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CSJ - SP 7637(11-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7637(11-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • .---_._~~~~~~ ~~~~~~~~----------, • •• .. ... ... .. ~ ~ ~

COLO DE 1 1I'vt &I -'1 Radicación NO.7637 C/Victor M. Abadia Recusación . •

. . • .'

CORTE SUPREMA DE .llls'rICIA .

• • • '. •

Nagistrado Ponente Dr.: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA • Aprobado Acta No. 070 (junio 10 de 1992)

• I •

  • • Santafé de Bogotá, D .C. • Junio once de mil nov~ j

• • •

  • • i y cientos noventa dos.

• I • I , , I I • I '.

  • , y

1 S T S : Q I

  • I Compete a la Corte resolver de plano sobre la . a • recusación interpuesta' por el denunciado doctor VICTOR MANUEL

, • . ABADIA VILLEGAS en contra de la con-jue¿ del Tribunal Superior de • \

  • • Quibdó doctora Mirtha Abandia Serna, encargada de la sustanciación del este sumario. , i

,, ,

A N T E C R O E N T E S :

• , , I , , • • , !

  • , i l.-Se inició la actuación por denuncia del . abogado Hernán Restrepo Londoño en contra del doctor ABADIA i

I • • 2 , • • , • •

VILLEGAS,

imputándole la comisión de un delito de prevaricato cometido durante su de~empeño como Juez Promiscuo del Circuito de Bahía Solano. • • \ • Recibido el asunto en el Tribunal Superior de , l. , . Quibdó, los integrantes de su Sala Penal se declararon impedidos para adelantar su trámite pretextando amistad intima con el de- , r nunciado, razón por la cual quedó el impulso procesal a cargo de conjueces, precisamente bajo la responsabilidad de la doctora Abadía Serna quien apenas si había terminado de integrar su Sala se vió recusada por mora de parte del funcionario denunciado . • Examinado y rechazado el motivo de separación por la con-juez mediante decisión que recibió el respaldo de la Corte según se hace constar en el expediente, así se haya omitido incluir' el texto de la providencia en el legajo. procedió la a sustanciadora a disponer la práctica de diligencias previas. y a

  • . • su terminación a decretar la apertura de sumario. pronunciamiento éste que suscita la recusación que ahora ha de resolverse .
  • • 2.-Comienza el recusante por recordar que actualmente desempeña el cargo de Magistrado titular de la Sala , , Civil-Laboral en el Tribunal de Quibdó. en cuyo desempeño encon- , tró irregular el repetido y desproporcionado sorteo de la doctora ,

. Mirtha como con-juez en los asuntos de conocimiento de su Sala, : , , , I advirtiendo en la Secretaría hacia el mes de junio de 1991 que si

, , • , , el hecho seguía repitiéndose formalizaría una queJ•a ante la ' , , Procuraduría, pues notaba además parcialidad en la con-juez. , , I '. I I A esta actitud y a su gestión por lograr que I ¡ en el mes de enero de 1992 se prescindiera 'de la doctora Abadía ! 1 • ._------

. • • 3- -

  • I como colaboradora de la Sala atribuye el deterioro de sus rela- - ciones con la sustancladora actual de este asunto, añadiendo que • la apertura de la investigación se le decretó a manera de represalia, teniendo conocimiento que el segundo con-juez, doctor
  • I

\

  • • Gorgonio Palacios ya se le estaba presionando para que apoyara

  • , las decisiones que en su contra pensaban decretarse.

• • • I I, I • A lo anterior agregó aún el recusante que era , . indicio de la enemistad de la doctora Mirtha el otorgarle de modo •, invariable respaldo a las tesis del doctor Vitalino Palacios para I , , I , I derrotarle sus ponencias en 'Sala de Decisión siempre que se la , , • convocaba para dirimir empates, hecho que trascendia al dominio I

  • , de la comunidad, y que lo llenó de razones para lograr la no reelección de aquella como con-juez, y a reclamar después porque . sin serlo, una vez más se la habia sorteado para integrar nueva

I Sala en el año que '"transcurre, hechos todos que han generadó en a el imputado un "grave resentimiento y repudio" y que le llevaron • a formular queja ante la Procuraduria en contra de su juzgadora, I motivo nuevo de incentivo para que como represalia se le abriera • la presente investigación. . Si la causal precedente no bastara, añadió el denunciado dos más para la separaoión .'de la dootora Abadía de • este asunto. La primera, referida al numeral 9 del articulo 103 • • ! I , , del Código de Procedimiento Penal porque la apertura de la • , ,,, investigación se hizo tardia frente a los términos legales; la ; , , , , segunda, fundada en el numeral 4, considera a la funcionaria : , • • , • como "contraparte" del recusante en los asuntos que ha promovido : , ,

  • , en su contra.

" , " ,1 , I • , • ,•

  • ,

I D 1 "-------- DE COL.O 4 ""S I'" I • , I I Como sustento probatorio de la recusación se allega una certificaci~n que expide la Secretaria del Tribunal en • •

  • • donde consta que el,26 de marzo último el doctor VICTOR MANUEL

• • I ! • ABADIA formuló denuncia en contra de la doctora Mirtha, copia del I , \ acuerdo sobre elección de con-jueces de la Sala Civil Laboral de •

Quibdó para 1992 sin que en ella aparezca el nombre de la doctora • Mirtha Abadia, copia de un auto en q4 ue el doctor ABADIA VILLEGAS , reclama a su colega doctor Vitalino Palacios por la intervención de la con-juez pese a no hacer ésta parte de la lista respectiva . de la Sala, copia del escrito de queja del recusante ante la y Procuraduría sobre el repetido sorteo de la doctora Mirtha,escrito fechado el 19 de marzo de 1992 pero sin nota de recibo en la oficina de destino; por remisión oficiosa de la Secretaria del y , Tribunal, copia de una certificación expedida en esa oficina ¡ I donde aparece que la doctora Abadía intervino en 13 oportunidades I • i • I I como con-juez, adhiriendo en 9 de ellas a las ponencias del I ! , • r. . • doctor Vitalino PAlacios " y en nlnguna ocasión al doctor VICTOR i I , • . , MANUEL ABADIA VILLEGAS", siendo en menor número de veces sortea- , I I I dos los conjueces Gorgonio Palacios MArco Tobías Cuesta, aun y cuando los dos tambien han discrepado en ocasiones del ahora

  • I recusante.

!

  • ,

I

  • I También acompañó el doctor ABADIA VILLEGAS,

I

  • • I luego de haber dispuesto la doctora Mirtha la práctica de algunas • i

• •

  • I pruebas para responder, dos declaraciones rendidas preprocesal-

, I I mente por los abogados Rafael Enrique Figueroa Roberto Lozano : y D Diaz, dentro de las cuales nada explican con relación al orígen de . la enemistad que dicen conocer entre los doctores ABADIA - , ~;

  • I Manuel Mirthalimitándose a sostener que han oido sobre su y • existencia, a sostener, lo que carece de interés para éste y

, J ,• • I 1

  • • s

, • asunto, que no han corrido con suerte en sus asuntos cuando la doctora Mirtha interviene, sugiriendo que invariablemente adhiere • a las ponencias del magistrado Vitalino Palacios, que de consuno .tildan de injurídicas. , \ , 3.- Rechazando en un todo la recusación formulada en su contra, la doctora Abadía Serna precisa: r a)- Sus relaciones con quien ahora la recusa eran las • normales entre colegas, sin que pudiera entenderse como muestra • de animadversión el solo hecho de no haber compartido criterio '. cuando se le llamó a integrar Sala con él por discrepancia de criterio frente al segundo Magistrado de la Sala Civil-Laboral. pues las decisiones se toman en el ámbito de lo jurídico y no de • lo personal, y la mejor muestra de su acierto sería la confor- , • midad de las partes que jamás la denunciaron por haber procedido a contrariamente a derecho . • De su desplazamiento como con-juez solamente se enteró el 24 de marzo de 1992, cuando. ya había abierto investigación sin que el hecho le cause rencor alguno hacia quien lo propuso. pues pese

a considerar honrosa esa designación. es lo cierto que la repetida intervención como juzgadora le afectaba su ejercicio ordinarto de la profesión, del cual deriva sus ingresos . . b)-El auto cabeza de proceso que se vió obligada a proferir en el caso del doctor ABADlA VlLEGAS solamente obedeció al • cumplimiento de su deber legal, • que para su pronunciamiento S1n J tuviese en cuenta razón distinta de los antecedentes que le obligaban a proveer, constituyéndose su decisión en el verdadero I • motivo de esta recusación, pues de ser ciertqs los hechos que se . le atribuyen, oficiosamente se hubiera declarado impedida. , .\ • • • I • I I 1

  • I c)-Controvirtiendo la realidad de la enemistad que alude el doctor ABADIA VILLEGAS~contesta que las razones de sus votos como = integrante de algunas Salas de Decisión a las cuales ha sido convocada radican siempre en razones de derecho y no de indole

, ,

  • , personal como lo ha expresado en su oportunidad. advirtiendo que • por ellas mismas también ha adherido a ponencias de quien le , recusa. d)-Afirma la doctora Abadía Serna que cuando proveyó sobre apertura sumarial ningón conocimiento tenia de haber sido acusada

, , ante la Procuraduria. pero ni remotamente se lo imaginaba pues no , es funcionaria póblica y por consiguiente objeto de esa clase de averiguaciones. como tampoco interviene en los sorteos de conjueces. limitándose en aquellos casos a tomar oportuna posesión.

, Por óltimo y rechazando de falsos los testimonios rendidos por los abogados Lozano Díaz y Figueroa Lozano quienes se presl' taran a servir el propósito del recusante. apunta que ninguno de los dos cita hecho concreto alguno indicativo de la supuesta •

  • • enemistad, y en su lugar, en el caso del primero se trata de un

, ,, abogado multado como recusante temerario suyo y en el segundo de , • •, , ,

  • , un con-juez desplazado del Tribunal por comprobadas malas actuaciones. En su lugar, y para acreditar que nl• . siquiera del • doctor ABAD!A VILLEGAS aceptaba esa enemistad como real, apenas en febrero 5 había resuelto, sin declararse impedido, un asunto dentro del cual la doctora Mirtha actuaba como apoderada. Si bien es cierto en un segundo asunto declaró su impedimento, la fecha en que lo hizo (marzo 30) fué posterior a todo el trámite de

! • o ,, como • segunda instancia en el cual había guardado silencio, , también al auto cabeza de proceso que tanto le mortifica. Acompañó la con-juez las pruebas que.halló oportunas para apoyo de sus asertos sobre las cuales adelante se comentará, y , ------_ ..

  • 7

, , • I , como consecuencia del rechazo de la recusación dispuso remitir el expediente a la Corte.~ • , " , • • ,

C O N S 1 D E R A C,I N H S S A A:

Q D R J, A J,

, , • , I Es notoriamente desleal frente al proceso la actuación del doctor VICTOR MANUEL ABADIA VILLEGAS en la recusación que intenta: , l.l.-Cuando en su escrito citó el 4 de junio de 1991 como la fecha en que se enteró a cerca de la animadver- , , , , sión que la funcionaria le profesaba por haber expresado en la i • reparos frente a sus intervenciones I Secretaría del Tribunal sus , , como con-juez, indudablemente pretendía desligar el hecho de la . I recusación primeramente' intentada, esfuerzo insatisfecho porque , ,, llevando el inicial intento fecha del 5 de junio, bien se com- , , prende que ya para entonces tenia el imputado amplia oportunidad • de alegarlo ante la Corte. Si entonces no lo hizo, su credibili~ , , dad ahora decrece. , , 1.2.-Al diferir para este momento la acusa- , ción de parcialidad de la doctora Mirtha dijo el recusante que la o funcionaria había realizado ya un primer intento por comprometer : , , , ,~ con-juez doctor Gorgoen decisiones para él adversas al segundo ¡ ~ , nio Palacios Cuesta.Oido el testigo a solicitud de la recusada, , , I , , su respuesta resultó enteramente adversa a las aspiraciones del I I I • ,

  • ,

, =========== ---~-------------~ ~._-~-- ... . :: 8 • , • ! • .doctor ABADIA VILLEGAS, pues el interrogado rechazó que en éste o

en cuaIqu Ie otro p roc eso se le hubieran insinuado actuaciones o r , ejercido presiones indebidas .

  • , 1.3.-Trató, también el doctor VICTOR MANUEL

. . ABADIA de apoyar las pruebas de su antagonismo con una certificación de la Secretaria del Tribunal y las versiones testimoniales de dos abogados litigantes, sin que en uno u otro caso su insi- . nuación recibiera el respaldo pretendido. En el primero de los casos, certificó el sefior Eparquio Garcia qri~ de 13 asuntos conocidos como con-juez, en ninguno había respaldado la doctora Mirtha las ponencias del doctor ABADIA; pero además de que con· ello no se demuestra que esas decisiones obedecieran a la enemistad que se acusa, cuanto " , probó la con-juez con la copia allegada al folio 313 como anexo r. • 14 de sus razonamaientos, fué la inexactitud de esa afirmación,

  • . pues cuando menos la providencia de julio 24 de 1991 la firmó

. , • conjuntamente con el ahora sindicado, hecho que deja en entredicho la veracidad del informe secretarial, y obliga cuando menos· se proceda a una averiguación disciplinaria. En dos asuntos más -folios 275 y 294-, acre- , • ditó aún la recusada que su costumbre erala de dar las razones que en derecho la llevaban a apoyar el criterio de uno de los Magistrados enfrentados en la Sala Civil-Laboral, de manera que. 1 su decisión obedecía motivos de criterio y no de carácter subje-

, tivo. Las versiones testimoniales de los abogados • • , ------. , • I 9 • • •

  • • a I • Rafael Figueroa Lozano y Rodolfo Lozano Diaz fueron impugnadas • por la doctora Abadia~ Serna por parciales, reproche que ha de • tenerse por probado: Es común en los dos testigos la omisión de la causa que generó tan grave distanciamiento entre los magistra- • dos; tampoco mencionaron cuales habian sido los hitos que les • f
  • I permitieron confirmar como cierta la animadversión,y para suplir

, , vanamente esas deficiencias, apenas citaron casos propios perdi- , , ,I . • dos por las decisiones de su colega, las que califican de desacertadas y comprometidas, cita que apenas demuestra el interés que a los dos animaba en contra de la doctora Mirtha. •

  • I Pero cuando la recusada contraargument6 que . \ de ser cierta la enemistad, nada más obvio resultaba que la ,
  • . declaración de su impedimento por parte del doctor ABADIA VILLEGAS en todos los casos en que ella figuraba como apoderada, las • versiones de los testigos se comprometen en una inconsistencia a • rayana en la mentira, pues ante tan ~tinada deducción • es • , y

Sl • que el hec ha era "notar Lo ' como lo d ijeran, no pod ia ser ico el ún • caso que se certifica po-r la Secretaria al folio 239 a solicitud - de la con-juez (ordinario contra Gonzalo Zapata),en que el

doctor VICTOR MANUEL ABADIA solo se vino a declarar impedido con notoria tardanza, pues no halló inconveniente en impulsar la instancia, y aún en dejar pasar desde el 24 de marzo c~n el

  • • .expediente a su Despacho, para apenas excusarse de conocer el día' 30, valga decir, tiempo después de haber recusado a su juzgadora .

• , D 1.4.-Por último y con relación al incidente' suscitado por el sorteo de la doctora Mirtha ya en el año de 1992 y cuando la con-juez se hallaba desplazada de ese cargo, ocultó el doctor ABADIA VILLEGAS toda la información que sobre el • j

- • I

  • 10

- • I , I • particular tenia, pues al aportarla la afectada se establece que la doctora Mirtha AbacM.a no habia aceptado la designación, y que - . , si el Presidente de la Sala insistió en posesionarla, lo hizo con • la explicación de que ~ ello procedia porque los nuevos conjueces , , , I ,,

  • \ no habian aün manifestado si aceptaban siquiera el nombramiento.

, , , , En resúmen: .no demostró el doctor VICTOR . MANUEL ABADIA la existencia de la enemistad que acusa, haciéndose • insuficiente la sola y unilateral animadvérsión sentida hacia su colega para generar la causal de impedimento que pretende, así

  • , que su recusación 6arece de todo fundamento para alcanzar laremoción de la doctora Abadia Serna.

-

2.-Igual suerte correrán por falta de funda- . mentación y prueba' las causales de impedimento 4a y 9a que a la t •

  • . anterior se traen anejas, pues en una y otra muestra el proponena te su ignorancia, si no su falta de seriedad.

, .' ,, Tal .ocurre al considerar como parte a qUl• en • solo tiene calidad de denunciante. cuando ni el proceso penal ni el disciplinario abren al quejoso otra prerrogativa distinta a la • de ampliar sus informaciones; lo mismo al desconocer que como . causal de impedimento, la denuncia exigia condiciones ajenas a éste caso, pues las formuladas por el doctor ABADIA VILLEGAS en 1 , I contra de la con-juez no habían ameritado aún apertura de procesos. y mucho menos, por consiguiente, la vinculación a ellas de la querellada. Peor aün: ninguno de aquéllos reclamos precedía la . iniciación de éste sumario (Articulo 103-13). " • Por último. y por haberla ya interpuesto con , - - • , 11 I , • • 1 I ".,Ie i anterioridad, debía saber el recusante que la causal de excusación del numeral 9 so~o tiene cabida cuando hay en el funcionario demora para la ejecución de un determinado acto o la adopción de una providencia, pues a través de ella se pretende que conociendo otro despacho distinto no se generen nuevas dilaciones. Siendo , ello asi, el desplazamiento de la doctora Mirtha se tornaba l• mprocedente bajo la excusa de haber retardado el pronunciamiento ; , sobre apertura sumarial, pues el auto cabeza de proceso lleva , • • I I y fecha de marzo 19, la tardia recusación la del dia 26 del ml• smo I J I

  • I mes y año.

  • • i

. Com6 la manifiesta falta de fundamento en la I I recusación constituye acto desleal y dilatorio, y motivo por ende I I de sanción para el proponente temerario, tendrá que imponerse al i •• I , . aqui procesado doctor VICTOR MANUEL ABADIA VILLEGAS la multa que I

  • • • i indica el articulo del Código de Procedimiento Penal, que la

116 •

  • • a

I •

  • • Sala estima justa en cinco (5) salarios minimos legales-mes a

• • •

, I • favor del Tesoro Nacional, pues las causas con la cuales preten- • , " • • • •• I I dió remover a la con-juez doctora Mirtha Abadía del conocimiento • • • •

  • • de éste proceso se muestran notoriamente inexistentes, y lo que

• • •

  • • es peor, para fingirlas, recurrió el proponente a la mentira, y a

• I

  • , las pruebas incompletas y amañadas.

I • i • !

  • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

I I , • • Justicia en Sala de Casación Penal,

• • • I • I , • • I , I , • • I • • ! !

V R B S 11 R l. E : •

• • • I • • I I • •

----~----

  • ----

- • I 12 . - IPRIMERO: Declarar infundada la recusación que formula el denunciad~ doctor VICTOR MANUEL ABADIA VILLEGAS, • respecto de la doctora Hirtha Abadia Serna, con-juez ponente dentro del sumario que se sigue en su contra por el delito de • prevaricato, , • SEGUNDO: Imponer al doctor ABADIA VILLEGAS • multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos-mes a favor del Tesoro Nacional, como recusante temerario, y , TERCERO: Disponer que por la Secretaria de la -'. Sala se expida copia de 10 pertinente con el fin de investigar el posible delito de falso testimonio en que habrían incurrido los declarantes Rafael Enrique Figueroa Lozano Rodolfo Lozano Diaz, y • Y la falta disciplinaria atribuible al Secretario del Tribunal I • SUperior de Quibdó por la expedición de constancias inexactas. ,

  • • Cópiese, notifíquese cúmplase. y

" . JO

NGEL . CARRE~O LUENGAS.

. ' - • ,

GOMEZ LASQUEZ.

GUIL ,

/ •

I .PATRICIA DUQUE CHEZ .

DIDIMO PAEZ V

.. • , - , 13 Radicación No.7637 , , , C/Victor M. Abadía Recusación. Hoja de firmas . • , , ..

JUAN MANUEL, ORRES FRES EDA. crA M.

  • ,1

, , '; , , Rafael Cortés Garnica. Secretario. , / • , , , , , , a , a I , , , , , , , " " " I , , , , , , I , , ,, I I , , , I, I , , , , , , , , , , I, , , I I, , , , I I , , I , I , , , , ,, " , I , , ", I , , I I I, , , , , • , ,

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