CSJ - SP 7639(09-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7639(09-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
639
Delito: Contra el patrimonio econ6mico.
JUSTICIA
CORTE SUPRGA
SALA PDAL
Magistrado Ponente: Dr. RICARDOCALVETREANGEL' , Aprobado Acta N° 067 junio 3 de 1.992
Santafé· de Bogotá D.C., junio nueve de mil novecientos noventa y dos. V 1 S T O S: De plano procede la Corte a pronunciarse sobre' el conflicto negati vo de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucci6n Criminal, Noveno de Bucaramanga Veintiuno de Saravena-Arauca-, en torno al conocimiento y del sumario adelantado - contra Daniel Carvajal, por un delito contra el epatrimonio econ6mico.
- A N T E C E D E N T E S: ° El Juzgado Noveno de Instrucci6n Criminal de Bucaramanga orden6 abrir 1 la presente investigaci6n con base en las copias compulsadas de otro proceso por el Juzgado Veintitrés de Instrucci6n Criminal de la' misma ciudad, para que se investigara por separado la conducta del señor DANIEL CARVAJALd, e acuerdo con los cargos que en su contra le fox'lllularon en las respectivas indagatorias los sefiores Pedro Pablo Castillo Cogollo ._---~ --- -_ _~ ·_o.·o. ~ _
"------ __ 0 __ • _ , , t , I ! _ 1 ; , ¡, I , ' I I : , -2- , I : 1 Gilberto Durán Mosquera, .en :el sentido de que siendo Sub-Gerente de
y , •• la Empresa Copetrán, .dispuso de la suma de cincuenta millones de pesos, perjudicando patrimonialmente con esta acci6n a la' empreéa transportadora mencionada. , , . , Posteriormente el mismo juzgado, en auto de julio 3 de 1991 orden6 remitir , ¡, " i el sumario al Juzgado' de Instrucci6n Criminal de .Ssravena -Araucapor I,. • . , , competencia territorial y advirti6 al Juez a quien le corresponda, que , • , ~f . ' " i en caso de no compartir sus' planteamientos, le propone COLISIONDE COMPE-, • , • • , •
TENCIANS EGATIVA.
, I I IEl., Juzgado Veintiuno de Instrucci6n Criminal radicado en Saravena 2° .,
- • Arauca-, en auto de agosto 2 de 1991 avoc6 el conocimiento de las presentes , sumarias por competencia terri torial orden6 la práctica de algunas y
, • diligencias con el fin de perfeccionar la investigaci6n. , , En proveido de enero 28 de 1992 dispone la práctica de varias pruebas • •
- , Recaudadas las pruebas ordenadas en los autos anteriores, el Juez Instructor en providencia de abril 6 de 1992 manifiesta que "Este Juzgado err6neapente avoc6 el conocimiento de las sumarias medianté auto de dos de
. .
- agosto del año pr6xirno anterior", luego de su desacuerdo con y , los planteamientos de su hom6logo, resuelve declararse incompetente ,
, , • para instruir calificar el proceso, "CORIOquiera que el sef'ior Juez y y
- ,, Noveno de Instrucci6n Criminal radicado en Bucaramanga, también se declara ,I incompetente para lo mismo, se acepta el conflicto de competencias provoca- ¡
I • , , do por aquél despacho judicial y en consecuencia se ordena enviar las • ·1
- I diligencias a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de justicia ,, , , con el fin de que dirima la colisi6n planteada".
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LA SALA:
, I , · I :' I , • , , · , Del desarrollo procesal reseñado se colige que el conflicto planteado por !
, " , , , el Juez Noveno de Instrucci6n Criminal dé Bucaramanga en auto de julio , , , , " 3 de 1991, desapareci6 cuando el Juzgado Veintiuno de Instrucci6n Criminal , " • , , , de Saravena -Araucaen' proveldo de agosto 2 de 1992 avoc6 el conocimiento 111
- •
I • ,, ' , I , , de las diligencias orden6 proseguir la investigaci6n, sin analizar los y • , • , , , i.! ! motivos expuestos por quien declinaba la competencia, siendo este el momento i.: • "', i' ., , , , en que debla, sobre una misma si tuaci6n procesal probatoria, manifestar • y
- • su parecer no adelantar el sumario, lo que supone" una distinta, si tuaci6n y
I • probatoria y un distinto criterio jurídico. 'Pero si en el momento no expres6 · ' • su rechazo a las razones expuestas por su hom6logo y adelant6, como en 1: " l•' " efecto lo hizo la investigaci6n, ha debido provocar la collsi6n de competencia i: ¡: esperar el nuevo pronunciamiento del Juez Noveno de Instrucci6n Criminal y I • de Bucaramanga, a quien le correspondla, de' no admitir el pronunciamiento • , 1: • del Juez Veintiuno de 'Instrucci6n Criminal de Saravena, trabar el conflicto I , y remitir el proceso a esta Corporaci6n para que se decidiera de conformidad.
1 , ,
- .' Por manera que el Juez Veintiuno de Instrucci6n Criminal de Saravena -Araucal'
, , equivoc6 la via procesal,' en consideraci6n a' que en este momento no se • •, • ha trabado debidamente el conflicto, por lo que la, Corte se abstendrá de • dirimirlo, disponiendo la devoluci6n del expediente a la oficina de origen, I I para que se de el trámite procesal correcto. I • . . . , , , , I ! Reiteradamente la Corte ha insistido en el cumplimiento de los requisitos , • I
- I o presupuestos legales necesarios para predicar la existencia de conflicto
I , • •
- I de competencias, como lo hiciera en pronunciamientos del. 10 de marzo de
I I 19á7, octubre 14 diciembre 7 de 1988 abril 14 20 de 1989 de los cuales y y y • I I
- I se resume: • •
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. , I , , " r " a) Cuando se trata de la llamada Colisi6n negativa, es, preciso que el I ,1 ' I
- I funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquél que considere que, es , el competente, explicando mediante auto, los moti vos que fundamentan su
- , posici6n." '1 b) El. funcionario a quien se remite, lo recibe y analiza los moti vos 1\'
1 1 expuestos por quien se declar6 incompetente; si no los acepta remite el I 11 , ' " proceso, con el auto explicatorio al superior, para que este decida. Si I "
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, , , ,. inicialmente no ser competenadmite las razones expuestas por quien manifest6 ,
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, . • te, dispone mediante auto continuar con el conocimiento del proceso. " , , , , , ; ): " c) Que uno y otro funcionario observen el procedimiento señalado por I , • la ley para tramitar en debida forma el enfrentamiento; y" • [: " , " , i d) que la disparidad de criterios en torno a la competencia, se presente 11 , una, misma situaci6n o respecto de unos mismos hechos y en relaci6n con , ,
- .. estado procesal".
• , , , I En mérito de lo expuesto, la CORTESUPREMAD'E JUSTICIA, SALADE CASACION 1 I' I j ,
PENAL,
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R E S U E L V E:
11, , , i !
- • de conocer del presente asunto. I
Primero: ,
, Instrucci6n Criminal Segundo: Devolver el proceso al Juzgado Veintiuno de , • de Saravena -Araucapara los efectos indicados en la parte motiva I de esta providencia. I , , , , ,-_' " .,' ,- ..' . " . .- , I, -. '. , , "¡,~I', '.' , , , - , '-.,. ," ",~., • I , , , , , Colisi6n de Competencias N°7639 , 1 , ,
Contra: DANIEL CARVAJAL
, , Delito: Contra el patrimonio econ6mico. , ,
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CALVETE RANGEL ARRENo LUENGAS
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GUILL UIZ
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