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CSJ - SP 7657(04-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7657(04-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• • -

  • ..

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Uj\JICA II'JSTAI'JCIA

• Rad. #7657 ) ¡ • , I • J

  • I

, • I ( ¡ \ Sentencia Unica Instancia.- 92-12-04.- Se abstiene de abrir investioación .- ••

AccrON: JULIO CESAR TURBAY QUINTERO:

DELITO:

<,

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS I

• • -_. •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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"~?UBlICA E CO LO M B I A RADICACIOHNo.7G57 , Instancí ._ do' Un contrn 1 ~ 1.C<! v:UlCl.é! CJ oCffi 1

JlILIO CESARTllRSA'{OUIIITERO • C O R T E D E J U S TIC 1 A S U P R E M A S A L A D E C A S A_C_ 1 O tI P E 11 A L

. '0 o Naeistrado Ponente Doctor o oJORGE CARREflOLUEf-lGAS Aprobado Acta 110.142 (Dic.2 de 1992) Santafé de Bogotá, D.C.,diciembre cuatro de mil novecientos noventa y dos . •

  • V 1 S T O S Decidirá la Sala el "recurso de reposición"

, •

interpuesto porel elenunciante C.AJ.1ILOPERDOlo10PERDOr<10contra el auto ele veintinueve (le octubre postrero, mediante el cual se abstuvo de. abrir instrucción penal al Senador de la República doctor JULIOCESARTURBAYqUlr~'rERO, denunciado varios ilícitos. porhechos o O_ 1 o o ¡I A N T E C E D E N T E S , o • de . indagación preliminar a Agotada la etapa o que d.ío' 1uear 1a derrurtc i a presentada por el per-Lod s t a Camilo Perdomo í , Cluintero porPerdomo con tra el Senador doctor Julio Cesar Turbay • los delitos (lOe falso testimonio, f'r-aude electoral, falsedad ideológica i , I en documento púb Lí co , etc. por haberinscrito ante la Registraduría , • "¡acional del Estado CLv I de Facatativá la candidatura de Alvaro í O , • • • • • • . --

JEPUBLICA DE COLO"tBIA

  • I - 2 -

, , , Ber-naI Parra para la Alcaldía de dicha población por el "Movimiento eí vico -- Facatati veíio" para el período-_ 1990-1994, jurando pertenecer ' • a ese grupo político con lo Que renegó o abjuró del partido liberal i I al cua.l pertenecía; la Corte en providencia de veintinueve de octubre , I I ado se ahstuvo de r investieación penal al inculpado aduciendo

pas abr-í ! i I atipicidad de la conducta endilgada porque la inscripción de dicha i , • , ,

  • : candidatura a nombre de un movimiento político diferente al partido t

•,, I · • I tradicional al cual pertenece el inscriptor no era otra cosa queel ejercicio de un derecho fundamental del ciudadano consagrado • en los artículos 40, or-d, 3°, 107 y 108 de la I'lueva Carta Política ; • ,

  • • por lo que resultaba inadmisible que el ej ercicio de esa garantía ,

, • .

  • • • constitucional constituyera infracción a la ley penal.

Expresó además la Corporación , que no apareciendo comprobado del contenido literal del formato diseñado por la E-9 Registraduría r'lacional del Estado Civil para la inscripción de candi- • datos a la Alcaldía í.c pa I (ver fl. 10. del informativo) n1• de Hun í • lo manifestado por la Resgistradora del Estado Civil de Facatativá (fl. 137 ibídem) que el doctor Turbay Ou rrt er-o hubiese declarado, í • bajo juramento, ser afiliado al mencionado movimiento cívico no t pod.í a quedar • ncur-so en el punible de falso testimonio tipificado i en el. artículo 172 del C. P.; norma conforme a la cual la conducta

  • - - allí descrita (faltar a la verdad o callarla total o parcialmente) debía agotarse "ba jo la gravedad del juramento" prestado por él sujeto a.gente en desarrollo de actuación judicial o administrativa •
  • • Inconforme el querellante con dicho pronunC1amiento interpuso recurso de "reposición" a fin de que se abriera Lnvest í.gac ón penal contra el denunciado por los delitos de que í

{ • _. • -.- - _. -. ----- -- -------------=----- - - - ~ 1 • •

'~":JBLICA DE COLOMBIA

• •

  • - - 1 - 3 -
  • • d i , en denunc a ; se e •.unpuLuar-an • con uestino al 1.0 COpl.3S í

. . ...... (.o. rrse 1e -;:),U -. ne r a OJ_'" de la .Jurt.i ca+ur-a ; ' el-_ Pr-ocur-adorGerre r-a l_ de la. flación - ~ , • y La Comi s ión (le Acusiac i.one s de la Cámnra oe s i n • Lnrl.i.carpar-a Rllo, se le en sus der-echos r87.011es • • •

  • COi-1SIDERACIOliES obstan te el ~• nc~• so del artículo Ho rrue
  • • • c. 327 del (~e P; P. v gen t e , e s unb Lec e que con t r-a la r-es o Luc ón Lnh i>- í í nr-oc ede el r-ecur-so ele ane Lac ón nordel ¡.liniste}-io í • • • Púb I ico, es lo cierto, nue 1)01t.ra-

• • .

, trnse de una »r-ov denc a nt.erLocu+or-La (1e IJn1Cél. instancia es j S11S- í í • . ., c(~lltilllp. de Lmnuo nac íón medí.an t e el recurso de l-e!IOS1C10n como lo . " • p.stablece el ar-t.Lcu l.o 199 de l;:¡ ma• ama cod.í f'Lcac ón , y como tal dehe í

  • , t.r-a t::ll-Se el eac r to f,resen t~(Jo el en nr-ocur-a (le • ¡-JO}- í •

. , .. , lél r-evocac on - d i cho ~lronunciamierlto a fin de que se abra invest:iEai .", ( ción perl;:¡l COlltra el denunciado.

  • • El nemor-LaL Lmpugnntor-i o concehido en un Lengun j e -v en tono no está Ll amado or-oaner-arnor-oue • • • •

. ., I r-eoos i.c on se limitó a controvertir, rle s de su pere r-ecur-r-en te en i sona I plinto de vista, ]2:S .jur-Ld.ícas t.enídas corno sopor-t e r8.2'.011es • de la elecisióll r-ec Lamada respecto a la configuración de los ilici tos ... demmc í.ndon ,• de ar-gumerrt ac í.one s que a (le repeti ·ti V:1!i <. no pueden RC~ RCe[ltarlas.

f • 'E?UBLICA DE COLOMBI.A , os - 4 - •o En efecto, contrariamente a lo expuesto por

la Corte ,0, se empecina en manifestar ogue el Senador .IuLi.o César 'I'ur-bay °-oOuí nt f 1 t t el artículo 9~ ele 1 . n o en es o porque ~ cer-o ancur-r-i a so amona o o , • o o Decreto 2241 de 1geG por el cual se adoptó el Código Electoral lompone o al inscriptor de una candidatura la obligación de e ante el hac rrespectivo funcionario electoral, .)ajo jllramento, la declaración (le ser afiliAdo al partido o movimiento político a nombre del cual .. . ,. se hace La lnscrlpClon; pero es lo cierto que el juramento a que a Iude ese precepto no fue prestado por el congresista inculpado, como aparece establecido en autos con la simple observación del diseñado para la inscripción de candidatos a la formulario E-9 alcaldía municipal. dadas en Critica igualmente las explicaciones tal sentido por la Registradora del Estado Civil de Facatativá a , en por dicha razon le atribuye el delito de falsedad exigiendo qu í compulsa de coploas para que se investigue su conducta, y, alude a la falté'. de del Secretario de la Sala de Casación Penal f'Lrma de la Corte en el auto recurrido dando a entender que esa informalidad afecta la validez de Ia pr-oví.dencLa, cuando la verdad es que el original

de la misma apar-ece suscrito porel Secretario y su eventual omisión no dí.r-La nada en la legalidad de dicho pronunciamiento • Lnc par-a í • Muestra Sll extrañeza por no haberse respetado

  • , la competencia por razon de la conexidad de los hechos atribuidos al Sellaclol' ele la República, el Alcalde y varios Concejales r'¡unicipales de Facatativá a pesar de nue sus comportamientos tienen que ver o con el mismo acto de Lnscr-fpc í.ón electoral; reproche que la Sala • rechaza toda vez que la separación de las inves tigaciones por rom-

( • • • •

',:~9LICA DE COLOMBIA • - !J -

• •

  • • p ímí ento de la uniclad pr-ocesa.l se produjo como medida de trámite

, • por au to-cant.er-I oral .í.mpugnado (3;1._-de agosto ) en razon a que no .. es clara la conex dad entre los cargos endilgados a los últimos í • con los atrib~idos al primero y además, porque, el fuero constitucional de que gozan los congresistas pal-a la investigaci6n juzgélmiento y de conductas í.bl es es integral y excluyente no permitiendo pun que • la Corte se ocupe de J•uzgar el comportamiento de funcionarios o ciudadanos : sometidos a otras competencias (auto de 10 de julio de 1992 M.P. Jorge Enrique Valencia, entre otros). La mayor parte del escrito impugnatorio se dirige a cuestionar la atipicidad reconocida a la conducta atribuida <11

senador aforado; fen6meno no compartido por el denunciante que insiste en predicar la configuración de los delitos denullciados (falso testimopúb Lí co nio, fraude electoral, falsedad ideológica en documento • y fraude procesal) pasando por alto las motivaciones que S1rven • de a la resolución esto es, el derecho inalienable sopor-re Impugnada , • de "fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos politicos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse", y que asistea los "movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos" para inscrihir candidatos (art. 107 y 103 de la Constitución llacional , • de 1991) lo mismo que la circunstancia de que el doctor ~ulio Cesar • Turba)' Quintero no hubiese declarado, bajo jllramento, ante el funcionario electoral respectivo, estar afiliado al movimiento politico • • nombre I L: inscribió la candidatura de Alvaro Bernal Parra a de cua para la l\lcalclia de Facatati vá; los que impiden que el comportamiento observado por el inculpado se adecúe a la descripci6n tipica de . , los hechos pun bLes denunciados, max1me que la conduc t.a endilgada í no puede conf'Lgur-aren forma concur-r-ent e delitos tan disímiles como

  • • los enrostrados por el querell811te.

( • • • • •

  • ',=;3lICA DE COLOMBIA - 6 - - es que las subd visiones de los parrt í.dos polí tiy í cos existentes en Colombia en • arectan la f.í Lí ac Lón política naua
  • . de los ci udadanos , ni qui tan va Lí dez a los surraeios emitidos de

-_ . . , • flcuerdo con esa conv~cc~on • • De • el doctor Turbay Ouintero en modo que SJ. • su car-áccerde c i udadano Colombiano tiene derecho a participar en la ejercicio y control del poder político constituyendo conf'orrnac í.ón , par-t l dos , movimientos y agrupaciones políticas sin nJ• .nguna limitación; • formando parte de ellos e y f'und endo sus icleas y Lí.br-emerrt d pr-ogr-amas í í como lo enseiía con absoluta claridad el ordinal 3° del artículo 40 (le la Consti t.uc í.ón Haci ona L; y de la libertad de afiliarse cualquier do o movimiento político como lo preve e el artículo a par-t í 107 de la m•lsma condificación constitucional; resultaría ilóeico conceb rque el ej ercicio de d cha pr-er-r-oga va pueda tenerse como t í í í medio rraudlllento para inducir en error al Registrador Nacional del Estado Civil de Facatativá con el f'Ln de obtener un acto ndministrativo contrario a la. ley (art. 1fl2 del C.P.); o como maniobra engañosa para conseguir el favor del elector, pues de ello no existe pr-ueba atendible (art. 250 ibídem). • Tampoco se encontraba en la si tllaci6n del empleado

of í.c a I a que se refiere el artículo 219 de la codificación penal í sus tun t va, que se predica del que en ejercicio de f'unc one s falta í, í • • la. verdad al ext enderdocumento público que pueda servJ.r de prueba él 11i le era aplicahle la normati v dad del artículo 172 por las razones í va anotadas. ~ Dice también el quer-eLl.ant.e que el Hagí.s t.r-ado • Ponente y la Sala jamás pue den ampararse en el ordinal 3° del artículo • { _-_-_. • • II •

_. • - .. , --LICA DE COLOMBIA - 7 -

  • - 40 de la Constitución r'!acional, porqueno ha sido reglamentado, af'Lrmacíón que no resul ta válida ~• -se tiene en cuentaque es de

_Sl -. aquellas disposiciones por la claridad precisión de su texto que yno requieren reglamentación. Como • las razones esbozadas por el ou er-a nue i

  • • • clenunciante no convencen a la Corte para hacerla varla• r de criterio • respecto a la Lnf í.rmac ón de la resolución Lnh bi toria Lmpugnada , í í ésta se mant.endr-á negando la expec!ición de copl•as con destino a • las autoridades y d gn dade s señalarlas en el escrito impugnatorio í í
  • • • por no justificada cha medida, lo que hace s n per J•U1C•l0 encont.r-ard i í
  • del der-echo que asiste 'al querellante para solicitar las coplas que desee una vez ejecutoriada esta providencia.

Pero como en esta oportunidad denunció comonuevo delito .í.mput.ab I e al m•lsmo Senador doctor Julio César Turbay • Quirltero, el relacionado con posibles ilicitudes cometidas en la inscripción de su candidatura al Senado de la Rep6blica por la circuns- - cripción nac í.onaL pos í.bl.e alteración de la lista respectiva (art. y 94 del Cód i go Electoral), se ordenará compulsar copias de este auto, la denuncia, el escrito impuc;natorio y documentos afines, para ser sometidos reparto de la Sala. él --

  • - • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia ell Sala de Casación Penal, • R E S U E L V E • 10 a revocar la r-esoIuc ón obj eto de r'lEGARSE í . . , lmpugnacl0n. I -

  • _- .. ~-------, -_._- - . - ----- --

_. \ RADICAClor-l 1'10. 7657

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNICA II'-ISTAI-1CIAcontra el Senador

JULIO CESAR TURBAY QUII-1TERO II dé - n -

. ~/'ema

  • - 2° llEGAR las copias solicitadas por el denunciante. , 3° OR.DEllAR en cambio, la expedición de las r-eLac onadas en la parte moti va de esta providencia para los :fines í allí previstos.

Cópiese, noti:fíquese y cúmp e.

-~---------- / , - -

J CARREtlO LUEI'IGAS

CALVETE RAI'JGEL

, • e z VE

DI)(.)IJE

GlJILLE

• II • • • • -

RA.FAEL CORTES GARI4ICA

Secretario • • • •, , ( -

  • ,
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