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CSJ - SP 7669(21-04-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7669(21-04-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

REPUBLICA DE COLOMBIA 001 147 s Hprema de Jrsticia Aroceszo No. 7669

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Di. GUSTAYO GOMEZ VELASQUEZ eprobacdo Acta No. 036

Santafe de Bogotá, D.C. veintiuno de abril de mid novecientos novanta Y tres.

VISTOS

% 1 El procesado ALFONSO GONZALEZ COPETE solicita la suspensión de las presentaciohes personales gue le tueran impuestas en el Tallo de primera instancia y la extinción de la condena por el transcurso el periado de prueba si haber incurra eno nueva CONducta Jelictiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE - "e Siprema de Aosivcia El Juzgado Sexto Superior (hoy 50 Penal del Circuito)de Santafe de Bogotá en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1991 condenó a ALFONSO GONZALEZ COPETE a la pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) meses de prisión, como autor responsable de los: delitos de Falsedad material de particular en documento público, en concurso con el de Estafa Y le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, para lo cual, “deberá cumplir con las obligaciones de que trata el artículo6 9 del Código Penal, con presentaciones al Juzgado cada dos (2) meses...", decision que fuera confirmada por el Tribunal Superior respectivo. en fallo de fecha 27 de marzo de 1997. Y» que. es. ahora. objeto del: recurso...

L Extraordinario de Casación... 1 Penal, consagra las [e articulo 415 del código de Procedimiento causales de libertad provisional en favor del procesado. la que sé garantiza mediante caución y diligencia de compromiso. | Por su parte el artículo 419 ibidem enseña que “En les casos de conminación, caución, detención domiciliaria | Y libertad provisional, se le impondrán las siguientes obligaciones: 1. Presentarse cuando el funcionario competente lo solicite. No se pueden lmponer presentaciones periódicas. .... Quiere decir lo anterior que far los A antes mencionados, el runcionario que conace del proceso, no podra imponer al procesado presentaciones perilocicas, pretibición aque no resulta aplicable en Los casos de las subrogados penales de la Condenade Ejecución Condicional (art. 6823) y Libertad Condicional (art. 72) previstos en el Código Penal, pues lu: obligaciones que debe cumplir el 001149 LIGA DE COLOMBIA El hrema de JHArsticia 3 condenado serán lag previstas en el articulo 69 del citado estatuto. Como ya se dijo, al peticionario se le otorgó el subrogado penal de la Condena de Ejecución Condicional y se le impuso La obligación de presentarse periódicamente ante el a-quo cada dos (2) meses, obligacióqnue aún subsiste ya que las disposiciones contenidas en el Estatuto de las Penas se hallan vigentes. Además, si el. fallo de segunda instancia se encuentra recurrido en casación, aún no ha alcanzado ejecutoria y por ello, hasta tanto no se pronuncie la

Corte respecto del recurso extraordinario, la petición resulta prematura, pues [corresponde al juez que dictó el Tallo de primera instancia, verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia para determinar, en su momento la procedencia o no de suspenderlas. Conclúyese de lo anterior, que tampoco resulta procedente la petición de declaratoria de extinción de la condena ya que, en primer término, no ha transcurrido el períodod e prueba impuesto en la sentencia de primer grado (19 de septiembre de 1991) y, en. segundo lugar, porque [corresponde al Juez de ejecución de penas, declarar la extinción de la pena, en las termiice del artículo 71 del Código Penal, una vez El fallo condenatorio haya alcanzado ejecutoria, En mérito de lo expuesta, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASAC TOM FEMS. ,

» Bo ae TA | l 001150 Urema de Justicia RESUELVE lo. NEGAR al procesado ALFONSO GONZALEZ COPETE, la suspension de las presentaciones personales y periódicas impuestas en la sentencia de primera instancia.”

20. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la extinción de la condena que se le impuso al citado procesado. por tas razones expuestas en precedencia.

30. Copia de esta decision, remitase al Juzgado 50 Penal det: Circuito de esta ciudad, para. los. fines.pertinentes..

_ >.

COPTESE, NOT IFIQUESE Y CUMPLASE.

JUAN MANUEL ORRES FRIES)

REPUBLICA DE COLOMBIA | E 001151

Ze Siprema de JHesticia gv Proacezo Ho, 7266

ALFONSO GONZALEZ COPETE

— Cc “I=, - pacthade

JORGE ENR QUE var INCIA M.

ANSELMO CHAYES NARVAEZ CONJUEZ | /

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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