CSJ - SP 7652(22-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7652(22-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- , I I I , , .p , Expediente No. 7652 • , , , -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL I
- _._
, , l' Magistrado Ponente • "
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 117 • • I I • • Santafé de Bogotá, D.C., veintidos de septiembre de mil novecientos noventa dos. y • I • ~I • , , , , , , I I • I ,
V I S T O S
• • • , , , , I I • i El apoderado del procesado PAULINO MORA PEDRAZA, con invocación del ! , '~~ principio de favorabilidad, solicita en favor de su representado se • disponga la cancelación de las ordenes de captura libradas por el I , ~-------------------'-- ,
- I i
'EPUBLICA CE COLOMBIA
, • , • , 2 Tribunal Superior de Santafé de Bogotá al haber revocado el
- , subrogado penal de la condena de ejecución condicional con clara
I, ! 1 I . violación del artículo 31 de la Consti tución Nacional, pues La I parte civil no tenía interés jurídico alguno para recurrir el fallo • condenator io de prlmera instancia proferido en el
Superior Penal del Circuito). (70 , , ,, , • , •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
.. , . I I , Durante el término de traslado, el apoderado del procesado MORA PEDRAZA presentó similar petición acompaAada de la correspondientE! demanda de casación, siendo declarada ajustada a las prescripciones .' legales'por auto de fecha 21 de agosto del corriente aAo. '<' , , , , En la ml• sma providencia se dijo: "En cuanto a l• a petición que formula el mismo apoderado para que se ca nce en las ordenes de í • captura libradas contra su protegido luego de proferida la sentencia de segundo grado, no se tomará decisión alguna por el nlomento, pues ese será uno de los puntos que tendrá que considerar la Sala al dec d el recurso de Casación, como quiera que eI ' r- í í , profesional impugnante alude a la agravación de la pena, factor que , ¡ , , , en defi~itiva determinó la revocatoria del beneficio de la condena , I I I , de ejecución c ond c íona I que se había concedido por el Juez de , í , , • , ,I , , I I , ,I , , • I ¡
REPUBLICA -CE COLOMBIA
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- . primera instancia, cuya resolución, además, dependerá de si se casa o no el fallo censurado."
ndependientemente del resul tado del recurso extraordi nario de 1 • casación y delos pronunciamientos de la Corte que el libelista • cita sobre el mismo tema, debe decírsele que de conformidad con lo '. . preceptuado en el artículo 198 del Código de Procedimiento Penal i ! , las decisiones relativas a la libertad o detención del procesado, ", ,, así como las ordenes de medidas preventivas se cumpler, dE! ,I inmediato, es decir, sin esperar su ejecutoria. •
- • La ci tada disposición enseña "Si se niega el subrogado penal que de , la condena de condicional, la captura solo podrá
- • • ordenarse cuando se encuentre en firme la sentencia. salvo que durante el proceso se hubiere proferido medida de aseguramiento de '
- • detención si n exca rC.elación.·· (Neg r as fue ra de texto). , i 11
I , I ¡ , , Como en el presente caso el Juzgado 114 de Instrucción Criminal .' Ambulante de Santafé de Bogotá, con fecha 4 de agosto de 1989 ": dictó medida de aseguramiento de detención prevent1• va, • Sln •
- , beneficio de excarcelación contra MORA PEDRAZA, al tenor de
1<:) , , , • preceptuado en la norma antes transcrita, la medida decretada por • el Tribunal de Instancia no puede ser revocada ni suspendida por la
- -- Corte sino, como ya se dijo, en virtud de la prosperidad de la
,
demanda presentada por su apoderado. , , , I I I Lo anterior, por cuanto la pretensión del apoderado del procesado, .. :.'f • coi nc de con uno de los ca rgos de la demanda contra el í • censurado siendo improcedente hacer cualquier pronunc1•am1ento • • , , I • , • -
~EPUBLICA DE COLOMBIA I
, • , ~ • 4 . anticipado sobre el tema, pues ello implicaría el resolver el I·ecurso extraordinario en forma parcial, sin haberse agotado --_o . previamente el trámite correspondiente . • En r Ito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 'SALA DE rné CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición elevada pOI" apoderado del procesado PAULINO MORA PEDRAZA relacionada con la el orden de captura librada por el Tribunal de Instancia. , I , 1, , , I , , ,
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPl_ASE
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CARRE LUENGA~3 ño
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PAEZ VELANDIA
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO. , iI
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