CSJ - SP 766(19-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 766(19-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- O~i 7 0 \.., e ' e Casación No. 766) RE Ll 8 L! ,6- {:.i ¡..:: ¡:.; ~·; L (. ¡.J i ,' ; :.: 1 ·',
1 ' ,;r . / . , ¿_i).> (Contra: Victor M. Pineda V) • .J ttA~/ / 1 ~ .,"t -' •.· • "(f/ ,r/ .), 't", (. ( ·,:.· ,· <'/ ( ( / _ ../- •' ' ( / ,', •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
1 • 1 1 . ' '
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
1 • ' ' • Aprobada Acta No. 111 ' o ! l • ] ' o - Bogotá, Noviembre diecinueve ( 19) de mil novecientos ,,a ""»% z 00 , ;rco.,1••: u:: . .• ••~-.-:uw•11r s zscus,teP•zt r::.;;:a,10.~-V.rJ#J.tv:114.,~•· .O!(PZ2- .ochenta y seis ( 1. 986). • • •
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V I S T O S': 1
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¡ • '¡ • Mediante providencia del 4 de octubre de 1. 985, el Tri= • bunal Superior de Bogotá condenó a VICTOR MANUEL PINEDA VILLAM.IL a
- - - - - - -
1
- 1 ' y la pena principal de diez ( 1 O) años de prisión a las accesorias de rigor,
.. • . como responsable de homicidio en Ernesto Coronado tv1uñoz. Contra tal de== • terminación el defensor interpuso oportunamente recurso de casación. ,
H E C H O S:
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1 El 18 de agosto de 1. 983, a eso de las diez de la noche, ' en una de las canchas de tejo que funcionan en la carrera 94 Número 438=
- - . . ··-. . . .
. . • 23, en el Municipio anexado de Fontibón, se presentó un enfrentamiento ' entre Víctor Manuel Pineda .Villamil y Ernesto Coronado Muñoz, que conclu - . • y6 con la muerte de Coronado cuando Pineda accionó en su contra arma de fuego. ' ' . ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1
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.REPUBLICA DE COLOMBIA
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ACTUACION PROCESAL :
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La investigación fué iniciada por el Juzgado 93 de lns==
- ' trucción Criminal del Distrito de Bogotá y continuada en el Juzgado Cuar=
Q
- • to Superior de la misma ciudad, despacho que llamó a juicio al procesado = ·Pineda Villamil con intervención de jurado por homicidio voluntario, sin re- · • conocer atenuantes específicos. Tramitada la causa, el cuestionario que re
- • conocía autoría y responsabilidad del enjuiciado, fué respondido de la si== • guiente manera: ''El jurado por unanimidad considera al acusado Victor Manuel Pineda V., responsable sin agravantes''· · Con fundamento enello el • jurado condenó al procesado a la pena de diez años de prisión. Ape=
(10) . lada tal decisión ante el Tribunal Superior, este revocó el fallo, declaró la • contraevidencia del veredicto, argumentando que ''para esta Sala de Deci= .. ción no se remite a duda, que la confesión del encartado en esta parte no ha sido desmentida, y como tal, merece valoración, lo cual significa que = como postulado probatorio se· dá el ·evento de una agresión y que ella careció de todo fundamento en derecho. Bástate al Tribunal sentar la anterior • premisa para estimar contrario a la evidencia probatoria el veredicto del = • jurado, puesto que si hubiera sido apreciada con recto criterio jamás se = • habría producido una respusta que afirma una responsabilidad sin ateruan •
- • te.". ·
• • • • •
- Convocada nueva audiencia, el cuestionario formulado al
- • Jurado fue · respondido ''El Sr. Victor Manuel Pineda Villamil s í es respon=
- • sable''· El Juzgado acogió el veredicto y condenó a diez años de
(10) • prisión al procesado, sentencia que fué confirmada· por el Tribunal · Supe==
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REPUSLICA DE COLOMBIA
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D E . M A N D A :
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- •
• ' /, 1 El defensor del procesado formuló demanda de casación 1 con fundamento en la causal cuarta y plantea dos cargos así: 1 ji 1 • o • • 1 ,I Cargo No. 1: , ''El fallo cuestionado contiene contradic= i ' ' ' o ciones entre las motivaciones considerativas y la decisión tomada, violán1 • 1 1 dose con ello de manera · ostensible el artículo 533 del Código de Procedi== • ' 1 ' ' ' ' miento Penal y el artículo 26 de la Constitución Nacional, armónico con el 1 ' ' ' 1 ' '
- ' ' ' artículo 1 del Código de Procedimiento Penal.
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Para fundamentar este cargo sostiene que: 11 EI Tribu= . 1 nal, <::orno ya lo senté antes, toma cómo verdad procesal la existencia pro= 1 !. bada de una circunstancia atenuante y que debió ser incluída en el cues== • tionario del jurado. Inexplicablemente al fallar sobre sus mismas considera= • " clones, resuelve contra ellos al negar la calidad perentoria del artículo 533 del Código de Procedimiento Penal, negando la declaratoria de nulidad de = la audiencia''. • • . ' Segundo cargo: Dictarse la sentencia en proceso cuya ' ' audiencia esta viciada de nulidad. • • • . ' ' • •
Argumenta así el censor: •
• • •
- • ªCuando se propuso por el suscrito en la audiencia, la
- '
- ' obligación de indicarse en el cuestionario la circunstancia modificadora co=
1 1 1 1 • i mo atenuante y no acceder a la petición, se desconoció el lleno de los re= 1
- . . •.. . .
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• r~ i:: E. f" ü 8 L I CA C O L G ¡,.·¡ U : .6.. f.) ' • 0 4 7 3
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i' • • . ' ' ' ' · qulsltos legales 533 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la cele== ' ' ti, '· l ' • " • ' braclóri de la audiencia adolece de vicios de nulidad insaneables y de orden . ' 1 • ' supralegal al tener del artículo lo. del C. de P. P. y de la Carta Funda 26mental''. • • • • • • •• ' 11 :1
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• 1,,
- ,,' 11 Y es que mi argumentación sustancial radica en el hecho de que habiendo sido tenida como verdad procesal por el H. Tribunal = o
1 • la tantas veces traída circunstancia modificadora, ella debía estar consagra ' - t
- ¡'. da y propuesta en el cuestionario formulado al jurado y, al no hacerse se • r
- • incurrió en la alegada nulidad de la audiencia, de carácter supralegal''. t
• ' ' 1 1 ' 1 ., ' • ' •
CONCEPTO DE PROCURADURIA:
• • 1 • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, pide 1 1 ' ' que se desestimen los cargos ya que con relación al primero de ellos en el 1 1 •• 1 . ' ' ' proceso jamás se reconoció que Pineda hubiera atacado en situación de le.9.!_ ' • ' ' 1 ,,, ' • ' tima defensa y que esta circunstancia no se acreditó fehacientemente en el
' ' '
- ' '' ••• que si ese fenómeno = plenario y que lo admitido por el Tribunal era
1 ' se hubiera apreciado con recto criterio, jamás se hubiera producido una ==
- . respuesta que afirma una responsabilidad sin atenuantes''. y no podía ir la '
1 1 1 • •
- 1 ' Corporación más allá de lo indlcaao porque reboza sus funciones, en un
1 ' • momento procesal en que el auto de proceder era ley del proceso y que el • •
- • abogado que hoy recurre no Impugnó en su debida oportunidad pudiendo
1 1 hacerlo''· • ' ' • • • • • • ' ' 1 • ., 1 En cuento al segundo cargo, señala que conforme a la re= ' '
- 1
- • gulacl6n legal y a la interpretación que · tradicionalmente se le ha dado
• •
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• • • • . -
• 0474\ R E P 1.J 8 L I C A O E C O LO 1'-1 B I A
•
- • - s -
• •
- • al artículo 533 del Código de Procedimietno . Penal, los cuestionarios que se
•
- • . formulan al jurado deben redactarse ciñéndose estrictamente a los cargos = • contenidos en el auto de proceder sin indicar circunstancias modificadoras • de la responsabilidad que no hubieren sido probadas dentro del juicio. Con= cluye así su concepto: 11 Así las cosas, el juez de primera instancia el abo
•• - o r6 en forma correcta el cuestionario, ya que el reconocimiento de ''agresión Injusta'', habiendo contrariado el 'auto de proceder; y las pruebas recauda= o das durante la etapa del juicio tampoco habían logrado demostrarla. Además, • como bien lo observa el Tribunal, el jurado tuvo la oportunidad de reconocer atemperante (sic) merced a las juiciosas tésis del defensor y· el no ha==
- •. berlo hecho, pertenece a la orbita de· su íntima convicción . Por consiguien
.. • te, la audiencia jamás estuvo viciada de nulidad''. • • • • • • • •
C O N ·S I D E R A N D O S :
•
- ..
Causal cuarta:
- • . Primer Cargo: ·La sentencia contiene contradicciones = • sustanciales entre la motivación considerativa y la parte resolutiva, violán= • dose con ello el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 26 de la Constitución Nacional, armoniosos con el artículo lo. del Código de Procedimiento Penal. . • ••
•
- •
•
- • Segundo cargo: Dictarse la sentencia en proceso cuya
- • • audiencia esta viciada de nulidad.
• •
- • Se examinan conjuntamente por la Sala los dos cargos =
• • • • • • • • • 1 ' ' ' • ' ' 1 ' 1
• • REPLIOLICA DI:': 0 :iJl_[Jl·i~:'.1-'-. 1'
' , 0 4 7 5 ' 1
- • - 6 -
• ' • -- por estar íntimamente relacionados; aunque el censor no especifique el . principio procesal violado generante de nulidad supra legal, es entendible = . • juicio al preten que se refiere a la inobservancia de las formas propias delder encontrar . inconcordancia lógica entre las partes motiva y resolutivade la sentencia del Tribunal. ' ' ' 11! '
- • o
- ¡ Sin embargo, el cargo así planteado esta destinado a no
!t¡ 1, :I I • prosperar porque no se observa en el caso en estudio atentado verdade= \J 1. ., 11¡ 'I ii ro, ni a las formas propias del juicio, ni ·a1 derecho de defensa, ni a las ~-
- • demás garantías procesales.
,1 • ' ' ' . ' ',
- '
, ·¡ ;
- ' • En primer término no encuentra la Sala contradicciones
. ' sustanciales entre la parte motiva y la· resolutiva de la sentencia del Tri== • bunal, por el contrario en forma coherente edifica en las motivaciones la . resolución del proceso, sin que pueda asomarse el más leve vicio o incon=
- ' slstencia en sus razonamientos. Además de ello, la sentencia del Tribunal,
• ! • da las razones por las cuales no accede a decretar la nulidad solicitada == , 1 por el defensor, explicándole que nunca se reconoció en el proceso, ni por ' ' el Juzgado, ni por el Tribunal, la pretendida legítima defensa, que el au=
,
- • to de proceder no hizo ninguna referencia a ello, ni la etapa probatoria de . la causa modificó sus lineamientos, siendo por tanto el cuestionario perfe-c tamente cotierente con el auto de procedery con la realidad probatoria, = • sin que exista ninguna irregularidad en su formulación.
• • • • •
- • Tampoco es cierto, como lo pretende·· el censor, que por haber declarado el tribunal en una primera ocasión la contraevldencia
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- . • - • , .
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RE:PUSLICA DE COLOl\181,:..
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• • • • • • . • •
- • • del veredicto, tal decisión Implicaba modificación del vocatorio a juicio, más e • concretamente el reconocimiento de la causal de justificación de la legítima es claro que la discutible decisión del Tri defensa. Ello no es así, pues
- • bunal al declarar la contraevidencia del veredicto, en nada afecta el auto = o
- •
- • la produc firme gobernaba el proceso, significando solo de proceder que en
- ' . ción de un nuevo debate de audiencia y el pronunciamiento de otro veredic0 - to, que en esa oportunidad, como en la primera, también resultó claramen=
- • te afirmativo de la responsabilidad del procesado que bueno es afirmarlo, = tuvo todas las garantías en su, defensa, sin que pueda predicarse vicio al=
- • guno. •
• • • • •
- • En• mérito de lo anotado• , la Corte Suprema de Justicia =
- • -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República ·'
- • de Colombia y por autoridad de la ley,
• • •
R E S U E i_L• V E
• • •
- • NO CASAR la sentencia recurrida •
• ••
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- •
- • Cópiese, notifíquese y devuélvase •
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•
GUILLERMO DAVILA MU~OZ
JO E CARREf:¡O LUENGAS •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • • · (Casación No. 766 contra Victor M. Pineda-Homicidio)
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ILLERUIZ JAIME GI RAl!.DO ANGEL
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ANTIL ·A J / OME •
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ISANDRO MARTINEZ ZU~IGA JAS
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• • • • •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO · Secretario •
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