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CSJ - SP 7677(18-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7677(18-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Dr. Hécto Uo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 70 de junio 10/92

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERKO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciocho de j1mfo de cúl novecientos noventa ydos. Decide la Sala sobre la recusación hecha a la doctora Luz Harina Tovar Zanbrano, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el slmario que se adelanta respecto del doctor HEClOR RAMIRO TRUJIU.O, Segundo Laboral del Circuito de dicha ciudad, y otros, por los de pre de~tosvaricato, fraude procesal, enriquecinfento !licito y falsedad. Antecedentes.- La doctora Tovar Zanhrano se dese11peña coco Magistrada sustanciado l.- - ra en el proceso seguido "contra el doctor Béctor Banfro Trujillo, ex-Juez Se1 gundo Laboral del Circuito; José Do1.dngo Feruiíndez Villalba, ex-Secretario de ese cúsco despacho judicial, otros eapleados, y varios abogados litigantes a quienes pensionados de Caja.nal otorgaron poderes para denandar a esta entidad, algunos de ellos sustituyeron los nfscos en quienes presentaron denandas ejecutivas ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito en ceoción, en donde se encontraron diversas irregularidades que ahora se investigan bajo •ma cús1 '2cuerda" (fls.41). El 10 de abril últfco el doctor Jaf1 e Rodríguez Alfonso, defensor del

abogado Gerardo Cuéllar Botella, presentó en la Secretaría del Tribunal un 1 ecorial en el que solicita "La ruptura de la unidad procesal, con fundacentoen los artículos 84 y 85 del C. de P. P., habida consideración de que los he

  • • chos punibles objeto de investigación, endilgados a c.1 defendido, no son, en codo alguno, conexos con los que se atribuyen a los denas inplicados, entre - éstos al doctor Béctor Ranfro Trujillo, ex-Juez Segundo Laboral del Circuito • de Neiva ••• " (fls.12 y 13).

- • • ' - 2o Mediante auto de "di11¡•lase" de 21 de abril, la Magistrada sustanciadora, 1 doctora Tovar Zanbrano, resolvió esa petición as{: "Respecto a la ruptura de la unidad procesal, tacpoco puede accedersea ello por cuanto precisacente los artículos invocados por el petente (85 y 86) dan la razón de estar investigando bajo •ma cis• •a cuerda tanto al Juez couo alos •¡•leados y abogados que participaron en los illcitos de la referencia. e• "Co= expresanetne lo estipula la pri• .era nof! •a, deberá conocer de ellos 'el Juez de nayor jerarquía' que en este caso es el Trib•mal, adenés de no presentarse ninguna de las eventualidades del siguiente apartado •. ( ) "LO injur!dico sería no hacerlo por presentarse nexo lógico para que se investigue y falle en un proceso y al hacerse separadanen_

nis·~ te se estaría desconociendo la evidente conexidad que en todas sus l'<>dalidadesse presenta" (fls.17). parte del expediente se había remitido en co11hión a la Unidad In _ vestigativa conforcada por los Juzgados 18 y 10 de Instrucción Crininal de Neiva (que tenían que realizar inspección judicial en 1as Oficinas de Cajanal en - • Santa Fe de Bogotá), el nencionado defensor, y el defensor de José Doniogo Fernández Villalba, hicieron varias peticiones al Juzgado 18 en cita, pero dirigidas al Tribunal, insistiendo .en el cierre de la investigación y en que la res _ pectiva Sala de Decisión se pronunciara acerca de la solicitud de roupo11ientode la unidad procesal, quejándose de la nanera "irregular y antiprocesal" coco ·.- ·J la Magistrada conductora del proceso resolvió esa petición, pues en sentir de -

  • • los defensores, por tratarse de un aspecto "sustancial", se i• •¡>anfa . dictar •ma providencia interlocutoria, que diera, por lo nis•:o, oportunidad para recurrirla en caso de discrepancia (fls.24y ss.). 2.- Casi siculténeacente el 13 de cayo· el doctor Heraldo Coronado Avila, defensor de Fernández Villalbs, presentó escrito de recusación contra la Kagistrada Tovar Zanbra.no con base en y 7° del artículo 103 delCódigo de Procediniento Penal. Se argunenta que al haber dictado la Magistrada-

() o auto resolviendo la solicitud de ruptura de la unidad procesal, ya no puede intervenir en la decisión que ahora, con fundacento en las nuevas peticiones alrespecto, tendrá que tonar la Sala de Decisión, pues si lo hace, no sólo estaría frente a un caso en relación con el cual ya nanifestó su opinión, sino re_ 1 •• • ' • • • , 1

  • 3-
  • , sultada revisando su propia providencia (fls.1 a 5).

Por co.dio de auto de 14 de nayo la f•mcionaria recusada no aceptó la r~ cusación, nanifestando en priner lugar que la opinión a que se refiere La ley es la que se por fuera del proceso correspondiente; y en cuanto "a la • e~te otra causal, es apenas obvio que con ella se trata de evitar que el fllnciona _ rio que decidió en prinera instancia revise su propia decisión, en el caso sub -exanine en la aisna instancia, se decide lo correspondiente, y es que en elprocediniento penal no se ba establecido que un Magistrado revise lo que otro ) de su nisna Sala resuelva, pues al tratarse de Juez colegiado, la detef! dnanayorfa y quien no esté de acuerdo total o parcial• .ente salva o aclara su voto, por ende, taapoco "Coco consecuencia del rechazo a la recusación -dijo la Magistrada-,_ de acuerdo con el artículo 112, inciso 2" del Código de Procedinfento Penal elpr proceso debe ser enviado al Superior, y al considerar co•o una nanfo _ bm dilatoria esta petición, pues el ais•"' se ba1 la en d sión en los Juzgados

COi 18 y 10 de Instrucción Crfnfnal designados por la Dirección Seccional de los _ trucción Crinfnal y esta recusación se refiere exclusivauente a a1 actuación • coco ponente en la decisión referida por el recusante en el que decidi-por auto de sustanciación la petición de ronpinfento de la •rnfdad procesal, se d.is~ ne el envío solanente de tales decisiones, al fgna1 que la subsigu.iente actua_ ción de la Sala y la (sic) Magistrada sustanciadora coco de todos los ce _ les enviados por los apoderados a partir del .ento en que se ordenó d sio COi COi - • uar a la un.idad investigativa" (fls.8 y 9): · )

J Al día subsigu.iente la Sala de Decisión, presidida por la Magistrada recusada, se prommció sobre las peticiones de los apoderados, deterufnando so _ bre la ruptura de la unidad procesal: "Ahora, en lo referente a la ruptura dela un.idad procesal tanbién se está de acuerdo con los argucentos por la Magistrada sustanciadora al negar la nisna y decidir nedfante auto de sustanciación, lo que releva a la Sala de repetirlos y a estos se renfte (auto de 21 de abril de 1991, fol.ios 349 cuaderno No.7), puea con ello en nfngím couento se está violando el derecho de defensa sino que por el contrario se cn¡¡ple ) con el debido proceso" (fls.42 y 43). • 1 1

, .- •• •

  • • a• a• - 4 - • Ya Las diligencias en la Corte, el apoderado de Cuél1ar BoteDD presentó un escrito en el cual nanifiesta que la Sala debe abstenerse de resolver la recusación, ya que, contrario a lo que dispone el artículo 112 del Código de Procediniento Penal, no se renitió nel proceson (fls.) y ss}.

,

SE CONSIDERA: ) Ciertacente esta recusación, c.oco el resto de las peticiones aludidas • y censuradas por el Trib•mal, se revela parte integrante de los procedí_ CO'» cientos dilatorios adoptados por los referidos defensores.

No se entiende cóco pueda pensarse que por haber resuelto la Magistrada la solicitud de ruptura de la unidad procesal (hecha con ciras a que a los abogados litigantes se les investigara y juzgara aparte del Juez y de los dos}, por cedio de un auto de sustanciación, baya ella enitido "opinión" sobre el asunto. Baste decir que cediante ese auto la funcionaria resolvió la solicitud, no "opinón sobre ésta, hasta el punto que en proveído del día subsiguien_ te la Sala decidió estarse a lo dispuasto en ese proveído de 21 de abril. . ',. 1 '• · ) Menos atendible aún se exhibe la afirnación de que aden8s de La aludida ' - causal 4a de recusación, concurre la 7a, pues, coco dijo la doctora Tovar Zan _ brano, la prohibición de "revisar su providencian, consignada en ese

nis'~ pr~ cepto, se dirige al funcionario de segunda instancia, y nunca al que la profirió -coco ocurre aquí- en sede de pri' .er grado, pues en este últi• » evento se ' 1 tornarían inposibles el recurso de reposición, La revocatoria, y otras decisio

  • ' nes en las que al juzgador le corresponde volver sobre sus propios pron•mcia _ cientos, bien para nantenerlos, ora para revocarlos o anularlos • • Por resultar, en esas condiciones, nani fiest81 •ente desfasada, la recosación habrá de declararse infundada.

Coco consecuencia de la connotación ostensible' .ente infundada que según 1 ' 1 .. ' • • •• . • • • • . -- _, l • ' •

  • - . a a - 5se desprende de b dicho exhibe la recusación, de confo" ddad con el art!cu1o 116 del Código de Procediniento Penal, se i••¡oondrá al recusante, doctor Rera_! do Coronado Av i la, culta del equJ.valente a cinco (5) sal11rios n{ni• os legales censuales, a favor del Tesoro Racional, la que deberá cancelar dentro de los quince (15) d!as siguientes a la fecha en que el Trib•mal, una vez reciba las presentes diligencias, lo entere de d.icha obligación.

De otro lado, coco las referidas actuaciones del recusante y del doctor Jai• Rodríguez Alfonso (defensor de Gerardo Cuél lar Botello) dentro del oe

) proceso, aparecen encan1nada.s de nanera nanifiesta a "entorpecer o desarrollo" del nisoo, es posible que hayan incurrido en la falta contra la lealtad debida a la actninistración de justicia, prevista en 1" del articulo 52 del Decreto 196 de 1971, para cuyo efecto el Tribunal Sup-e rior de Neiva deberá expedir y enviar copia de lo pertinente a la Presidencia de esa Corporación, acorde con los artículos 265-3 de la COnstitución Nacio

  • • nal y 10 del Decreto 2652 de 25 de novienbre Por Últico, hizo bien la Magistrada al renitir a esta Corporación (mi_ piezas necesarias del proceso -aím en la etapa del sucariopara resolver la recusación, niíxt• .e que el expediente se encontraba que la recusación se dejó ver coco un eslabón niís en la serie de actuaciones procesales con las que se ha pretendido entorpecer el curso not•m1 de la in · ) -

- . ' vestigación. Ya la Magistrada y la Sala de Decisión han reiterado ese "hosti_ ganiento" por parte de los defensores, afirnando la pri•.era que "de verdad • se trata de 'prácticas viciosas, introducidas bajo la consideración externade acatar la literalidad de un texto legal y buscar la garant!a de un derecho, pero cierta•-ente, sin responder a esas cotivaciones", co•"' as! se1 por la HOnorable Corte Supre••e de Justicia en auto de dicienbre 3 de 1983 ••• " (fls. 7).

o ! de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAJ.A DE CASACION PENAL, i

- - • ' - •- . -' • Rad.#7677. Recusación. .. ,, • DE COt.o Dr. lléctor Raniro Truj! ... llo. - 6 - • () R E S O E L V E: 1.- DECLARAR INFUNDADA la recusación fon .alada a la doctora Luz Harina Tovar Zanbrano, quien deberá seguir conociendo del proceso. 1.- al doctor Heraldo Coronado Avila =1ta equivalente a cioco IMPONER (5} salarios nfni,ns legales censuales, a favor del Tesoro Racional, de conlo establecido en el artículo 116 del Código de Procediniento Penal. Para su efectividad se procederá en la fot' •a iodicada en la parte cotiva. 1 3.- ORDENAR que por el Tribunal Superior de Neiva se expidan las copias referidas en la parte considerativa, para los fines iodicados. a11{ ~~-------Có~'~piese, notif{quese y •

LUENGAS

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JORGE K.

JUAN MANUEl, RRES ( l

Rafael Cortés Garnica

SECRE'IAR.IO

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