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CSJ - SP 7638(11-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7638(11-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, NS 2 7638 Riveros i I D Hurto i

C O R T E SUPREMA DE JUSTICIA

S A L A D E CASACION PENAL

• • Magistrado Ponente Qoctor , - JORGE ENRIQUE VAl.ERCIA • Aprobado Acta Nº O O 6 7. {Junio 3 de 1.992 ).- , , , -, , Santa Fe,de Bogotá, D.C.,junio once de mil novecientos noventa dos.--- y • , , • , V I S T O S , ' • • • Decide la CORTEsobre la colisi6n de competencias suscitada entre , los. Juzgados Primero (1 Penal del Circui to de Tunj a y Segundo ( 2 º,) 2) Penal del Circuito de Duitama • .. .. , A R T E C E D E N T E S El apoderado general de la Compañia IIJ Glottmann S.A.II present6 denuncia en contra de JAIRQ RIVEROS, gerente de la sucursal situada en el departamento de Boyacá, con sede al terna en las' ciudades de Tunj a 11 ••• y Duit.ama", acusándolo de haberse apropiado de dineros y mercancía pertenecientes a la empresa. , . Como quiera que la queja penal fue instaurada en la capital de Boyacá, el Juzgado Trece de Instrucci6n Criminal radicado en ella inici6 , la correspondiente investigaci6n. Sin embargo, de acuerdo con las ..... , .. , '. 1 • • • •

2 probanzas recaudadas, consideró que los hechos materia de la indagación I , tuvieron ocurrencia en Duitama, . remitiendo el expediente a .su similar (Reparto) localizado en dicha. población, quien a la postre resultó ser el Dieciocho (18) de Instrucción Criminal, funcionario al que le correspondió calificar el' sumario con resolución de acusación. Iniciada la etapa de juzgamiento, bajo la regencia del Juzgado Segundo . ..

  • , (2 Penal del Circuito de Duitama, el Fiscal Segundo' (2 conceptuó 2) 2) que como quiera " ••• que los hechos. investigados ocurrieron en varios si tios, esto. es, en las ciudades de Bogotá, Tunja y Duitama••• " , . le corresponde conocer del asunto al Juez Trece (13) de Instrucción Criminal de Tunja, por ser el primer.o que inició la investigación,' razón por la cual solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado, . a partir del auto que declaró cerrada la investigación. Los argumentos . fueron atendidos por el Juzgado, quien al tiempo que se declaró' • incompetente, provocó colisión de competencia negativa a su colega de Tunja.
  • , Sin embargo, el Juzgado Primero (1 Penal del Circuito de Tunja
  1. . no aceptó los argumentos llamando la atención sobre la diligencia , de inspección judicial que el instructor practicó con el fin de establecer el verdadero lugar en que ocurrieron los hechos. Habla entonces de los cheques que fueron cambiados en la sucursal de Tunja, cuya

cuantía, al no exceder de' los diez salarios mínimos mensuales " ••• se adecuaría a una contravención especial no debiéndose conservar la unidad procesal por haberse cometido en concurso con un delito. " • En lo que se refiere al retiro de cerca de doscientos mil pesos de la caja menor, " ••• no se ha infringido la ley penal y menos aún puede considerarse ••• que se tipifique el' delito de hurto ••• La conducta del procesado estaba permitida por Las políticas de la compañía••. ", y si I • ..... • • •. 3 . si bien es cierto el dinero' debía reintegrarlo a las veinticuatro , , , , '. .,. 1: horas, también 10 es " ••• que la empresa mediante los recibos dej ados I: I' por el procesado como sustento a esos retiros, podf a iniciar la acción . ci vil para lograr el pago ••• ", por lo que, simplemente " ..• contraía ,,. una deuda con la empresa .•• ". , , '. I , , Subsisten, por consiguiente, los cheques cambiados en Duitama, los . que dan lugar a un delito de estafa por haber sido girados sobre •• una cuenta cancelada, y no al de hur-to como erróneamente se le tipifica \ • en la resolución de acusación. En cuanto a la apropiación de mercancías . . ,. • y dineros pagados poralgunos clientes, la diligencia de l.nspeCCl.on judicial estableció " •.. que los e1ectrodomésticos ... sa1ieron de la

ciudad de Duitama y por eso se estima, que la apropiación que sí • consti tuye o tipifica el delito de hurto agravado, se cometió en la localidad de Duitama•.• correspondiendo ••. al Juzgado Penal del Circui to de esa localidad el conocimiento de las diligencias. ,". Resta por establecer 10 referente a la solicitud de traslado que ( \ . el procesado hiciera de unas mercancías de Santa Fe de Bogotá a Duitama, pero la instrucción no averiguó sobre ello por 10 que se desconoce si algún juzgado de la capital inició el respectivo proceso. De 10 anterior concluye que los i1ici tos que se advierten en el proceso , . .y de competencia de la justicia ordinaria, se realizaron en la ciudad de Duitama, correspondiéndole el conocimiento. al Juez Segundo (2 2 ) Penal del Circuito radicado en dicha localidad.

, L A C O R T E

, I , 4 1. ' Varias son las conductas imputadas al procesado en estas di1igencias, así como diferentes los lugares en donde rea1iz6 los dichos \,.. \ , comportamientos, todos ellos tipificados por el instructor, en la l" _ :, ¡; ", reso1uci6n de acusaci6n, como hurto agravado. La instrucci6n, aunque " "- , busc6 definir el ámbito tempo-espacia1, dej6 en el camino algunos , I , I, , , , , interrogantes que el auto calificatorio, magro en su argumentaci6n, ; , , , no solucion6. , ,

' • Así, los diversos actos de ilícita apropiaci6n patrimonial, como los "préstamos" que obtuviera de la caja menor en la ciudad de Tunja, ,1 , , i el cambio' de cheques de cuenta cancelada en la misma sucursal, 1ós , ]: • i ; , ;1 i 11 , pedidos de electrodomésticos hechos a Santa Fe 'de Bogotá con destino t ' , " ! j, " ~ i ! 1: ,i , a Duitama, el apoderamiento de bienes de terceros (dineros de los ,i ' clientes) y de la propia empresa en la misma Duitama, guardan, todos 1\ " :1 . , , , , 1 , ,; 1 , a una, un mismo designio criminoso que, por fuerza, ha de trami tarse " ' .' 1'" ¡ , : , , ~,I , bajo una misma cuerda. , • " , D , ( 2. Es cierto, como 10 pone de presente el Juez Primero (1 Penal 2) !! , 1 \ del Circuito de Tunja, que las deficiencias investigati vas pueden , , I '1 ' ! :1 , • , , 1I dar cabida a diversas hip6tesis delictivas. No obstante, una determina- '1 ,. , " ! .I " '' ci6n que asigne el conocimiento de ellas no puede tomarse con base 1 ,1 1 , ! ¡ en simples especulaciones, como la de existir la posibilidad que "1 ' 'l. t I por la defraudaci6n cometida en Bogotá, haya iniciado su investigaci6n

un juzgado de la capital de la República. "!~. , , " . " I , l' l' , , , I

3. Corresponde, por consiguiente, decidir con fundamento en la realidad

I. ,

, , t, . ~ I :; , l' !, , procesal. En ella, como se va, ~o, la imprecisi6n es la regla que ' " I , ~ la regenta por lo que, encontrándose frente a la comisi6n de varias ,1, '' , ,¡ . ¡ ! l' . ~ i conductas en diferentes lugares, realizadas por el mismo procesado, ,i i i' i al parecer con la intenci6n y la voluntad de apropiarse de bienes pertenecientes a la empresa para la cual trabajaba, le corresponde • , " , - 'i 1 . . , ,. , --

  • ,

, , I I , ,, , " • , , 5 . '., conocer del asunto a los jueces de Tunja, por ser en su circuito el lugar donde primero se formu16 la denuncia penal, concretamente, al Juez Primero (1 Penal del Circuito, funcionario que, de acuerdo 2) con su criterio, habrá de tomar las decisiones pertinentes. - En consecuencia, la presente actuaci6n se le enviará al referido Juez Primero (1 Penal del Circuito de Tunj a, como se dispone en

  1. • esta providencia, copia de la cual se remitirá al otro despacho ju- , dicial.

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  • ,

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, Por lo expuesto, la SALA DE CASACIONPENALde la CORTE SUPREMADE :1 , ,, ¡

JUSTICIA, ,

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  • R E S U E L V E DIRIMIR la colisi6n de competencia planteada en el sentido de atribuirle ( ! el conocimiento del presente proceso adelantado contra JAIRO TIMOTEO RIVEROSRIVEROS, por un delito contra el patrimonio econ6mico, al Juzgado primero (1 Penal del Circuito de Tunja, al cual se le remitirá 2) el expediente. , Copia de esta decisi6n enviese al Juzgado Segundo (2 Penal del 2) Circuito de Duitama, para su informaci6n.

Notifiquese y cúmplase • • ""-_" . - . I , " , , , , , I , • "1 I , I I I i , .r

COLISION DE COMPETENCIAS No. 7638

, CI I Jairo Timoteo Riveros Riveros ,, , , DI Hurto. I , , , , , , ,, , I '. , I I 6 , , I , I i.t' •

CARREÑO LUEN'AS ,,

, , , ~ , JMJ ,

GUILLE O DUQUE

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DI PATRICIA DUQUE

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JUAN MANUE~ TORRES FRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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RAFAEL CORTES GARNICA I

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SECRETARIO.

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