CSJ - SP 7680(11-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7680(11-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
J Rad.7680. Colisión de competencia
Procesados: William F. Sampedro M. y
• Hernán Antonio Paniagua.
Delitos: Homicidios •
• I 'I'ema , • I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
I, •
• sALA DE CASACION PENAL , j i
, I I i I I
Magistrado Ponente : '
· , , , •,
DRA. PATRICIA DUQUE SANCHEZ
Aprobado Acta No. 70 (junio 10 de 1992) . ' Santafé de Bogotá.D.C., once de junio de mil novecientos noventa y dos • •
VISTOS: • Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver de plano el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Juzgado Ochenta y dos de Instrucción Criminal de Titiribi ( Antioquia), uno de Orden Público de Medellín, a propósito del conocimiento de cuatro y
- • procesos que por los delitos de homicidio se adelantan contra William Fernando Sampedro Moneada Hernán Antonio Pan i agua ;: y
• • I . .
ANTECEDENTES:
• • . A través de un anónimo se comunica al Comandante de Policía de Fredonia oO••• (Antioquia) que en el Corregimiento La Mina de Amagá está oper-ando.una banda de sicarios, unos al servicio del Cartel de Medellín y otros al de diversos ma:fiosos, que se hall convertido en el azote de la región. En el escrito, i • además de relacionar diversos homicidios que se han cometido, se sefialan
I, 'como anne s de aquella a los señores Hernán Correa Paniagua alias Lnt.egr I I , • ,
- "Café', Joige E1iécer Veásquez (sic) alias "El Flaco", Ignacio Piedrahita alias "El Sarco", Albeiro Osorio alias "El marrano" Wilson Sampedro •. y
I , •, • • • , I ' .:..:..:._:..:.:..:_ : , · , , , • ,I , • I ,, , , , , , , 2 I , I , ,, I , i , I, , ' , , ,,, ,, Con base en esa información se obtuvo la captura de Hernán Antonio Pan i.agua , ,I , I \, , Durian de' Jesús Fer-nández Sánchez, Wilson Fernando Sampedro Moneada, Jorge • , I, . , • Eliécer Velásquez Mejía , Luis Albeiro Osorio Puerta y de Francisco Ignacio I ! , !,' ! Montoya Piedrahita (menor), quienes en sus versiones libres y espontáneas , , I : I , . , hi c i e ron relación a di versos homicidios cometidos a ni vel personal, pero I , , 1 I negaron que conformaran una banda llamada ., Los enanos ". I I • • • Las anteriores diligencias sirvieron de fundamento para 1n1C1ar C• 1nco i I , ) procesos; uno por el punible de concierto para delinquir al cual fueron I, ' 1 ¡ I, I.
vinculados los aprehendidos; y los cuatro restantes por los homicidios , simples cometidos contra John Fredy Villa Atehortúa, Osear Arley MuñozMeza, I ,I , J01111Jairo Velásquez Zapata y José Demetrio Restrepo Vélez. Por la muerte i , 1 , • , de los tres pr rmar-os . se dictó medida de aseguramiento contra Sampedro I ' " Moneada, la misma determinación se adoptó contra Hernán Antonio Pan'i.agua y por el deceso de Restrepo Vélez. I 1 1,1 . , • , , • , , , Conviene anotar que ya , con respecto al proceso que adelanta el Juzgado de • · , Orden Público, se trabó un conflicto relacionado con la infracción que \ J I I configuraba la conducta que en tal diligenciamiento se investiga, el cual , , ,1 resolvió el Tribunal Disciplinario, atribuyendo la competencia al mencionado
- • despacho por tratarse. de un delito de •• concierto para delinquir"con la ,
, • 1 70. connotación típica terrorista que exige el arto del Decreto 180 de 1988, " • • , 10 por que es evidente que el objeto de este pronunciamiento es distinto • • Encontrándose al despacho del Juez de Orden Público el proceso por conc ar t.o ,I í , I . para delinquir, para ser calificado, el Juez Ochenta y dos de Instrucción I
- •
" , Criminal de Titiribí ( Ant , ) le remitió los cuatro expedientes iniciados por ,
, , I el mismo número de homicidios para que se tramitaran bajo la misma cuerda, , . de por conéxidad o para acumulación, proponiendo colisión negativa \ • • '.::;.~,;:;.' 'F ••_,_.• o" _,_ •• ' .~" , _.' , , .. ,
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", , , ,I , , ' I ~ i , , I , I 3 • I 1 i,' " ;¡ ¡ 1 I' 1 " competencia. El conflicto se trabó cuando el Juez de Orden Público se 1 "I l, ,I . declaró igualmente incompetente para conocer de tales diligencias. El asunto , I i fue remitido entonces al Consejo Superior de la Judicatura, entidad que se il •, abstuvo de resol.ver el conflicto en razón de que los funcionarios que participan de éste pertenecen ambos a la jurisdicción ordinaria. El Juzgado' Ochenta y dos de Instrucción Criminal de Titiribí ( A.), proponente de la colisión, argumentó que estando ya decidido por el Tribunal . ) Disciplinario que el delito de concierto para delinquir es de competencia de la jurisdicción de Orden Público " •••los reatos fuera de este delito y , que se desprenden del mismo, por lógica serán conocidos por el Juez de Orden • Público a quien se les adscribió la competencia •••" (fl. 76, expediente del concierto para delinquir), en razón a la conexidad material que surge tanto de la unidad de denuncia como de la unidad probatoria, 10 que justifica la
I , , investigación conjunta para evitar una injusticia punitiva y la violación , ,
- , de los derechos procesales humanitarios. renglón seguido, para reforzar
A •, , . su argumentación, hace referencia a una serie de delitos que se podrían imputar a los procesados por la manipulación de armas. ~ • j El funcionario de Orden Público luego de resaltar la confusión en que incurre su.colega al no diferenciar las figuras' jurídicas de la conexidad ! . y la acumulación, expresa •. "Q • se establezca que los homicidios fueron ••• ue ras no mí.ent . . . , '" aqu1 se 1nvestl.ga por conCl.erto cometidos por el grupo de cinco que -
- I para delinquir, o sicariato o terrorismo, no hay por que vincular
, " I • I
- . unos con otros hechos. y aún estableciendo que fueron cometidos por
I , 1 , , , • , el grupo, las investigaciones deben adelantarse por separado; porque , formaría un híbrido jurídico a todas luces • de 10 cont r-ar ao se improcedente. Seria tanto como decir, que cualquier hecho punible • . ,. . , . . . , • . .- '. ..
- 4 que en la vida haya cometido uno cualquiera de los cinco que aqui se procesan por terrorismo, donde quiera, como quiera y cuando quiera que - se haya cometido, tiene que sér investigado conj• unta y , conexamente con el hecho terrorista 10 que ser1a un absurdo
II (fl.224, expediente de concierto para delinquir). CONSIDERAC;rONES DE LA SALA: ) El Juez de Orden Público de Mede11in investiga un punible de concierto para delinquir al cual fueron vinculados mediante diligencia de indagatoria Her Antonio Paniagua, Durian de Jesús Fernández Sánchez, Wi1son Fernando nén Sampedro Moncada, Jorge E1iécer Ve1ásquez Mejia y Luis A1beiro Osorio Puerta, todos con medida de aseguramiento vigente. El citado despacho y el Ochenta y dos de Instrucción Criminal de Titiribi (A.) discuten si al referido proceso deben anexarse por conexidad otros cuatro que se tramitan por otros tantos homicidios que se atribuyen a Wi1son Fernando Sampedro , MOllcada y Hernán Antonio Paniagua, quienes a la vez soportan la imputación ) por el concierto para delinquir. Por 10 que el conflicto se debate sobre la presencia o ausencia de conexidad entre el primer proceso y los restantes que se han mencionado. , La competencia de la llamada jurisdicción de orden público está definida expresamente por la ley, y cuando de conexidad se trata, su regulación se encuentra en el parágrafo del numeral 16 del articulo 90. del Decreto 099 de 1991, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2271 de 4 de octubre de 1991, en cuyo texto se lee: PAR.- La competencia de los jueces de Orden Público compr endará
II además el conocimiento de las actuaciones y procesos en curso por los hechos punibles atribuidos a ellos en este articulo, cualquiera ".,-..... . . ... . , . '-' . ,,'" '-".-._' . ,•.• .,, ',, ~\,.¡ ,. .' , ., .. '", , ". . . ,. '.'., .t '·, ,. . . . .. ".".' , , I , ; 1 ,¡ 1 I i I I, , 5 1, , ' " I ! , 1 ' 11 ¡i que sea la época en que hayan sido cometidos a sus delitos y • conexos, conservándose la unidad procesal en el evento de que se , ext i.enda a otras jurisdicciones, con excepción de la de menores, así , i ¡ como de los casos de fuero constitucional. En todo caso la ley sustancial favorable, o la procesal de efectos sustanciales de la i , misma índole, tendrá prelación sobre la desfavorable" (negrillas , fuera de texto). • Esta norma permi te concluir que pertenecen a la órbi ta funcional de la jurisdicción de Orden Público no solamente los hechos punibles que el , , legislador ha asignado a su competencia directamente, sino también aquellos , , , que le son conexos , incluyendo Los de otras jurisdicciones, con dos excepciones ajenas al caso que se va a decidir . • Del acervo probatorio emerge la figura de la conexidad entre todos los hechos punibles, en la medida en que el objeto de investigación contenido I i . . " , en la noticia criminis los liga de forma sustancial, ya que ésta se origina
, " en un " anónimo " que pone en conocimiento de las autoridades la existencia , ,• de una banda de criminales que opera en el Corregimiento La Mina de Amagá • • • y cuya actividad delincuencial se concreta en una serie de asesinatos que . han perturbado la paz de la región. Pero el informe va más allá en cuanto señala con nombres completos y alias a quienes conforman la banda, imputándoles en forma concreta la comisión de varios homicidios consumados y uno tentado. , Ahora bien, a medida que se adelanta la investigación se ha ido verificando 1 la veracidad de la información, pues se ha establecido que efectivamente • existe una banda denominada " los enanos " que ha sembrado de zozobra la' , •, • región de La Mina de Amagá; que los denunciados realmente eX1sten y son conocidos por los apodos o sobrenombres que les asignaron; y que' los homicidios sí ocurrieron, tanto es así que las respectivas investigaciones __ -.-._ ... . ',","-j',. , •• ', .•••. -,,' . - . " - .- ' • J , 1 , , , , 6 , " , :¡ reposaron en Policia Judicial con carácter averiguatorio y a aquellos i ,, j , terminaron vinculados algunos de los individuos citados en el anónimo. " , I , , , En las anteriores condiciones, es indiscutible la conexidad existente entre todos estos hechos delictuales, imponiéndose su investigación conjunta, con , base en una conexidad de carácter sustancial, por cuanto desde la imputación
• , , inicial se liga el concierto para delinquir con los homicidios, al concretar , , el objetivo de aquél en la vulneración sistemática del derecho a la vida. Por ello resulta desacertado afirmar, como lo hizo el Juez de Orden Público, I , - , , , que " y aun estableciendo que fueron cometidos por el grupo, las ; '. , investigaciones deben adelantarse por separado, porque de lo contrario se . ,, formaría un híbrido jurídico a todas luces improcedente ... " ( folio 224 exp.concierto para delinquir), por cuanto con ello se desconoce lo J , preceptuado en el parágrafo del numeral 16 del articulo 90. del Decreto 099 , de 1991, mediante el cual se impone a la jurisdicción de Orden Público el conocimiento de sus propios delitos y de los que -Le son conexos s í.n que I j "exista. fundamento alguno para predicar que dentro de esa especialidad de la " administración de justicia no opera la institución jurídica de la conexidad , i 1 sustancial. , , Conforme a lo hasta aqui acotado, es forzoso concluir que le corresponde al i Juzgado de Orden Público de Medel1in el conocimientó de los delitos de homicid io que se atribuyen a Wilson Fernando Sampedro Moneada y a Hernán Antonio Paniagua, y por 10 tanto en tal sentido se resolverá la colisión. -
En mérito de 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, , ._-
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" ,, • Rad.7680. Colisión de competencia.
Procesados: William F. Sampedro M. y
Hernán Antonio Paniagua. • • I, I
Delitos: Homicidios.
I i, 7 , , I I • I
R E S U E L V E : , Asignar competencia al Juzgado de' Orden Público de Medellín, para que
, . conjuntamente con el proceso que ese despacho adelanta por el delito de concierto para delinquir, asuma el conocimiento de las investigaciones . correspondientes a los homicidios cometidos contra John Fredy Villa Atehortúa, Oscar Arley Muñoz Meza, John Jairo Velásquez Zapata y José Demetrio Restrepo Vélez. Remítase el expediente al Juzgado de Orden Público y comuníquese esta determinación al Juzgado Ochenta y dos de Instrucción Criminal de Titiribí
( Antioquia). Cópiese, notifíquese y cúmp • ¿P ') •
CALVETE RANGEL CARREftO LUENGAS
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PATRICIA DUQUE SANCHEZ
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• - /' • JORGE • . Rafael Ignacio Cortés Garnica , • SecretarlO. '.. , - . . _.. . ., - --/J_ -- . . . -, ,-.-"- , ,. .. -- ..