CSJ - SP 7677(03-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7677(03-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.07677.
•,'&m'URI,ICA DB COLOilmlA
Dr. Héctor i110. I I
,TE SUPREIdA DE JUSTICIA
CORTE SUPRID1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aproba'do -áct.aNo. de. Julio 92 29/92
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
, • , Santa Fe de Bogotá, D. C., tres de agosto de mil novecientos noventa y dos. Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra su auto de 18 de junio último, por medio del cual no aceptó la recusación hecha ala Magistrada doctora Luz Tovar Zambrano, se impuso multa al re Har'Lna unacusante, y con respecto a éste a otro litigante, se dispuso la expedición y , de copias para efectos disciplinarios; decisiones tomadas en el proceso que , en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva se seguía contra e1doctor Héctor Ramiro Truji110, ex-Juez Segundo Laboral del Circuito, José = Domingo Fernández Vi11a1ba, ex-Secretario de dicho despacho judicial, otros empleados y varios abogados. , ,
- Antecedentes.- apoderado de José Do 1.- El litigante doctor Heraldo Coronado Avi1a, ,- , mingo Vi11a1ba, recusó a la mencionada Magistrada sustanciadora Fe rriández == con base en los numerales 4° y 7° del artículo 103 del anterior Código deProcedimiento Penal, arguyendo que al proferir la funcionaria auto de de
21 abril, mediante el cual negó la ruptura de la unidad procesal solicitada, ya no podía intervenir en la decisión que habría de tomar la Sala de Decisión - , , en frente a las nuevas peticiones al respecto, ya que no sólo incurriría tJD- , propia prejuzgamiento (haber dado opinión), sino que resultaría revisando su , , providencia. Esta Sala de casación, al dirimir la recusación no admitida por la Ha , gistrada, dijo en el referido proveído que ahora se impugna mediante reposición: • p, R. Al,J, Industria Q reelana 1
DE COLOMBIA
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SUPREl\{A DE JUSTICIA
, , - 2 - .. -. "No se entiende cómo pueda pensarse que por haber resuelto la Magistra- . " . ). da la solicitud de ruptura de la IJni~..!dprocesal (hecha con miras a que losabogados litigantes se les investigara y juzgara áparte~del Juez y de los empleados deL Juzgado)" por medio de lln auto de sustanciación, haya ella emiti_ do "opinión" sobre el" aSIIDto. Baste decir que mediante ese auto la func Iona _ ria resolvió la solicitud, no 'opinó' sobre ésta, hasta el plinto que en proveído .del día, siguiente la Sala decidió estarse a 10 dispuesto en ese proveí_ do de abril 21. •
- • "Menos atendible aún se exhibe la af Lrmac í.Sn de que además de la aludida causal 4a de recusación, concurre la 7a, pues, como dijo la doctora Tovar-
, Zambrano, la prohibición de 'revisar su .provd.dencLa consignada en ese 1, precepto, se dirige al funcionarió de segunda Lns t.ancLa ; y nunca al que la' ." profirió ,·-comoocurre aquf-cen sede de primer grado, pues en este últilllo evento se rornar.Ian imposibles -,él recurso de reposición" la revocatoria, y otrasdecisiones 'en las que al juzgador le cOIlesponde volver'sobre sus propios pronunciamientos, bien para mantenerlos, ora para revocarlos o anularlos. ' " • "Por resultar, pues, en esas condiciones, manifiestamente desfasada, = •, • la recusación habrá de declararse Lnfundada' (fls.lO). " y como se estimó allí que la recusación era "ostensiblemente Lnf'undada", a tenor del artículo 116 del Código en mención, le impuso al recusante = una multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensua Les , En segundo lugar, y teniendo de presente de, manera primordial las piezas procesales remitidas por .eL Tr.ibllllsl de Neiva (parte. del expediente esta - . • , , •, , ba en la CorLe por apelación del auto que negó la ruptura de la unidad proce
- •, i sal, otra parte en virtud de una solicitud de cambio de ra'dicación había sido ! repartida a Magistrado distinto en esta Sala, y -casi su totalidad se hallaba
I , , en comisión), la Sala estimó que la,recusación y las'varias peticiones eleva
, , -, , das por el r ecusant.e y por el abo-gado Jaime Rodríguez Alfonso (apoderado del abogado Gerardo Cuéllar Botello), traducían lln proéedimiento dilatorio y por ello ordenó que el Tribunal de Neiva tomara las copias del caso para efectos- •, • , , disciplinarios por posible violación al artículo 52...1 del Decreto 196 de 1971. • • .. - , ... , 2.~ En su escrito,de reposición el doctor Coronado Ávila invoca las normas respectivas del nuevo Códi-gode Procedimiento PenaL disposi:ciones - :j constitucionales, impugnando así "los dos últimos' numera Les de la parte reso1 lutiva del proveído expedida por esa H. Corte con fecha 18 de junio último, = , con miras a que, se revoquen 'dichos apartados y,- en su 'lugar, se disponga qU'eI , , I ., , " ! no hay mérito, de una parte, para la iníposición de la sancion pecuniaria que~ , • 1 I ! , , , ; I , I , i I
P. R.1I!.;1" Industria Carcelarla .
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llRPUBLICA DE COLOMBIA
I \ _. . • SUPREf/lA DE JUSI'IeIA • - 3 - • allí se .,=ontemplaen mi contra y, de la otra, que tampoco existe razón para - --
- -_
mantener vigente la disposición que apunta hacia la expedición de copias en - ,. aras de la apertura de una',~ accion disciplinaria, por virtud de que mi campor
- • tamiento halla asidero noble y justo, a más de estar soportado' bajo el pesode los DERECHOS FUND ALES consagrados en la Carta política de 1991, como- • entro a sustentarlo y pretendo demostrarlo más adelante" • • "Subsidiariamente -agrega-, H.H. Magistrados, para el primer evento = que acá trato, dígnense reponer el penúlti"l()apartado de la decisión interlo - ~utoria que ataco respetuosamente, en el sentido de revocarlo integramente, = 'por cuanto dicha rurí.nac pugna contra el procedimiento previsto en elde t.e í.Sn artículo 113 del nuevo C. P. P., para poder llegar a adoptar esa clase de pronunciamientos, cuyo articulado rige y está en vigencia desde hoy en Colombia" • • a) Dice que el artículo de la Carta "garantiza a toda persona li 20 labertad de expresión y la difusión de su pensamiento y opiniones," que cosanada diversa a ello hizo él al recusar a la Magistrada, aparte de que en cuan • - :i
,, , to a la causal 4a de recusación se ciñó a literalidad del texto, donde no la se lee que "la opinión" debe ser emitida "por fuera del proceso correspondiente" • De manera análoga argumenta con respecto a la causal 7a, anotando quei
"en su redacción tampoco se concibe deducir que la providencia que se puede - /~ revisar deba ser aquella proferida por el inferior y llegada hasta el superIor , en el grado de consulta o por vía de impugl'ación, como también se expresa en I los autos, cuando 10 cierto y evidente, H. H.Magistrados~ es que esta causal , , , I , exige que 'la providencia de cuya revisión se trata', haya sido dictada por , = I i el funcionario recusado, revisión que, como acaeció en el asunto debatido, hu ,
- ! bo de producirse porque la negativa de la ruptura de la unf.dad procesal fulmi I1, nada en auto fte sustanciación por la H. Magistrada sustanciadora, tenía y tu , ii vo que ser 'revisada' en el más amplio sentido del vocablo, puesto que la mis I, - ma Sala, en su proveído de fecha 15 de mayo postrero (1992), se remite a laprovidencia que aquélla profiriera, sin sumfn s rar argument;o valedero alguno t í
• •••". Más adelante añade:
- • i "En consecuencia, ruego a los Honorables Magistrados tener en cuenta - . I estas consideraciones y aceptarlas como una equivocación en que incurrí al in I
- • • • , ~_._-_. _' .--:w-_- . . • .. - -_ - - . '--===-- ="". -'--~~~-~.-.-- .' '-,' •. - _. . . '_. ,.•-.7."-. . ... -.. . . __ ~-:- 1-:"... -- .:::: _- ,- '
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SUPREf.1A DE JUSTICIA
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- 41 , e las causales 4a y 7a del articulo 103 del C. P. P. M. en fO[IIIAque rpreuar t
-- _ ... no concuerda-con la interpretacion que jurisdiccionalmente se le ha dado has ta hoy, pues no descarto que algún dia el criterio juridico de nuestros jue ces pueda ser jurisprudencialmente modificado" (fls.20). _ • . Cita de nuevo articulos 20 y 83 "de la Constitución, recalcando Los = que su actitud al recusar estuvo ceñida "a los postulados de la buena fe", - • • la cual debe re sumí.rse en estos casos • • p t .. _ , • b) "Derecho fundament.a L de presentar peticiones respetuosas por moti vos de intereses particulares ante las autoridades" • .. . - Bajo ese titulo sustenta el recurrente que el articulo 23 de la Carta Politica 10 autoriza a presentar esas peticiones y que de modo respetuoso_ elevó recusación contra la Magistrada. Insiste en que las constitucio
normas nales citadas contradicen entonces la sanción que prevé la nO[1118legal para- ... • quien recusa de ostensiblemente Lnfundada , contradiccion que amerita =
- _ dar aplicación al articulo 4°' de la Constitución, dando prevalencia a la nor roa superior. • "Derecho fundamental del debido proceso en toda tuac judicial". e) ac Lén
• •
- -- Dice al respecto el doctor Coronado Avila que ese.principio 10 cons8_
, • gra la Carta en el articulo 29, ordenando que toda persona tiene derecho a = I " , la defensa y a IJn debido 'proceso público sin dilaciones injustificadas"; y = . .. I , que como es a él a quien se acusa de "dilatar" el proceso, pasa a probar queI • ello no es asi. "Contrariamente -dice-, es y ha sido dicha Magistrada doctora • •, I Tovar zambrano la que ha vulnerado el principio tutelat del debido proceso, - • , • porque: - . . , • I • • - Lleva el expediente más de 19 meses en su etapa investigativa, sinI , que esa demgra esté justificada. - . . -, • _ - Se le ha solicitado a la Magistrada ("con rcada antelación al hos • tigamfento de que habla en su proveido") que clausure el sumar fo , recibiendo- .' • • • - •
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- • de ella respuesta negativa.
- • • - No obró equitati te la func Lona.rLo recusada al remitir a la Corte
- • sólo algunos escritos y autos, omitiendo "haber enviado igualmente, como co
- - rrespondía a una auténtica equidad judicial, el cúmulo de memoriales que con -
, , , muchís antelación al episodio que ella refiere en el auto que rechazó la recusación, han presentado los defensores •••" (fls.26 y 27) • • , . I , , De ahí que el recurrente estime violados los artículos 354, 468 y 469I del Código de Procedimiento Penal, que regulan lo concerniente al térlllinopara yerfeccionar la investigación, razón p~r la cual -dicese vió obligado a de _ • nunciar penalmente a la func Lonar La por el delito de prevar r oll.siión, Lcat.e.vpo denune La que dice haber formulado "con marcada y señaladísims antelación a la- • fecha de presentación de la recusación aquí ventilada •••" (fls.2B) • • • - Se pregunta "cómo y cuándo se sancionará a la Magistrada Tovar Zambr.!! 1 I • no por la falta de diligencia y ostensible Lncump.Hmfenco de los térlllinospro
- ~ cesales," y señala que esa omisión ha pretendido "camuflarla" la Magistrada, - endilgándoles. a los abogados precisamente la falta por ella cometida.
, ...
- - - Que no .es válido argumen~adQ por la Magistrada al decir que 10 aun
I
- / faltan muchas e importantes pruebas, ya que "ella debe saber y conocer que como todo ese cúmulo de medios probatorios ordenados practicar, se han dispuesto tras el vencimiento y violación de térlllinosprocesales, según ya definimos,
10 • todo ello, insisto respetuosamente, es nulo de pleno derecho, porque su obtención probatoria se está procurando con evidente y manifiesta violación del de
- , bido proceso".
I Reitera que al recusar creyó interpretar rec e los textos legales I y vuelve a mencionar los artículQs 20 y 23 de la Carta; precisa que por pretender cuidar el debido proceso y el celo profesional, ello "se ha trocado en sanción moral, pecunf.arLa y de todo tipo social, para quien ha perseguido el res_ peto a la ley procesal por parte de los administradores de justicia, en vez de ,
- , ser destinatarios y recibir esas sanciones quienes realmente la han conculca iI
- • I do" (fls.32).
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- I E SUPREM..I\DE JUS'I'ICIA - 6 - • . Pf.de, así, que se reponga el auto en los té111.inos solicitados al inicio
- --. de su escrito • • 3.- Por su parte, el otro recurrente, doctor Jaime Rodríguez Alfonso, - pide que se reponga el mrmera I 3° del auto Lmpugriad,o en el CIJal se ordenó expedir copias a su respecto para efectos disciplinarios, "por cuant.o en manera alguna se ha entorpecido o demorado el normal desarrollo del proceso de que = aquí se trata, como se ha previsto hasta ahora, sin auscultar realmente el sen
- . • tido y alcance genuinamente lícitos de mi actividad como defensor de det'I'O los encartados" (fls.34 y 35) • , •
- • - Dice ser enteramente ajeno a la 'recusación y que en modo a Iguno ha entorpecido de otro modo el curso n0111.aldel proceso, hasta el punce que numerosas son las pruebas que han venido siendo practicadas por la Unidad Investigativa que integran los Jueces 18 y 10 de Instrucción Criminal de Neiva, entreellas varias diligencias de inspección judicial llevadas a cabo en Santa Fe de • Bogótá: "Precisamente -dicepedí el rompimiento de la unf.dad procesal, porque la conducta observada por el funcionario de instrucción, de pretender cada vez con mayor ahinco prolongar la clausura de la fase investigativa, pe tía fin rmd
- • car la desesperanza de que alguna vez se le diese tardió pero al fin y al cabo cumplimiento al artículo 354 del Código de Procedimiento Penal", en concordan
-
- /' cia con los artículos 468 y 469 sobre cierre y calificación surnarLaL, Mas especialmente -agregabuscó y pidió el romp:fmeinto de la unf.dadmí procesal, "bajo la consideración para inequívoca de no ser conexos todos
- , los diversos. y variados hechos punfb Ies que se investigan a' través de IJn único proceso, excepción que permf.t e , bajo el amparo del precepto contenido en el artículo 14 del para entonces vigente estatuto procedimental, abandonar la unfdad del proceso, siempre que no afecte el derecho de defensa, como, en efecto, , i acá no 10 vulnera", poniendo de presente que al solicitar nuevo pronunc La
¡ 1.0 -
- , miento sobre ese punto, únicamente tuvo el propósito de que se le resolviera mediante auto interlocutorio, "para que se me pernd tiera ej ercer el derecho de
- , • defensa que se desprende de la impugnación de ese proveído", actividad ésa su
- • ya que en modo alguno puede ligars.e al·."prejuzgélmiento" y a la "no revisión" = • de ese auto, que fuero~ las bases para la recusación f01mulada por otro de los
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- • defensores en el proceso; hace ver, por últi11tO,que no sería dilatoria esa s~
-- .. licitud, que "la misma se resolvió por medio de auto interlocutorio de mayo 15, ~ que él recurrió ante la Corte •
- • Menciona la buena fe, el artículo 83 de la Cárta que habla sobre su
= - presunción en gestiones de esta índole, "pre sunc que en mi caso específico LSn tiene sentido de dogma, pues en más de cuat ro lustros de recto, cabal y hones - . , • • to ejercicio de la profesión social de abogado, jamas he recibido ni merecido • sanción disciplinaria o punitiva por mínima que fuere, 10 cual robustece, c~ tamente, el postulado presuntivamente consagrado como cánon supremo en el
in_ vocado precepto 83 de nuestra constitución", agregaodo que "de adquirir firm~
- • za la resolución que respetuosamente combato, surgiría un conflicto de origen manifiestamente constitucional, porque ella contraría la garantía del derechoa la honra, a cuya protección está llamada la ley, honra de la cual gozo y • ~disfruto en la sociedad •••" (subrayas del original, fls. 42) •
, , • Se refiere a que el Tribl"lal en este proceso "busca cierta retal1ación en mi contra", debido a que su defendido, doctor Cuéllar Botello, por su condueto", ha censurado y glosado gravemente el comportamiento de los componentes de aquella Sala y del Tribunal en pleno por manifiesta parcialidad y fal - , . ' ta de garantías procesales que incluso ban alterado el orden público en la i e I ciudad de Neiva, lo que detellllinótambién el cambio de radicación del proceso
- • de que me ocupo, que actualmente tramítase en esa Sala de Casación Penal ••• ;
, ,
- " insiste en que el Tribunal, al escoger de t.ermfnadaa piezas procesales que en
- • vió con la recusación, ofreció "una situación procesal muy alejada de la rea
- · " , lidad idem, en aras de buscar que su superior jerárquico, con su sóla msnifes
- '! tación insular acoplada en el auto censurado por la defensa, me irrogase perjuicio irreparable, cuando la verdad, monda y lironda, es que no he practicado ni puesto en marcha maniobra dilatoria alguna que así pueda ser calificada
- • " para merecer un tratamiento desigual y evidentemente ofensivo, como resulta -
"' ~ ser el de La expedición para investigárseme mi conducta profesional". . . , ,Acota que en esas condiciones, mucho menos justo sería que se le colocara disciplinariamente en manos del Trib'ln l de Neiva, "ya que allí estarían, a en esas circunstancias, virtualmente radicados mis potenciales detractores, y • •
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SUPREMA DE JUSTICIA • - 8 -
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- • sólo esperarían a que las copias les_llegasen para fulminar la imposición de una sanción injusta e infame" (fls.45) •
- • Pide a la Corte r-eexamfnar la sitttación y reponer ~ para revocar ~ la = decisión de la referida compulsa.
Ya estando el expediente a despacho para resolver el recurso~ el doctor Jaime Rodríguez Alfonso presentó otro escrito~ en el que reitera que pre
- • cisamente por la parcialidad y falta de garantías~ él mucho antes de que elr otro litigante recusara~ pidió el cambio de radicacion del proceso~ que nofue resuelto ~ sino enviado el asunt o "al despacho de origen" ~ por virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal •
- • Pone de presente que su cliente~ Cuéllar Botello, fue capturado por = razón de este proceso cuando estaba en para la Asamblea Departamen campañatal y era Presidente del Movimiento de Salvación Nacional en el Huila • • Estima que si como lo ordenaba el artículo 112 del Código de Procedimiento Penal, el Tribttnal hubiera remitido el proceso para efectos de la recusación, la Corte habría verificado el ningún procedimiento dilatorio de su • parte y, por el contrario, que "aquella Corporación Distrital ha violado os
.' - tensiblemente el debido proceso y ha negado la clausura de su faz : tigativa, enviando, a su amaño, lo que estimó 'pertinente' para que fuese agregado. al incidente de recusación, con la sugerencia, sutil y deliberada, de que, = ademas, se allegara al incidente de cambio de radicación que ya cursaba en - ,, I la H. Corte y se hallaba al Despacho del H. 'Magistrado doctor Gustavo Gémez- ! , , • Velásquez" • Dice como "medio de convicción", las diligencias que se pre
.acompañarsentaron, con pruebas anexas, para el cambio de radicación aludido, y tln 8S- • crito presentado en ese incidente de cambio de radicación, en el que se hacen referencias a declaraciones hechas por el ex-Senador Hugo Tovar Marroquín. "Con esta transcripción buscaba facilitar su consulta, utilidad y también celebridad en la decisión por parte de la H. Corte Suprema de Justicia". ,, i , , : I , , , , I P. R. AL J. Zndustrfa Carcelaria • • -- , • cor.oerara
IRKPUBLICA DE
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, , ,' 1 • : , SUPREMA DE JUSTICIA - 9 - • Agrega que aporta igualmente fotocopia de diferentes piezas procesales -_ -- . evacuadas lue,go de las solicitudes de rompimiento de la unidad procesal del y incidente de recusación, "para demostrar en fo rma fehaciente que jamás se en
- • torpeció la iristrucción sumar La I , no obstante que, repito, el proceso fue co-m pletamente descuartizado, dado que IJna parte se hallaba en comisión en la Unidad compuesta por los Juzgados 10 18 de Instrucción Criminal, mientras quey • se hallaban en la Sala Penal del TriblJnal Superior aludilos cuadernos 7 8 y do, en tanto que el incidente de cambio de radicación demás en la H. Corte y sin contar la falta de atención para con los cuadernos en donde se habían ""
practicado inspecciones judiciales en la ciudad de Bogotá, que no fueron anexados a la actuación principal. - "Debo destacar -terll.inael memorialista-, que esta no era primera "" la impulsó a pe i comisión que impartía el H. Tribunal de Neiva, razón esta que meque repusiera esa última actuación en la cual vincu dirle a la H. Magistradalaba varios abogados a quienes días antes había dispuesto únicamente escuchar en declaración jurada" • •
- SE CONSIDERA: Tanto en el Código de Procedimiento Penal anterior al actual, como es • - te (arts.120 117), son inimpugnables "las decisiones qué se profieran en el y trámi te de un impedimento o recusación".
Esa inimpugnabilidad se dirige a la decisión en sí, esto es, a la deterll.inaciónsobre si procede o no la recusación, mas no cobija otras medf.daa= que sill.ultáneamente allí se tomen, como las que se decidieron en este caso, - al sancionar al recusante ordenar la expedición de copias para efectos dis yciplinarios, respecto de aquel de otro litigante • y • • , • nuevos" se examinarán y responde De ahí que, por tratarse de "puntosque las decisiones rán los recursos, máxime que en estos tambien se af = , • I I • atacadas se enfrentan a normas constitucionales. , I
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- . • , lE SOP~i..1\ DE JUSI'leIA - 10 - • 1.- Las decisiones tomadas frente a unos textos constitucionales • - .~ . -._ - • -<; • • a) El artículo 20 de la Carta nada tiene que ver en este asunro , pues 10 que allí se prevé es la garantía al derecho de información, esto es, a la actividad periodística en general • , . • . • - • < b) También deviene impertinente la invoéación del artículo 23 ibidem • (de redacción i&ual al artículo 45 de la Constitución de 1986), que dice: = .. • • "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autori_ dades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolu
- " ción" • "
, " . . ~, Se consagra allí- el raddcdona "derecho de petición", que, en riguro t l, - • so sentidQ, no es predicable de quien ha sido admitido y actúa como parte 0- . ... -_. _' ~ sujeto procesal en un proceso penal, como es el caso del recurrente, doctor - . . I , • " • - ., " He ra Ldo Coronado Avila, defensor de lino de loa acusados en el presente asunrc ,
, En el fondo, un sujeto procesal si ejerce el derecho de petición, pero se trata de lln derecho específico (el texto constitucional consagra el 1gene_ • ro'), regulado por las normas legales de proceddmí.ent.o respectivas, a las cua - ./ " . les debe ceñirse en su ac ruac Lén, • _, " :,.
- . . c) En tercer lugar, que la Carta contemple el derecho a la honra y la-
. ~, . .. ~ , , presunción de la buena fe (arts.21 y 83), no significa de manera alguna que e hayan sido proscritas las sanciones y demás medidas correctivas y disciplina , - , I .. - : rias respecto de quienes de uno u otro modo intervienen en los procesos (como • . t,_ ~,' 10 pretenden los recurrentes, cón meftciórrdoctor Coronado Avila~ del artí - ._. , .... , , o-_ - ..-" ..-'- culo 4 de la Constitucion, que preve la primacía de las normas constituciona - . . " ....
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" . les sobrelas legales de otra índo.~ le), las~ cua Les están precisamente encamina
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I - : - ~ I < das, en buena parte, a proteger la honra de qufenea intervienen en 'los proceI •, sos y a sancionar actuaciones no ceñidas a dicha buena fe."
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• , , 2.- Sobre la sanción al rec11sante.- - , , , I , , , sanción al "recusante temerario" que la Sala impuso en el auto recu , LaI rrido con fundameut;o en el artículo del CÓdigo de Procedimiento Penal 8n 116 - , , terior, se encuentra así mismo consagrada en el artículo del nuevo estatu 113I to procedimental, trayendo éste como novedad, queantes de decidir.el recusan , - I te debe ser oido en descargos, requisito no aplicable aquí por ser posteriorI I a la decisión recurrida. I , , , , En el proveído impugnado esa sanción se basó en que, a juicio de la Sa , - - la, la recusaci6n hecha por el litigante doctor Coronado Avila, a la Magistra - , I da conductora del proceso, fue "ostensiblemente infundada". Al sustentar el recurso el sancionado explica que en modo alguno fuetemeraria la recusación, pues para hacerla él se atuvo a la "literalidad" de las causales 4a y 7a del artículo del primero de los mencionados estatu 103tos.
Pues bien: recuérdese que mediante auto de sustentación de 21 de abril
, • último, la Magistrada Tovar Zambrano negó la ruptura de la unidad procesál, / 1:1 y, pedida ésta nuevamente, se la recusó con apoyo en los susodichos textos, - 1argumentándose que ya no podía hacer parte de la Sala por haber "opinado" y, además, porque estaría "revisando" su propia decisión. I , Sala debe en esta opor eun reiterar que "no se entiende cómo pue La tdad Ida pensarse" que el haber tomado esa decisión (!Ol.,figur1e1n "prejuzgamiento" o la "opinión sobre el asunt o ", de que habla el primero de los nume ra Lea citados. Baste decir que la Magistrada resolvió la petición de ruptura de la und I , - , dad procesal, no siéndole vedado, desde punt;o de vista alguno, volver a pro
- , nunc Iar se en' ese proceso sobre el miSlltOaspecto. Tan absurdo es el motivo derecusación que, como se dijo en el auto recurrido, si él se admitiera, el devenir procesal tornaríase imposible y caótico, pues resultarían inoperables
CI . , el recurso de reposición, la revocatoria y las nulidades, eventos procesales- • , p, R. M.~,Industria Carcelaria , ._--':""-~~:.:-,"'I~.=. 'i!~· __ .,." ~- .~.... ~ ._'!.-._.._ :,,"r, .... i:.-:-:"':- ~ ~ • •...._S'.; ' •!'~ ~rw " -' '-,.,-0- ,•• - •• -""-- .-~ ~..• ..• - . -.' '. ~.' . rx_,-'_'_J
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,'lZPUHI,ICa. DE COLOMBIA
,, , í SUPRElVIADE JUS'l'ICIA - 12 -
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- , todos'ellos en los cuales el juzgador debe reexaminar" sus propias decisiones,
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- , , bien para mantenerlas, para modificarlas, para revocarlas o anularlas.
- - En ese mismo orden de ideas "menos atendible aún se exhibe" la recusación por la causal 7a, según la cua I el juzgador no puede revisar su propia -
'" . providencia: las r. azones dadas en el párrafo precedente siLven también acá; y , • así no diga expresamente el texto legal, es de obviedad que la "revi 10 suma - " , sión" que allí se menciona es la que hace el juzgador de segunda instancia. Conviene anotar aquí qu~.la temeridad de la recusación se avala con = las circunstancias de que antes de fOImularse la misma, ya se había denunc La
- • do penalmente a.la Magistrada Tovar Zambrano y se había solicitado el cambio=
, • ,. - • . de radicacion del proceso, incidente este últi que no fue resuelto por lalitO Corte', dada la entrada en vigencia del Código ·de Procedimiento Penal. Es deI
cir, que dentro de este conc re.to panorama, recusación se deja ver como unla I intento· para separar del conocimiento del proceso ,a la mencionada funcioe naria: ostensiblemente undado de aquélla, refrenda este aserto • 10 Lnf • No se repondrá, pues, la sanción que se impuso al recusante, ni la exI • ! pedición de copias consecuencia de la misma (arts.116 y 113 citados). • •
- I 3.- Sobre la expedición de copias.-
I , • I • Pretextando el ejercicio de la defensa, la tutela del debido proceso y • otros principios constitucionales 'y legales, no pueden los litigantes desbor - •. , dar su actividad, a punt.o tal de hacer toda clase de peticiones, por incohe
- • rentes, Lnopor tunaa e improcedentes que resulten. • • • • , Es posible (la Sala apenas dispuso la compulsa del caso, sin que con -
, • ello desde luego esté emitiendo un juicio de responsabilidad disciplinaria) - que en ese desbordamiento hayan caído los defensores doctores Coronado Avila .. y Rodríguez Alfonso, quienes aparecen presentando seguidamente memoriales al
- • Juzgado de Instrucción Criminal que cump Ha comisión del Tribllnal. Primero el
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P. R.M.;1. Indusbla Careelar13 --r- - --'---'-~ '~.-_'--'-.---\-
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- TE SUPREMA DE JUSTICIA - 13doctor Rodríguez Alfonso le solicitó al Juez "reponer para revocar" el auto de
- • 6 de mayo mediante el cua I el Tribll'iíadlispuso la vinculación de varias personas al sumar Lo no sólo recurrió ante el Juez comisionado una decisión proferi e
- • da 'por el Tribl1nal, sino que la misma carecía de recurso. Luego, el mismo pro
- - fesional solicitó al Juez que resolviera la ruptura de la unidad procesal, yaEn resuelta por la m
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