CSJ - SP 7641(03-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7641(03-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Impedimento N°7641
ARDO CASTRO ARIAS y otros.
SUPREMA JUStICIA ,
DE
SALA DE
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDOCALVETERANGEL
Aprobado Acta N° 067 , mayo tres de mil novecientos noventa y dos.
Santa: fé de Bogotá D.C.,
V 1 S T O S: • Procede la Sala de Casaci6n Penal a esol ver de plano el impedimento mani:fes1 tado por el doctor JOSE IGNACIO SOTO CANO, Magistra~o del Tribunal Superior de Santa:fé de Bogotá.
ANTECEDE T E S: 1° A pesar de que el proceso no :fue enviado completo a la Corte, del concepto emitido por el Fiscal del Tribunal se desprende que este lleg6 a esa
- • Corporaci6n en raz6n del recurso de apelaci6n interpuesto contra el Jauto que "declar6 in:fundadas las objeciones planteadas", en la etapa del juicio.
, • 2° El doctor JOSE IGNACIOSOTOCANO,Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial solicita a sus compañeros de Sala, •
- , aceptar el impedimento planteado en los siguientes télwinos:
• , • '1 \ • i, ,i -2- :I , " :I " 1~,1e I " Argumenta que como Juez Tercero Superior de esta Capital dict6 el correspon- • , I diente ca1ificatorio en una de las causaa acumukadaa que ac tlla1mente conforman la actuaci6n, 10 cual "no daria lugar al impedimento mencionado en el art.535
del C." de P.P. en el estricto sentido de la norma; pelo como se trata de " , , que el ad-quem tenga una plena libertad mental para dictar el fallo o conocer • de la etapa de juzgamiento, natua1mente debe decf r-se aquí que se da la cauaaf de impedimento mencionada••• "
- " 3° La Sala dual que no acepta el impedimento propuesto conafder-a que, "Raz6n le asiste al H. Magistrado cuando afil'ma que frente al c1a,'o contenido
/ , \ de la norma no se da en su caso la causal de impedimento que invoca, puestoque el art.535 contempla una si tuacaén especificamente ferida a "Laa Salas" de decisi6n de los Tribunales, y su ae tuacf.én en la etapa s'lmarial la cumpLf como Juez de primera instancia. l' é I I "Bastaría que esa intervenci6n en una fase procesal ya superada la c\'mp1i6 el señor Magistrado en desarrollo de deberes oficiales de S1'S i I , juzgador, 10 cual es suficiente para concluir que el impedimento cuyo " reconocimiento reclama, no existe." ,I ,
BREVESCONSIDERACIONDEESLA SALA: " El r,fagistrado que manifiesta el impedimento señala como moti vo especial de !-a separaci6n del pr-cceao, el consagrado en el articulo 535 del C6digo de Procedimiento Penal, que resu1taria aplicable al istrado o a la Sala que hayan decidido en ape1aci6n en la etapa de instrucci6n y le corresponda el mismo asunto para decidir la alzada en la etapa de juzga
miento. " - --=-" ___:" , .• -~~~~~~~- _;"c...:_" __ s : '.' - .. t'_ , -
- • -3Sin embargo, el ar-gumerrtioque plantea el mismo Magistrado doctor JOSE IGNACIO SOTOCANOes completamente ajeno al motivo que invoca y por ende suficiente para que conduzca indefetiblemente a su pues si como lo afililla , 7. , el cálificatorio que dict6 en su condici6n de Juez Tel cero Superior de esta capital en una de las causas que ac tlJalmente acumukadaa conf'orman la actuaci6n, "no lugar al impedimento mencionado en el art. del dar-La 535
C. de P.P. en el estricto sentido de la norma"; no lesulta l6gico ni j11ridico que pretenda que le sea reconocido por sus compañeros de Sala.
Tar como lo sostiene con raz6n el Trib11nal, "esa intervenci6n en IJna y • fase procesal ya superada la c11mpli6 el sefior Magistrado en deaar-r-o Lko • - de sus deberes oficialés de juzgador", lo cual 1Jnido a lo antes expuesto, , "es suficiente para concluir que el impedimento cuyo reconocimiento no existe."
- • Ante la absoluta falta de raz6n en el impedimento que se manifiesta, la Corte lo declarará infundado.
•
• • Por lo expuesto, la CORTESUPREMDAE JUSTICIA -SALADE CASACIONPENAL-,
R E S U E L V E: , el manifestado por el doctor JOSE IGNACIO fnf)llldado
• • SOTOCANO,Magistrado del Trib11nal Superior del Distrito Judicial de Santaf'é • de Bogotá, para sustraerse al conocimiento del presente asunto • • C6piese, notif1quese y cúmplase. , i , • • LV ,
LUENGAS
• - .- ~ • " I , • • , , • ¡ Impedimento N°7641. • ,
ICASTRO ARIAS
Contra: LIBARDO
I I , y otros. -4i , ! , ,
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TAVO VET.ASQUEZ
GUIL DUQUE
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PATRICIA
DUQUE SANCHEZ
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JUAN MANUE
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Rafael Cortés Garnica Secretario • GJ/neh • , • _ , I • • I I , r • ._ . _ .. -. -.' --- - '#.~. ,