría er-na haciendo posible Lnt y • que la nómina permaneciera inmodificable. I • Estos hechos demostraban con suficiencia el ánimo doloso de evadir la vigilancia interna de "Corfioriente", con lo cual la desobedienI cia a la orden j'udicial se pod a realizar • dificultad, puesto Sl.n ,I í 1 que podían proporcionársele al Tribunal cifras mendaces sobre •, • I I los salarios devengados oor HELI ABEL TORRADOTORRADO,aminorando
- \ i , su cuantía, lo que al final de cuentas provoco una disminución ~ en la suma que debía reconocerle a su esposa, oor mandato de • la jurisdicci'ón .
- • Observese, no la injurada de LUISA RA~1IREZ, quien en aquella más , época desempeñaba el cargo de gerente administrativa. Sus oalabras • confirman la versión de PIf'IZOl'IPOSSOSa que se ha hecho referencia •
• , ' , ,
, REPUBLICA OE COLOMBIA
I , 1 I -- . - 12 , Aunque pretende disculpar su ilícita actuación con una pretendida , , , , , agilidad del pago, esquivando la burocracia de "Corfioriente" , , brinda la suficiente información sobre ,los pasos que debe cumplir 1 , - , un cheque para ser girado por -la entidad. (Elaboración de la nómina respectiva, visto bueno de la gerencia administrativa, control previo de la auditoría fiscal y, finalmente, control posterior de la auditoría interna, trámite que jamás se cumplió). , , , , Más aún: su pretendida confusión sobre 10 que debe interpretarse , , por salario, tampoco sirve de sostén para justificar su actividad I I , , contraria a derecho. La claridad de la orden emanada de la Colegia- .' tura no daba lugar a ningún esguince conceptual. En ella se especificaba que debía retenerse ~l 50% de todas las asignaciones percibidas por TORRADOcomo empleado de "Corfioriente". Ello incluía , \ salarios, primas, bonificaciones, etc. r,,yILCIADESGONZALOCONSUEGRAt,ampoco resulta favorecido con este , , , , , examen. Su disculpa estriba en su z.gnor-anc a . Según su vers10n, i j'amás tuvo conocimiento de los asuntos de la gerente, cuando , , ocasionalmente hubo de reemplazarla. Apenas estampó su firma I , como requisi to formal, sin examinar los documentos que aprobaba ,
, con su asignatura. Sin embargo, en 10 que se refiere al prop10 , , TORRADO,sus palabras 10 desmienten. Al avanzar en su verS10n ,, muestra el amplio conocimiento que posee sobre las desavenenciasconyugales de éste con su esposa así como la demanda judicial a que se vió abocado, sufriendo el embargo de sus emolumentos al través de una orden emanada del Tribunal. Esta artificiosa seoara- - ción entre su condición de trabajador y particular, el uno descono- " ceder de los conflictos de su jefe y el otro, sabedor pleno de "ellos, es inaceptable y demostración amplia y suficiente del ánimo doloso que lo asistía tanto a él como a LUISA RAMIREZen , , , , , .. .. . . . ... . .. '. ... . . '. r
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 13 1 • , •
- . favorecer a TORRADO mediante las maniobras evasl• .vas en comento.
, 1 Este panorama procesal era el que se le presentaba ante S1. al , • -
- -
- 1
. • Juez RODRIGUEZ. Idóneo se mostraba aquel momento procesal para ,. , comenzar la elaboración de un J• U1• .C• 1.0 de reproche mediante la , I respectiva resolución de acusación. Las probanzas eran contundentes I ,, y no neces taban de verificaciones o aclaraciones. De que ahi í la reapertura de la investigaci6n era no sólo l• .nnecesar•l.a sino
I • también causa de un entrabamiento sospechoso del proceso. y es , , -
- .
, , , , que buscar la comprobaci6n de las sumas exactas que debían sustraér- ( I ) , sele a TORRADO e indagar el porqué las decisiones fueron í.cadas cornun , , una parte en enero y otra en .j• una• o , apenas tenían la capacidad de brindar detalles adicionales que, por su misma naturaleza, • " , , , no presentaban posibilidad alguna de transformar la realidad probatoria. •,. , Así las cosas, la orden del Tribunal Superior de Cúcuta era clara, 4. específica exacta. Habían de descontarse al Doctor TORRADO v v TORRADO, el de sus entradas de todo tipo, como empleado de "Cor50% I 1 oriente", y así 10 expresó: "El 50~~ de los salarios, pr1 • .mas y ,' , , • honorarios y demás prestaciones sociales que el señor Helí To•rrado I devengue en esa Entidad", fueron sus oalabras textuales. No había , • lugar a interpretaciones de ninguna especie pues el mandato no
- . s610 era incuestionable • no en extremo sencillo, cuyo sentido s i
, , podía ser captado por cualquier persona con algún conocimiento de las disciplinas jurídicas, con mayor razón por un juez ducho en la materia amén de poseedor de una amplia era• enc • a en estas exp i lides. • No obstante, el j~ez RODRIGUEZ desatendió esta orden de la
Colegiatura, buscando con interpretaciones adicionales, y superfluas • , , • • • • •
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• 14 • / .'.'1'10 frustrar la decisión judicial, con lo cual perpetro ~ una conducta torticera, en abierta contradicción con sus deberes como juez
- • de la República. es que, la úni~a decisión posible que debía haber y • tomado cuando resolvió el recurso de reposición ere. la de regresar . el proceso a sus cauces, revocando la cesaClon~ de procedimiento y dictando el vocatorio a juicio de rlg• or. Para llegar a esta conclusión no tenía sino que establecer si la decisión del Tribunal • había sd do cumplida en cabal forma por los empleados de "Corfi- • oriente". Nada más •
•
- . y - como ya se V10~ , las probanzas le mostraban con nitidez Gue
- • la orden judicial había sido desobedecida mediante toda suerte de subterfugios, con la libertad clara de salvaguardar los inte- , , reses de TORRADO.Pese a esto, resolvió en forma desfavorable
, . . la lmpugnaclon~ , por lo que hubo de esperarse que el • proceso SUO• lera • en apelación al superior para oue se remediara el entuerto. • Ahora bien, como lo expresa la Delegada, resulta inadmisible
- ,. 1 que ... e Dr. Rodríguez Rodríguez, como lo afirma, conOCl• era
, . • I
'de memorla el proceso y que la confiabilidad sur-g da de tal í aab dur-f a , le impidiera, en todo caso, orecisar si se estableció í
- 4 o no, finalmente, que la Corporación Financiera d• el Or errt e S.A., í
- • hubiera cumplido con la or-den del Tr-Lbuna I Sllperior. Así se refiere
. . • sobre el particular el ex-juez que se pro•cesa: "PI. Constató el Juzgado que por parte de Cor-f'Lor-I ente se efectuó el embargo de las prestaciones y demás dineros oercibidos (sic)
- • el. por Helí Abel Torrado como fruto de su trabajo. No recuerdo • si se constató o nÓ. De todas maneras, en las inspecciones judicia-
• , • • .. _._ '.' , o
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' , I' 15 \ , ¡le I I les que se hicieron algo debió quedar de esto, no obstante si , se omitió fue cuestión involuntaria •.• "
- • , • -
1 . , , I , I " A renglón seguido, el señor Procurador Delegado resalta la protubeI ! , , , , rante contradicción resultante de este dicho: "Pero en cambio, , a pesar de desconocer si el proceso había demostrado lo que constiI , , , , , tuía el obje to mismo de la investigación, como lo afirma, ello no I , , ,
fue óbice para coadyuvar por el cese de todo procedimiento, lo que , , le otorga a la decisión de carácter ostensible contrario de , , \ derecho. " . , I I, - ,
5. De otra parte,la prueba recaudada en la etapa en ju í.c at.or-La no í contribuye tampoco a cambiar el horizonte procesal. En pr1• mer término, se encuentran las varias providencias dictadas en el proceso contra los empleados de "Corfioriente". Si bien es cierto, ellas muestran pOS• 1C• 10nes que respaldan las actitudes tomadas , por los empleados de la Corporación Financiera, recuérdese que I
, , , se pr-oduj'er-on cuando el proceso daba los primeros pasos, cuando , I , , , aún no se contaba con la claridad suficiente que permitiera r ,, , ! predicar una actitud dolosa. Posteriormente, cuando la investigación , , , , , • , demostró lo contrario, la unanimidad judicial fue la regla, I , \ contando únicamente con la excepción prevaricadora del Juez I , I RQPRIGUEZ.Por ello, esta discordancia, como lo predica el MinisteI ! .. . ,, " rio Público, permitiría, a lo sumo, reconocer que, .•. en pr1nC1p10, , las autoridades desenfocaron el objeto mismo de la investigación, lo que fue corregido muy a tiempo por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta.". j • • En segundo lugar, los diversos testimonios que hablan sobre la
buena conducta anterior del funcionar
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