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CSJ - SP 7679(17-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7679(17-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • - - - - - -

'

RECUSACION Rdo. N° 7679.

C./ Amparo Lozano Bernal • Estafa.-

-:nE SUPREMA DE JUSIICIA

• 1 •

Magistrado Ponente : ' 1

DR. JORGE CARREFIO LUENGAS • Aprobado Acta N° 070 - Junio 10 /92.- Santa Fe de Bogotá, D. C •• junio diecisiete de mil novecientos noventa y dos.- ' --) -- VISTOS • • escrito que obra en autos, la Dra. Edilma Ceily - ' de Suárez abogada en ejercido, formuló recusación contra el H. Magistrado Abelar do Rivera Llano, integrante de una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá con el fin de separarlo del conocimiento del proceso que seadelanta contra Amparo Lozano Bemal por el delito de Estafa.- • Apoya la recusación en lo dispuesto en el art. 103-5 del C. de P.P •• por existir en su concepto aanimadversión manifiesta a con el Dr. Rivera - • Llano.- • Expresa la profesional del derecho, que por la época en que ella formaba parte de la Sala Penal del Tribunal, el Dr. Rivera Llano tuvo a manlfes· taclones y actitudes de insuperable animadversión contra la suscrltaa de las cuales se dieron cuenta los demás integrantes de la Sala.- Agrega, que esa animadversión se puso en evidencia en elproceso de la referencia, cuando el H. Magistrado asubreptlciamentea Inició el estudio

del proyecto, sin que existiera en la Secretarra de la Corporación la publicación ental sentido,como lo tiene establecido el reglamento del Tribunal.- DECISION DEL MAGISTRADO RECUSADO : El H. Magistrado Rivera Llano en auto del 19 de mayo delr. a.. x.

3. Tnd•' a •la c:::arce:ta:tta

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1 ~--- • - 2REPUN.tCA DB

COLO~mJA

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  • OORTE SUPREMA DE JUSI"ICIA -año en curso, rechaza los cargos que le fueran formulados y ofrece sobre elloslas siguientes explicaciones : °.- 1 Acepta, que la Ora. Celly de Suárez fué compañera - • o de labores en el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá y que con al Igual ell~ que con todos los demás colegas, tuvo normales relaciones sociales y personales y- • agrega : • en el campo y ámbito de la esfera pública , entendl

D Ya - • • • da por ésta el espacio de relación funcional y del cumplimiento de nuestros deberesy dada la rndole y naturaleza de un ente colegiado, como lo es una Sala de un Tri- • bunal, tuve los roces, naturales y comprensibles ,que la dinámica, la controversia y lapolémica propia de los asuntos y cuestiones que se debaten en el seno de una Corpo- • ración, pudieron originar, no solamente con ella, sino con otros Magistrados. Y es comprensible que ello sea asr, pues ese lugar es, precrsametne la sede para tratar yventilar las cuestiones internas, administrativas y judiciales que se susciten. En

  • ella se custiona, se polemiza, se defienden ideas, princip.ios, valores, y todo· cuanto nos
  • • es cbro, en tratándose de la justicia. Allr cada cual observa el comportamiento que le es inherente a su condición, a su naturaleza y formación D.- • Pero a la par que conozco las reglas y leyes que n•g en, D • • • • la vida de tales entes, integrados por seres humanos, también comprendo que son la- • sede natural de la reconciliación; del perdón; de la excusa; de la tolerancia y del ol-

' 1 • vido. Si ello no fuese asr, la vida de relación se tornarra imposible y todos terminarran • a la postre -incQrnunicados, pues nadie le hablarra a nadie, lo que es impropio de un - • ser libre, inteligente y culto, máxime si ejerce funciones jurisdiccionales, donde el 1rrespeto, la ofensa, el odio,enemistad o a·nimadverslón, no pueden tener cabida, como • pasiones impropias de un ser humano; qué no decir de quien oficia en el altar de la - • justicia, llamado a encarnar, vivenciando,su srmbolo y emblema. No sin razón, sus ojos aparecen vendados, precrsamente para nodescuchar .•• ni el odio, ni el temor, ni el - • afectoD y Ddecidir con la imparcialidad y firmeza que corresponde a todo varón honra . - . • do,sin atender voz distinta de la conciencia . . . D como. hermosamente rezaba el juramento previsto en el artrculo 5_60 del Decreto 409 de 1 • 971 derogado, que es, en el fondo

el mismo cánon que debe observar el juzgador en derecho.- D • 2°.- En relación con la falta de publicación sobre el proyecto • de fallo en la Secretaría de la Corporación, admite que ésta no se realltó por una inexplkable omisión de su Auxiliar ,quien desacató la orden recibida. Que por esta conducta omisiva de su Auxiliar ya ordenó la correspondiente investigación disciplinaria.- • 3°.- Insinúa, que posiblemente la recusación de la Ora. Celly de Suárez, se fundamenta en el hecho de que ella pudo tener la oportunidad de conocer el proyecto sobre la decisión a tomar en el proceso, que se fué por error en - , • . •. • • ~- - 3LiEJ'CBU(:A DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSfiCIA ~lE -el expediente, que bajó a la Secretarra para el trámite de un incidente de impedimen to manifestado por uno de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión.- En forma totalmente extemporánea, la recusante Dra. Celly de Suárez en escrito dirigido a la Corte, insiste en sus cargos y acompaña como pruebauna declaración juramentada del Dr. Alvaro Gonzárez Pimienta, ex-Magistrado del Tri bunal Superior de Bogotá.- S E CONSIDERA • • La ley ( art. 104 del C. de P.P.) reglamenta en forma plena 1 y expresa el rito procesal que debe darse al Incidente de recusación. En su art. 104 - enseña que ésta se propondrá por escrito a. . • acompañando las pruebas y exponiendo los motivos en que se funde ... a • -

Y el art. 107 ibrdem preceptúa que si el funcionario recusado no aceptase la recusación aenviará el expediente al inmediato Superior, quien decidirá de plano en providencia rr.~tivadaa.- ' 3 Quiere decir lo anterior, que la única oportunidad que tieneel recusante dentro del incidente para alegar y demostrar la veracidad de sus afirma ciones, es en el' momento de proponer por escrito la recusación, para que ei fundonario recusado tenga oportunidad de conocer los motivos que se aducen para separar lo del conocimiento del proceso, para referirse a ellos y aceptarlos cuando haya de to-· ' mar su decisión.- - J

  • ' Cuando superado este momento y el ha sido remiti ~pediente do al Superior inmediato,éste debe decidir de plano, esto es, con lo alegado y probado ante el funcionario recusado, sin que en esta segunda etapa, se puedan escuchar nue vos alegatos, solicitar, decretar o allegar pruebas.Si se procede de manera diferente, las alegaciones y las pruebas por extemporáneas no podrán ser apreciadas por el Supe rior.- Esta es la voluntad de la ley, al revestir de especiales formali o dades la recusación, dada la importancia y trascendentales consecuencias que la deci sión conlleva, ya que se trata de separar del conocimiento a un Juez de la Repúblicaa quien se le ha confiado la misión de impartir justicia en un determinado proceso. Se procura evitar que personas con fines no muy ceñidos a la ley, puedan entorpecer eljuicio penal con actuaciones improcedentes.- Previa esta necesaria aclaración, la Sala se pronunciará sobre

el aspecto de fondo en estudio.- p. B. K.. J. Tnc!!li la Cll.rCd:arta 1 1 - - - - -· • : l ' ~ • ~---~-~--------·---------- ' ' 1 - 1¡ - llEI'C"'·'t:.'l Dlt COLO"!:fBIA : ::n B SUPREMA DE JUSI1CI A • Es obvio, que el Juez está Impedido para juzgar a sus ene migos, porque la humana debilidad puede llevarlo a desconocer la justicia reempla zAndola con sus personales sentimientos.- Pero esa enemistad debe ser redproca y además grave, pues } no sucede lo mismo cuando es una de las partes la que siente enemistad hacia el Juez puesto que esa mala voluntad ca de trascendencia en la decisión que haya de to marse.- Si el Juez - como lo ha expresado la Cortea no siente ene mistad hacia ninguna de las partes, ni corresponde a las que puedan tenerla, nodebe declararse impedido porque no existe la causa que pueda perturbar la sereni dad de su conciencia a ( C. S. de J. - auto del 11 de mayo de 1. 989.-) ' En relación con el caso examinado se tiene, que el H. Magis ) trado recusado, manifiesta que no existe hacia la recusante, su antigua compañerade Sala, la animadversión que ésta le atribuye, ni odio, ni ningún sentimiento Insano, ni lf considera su enemlga.Que no existe en él,motlvo alguno que pueda llegar a tor cer o desviar la rectitud de su conciencia.en su misión juzgadora.- 1

Acepta, que en las Salas tuvo enfrentamientos con la Ora. Ce- ( ) lly de SuArez como con otros de sus compañeros de labor ,pero en el campo meramenJ te jurfdico, sin que ellos afectaran el aprecio que siente y ha sentido por quienes son y han sido sus compañeros de Corporación.- Y la Corte ha de aceptar como veraz esta manifestación, - • no sólo porque no se encuentra contradicha por prueba valedera, sino porque es sa ) bido que en el estudio de los proyectos de fallo en las corporaciones colegiadas suelen J. presentarse encendidas discusiones y enfrentamientos muy propios de quienes defien den con ardentfa y a veces con pasión sus ideas, porque son fieles a aquello quepiensan y creen cierto, pero sin que ello trascienda de la discusión jurfdlca, del lnte!_ cambio de conceptos y criterios y sin que mengüe la altura, la grandeza y el respeto mutuo que deben presidir esta clase de debates. El noble sentimiento de la amistad • no puede sentirse afectado ni lesionado en estas circunstancias.- • < o Por otra parte, en su escrito de recusación la Ora, Celly de SuArez, además apoya la existencia de una aanimadverslón manifiestaa - no enemistad grave - que no ha alegado, en el hecho de que el H. Magistrado no realizó la opor-

  • • tuna publicación del aviso sobre el estudio del proyecto, posiblemente para afectarla deliberadamente en su derecho de defensa. El Dr. Rivera Llano atribuye esa desafor tunada omisión a su auxiliar y advierte que ya ordenó contra éste la Investigacióndisciplinaria . Y entiende la Sala, que a ésta circunstancia se debe la conducta omlslva que poco o ningún perjuicio podfan ocasionar a la recusante, pues el proceso en lasegunda Instancia ya se hallaba al despacho para decidir, y no a mezquinos intereses, r' B. JIL z. J:nde [¡E e oarcearta

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  • ..l .lE SIJPREMA DE JUStiCIA 4ídios o rencores, como lo pretende afirmar la profesional del derecho.- e• Finalmente - como lo ha dicho la Corte - a ••• para califi car una manifestación de Impedimento no debe atenderse solamente a la petición que contiene, sino a los motivos que para apoyarla se consignen en el escrito correspon 1diente y a su cotejaclón con la disposición procedimental pertinente. Animadversión es enemistad como lo dice cualquier diccionario de la lengua que se consulte, pero en el proceso penal no se trata simplemente de buscarle sinonimias a las pala COliJO bras que utiliza la ley. resulta claro que por ninguna parte de la declaración de lmpedimento se halla una afirmación atendible sobre la calidad de agravea que la dicha enemistad o animadversión debe revestir. Lo dicho, porque la enemsltad de que tra ta el numeral S0 del art. 78 del C. de P. P. es una enemistad calificada, profunda, que se trasunta en odio y provoca en quien lo siente a un deseo Incontenible y vivo

de que el ser odiado sufra daño considerable o el querer permanente de causárseloa. ' según lo ha dicho la jurlsprldencla en forma copiosa.- ) En consecuencia de todo lo anterior. la Corte declarará lnfundada la recusación formulada en este proceso.- Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA - ) DE CASACION PENAL, DECLARA INFUNDADA la recusación formulada contra el H. - Magistrado Abelardo Rivera Uano dentro del proceso.-

COPIESE, DEVUELVAS,.-

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LUENGAS

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DIDIMO PAEZ lA DUQUE SAN

JUAN MANU TORRES EDA JOR M.

Rafaél Cortés Garnlca Secretario.- - 4 ' .;.: •

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