CSJ - SP 7652(08-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7652(08-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
BLICA DLE COLONMITA 1139 va de Justicia pros Expediente Mo, 765% :
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente | Or. EDGAR SAAVEDRA ROJAS aprobado Acta No. 126 Santafé de Bogotá, D.C, ocho de actubre de mil novecientos noventa v das.
VISTOS
PAULITNO
MORA PEDRAZA recurre en sd apoderado del procesado } ——— reposicion la providencia de fecha 22 de septiembre del presente año, mediante la cual la Sala se abstuvo de considerar su petición relacionada con la cancelación de la orden de captura 1 Lhrada por el Tribunal Superior de Santafe de Bogotá, en cumplimiento del L I !
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, Mrema de Austccia fallo «de segunda instancia, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. — la Secretaría dió cumplimiento a lo previsto al articult 200 del , Cádigo de Pracedimiento Penal, razón ar la cual, se procede a x >» , decidirl o pertinente. Ha
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La ri Na 4 El apoderado del procesado PAUL THO MORA PEDRAZA, con invocación cle |. prindce fiavoprabiiliodad , solicein tfaávo r de su representado se disponga La cancelacide ónla s ordenes de captura libracas POr el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá al haber revocado el subrogado penal de la condena de ejecución condicionaclon clara
violación del artículo3 1 de la Constitución Nacional, Pues la Md parte civil no tenia interés jurídico alguno para recurrir el fallao Superior (70 Penal del Circuita). En la providencia recurrida esta Sala consignó: "Duranteel término de traslado, el apoderado del procesado MORA PEDRAZA presentá similar petición acompañada de la correspondiente demanda de ción, siendo declarada ajustada a las prescripciones legales a :a }5{ 3 - ,eL a Por auto de fecha 21 de agosto del corriente ano.’
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Uema de Justicia 3 } “En la misma providencia se dijo: “En cuanto a la petición que | formula el mismo apoderack para que se cancelen las ordenes de i s . es captura libradas contra su protegido lueao de proferida la | sentencia de segundo grado, no se tomará - decisión alguna por el El ! momento. pues ese será uno de los puntos que tendrá que considerar la Sala al decidir el recurso de Casación, como duiera que el profesional impugnante alude a la agravación de la pena, factor que en definitiva determinó la revocatoria del beneficio de la condena Ld de ejecución condicional que se había concedido por el Juez de | primera instancia, cuya resolución, además, dependerá de si se casa | ono el fallo censurado”.” | Eo “Independientemente del resultado del recurso extraordinario de casación y de los pronunciamientos de la Corte que el :libelista cita sobre el mismo tema, debe decirsele que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 198 del Código de Procedimiento Penal las decisiones relativas a la libertad o detención del procesado,
así como las ordenes de medidas preventivas e cumplen de A L, inmediato, es decir, sin esperar su ejecutoria.” ! : , i “La citada disposición enseña gue "Si se niega el subrogado penal ds la condena de ejecución condicional, la captura solo podrá ordenarse cuando se encuentre en firme la sentencia, ¡salvo que i. durante el proceso se hubiere proferido medida de aseguramiento de ! detención sin excarcelación.” (Negrillas fuera de texto). ” ._— “Coma en el presente caso el Juzgado 114 de Instrucción Criminal Ambulante de Santafé de Bogota, con fecha 4 de agosto de 178% dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, sin : | I L 1 1 - .JLICA DE COLOMBIA Yana de Justicia beneficio de excarcelación contra MORA PEDRAZA, al tenor de la - + preceptuado en la norma antes transcrita, la medida decretada por el Tribunal de Tnstancia no puede ser revocada ni suspendida por la -— Corte sino, como ya se dijo, en virtud de la prosperidad de la demanda presentada por su apoderado. ” + “Lo anterior, por cuanto la pretensión del apoderado del procesado, O Le coincide con uno de los cargos de la demanda contra el fallo censuraco siendo improcedente hacer cualquier pronunciamiento anticipado sobre el tema, pues ello implicaría el resolver el S recurso extraordinario en forma parcial, sin haberse agotado previamente el trámite correspondiente.’ Dice el recurrente que salicitó la aplicación del principio defavorabilidad para su procurado y que la Corte desconociendo dicho
principio, apoyó sir decisión en la parte final del artículo 198 del | | Código de Procedimiento Penal actual, entrado en vigencia.el lo. de julio del corriente año, es decir, aplicando retroactivamente una disposician desfavorable cuando, ha debido tener en cuenta nnicaments la norma en aquello que garantice el derecho cel procesado, acorde con el principio invocado. Adgreca que la decisión no puede ser diferida como se afirma en el } auto recurrido para el momento de proferirse el fallo que: ponga fin al recurso de casación por cuarto ello contradice las uniformes y 1 —— relteradas providencias de la Sala en que se han cancelado ordenes i de captura por reconocimiento de la aplicación del artículo 31 de la Carta Palitica, sin perjuicio de valver sobre el punteno l a sentencia respectiva. ; NICA DE COLOMBIA rama de Justicia El recurso impetrado resulta improcedente por las siguientes FAZONEsS: Ho es posible, como lo demanda el libelista, dar aplicación en forma parcial a uns disposición, so pretexto de que ella:contiene dos mandatos. Uno favorable y uno desfavorable, debiéndose hacer y abstracción de ella en aquello perjudicial a los intereses del procesado. i El artículo 198 del Codigo de Procedimiento Penal anterior enseñaba que las resoluciones relativas a la libertad y detención Y las que ardenan medidas preventivas, aun cuando estén contenidas en providencia apelables en el efecto suspensivo, se cumplirán de inmediato. Entonces, si [3 en la sentencia de sequndo grados e impuso al procesado como pena privativa de la libertad la de diez (10)
anos de prisión, el sibrogado de la condena de ejecución condicional fue revocado por expresa prohibición legal. Coma consecuencia de ello, se dispuso la captura del procesado. a J El articulo 198 del sctual Cadificación igualmente consagra el cumplimiento inmediato de las providencias relativas a la libertad v detención y las que ardenan medidas preventivas, aun gue permite: jiferir la orden de captura, en el evento de que se megue el subrogado de la condena de ejecución condicional, . hasta la ! elecutoriía del fallo, salvo que durante el proceso se hubiere ——— proferido medida de aseguramiento de detención sin beneficio de excarcelación. i I qu
MICA DE COLOMBIA
6 Como ya se dijo, a MORA PEDRAZA se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficia de excarcelación por habersele calificado su conducta como homicidio voluntario Cs intencional. En providencia de 23 de noviembre de 1989 el instructor profirió resolución de acusación por el delito de homicidio en las circunstancias ya dichas, decisión ratificada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá «1 27 de febrero de 1990, es decir, que la medida de aseguramiento sigue vigente. rtSi el Juzgado en sentencia de fecha 7 de noviembr"ed e 1991, condenó a PAULTNO MORA PEDRAZA a la pena privativa de la libertad L de treinta y dos (32) meses de prisión, por homicidio culposo v le
- | concedió el beneficio de libertad por reconocimiento del ¡subrogado
de la condena de ejectición condicional, ello no quiere decir, coma lo afirma su apoderado que la medida detentiva haya sido.revocada. y Al ser recurrida la sentencpoir al a parte civil el Tribunal la reformó en fallo de 25 de marzo del corriente año, en el sentido de afirmar un homicidio dolaso y no culposo, tal como lo fue deducida © A - 1 en la resolución de acusación que, además, fue confirmada por la J citada Corporación. Al imponerle diez (10) años de prisión coma pena privativa de la libertad, declará improcedente el: subrogadopenal de la condena de ejecución condicional y por ello, se repite, dispuso la captura del sentenciado. Visto la anterior, no cabe duda alguna que a la luz de la disposición vigente al momento de proferirse la sentencia, la | i captura ordenada se ajustaba a ella y, frente a la nueva norma (artículo 198) «del Codigo de Procedimiento Penal, mediante su
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Mrema de Justicia | . | aplicación integral, . tampoco resulta contraria dicha orden. Las providencias que el actor cita como antecedentes para apoyar si . e . . | petición na pueden ser sustento de su pretensión, por cuanto en ellas la Corte reconoce la contrariedad de las ordenes de captura | libradas con el mandato constitucional previsto en el artículo 31 $ e la Carta Política, ya que la sentencia de primera instancia fue recurrida exclusivamente por el procesado o su defensor,es decir, como apelante único. En cambio, en este caso el fallo fue
La " 1 impugnado por el apoderado de la parte civil, situación distinta de las anteriores, en cuyo evento no puede la Corte, en un incidente como el aquí planteado, determinar sí la apelación presentada por L el referido sujeto pracesal, permitía o no al juzgador de segunda i ! el instancia modificar la sentencia de primer grado pues ello implica, i a no dudarlo, pronunciamiento anticipado sobre la demanda de casación en la que se reclama falta de interés jurídico de la parte civil y, en consecuencia, la improcedencia de la agravación que el Tribunal introdujo en su decislón ya comentada, por disponerlo asi al 3 7 el artículo 31 de la Carta Magna. - © siendo así que comparadas las dos normas citadas por el | | memorialista, no existe posibilidad de afirmar la favorabilidad de | una de ellas y, por tanto su inmediata aplicación, la impugnación : i ' : | resulta impertinente, razón por la cual la Sala no modificará la : 3 decision recurrida. | q 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, NO REPONE su providencia de fecha 22 de septiembre del presente año, mediante la cual se abstuva de considerar la
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, 1 1139 Wena do Justicia Proceso Mo. 7652. NO REPONE PAULINO MORA FEDRAZA solicitud de cancelación de la captura ordenada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá contra PAULINO MORA PEDRAZA.