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CSJ - SP 7665(22-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7665(22-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

PUBLICA DE COLOMBIA

Rad. 7665. Casacion.

Procesada : Amanda Arboleda de

Londoño.

Delito : Peculado. > Ifrema de Austicia

: 141 E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

$, Y

Magistrado Ponente :

DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No.g9 Santafé de Bogotá D.C. veintidos de julio de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS: :

! 1 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver el | recurso de reposición oportunamente interpuesto por el defensor de la procesada Amanda Arboleda de Londoño, contra el auto de 12 de junio de 1992, medianteel cual se declaró admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto en asunto por la representante judiciál de la Contraloría General de la República , constituida como parte civil.

ANTECEDENTES: La investigación efectuada en este proceso se inició con base en la denuncia que los investigadores de la Contraloría General de la República, Gilberto Roa Ruizy León Guillermo Caicedo, presentaron el 22 de junio de 1988 al reparto de los juzgados de Instrucción Criminal de la ciudad capital, contra la expagadora del

Senado de la República Amanda Arboleda de Londoño. { Una vez proferido el auto cabeza de proceso, la doctora Rita Cecilia FernandezIbañez, Jefe de la División de Investigaciones de la Contraloría General de la Re pública, en desarrollo de la delegación que de la atribución establecida para elContralor General en el artículo 18 de la Ley 20 de 1975 se le confirió mediante

PUBLICA DE COLOMBIA

-2142 Resolución Orgánica No. 10019 de 1983, confirió poder especial al Investigador de esa entidad, doctor Diego Bernal Ríos para que se constituyera parte civil en el proceso penal promovido contrá Amanda Arboleda de Londoño, con expre sa facultad para sustituir y reasumire l poder. (fls. 46 y 47 C.O.). | Y En efecto el mandatario designado presentó la respectiva demanda de constitu- | . E | ción de parte civil, anexando al libelo constancia de la elección del Contralor General de la República, doctor Rodolfo González García, acta de posesión de LE éste,y certificación del ejercicio del cargo de dicho funcionario; e igualmente, nombramiento, acta de posesión y certificado de ejercicio del cargo de la Jefe de | la División de Investigaciones, y fotocopia de la Resolución orgánica 10019 de - | L; 1983. | | A 3 , La demanda fue admitida por auto del 25 de agosto de 1989, reconociendo al -- 2d | doctor Diego Bernal Rios como apoderado de la parte civil. 1 Li) 1 No obstante, mediante memorial presentado en el Juzgado instructor el 30 denoviembre de 1990 (. fl. 76 C.O.), el doctor Bernal Ríos, sustituyó el poder , “en los mismos términos" al doctor Marcos Rodolfo Prada Parra, quien aproxima damente tres meses y medio después: hizo otro tanto y bajo las mismas condicio nes, sustituyendo el mandato en la doctora Lilia Raquel Navas Alvarez. (f1.77 C.

Original). e El 11 de abril de 1991, se calificó el mérito sumarial con Resolución Acusatoria iy proferida contra Amanda Arboleda de Londofio como presunta responsable deldelito de Peculado, sin ‘que se efectuara pronunciamiento alguno respecto del -- relevo de representantes de la parte civil. - 1: L Ld 4 E, 1 } Ya ante el Juzgado 31 penal del Circuito, Hernán Gonzalo Jiménez Barrero, invocando su condición de Jefe de la División de Investigaciones de la Contraloría Ceneral de la Repúblicap,or escrito: manifestó que conferia poder a la doctoraSLICA DE COLOMBIA K | 143 Mfrema de Jrsticia Lilia Raquel Navas Alvarez para que actuara como parte civil en este proceso.Sin embargo, el memorialista no adjuntó la documentación que acreditaba su condición oficial a pesar de haberlo anunciado, motivo por el cual, probablemente, no exis te decisión concreta al respecto, aun cuando en la audiencia, ante la protesta del defensor por la carencia de personería de la doctora Navas Alvarez para actuar 3 + como apoderada de la parte civil, el juzgado aludió en forma imprecisa a la consi deración de ese memorial. De otra parte , las sustituciones sucesivas del poder efectuadas del doctor Bernal Ríos al! doctor Prada Parra y de éste a la doctora Navas Alvarez si fueron aceptadas mediante pronunciamiento efectuado el 15 deagosto de 1991 (fl. 103 C.O.). La primera instancia concluyó con la sentencia condenatoria proferida el 15 de no viembre de 1991 contra Amanda Arboleda de Londoño como autora del delito de - |

peculado por apropiación; decisión que fuera revocada en su integridad el 30 de de | = — marzo de 1992, mediante fallo absolutorio proferido por el Tribunal Superior deSantafé de Bogota, dictado para resolver la apelación que contra aquél proveido | | : habia interpuesto la defensa. i ry + Como representante de la parte civil; la doctora Lilia Raquel Navas Alvarez interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación contra el proveído | de segundo grado, que fue concedido por la citada Corporación judicial. Repartido el proceso en la Sala de Casación Penal de la Corte, la Magistrada Sus —' tanciadora, por auto del 12 de junio: de 1992 declaró admisible el recurso extraor dinario y ordenó correr el traslado al recurrente para que presentara la respectiva demanda. Esta es la determinación que impugna el defensor, quien alega que no debe admitirse el recurso de casación por cuanto la doctora Navas Alvai Lia rez no ha recibido poder en debida forma para actuar como parte civil en esteproceso, según lo expuso en la audiencia pública, pues la facultad de sustitufr "| f i solo la tiene el apoderado principal,. en este caso, el doctor Diego Bernal Rios4 quien agotó tal atribución al sustituir el mandato en el doctor Prada Parra. Por | A DE COLOMBIA r DA Do . 72ma de AIesticia lo demás, argumentó que quien con posterioridad le otorgó poder directamente , no demostró la titularidad para hacerlo; conforme a lo previsto en la Ley 20 de 1975.

En el término del traslado del recurso,i la doctora Navas Alvarez solicitó a la 4 Sala resolver negativamente la petición del defensor de la implicada, por cuan1 to considera que no carece de calidades ni condiciones para actuar en el proceso, en vista de que el jefe de la División de Investigaciones de la Contraloría- ' neral, Hernán .Gonzalo Jiménez Barrero le confirió el respectivo poder. "

LA SALA CONSIDERÁ:

A [El recurrente , para sustentar su criterio, se apoya en la disposición que con- . Ee k tal wr , htn r E po gl Tk FT LS arity el sll H tiene el artículo 66 del Código de procedimiento Civil, la cual enseña que : Nail om,E W n .En ningún proceso podrá'actuar simultáneamente más de un apode- ——]—B]! api iaA Rape $ O Ud QU II slr trl E A A A Serr rer ek =m rado judicial de una misma persona; si en el poder se mencionan varios, se considerarán como ' princip« al [ el pri. mero y los demás como -- susti. tutos en su orden. Pai ra recursos, diFEl] igencia» s o audie[ ncia» s que ET TTT e e j se determinen, podrá designarse un apoderado diferente de quien_ac.. — — rT li Sh 3%. E pe SS, LE lp. — a — túa en el proceso, | e ry EC TEL Wt E A dE E yy a. " La sustitución a distinto abogado solo podrá hacerla el apoderado - — et principal, cuando los sustitutos estén ausenteso falten por otro motivo

— —ga rm a — y o no qui . eran ej . e - rc I e Lr OL E el CS po EL der; circunstancia . s que el pri .n cip . al deberá a rr kl EL]; —] A AL afirmar bajo. jLa uramento que 4 se consi . derará prestado con la presenta -... —]E] —A r - — - A— E te Fp— am E ación del escrito. [ —— " El poder especial para Un proceso prevalece sobre el general. confe. Ei E A TTLT -Snlll FETPEg alB RE «gr. naar \ al NA [Pr E ct rido por la misma parte. : 5 Sy ot. Ary " Si se trata de procesos: acumulados y una parte tiene en ellos dis tintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el po der ene l negocio más: antiguo, mientras el poderdante no disponga = otra cosa ". i J PE — Para la Sala es evidente que el defensorse acogió al precepto del segundo inci- — | | sc de la norma transcrita, dejando de lado el contexto integral de la disposición o rtd gb caer Ten —Sr ——— op, — pl —- o a a] A A ri pf ts SF ly 3 Sl A dian 2. BE Be Il A, + i WA ;—] Sm mS km SE ho E Es así como la lectura aislada del inclso segundo permitiri Lda pensar que se esta re. o E EA E A A na mt 8 RA et

ILICA DE COLOMBIA J

145 | Lema de Josticia : regulando en forma genérica el fenómeno procesal de-la-sustitución, y que por =

a 2 ir ———a —A EPEP lo tanto, ésta le ha sido reservada a los apoderados principales;sin embargo, ello Sr ——]——T_" —];—;—DIz——]]A;,— ml ae ad tr wat - # t 1 | no se ajusta a la normatividad, puesto que tal delimitación solo opera en caso deque en un mismo poder se designen varios mandatarios , y no siendo posible qu mo — - A —]i——] en un proceso actúe más de uno, la ley complementa la voluntad del poderdante er ... - - EE ge ADDD U A AA ARA , rrHE sr eeSP — — PE. spn Ser ep cr pf =~ al TL E ——— | determinando que el primero es el principal y los restantes son sustitutos, en su — —] 4 E E A PA A EE pom + per y orden de enunciacion. Ahora bien, Fi ha sido el propio representado quienha - » LI 4 A a : . —s— — [AEE + Bk al int 3 A AA A EA A AN - { designado los diferentes apoderados que pueden intervenir judicialmente en sua ai ip -. cho el cumplimiento de esa voluntad , y en consecuencia, restrinja la facultad de - e Te rem Y E A E EL A PLE mw AA Em AAA sustituir, no solo al mandatario principal, sino que además la condicione a que - -- A ja que Fr —— E AAA Do los sustitutos estén ausentes, falten o no quieran ejercer. el poder. ——msáí,—— Sa Asi las cosas, solamente bajo los presupuestos señalados puede afirmarse quea — == la sustitución de un poder es atribución exclusiva del mandatario principal, co-. “

—— ———É— o E riap— —lk?; E o— _o de — A E T mo excepción al principio general de procedimiento civil establecidoen el artículo 68 de dicha legislación, según el cual, el poder podrá sustituirse " siempre © a i —— US EA a i a m —— a S—i —oEH ' que la delegación no esté prohibida expresamente". De lo contresa lra iúltoim a — —— | a norma genérica la que tiene aplicación — pr

A E: En las anteriores condiciones, en el ejercicio de la acción civil, las sustituciones de poderes efectuadas del doctor Diego Bernal Ríos al doctor Marcos Rodolfok Prada Parra, y de éste a la doctora Lilia Raquel Navas Alvarez, son plenamente e ! ENo válidas y, en consecuencia la citada profesional está legitimada para representar > la parte civil constituida en este proceso. Por lo tanto, inocuo resulta que el señor Hernán Gonzalo Jiménez Barrero, no hubiera acreditado la calidad de Jefe 2 la División de Investigaciones de la Contraloría General que invocó para otor ar directamente el mandato a la doctora Navas Alvarez. nforme a la conclusión obtenida por la Sala, no existe fundamento para revoT la decisión mediante la cual se declaró admisible el recurso extraordinario - - Casación interpuesto por la doctora Lilia Raquel Navas Alvarez, debiendo de

.i2A DE COLOMBIA Rad. 7665. Casación. ema de Justicia 1 4 6 negarse el recurso interpuesto. ' En mérito de las precedentes consideraciones, la Sala de Casación Penal de la -

> Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Denegar el recurso de reposición interpuesto por el defensor de la procesadaAmanda Arboleda de Londoño contra el auto de 12 dejunio del año en curso, me diante el cual se declaró admisible el recurso extraordinario de casación intenta do por la parte civil constituida en este proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase

-RICARDO-CALVETE RANGEL E CARREÑO LUENGAS —]—]] Vue po ho: 2 |

GUILLERMO DUQUE RUTZ 4 GUSTAVO GOMEZ ASQYEZ / , fd

, | icicccco 7 A ZZ K DIDIMO PAEZ VELANDIA - | ———y—l ——— — == o -— -

JUAN MANUEL 7ÓRRES FRESH DA 1 JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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AfRafael Ignacio: Cortés Garnica Secretario i en |

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