CSJ - SP 7636(05-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7636(05-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
\ DE COL()MBIA r
COL C.I Roberto Muñoz Arévalo.-
..1El\iA DE JUSTICIA
-1 Viol. Decreto 180 88.-
- •
COIRTIE DIE .JJUSlrOCOA
. , -
SAD..A DIE CASACOOINI IP'IEINIAD..
, • •
Magistrado Ponente : . .
DR. JORGE CARREt10 LUENGAS
-- . Aprobado Acta N° 067 - Junio 3 -', 192.- , • Santa Fe de Bogotá, D. C. , junio cinco de mil novecientos noventa y dos.- • -
VISTOS:
, , , , , - Dirime la Corte la colisión de competencias negativa que • se ha suscitado entre .el Tribunal Superior de Orden Públlco y la Sala Penal del_ , , , • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundlnamarca , dentro del sumarlo quepor porte ilegal de armas y otras conductas presuntamente violatorias del Decre-. , to 180 de 1.987 o Estatuto para la, defensa de la democracia se adelanta contra - . . -
- -
' " Roberto Muñoz Arévalo, en primera instancia por un Juez de Orden público.- • La Corte es competente para decidir el -incidente pro tratarse de un desacuerdo entre dos entidades incorporadas ahora a la justicia -- ordinaria. - -
HECHOS INVESTIGADOS
• • • . -,' sesabe que Fuerzas del Ejército Nacional ( Escuela depracticaron un allanamiento a un inmueble de propiedad de RobertoCaballerfa ) " Muñoz Arévalo,ubicado en la vereda de Guayabal del municipio de Pacho -Cundina
- - marca y donde se creta se realizaban actividades llfcltas relacionadas con el nar-- cotfáflco .- . - En dicho lugar, fueron hallados y decomisados un radio
P. R.M. J. Industria Carcelarla l'
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- -;:~,1ADE JUSTICIA - con un cargador de baterfas , tres baterfas , un cable de bajada de antena, una antena bipolar, revólver calibre 38 , cien cartuchos para dicha arma, una pis un
-
- I tola calibre ~2, una escopeta calibre 26 y una camioneta marca Chevrolet Luv.-
I I , También fueron encontrados en otra residencia de la haI • I I cienda, varios armarios con documentos relacionados con propiedades y negocios -- I , " • del reconocido traficante Gonzalo Rodrfquez Ga cha.- I . Después de muchas vicisitudes el proceso fué fallado enprimera instancia por el Juez de Orden Público 088 con sentencia de fecha abril 10 de mediante la cual se absolvió a Roberto Muñoz Arévalo de " ••• todos los car s 1.991, 'l. gue '·1 e fueron formulados en este proceso y. por los cuales rindió indagatoria •.• 90S Se dispuso devolver la camioneta Chevrolet Luv a la señora -
, , Hilda Marra, Rodr'Iquez quien alegaba propiedad sobre ella y en relación con los equide comunicaciones no se ordenó su entrega por no haber acreditado nadie derepOS , cho de propiedad sobre ellos.- •, •
- , Como la anterior decisión no fué apelada, se ordenó su consul tao -
, , , El Tribunal Superior de Orden Público a quien se le remitió • el expediente en consulta, se declaró incompetente para conocer de la alzada, afir-- . , , ' mando que no obstante que en el sumario se investigaron conjuntamente diversos hechos, unos de competencia de la justicia de Orden Público como la "Utilización llfclta , , de Equipos Tr ansmisores o Receptores", sólo se profirió sentencia por el porte ilegal , , • de armas de uso personal, cuyo conocimiento corresponde en la actualidad a la justicia ordinaria.- • , , Sostiene que " en ese orden de ideas es fácil concluir que a , Muñoz Arévalo se le' absolvió por el único cargo que se .le habla formulado que erala violación al decreto 3664 de 1.986 en su art.l Lo anterior nos lleva a significar o. , , que si no existió razón para investigar al procesado Muñoz por la violación al art.16 , , • del Decreto 180 de 1.988 ( Utilización indebida de equipos transmisores) ni para vmcularlo a la investigación por ese hecho, la jurisdicción de Orden Público carece induda - , , blemente de competencia para pronunciarse sobre" el caso y es la justicia ordinaria --
aquella que debe pronunciar el fallo definitivo ••• ".- , t Por su parte, el Tr lbunal Superior de Cundinamarca, consi- , , dera que el Tribunal de Orden Público, se apoya en una manifestación inexacta, -- pues el procesado rindió indagatoria sobe los diversos hechos y en la sentencia con sultada el Juez de Orden Público, se pronunció sobre el delito de "Utilización inde bida de equipos transmisores:' absolviendo al acusado y que este delito atribuye la competencia', al Tribunal de Orden Público para revisar la sentencia por, este reatoP. R. M. J. Indu.strla Carcelaria , - 1 '1 I I : ,I - 3 -
!IE COLordllIA • :..',!A DE JUS'fICIA ;
, " ' los demás que le sean conexos , - - y I ' I , " ; I , ", " '. ,~ . Agrega, que el proceso adolece de muchas irregularidades ; l· ,, ,,
- " , . . . . I ' . . . I ,
, ' pues no se investigaron graves conductas ilfcitas relacionadas con el tráfico de esI i, , " I I , tupefacientes cuya competencia está atribufda a los jueces de Orden Públlcov- ') ¡ : "", · ! : , ,' ; '; I " , Indudablemente, le asiste razón, al Tribunal Superior de Cun ¡ II I dinamarca, pués el Tribunal Superior de Orden PúblIco apoya su criterio en una po- •
- si ci6n fáctica totalmente equlvocada.> I
•, "! . . • Es lo cierto que el Juez de Orden Público en la sentencia -- consultada, hizo un pronunciamiento expreso sobre el delito de "Utilización Ilfclta de i equipos transmisores", para concluir absolviendo al acusado por esta conducta, como • •
- 1, también por el porte de armas.-
, , La transcripción del siguiente aparte de la sentencia, confir ! • , ma la anterior aseveración : " .•• Empero, independientemente del acogimiento o no que - • merezcan las expl icaciones por Muñoz Arévalo a esa tenencia, se tiene que aún .dadas . . en el evento de pertenecerle a éste, no podrfa pregonarse ilicitud en su comporta- , . " • miento .detentatcr lo , - que dicho sea además no se estableció eficazmente mediante -- ! ,
- • certificación del Ministerio del ramo, si se venfa ejerciendo sin la licencia correspon-- diente. -
, , I, • es que el artfculo 16 del Decreto 180 de 1.988 erige co- "y , I . mo delito autónomo lo que por esencia no constituye sino una especffica forma de-- complicidad en el punible del terrorismo. La conducta reprimida no es la utilización otenencia de equipos de radiofonfa careciendo de la autorización exigible, sino la pose si6n o uso de los mismos para los efectos del artfculo primero, esto es, para la reali zación de la conducta terrorista.-
"Luego en el caso de autos, en donde nada vincula al suma-- ". '"0 riado a comportamiento de la naturaleza última indicada, en donde además no se esta bleció pericialmente el estado de funcionamiento, frecuencias, programación y otrasespecificaciones de los equipos. Cuando del lugar y circunstancias en las que fueron . • , descubiertos (v. fl. 3), se infiere más bien que no venfan siendo utilizados, se Impone aseverar que no estructuró MU~OZ AREVALO con su proceder el punible porel que se solicita sea condenado y que por ende debe absolvérsele.- , Si el delito tipificado en el arto 16 del Decreto 180 de /88 -- es de competencia d e la justicia de Orden Público y sobre él recayó sentencia ab solutoria proferida por el Juez Código 088, resulta inobjetable, que es al Tribunal de , -. -r·-~ , .. , -,_, ._. ;._; -. -: -.. ," .,....-: -_- ': ~' " ' ':. " _':" '.' _ __ ,- _._. , - , ~ .. _.: - ', -' '- ", '- , '_0, ,, ." .••.., ,'. ,_.- .. _',. o, " - . .., • . '. _,' " '.,'"'"- _ - ' ", •'• . , o'. o •' • . P. R. M. J. IndustrIa. Carcelaria ' _,_ o., ,."'_' ','___ ,:.'~ )_' ,-" o' _' ., _-, - . , .•'::.-'- 7.: .• -" ".'., " ".. .
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'i ,REMA DE JUSTICIA - Orden Público a quien corresponde decidir el grado jurisdiccional de la consul ta,resolviendo lo que considere acorde con la ley en relación con esta conductapunible y todas aquellas investigadas en el proceso y que le sean conexas.- -' " Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL, DIRIME la presente colisión de competencias, atribuyendo el conocimiento del proceso al Honorable Tribunal Superior de Orden Público aquien se le remitirá el expediente. Hágase conoce r esta decisión del Honorable - · Tribunal Superior de Cundinamarca ( Sa la Penal).- • /
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