CSJ - SP 7648(29-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7648(29-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
DE COLOMBIA
:;;~aLICA
Varios (Indulto). RAD.
JUAH CARLOS RICO
SUPREIIA DK JUSTICIA
CORTE
SALA DE CASACIOR PERAL
Wagistrado Ponente Doctor DIDDIO PAKZ VRI &rUJIA Aprobado Acta llo. 90-VII-23/92 Santafé de Bogotá,D.C .• Julio veintinueve de mil novecientos noventa ydos. V 1 S O S Kn apelaci6n conoce la Sala del auto del 27 de dicieabre de 1991, cediante el cual el Tribunal Superior de Ot·den Público -hoy Tribunal " ilacionaldeneg6 la cesaci6n de procediciento en este proceso, en ilegal de uniforrque se sindica de porte ilegal'de • ces e insignias de uso privativo de lss Fuerzas lililitares y tentativa
- • de secuestro sicple, a JUAH CARLOS RICO I..QIUJOliD,LIJIS FKRRARIIO
BRRliAlWEZ RKSIREPO y GERR.AR DAIUO GOl 1
KHRBl. • •
AIITECEDB!ITES
• l. El 19 de octubre de 1990, cuando el ciudadano Jos€! Asdrúbal Bo-. se covi 1 izaba en ' tero, condueño de la industria "Ptvductos Roca:." un vehiculo de su propiedad en co• 'f"'ñia de "aria Klizabeth Guzclin por el sector de la Autopista Sur a la entt·ada del cunicipio de .. que se detuvo súbitacente ItagU1, fue interceptado por otro delante del suyo~ abordado por tres individuos j6venes que lueg
de herirlo levecente y obligarlo a soltar el volante cediante aa- . acocodarlo en ti e dos de cenazas con distintas araas de fuego y , ' 1
ICA DE COLOMBIA
1 . • •
- 2- • ellos, pretendieron euprender la retirada del sitio, pero observado que fUe el episodio por una patrulla del Batallón de Policia IUlitar Ho. 4 que coincidencialcente apareció, se les frustr6 la acción delictiva contra el industrial y se les decu •isaron las arcas y unos brazaletes distintivos del D.A.S. que exhibian, aparentando pertenecer a ese cuerpo of'icial , a la vez que se les captur6 y puso • a disposición de la Policia Judicial adacri ta al B-2 de la Cuarta • Brigada del Ejército y posteriotaenta del Juez de Orden Público • en reparto, habiéndole correspondido el conocicliento del asunto al 10°, con sede en Wedellin. Los iuplicados ser JUAHCARLOS RICO LOHDOIIO, LUIS FERHAHDO HRRHAHDEZ RESTREPO y GERJIIAJI DARlO ·
•
GUTIERREZ I(ESA.
•
- • En su in:f'orue ante la Policia Judicial el B-2 los posibles vinculados a "bandas de secuestt adores" aprehendidos "en uooentos en que realizaban el secuesb'O de el señor José Asdrúbal
) • Botero Correa ••• ". • J / •
2. El Juzgado investigador vinculó a los bes iuplicados con indagatoria
y les resolvió la situación juridica con cedida de aseguraaiento '. de detención preventiva consider6ndolos incursos en delitos tipif'icados en los articulos 13 y 19 del Decreto 180 de en el 1~88, Decreto 1667 y en el articulo 269 del C.P •.. Entre las varias pruebas que en el transcurso de la investigación
- ' se han recopilado cuentan las declaraciones del of'endido y su acou- • pañante, de uieubros del Ejército que tuvieron que ver con el ope · rativo, la verif'icación de antecedentes penales en el sindicado • GUTIERREZ I(ESA, quien habla sido condenado por hurto calif'icado
- • en f'ebrero de 1982, y la verif'icación de que se b·ataba de personaqe
- •
- • .!?.:iDLICA DE COLOMBIA '
• 1 • - 3habla trabajado hasta junio de 1990 "Productos Roca" • ~ •
3. El 19 de julio de 1991 el entonces defensor del procesado Rico Londoño, constituido apoderado especial de los otros dos ade~s sindicados fozuuló petición de cesación de procediaiento en favor de todos, con fundanento en el Decreto 213 de ese cisao· año, por pertenecer a la organiU>ción guerl'illera conocida coao E.P.L., y para l¡acitarla, el Tribunal Superior de Público solicitó
Oz~en • el proceso al Director Secciona! de Público de Wedellin.
01~en Esa Corporación, en proveido del Z7 de diciecbre de 1991 denegó lo decandado en consideración a que: "A pesar de satisfacerse la exigencia legal que acredita la condición de rebelde de los peticiona rios, ha de advertirse que estos, extra.ñ.acente, jen&s invocaron su pertenencia al Ejército Popular de Liberación no ostante que los hechos de que trata esta investigación tuvieron ocurrencia en cual; • octubre de 1990, razón por la el señor Juez de Insb-ucci6n de Orden Público de Hedellin, al defWrles su sib.l8ci6n juridics sólo lo hizo por los delitos conunes de secuestro, porte de aruas · •• de uso privativo de las Fuerzas IUlitares y utilización ilegal de • Insignias, no habiendo hecho alusión alguna al delito de Rebelión, pues hasta entonces, no exist1a en el proceso la cás leve referen cia que insinuara siquiera, tacbién, la configuración de este delito .. y la conexidad con este de los otros hechos punibles cencionados. • / Por el contrario,los sindicados, quienes fueron capturados en sib.Ia-, • ción de flagrancia, cuando trataban de secuestrar al señor José~ Asdrúbal Botero, aceptaron en sus indagatorias que sus pretensio- ' nes eran las de hurtarle su vehiculo (delito conún). "· 1
- • Encontró asi aisco el aquo aún teniendo por establecido que los acusados pertenecieron al E. P. L. "no existe prueba alguna decos b a- ,
tiva de que estos individuos delinquieron, por cuenta de la Organiuo ción Rebelde a que dicen haber pertenecido, o para fines de interés exclusivo al canteniciento y subsistencia de la aisca, y en tales • circunstancias, resulta fuera de lugar, predicar cualquier tipo· de conexidad o de vinculación enbe los délitos por los cuales~,. , se encuentran privados de su libertad y el de Rebelion por su condi- , • ción de cieabros del E.P.L.", En consecuencia reafirc6 su criterio
- • de que se trató de un delito conún e independiente de los cobijados • por el Decreto 213 de 1991.
• • • •• • • • :_ • • Hi"USLICA DE COLOMBIA • - 4Ho coní'omes los afectados con la negativa, recurrieron en apelación, pero su representación judicial lo hizo en reposici6n y apelación subsidiaria de la decisión del Tribunal de 01·den Público, acudiendo, • los sindicados para sustentar el 1 ecurso, a una nanifestación escrita • de refuerzo de su pertenencia al grupo rebelde aí'imando que la • tarea que se les habia asignado en l!l era la de "indole econócico" y haciendo referencia a la existencia en el proceso de la prueba que asi lo decostraba -docucento que al parecer no pasó oportunacente al Despacho-, constituida por una constancia expedida por el repree-
- • sentante autorizado del K.P.L. para los efectos del Decreto 213
- t)ultas veces citado, Dario J.lejia Agudelo, según la cual los tres · sindicados, reconocidos cilitantes del coviciento, realizaban el • dia de su captura hechos ordenados por una de las colw:mas urbanas "tendientes a la obtención de recursos ,econ6cicos para la organiza- , ción, y portaban las amas, cunicion y los brazaletes que les fue. '
ron decoci sados, y se les habia icpartido la orden de no 1 e conocer su cilitancia "por cotivos de cocparticentación y seguridad" (fl.42 •
- • cd. Trib.) ,pero la Corporación cantuvo su punto de vista, y concedió el recurso de alzada.
Según la defensa en la sustentación del ecurso: "El hecho de no t reconocer ante sus captores o la justicia de 01·den Público su vinculación al des:10vilizado K.P.L., ·obedecia a consignas ' propias de una organización clandestina, pues con ·ello buscaba • preservar la organización y la integridad de sus propios cili tantes.Distinta es hoy la situación cuando vinculados a un proceso de paz han dejado las ar. .. as y sus ciecbros se encuentran en vias de reinserción a la vida civil, para lo cual la organi zación a la cual pertenecían han reconocido públicacente y a través de listas el nocbre de sus cilitantes, no siendo obs táculo ello, que cuando asi se requiera, sus voceros autoriza dos certifiquen la calidad de cilitantes de sus antiguos coe>
pañeros, o la vinculación de los hechos a su actividad rebelde.".
- • AdversSJ:Jente conceptuó el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, para oponerse a la cesación de procediciento lepe bada, al
• • - • • •
- OE COl..OMBIA - 5es tica.r que: 11
Por lo cenos dos circunstancias de que da cuenta el infolia do se contrRponen a la referida certificación -alude a la del representante identificador del E.P.L. - y por ende niega en principio el carácter de conexo de los delitos investigados con alguno de los denoainados politicos (Rebelión, Sedición oAsonada).". • Acoge el docUDento del jefe guerrillero en que se 1\mda la sustentación de la defensa ante el a-quo coco de1:10strativo de la pertenencia de los procesados al F:.P.L., pero dubita el aducido cnnplicientode cisión guerrillera el dia de los hechos teniendo en cuenta la concordancia de la explicación injurada de los tres de que lo que • pretendian era hurtar el vehiculo y califica de delincuencia cocún la acción de que habla la investigación, que encuentra alejada de "los objetivos ideológicos y filosóficos y cilitares que deben caracterizar el obrar guerrillero", opinión que 1\mda en la circunstan- ' ' cia de que el acusado Gutiérrez I-lesa exhiba antecedentes penales al haber sido condenado por delito contra el patriconio econócico, • y de que este cisco individuo hubiera sido ecpleado de la sociedad
de la cual era condueiio el presunto sujeto del secuestro frustrado • por la intervención de las autoridades estatales. En torno a la posición ideológica . del ctisco sindicado, anota el seiior representante del i-linisterio Público que "ilo resulta facilctente concebible aceptar que en un periodo de tiecpo tan corto se hubiera enfilado en el erupo rebelde, con la consiguiente cocpe netración de sus postulados para aceptar el desarrollo de ac ciones coco la reprochada ... ", y destaca tacbién cono elecento desfavorable "la pericia y serenidad" con que los acusados perpetraron el atentado, que en su sentir "evoca las acciones propias de la delincuencia cocún, para quien no· es extralio un proceder secejante que, por lo ctis'., desdicen aún ai!is una presunta pretensión de lucha revolucionaria", para con- • cluir en lo inadoisible de lo que so pretexto de una lucha tal, - •
.. 'tU'U9LICA DE J:OLOWBIA - 6 -
' • se adelanten "cualquier clase de operativos" bajo el cote de "gue rrilla urbana" y se pretendan . justificar "per se" con el pretexto •
- • "de naterializar la lucha pol1tica".
A las argw: oentaciones del Procurador se opusieron las de la defensa • ,en el téri:lino de fijaci6n en lista, resaltando c6oo tanto este f\m- • cionario coco el Tribunal de Orden Público conf"irieron credibilidad la a la certif"icaci6n del representante autorizado del EPL sobt e
- • cilitancia de los acusados en ese •ovicl ento guerrillero pero se la rechazaron sobre los decás aspectos que contecpla, aseverando que el concepto negativo se orienta, adecás, hacia tenas éticos
' •
- < ajenos al Decreto 213 de 1991.
' • ' ' 1 ' la jurisprudencia ha , resalta el profesional De otra parte, ' venido adcitiendo el principio de la buena fé "en que se basa el proceso de paz" que conlleva "tener coco ciertos los infonaes que ·' _, 1 / ¡ • 1 ' • la lucha rebelde as1 el ejecutar CODO "acciones que, por su carácter negativo ante la sociedad, no reivincan (sic)a nocbre de su organizaci6n", tales los secuesbvs o los CODO hurtos a entidades bancarias, que son casos en que aparecen los de las cnacouprocetidos coco delincuentes couunes, en ócasiones les s6lo situaciones excepcionales de politice estatal -tales la y el indultolos reivindican en su calidad de rebeldes previas las decostraciones de las condiciones que asi lo evidencien. · •
UJRSIDERACIUIII!$ DX LA WRIE
• 1 ' • De la coapetencia. Rl Decreto 213' de 22 de enero de 1991 fue l.
- • expedido por el ejecutivo en uso de las atribu-
• " • • • - • •• • •
- 7- • clones del artículo 121 de la Consti tuci6n Nacional que entonces
regía y contiene "cedidas tendientes al restableciciento del orden p6blico". por esa época alterado y sujeto al regicen excepcional del Estado de Sitio, pero no incorporado a la legislaci6n percanente • • Las cedidas anunciadas en el encabezaciento del Decreto se concretaron en la extinci6n de la pena y de la acci6n penal, y para el conociciento de las 6lticas se atribuy6 la ceo •petencia en pricera ,instancia, seg6n el artículo 9, a las Salas Penales de los respectivos Tribunales Superiores o al Tribunal de Ql"(len P6blico, y en segunda instancia, de conforcidad con el articulo 14, a la Corte Supreca de Justicia "de acuerdo con lo dispuesto en el C6digo de Procediciento • Penal". Coco esa actuaci6n allí prevista fue iniciada en vigencia de la • norcatividad que la señalaba, ha de continuarse por vit"lud de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 153 de 1887; por ello la Corte se ocupa del caso y lo decide con base en la eferida legisla1 ci6n de excepci6n. • • .. • > . • - De las condiciones y requisitos del Decteto 213 de 1991. 2.
- • Hecho conocido es la reincorporaci6n a la vida civil de los cilitan-,
- • • tes de la organizaci6n guerrillera E.P.L., hoy acogida al proceso de
, • paz y reconciliaci6n del Gobierno Nacional, de donde se infiere
- • su aceptaci6n de los del Decreto 213 en cita,
t~rainos ínte,gt~ • y su reconociciento por el Gobierno coc •o ente ideol6gico rebelde :· • 1 1 ' 1 • • •
• • ~!=~BLICA OE COLOMBIA •
'
- ' - 8 - • con organización definida y voceros autorizados, apto coco sujeto
- • ¡.si la situación, la pertenencia de una persona a esa organización,
- 1 sólo puede ser acreditada por quien a juicio del Ninisterio de ' • Gobierno lleve la voceria de la organización rebelde, y tal es lo acaecido en este caso, en que el ciudadano tenido por vocero del
1 E.P.L. ,Dario Uejia, aparece corroborando el dato contenido en el • acta 11 obrante a folios 7 y siguientes del cuaderno del Tribunal, sa, de pertenencia al Gutiérrez We Luis
- Fernando Hernández Restrepo y Juan Carlos Rico Londoño, identiricados con las c1• snas cédulas de ciudadania cuyos nrmeros SUI:Iinistraron • al ser souetidos a indagatoria (rl. 42 id.).
Lo referente a la conexidad, que es el punto de discusión del señor , .. •
- • P1·ocurador con la propuesta de la defensa al no encontrar relación , " justificativa del beneficio entre los delitos nater.ia del proceso .
•
- /
.. • y cualquiera de los delitos politicos a que alude el articulo 2• • • •
- • del decreto, tanto por la situación particular de uno de los acusados · •
- co por el uodus operandi de los ti es el dia de los hechos, encuen ti a
+o • fenéiaeno juridico fundaoental presente en este ; • evento, y eficaz, por lo tanto, para la declaratoria de cesación .
- " que se depreca. •
•
- • En efecto: Cierto e indiscutible es que Gercán Dario Gutiérrez !Ilesa • habia sido condenado el 25 de febrero de 1982 junto con otro sujeto, por el hurto de un par de patines y unas zapatillas tenis, para
- 11 lo cual rocpieron el vidrio de una vitrina, y cierto taobién,que •
1 •• hasta escasos oeses antes de la tentativa de secuesti-o del señor •• Botero ese oisuo individuo habia trabajado operario en la sociedad · • • " - - .. • • 1 • ¡ •
1!:0:-JBLICA DE COLOMBIA
• ' • •
- •
- 9- • de la cual éste era condueño, coao tanhién cierto es, que los otros relieve jurldico dos procesados ningunA situación particular de presentaban. en entredicho la El señor agente del Uinisterio Público pone • pertenencia de una persona con tales caracter1sticas vivenciales • a una organización rebelde en una lucha política tendiente e~:~peñada 1 al derrocaniento de un eobiemo, y oás aún, su aconductaniento a los postulados ideológicos que ello supone. • Sin eabargo, nótese que el delito, de escasa entidad, que le uereció
el antecedente conocido, ocurrió uuchos años atrás en relación con • el que es ootivo de la investigación, y bien pudo ser que para entonces no estuviera vinculado a un ideario político rebelde couo el E.P.L., ' ni obviauente, conproaetido en delitos políticos ni conexos con • iuposibilidad para concientizar con éstos, pero ello no iuplica su • posterioridad una orientación que lo hiciera acreedor a pertenecer • ' ' / a una agrupación de lucha contra el Estado. • • • Obsérvese taobién, que el haber estado enpleado cerca de la persona escogida coco víctiua del secuestro por escasos cinco ceses durante • 1990, sin un interés uani.fiesto de e.ficiencia laboral coco lo indica " (.fl.62 ) evidencia u&s una tácsu hoja de vida en nproductos
- - tica de vigilancia tendiente al delito planeado que una carencia
••' '
- ' ~- de aptitudes para obrar couo un rebelde atendiendo insb-ucciones •
,, '
- .-. de una je.fatura coco la que lo reconoce por de su organiza- ' ' uie~:~bro
•
- • ción; y si de contera se observa la cartabonada explicaci6n que
- • todos dieron en sus indagatorias, de que se iban "a robar" un vehícu-
•
- - lo evidente .fue que al lo al
• • • • ' ' .' ,,
- •
- - " - - -
\ • • •
OE COLOMBIA
~¡;o;;BLICA. • • - 10ofendido lo sooetieron a icposibilidad de escapar del sentándolo entre dos de ellos; y adeatis se tiene en cuenta que para una operaci6n que ejecutaban tres individuos tenían en su poder cinco (5) arcas de fuego, no puede pensarse que se trata de una acci6n de delincuencia cocún, para lo cual con absoluta y arriesga- • da indisciplina a:•¡llearan precisaaenta las arcas suntnistradas, casi toda de uso restringido, por la organizaci6n rebelde a la cual pertenecian y los brazaletes distintivos de un organisno de seguridad estatal. • La situaci6n fáctica detallada, aunada a la certificaci6n expedida por el representante reconocido para el proceso de pacificaci6n, del E.P.L. ,Dario J.lejia, según la cual todas las arcas, la aunici6n y los brazaletes que les fueron decoctsados les habían sido entregados ' por la direcci6n de la coluana urbana a que pertenecían, que era
- • la que les había ordenado la operaci6n .delictiva, icponen deducir • que efectivanente se trat6 de hechos ilícitos conexos con delitos / políticos, y deteminan la revocaci6n del auto recurrido, para cesar • que no se trata de los exceptuados en procedicliento, el segundo aparte del articulo 2° del Decreto 213 de 1991.
Consiguienteaente, procede la libertad inaediata de los inplicados, • con la ad..,vertencia de que únicanente se naterializaré en el evento.
de no ser requeridos por autoridad alguna en virtud de proceso diferente. • la Corte Suprena de Justicia en Sal a de Casaci6n Pena1, F.n nérito, ' • oído el concepto del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, • • - '
• • • :OUBLICA OE COLONGIA •
•
- 11R E S U E L V E:
'
1. REVUCAR el auto apelado, y en su lugar, CI!SI!ll PROCEI>JJUEIIIO respecto
- • de los hechos atribuidos en este proceso a JUAJI CARLOS RICO
LOIIDOiiO, LUIS FEIUIAIIDO HERllA11DEZ RESTREPO y GEfU.IAH DARlO GU'I'IERREZ • FIESA (O J.IEZA) •
2. DECRETAR la incediata libertad de los cencionados procesados, que se encuentran recluidos en la cárcel "Bellavista" de la ciudad de Wedellin a donde se enviará la orden correspondiente, con la • • advertencia de que solo les podrá ser otorgada si no se encuentran solicitados por otra autoridad en raz.6n de otr-o proceso.
• •
- • F.n firce, devuélvase al Tribunal de origen.
- 1
- • Cópiese, llotifiquese y c(bplase.
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CARREÍÍO LUENGAS RAJIGEL filO·
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VALEUClA JORGE EHRIQ\ffi 14 • FRESI JUAII 1-\Afi\JF. •
• •
• RADICACIOII 7648 ilo.
LICA DE COLOWBIA • - 12RAFAF.L CORTES GARHICA
• Secretario • • • ' • ' /', • • • ' • • ____ __.__ • •