CSJ - SP 7681(18-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7681(18-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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EXTRACTO
E —— A DE cog | Teodoro Sotto Buitra — Omg la . go. | o 1507 Hprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA w SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 70 de junio 10/92
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogota, D. C., dieciocho de junio de mil novecientos noventaydos. . Resuelve la Sala lo pertinente sobre la colisión de competencias negati va que se afirma ha surgido entre los Juzgados 7° de Instrucción Criminal radi cado en Puerto Rico (Caquetá) y su homólogo 15 de Garzón (Huila) en el proceso = que por los delitos de secuestro y corrupción, se adelanta respecto de TEODORO
SOTTO BUITRAGO.
Antecedentes.- 1.- El viernes 3 de mayod e 1991, Teodoro Sotto Buitrago, de profesiónpayaso, llegó al Municipio de Paujil (Caquetá) acompañado de John Jairo Calde_ rón, de 11 años de edad, quien vivia con él desde hacía másd e un año y le co_ laboraba en las respectivas funciones. El sábado Soto Buitrago hizo una presentación en una escuela, a la queasistió Gerlin Alexis Peña Sánchez, también menor, a punto de cumplir 12 añosde edad. Entre los menores se entabló una conversación que motivó la presenta ción de este último a Sotto Buitrago, por parte John Jairo, yéndose los tres a "comer inicialmente y luego a las residencias donde payaso y ayudante se hospe daban. A111 en la puerta, Soto Buitrago, de 24 años de edad, le propuso a Ger_ lin Alexis que se fuera a trabajar con él, respondiéndole el menor que iba a = pensarlo, marchandose para su casa. “ “ En la mañana del domingo, cerlin Alexis pidió permiso a su madre Marle_ ny Sánchez para ir a misa, pero se dirigió a las residencias en mención, en = donde’ —dijo despuése l menor en declaración- "me mostró (Teodoro) unas fotosSoprema de Hostia de Mychey el de la televisión y me dió ilusión" (fls. 6), resolviendo irse en tonces con Sotto Buitrago y su acompañante John Jairo para el Departamento =
del Huila: primero llegaron a Guadalupe, donde luego de la presentación paya_ sal y ya por la noche, encontrándose dormido, sintió que Sotto Buitrago trata ba de besarlo y de acariciarle el pene, pero que como lo rechazó, éste deci_ dió retirarse para la cama de John Jairo, ya que ellos siempre dormían juntos (fls. 6). El día siguiente arribaron a Suaza (también Municipio Huilense), en = donde Gerlin Alexis presenció, a eso de la medía noche, que John Jairo y Teo 'doro Sotto Buitrago ejecutaban actos sexuales distintos del acceso carnal, en contrándose el primero en calzoncillos y el segundo cumpletamente desnudo. Al otro día llegaron al Municipio de Acevedo (Huila), población en laque la madre del menor Gerlin Alexis : logró localizarlo y rescatarlo, hacien do capturar a Sotto Buitrago, contra quien formuló denuncia por el delito de- "secuestro simple". 2.-— El Juzgado Promiscuo Municipal de Acevedo abrió investigación, = practicó algunas diligencias y luego remitió el expediente a los Juzgados deInstrucción Criminal de Garzón, correspondiéndole al 15, ‘que escuchó en inda _ gatoria al imputado Teodoro Sotto Buitrago y le resolvió la situación jurídi_ ca con medida de aseguramiento de caución por el delito de secuestro. EN cuan to al posible delito de acto sexual abusivo, no otorgó bastante credibilidadal menor Gerlin, y tuvo en cuenta que en su testimonio John Jairo negó enfáti
camente cualquier acto de esa Indole. "Es posible -dijo el juzgadoque hubie se (el menor Gerlin Peña Sánchez) sido obligado por su progenitora para quedeclarara cualquier cosa en contra del payaso, razón por la cual nos absten dremos de dictar medida de aseguramiento por ese presunto delito" (f£ls.19). = Ahí mismo decidió remitir el sumario a Paujil, por estimar que “el delito con tra la libertad individual se consumó en esa localidad". iN ~ El Juzgado Promiscuo Municipal de Paujil envió a su vez el expedientea reparto de los Juzgados de Instrucción Criminal de Puerto Rico (Caquetá), co A o + 1509 | Speman do Justicia -“rrespondiéndole al 7%, que estimó que no se tipificaba el secuestro, "conducta + rei que no se estructura cuando el supuesto afectado actúa por su voluntaria deter “minación, por esta razón no podemos hablar de secuestro consentido" (fls.24). Al considerar, así, que quedaba no más el delito previsto en el artículo 305 = del Código Penal (corrupción), resolvió devolver las diligencias al Juzgado 15, proponiendo la respectiva colisión negativa de competencias. .-. Ese Último Juzgado avocó de nuevo su conocimiento, amplió la denuncía, — cerró investigación y la calificó con resolución acusatoria por el delitodesecuestro, cesando procedimiento en torno al delito sexual: Para el secuestro, se apoyó en proveído de esta Sala de octubre 4 de 1988 (M..P. Dr. Carreño Luen
gas), en uno de cuyos apartes se lee:"Conclúyese de lo anterior, que los impú_ — beres no tienen capacidad para consentir o autodeterminarse y que la sustrac ción que de ellos se haga des u domicilio o su retención aún con su aparenteconsentimiento, puede ser punible, porque el sujeto agente para realizar su = propósito,se está aprovechando de la inmadurez, de las condiciones de inferio ridad psíquicas que deben progonarse de las personas absolutamente incapaces .'" (£18.45). | La cesación de procedimiento referida, la sustentd en que el testimonio de John Jairo merece entera credibilidad (£ls.46). “En firme la acusación, el proceso correspondió al Juzgado Primero Supe rior de Garzón, que mediante auto de 27 de abril último (£18.60), dijo que elJuzgado 15 de Instrucción Criminal de Garzón dejó de pronunciarse sobre la co_ 'lisión de competencias propuesta por el 7° de Puerto Rico, y que "de todas ma_ _neras, es al Juzgado de Puerto Rico a quien corresponde la competencia, sea = que al calificar llame a juicio o cese el procedimiento por el presunto secues tro.. Así, el Juzgadode Instrucción de Garzón debe aceptar la colisión negatl va decompetencias y enviarlo a la Corporación que dirimirá el conflicto, se gún sus propios argumentos plasmados en la resolución de acusación"; y dispuso “ la devolución del expediente al Juzgado 15. > Dicho último Juzgado, mediante auto de 4 de mayo (fls.61 y 88.) obede ció al Juzgado Superior, estimando que el sumario no podía haberse calificado=
Siprema de Justicia .. "cuando de por medio existía una colisión negativa de competencias, la que has “ta ahora ha permanecido en silencio y pese a ello se profirió resolución acusa toria por el delito contral a libertad individual, cuando según se ha dichopor parte de esa oficina, tal infracción ocurrió en jurisdicción del Distritode Puerto Rico Caquetá" (£ls.61). | “Luego el Juzgado insistió en que si se daba el delito contra la libertad «individual, trayendo a colación nuevamente la ya mencionada decisión de estaSala. | Finalmente,de la falta de competencia argilda dedujo que debía decre _ tar la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de investigación, la= que decretó, ordenando a continuación el envío del proceso a la Corte, “con el fin de que dirima el conflicto de competencia", — SE CONSIDERA: _ Ya se dijo que el Juzgado 7° de Instrucción Criminal de Puerto Rico se abstuvo de seguir conociendo del proceso por considerar que el punible contra el pudor sexual se había realizado:en varias poblaciones del Departamento del Huila,n o del Caquetá, y que el delitod e secuestro, también imputado al pro_ cesado, no existía. Con basen eeso s planteamientos, emitió el auto de 18 de= junío de 1991, por el cual propuso colisión negativa de competencias al Juzga do 15 de Instrucción Criminal de Garzón (Huila), despacho que al recibir las- - diligencias, reavocó‘s u conocimiento y continuó su trámite en los siguientestérminos: "Se avoca el conocimiento de la presente investigación, por ser de — nuestra competencia..." (fls.27. Negrillas fuera de texto). | re El primer error del Juzgado Primero Superior) de Garzén{se presenta en tonces al consideraqrue por parte del Juzgado 15 no hubo pronunciamiento al um - guno sobre la colisión que se le proponía, cuando la verdad es que, de mane a ra expresa, sl lo hizo. Y aún cuando no lo hubiera hecho en los términos = ——;———.—_——]]Ú——Ú——;———..iÑ—e—]—] —;—;]Ú— Ñ—];—————;——]———;€———;]———;;—][ —]————á—]Ñ]:—Ñ—/—e[—————_———]———]————_—— — | Jifprema de Josticia “transcritos, es claro que un pronunciamiento expreso, mediante auto interlocu torio, solamente se imponía en el evento de que el Juzgado no admitiera lgcompetencia, o lo que es lo mismo, aceptara la colisiónm,as no cuando, como- | | | en el presente caso sy Se estaban aceptando los planteamientos del Juzgado coli . I" : La —_— sionante. En esta última hipótesis basta, como lo hizo el Juzgado 15, manifes ——]]———]]]—————]]]———————————————————————]]—————]——]——— ! tar que se acepta la competencia, o simplemente proseguir el trámite del pro _ L
| “ceso, eventos ambos en los cuales se considera precleul ítrdámoit e del inci |
dente por sustracción de materia. nEe Ee TE A entre pi Ny S1 con posterioridad, el Juzgado que acepta la competencia o prosigueel trámite del proceso estima, con base en nuevos elementos de juicio, que no gs el competente;el procedimiento a seguir no es continuar con el anteriorincidente de colisión, sino plantear un nuevo conflicto al funcionario respec tivo. - De ahí que también sea equivocadala decisión del Juzgado 15, de enviar el proceso directamente a la Corte, sin haber enfrentado sus tesis a las delJuzgado 7° de Instrucción |de Puerto Rico) o lo que es igual, sin haberse tra bado el conflicto. - Pero el error más ostensible e inexplicable del Juzgado Primero Supe _ rior se presenta al ordenar la devolución del proceso al Juzgado 15 de Intruc ción para que reviviera y enfrentara, según sus indicaciones, la colisión pro puesta tiempo atrás por el Juzgado 7° {de Puerto Ricq, por las siguientes razo nes: ¢ . “4 EEE a) Porque al haber quedado ejecutoriada la resolución de acusación, el Juzgado calificador había dejado de ser competente para conocer del proceso y por consiguiente le estaba vedado cualquier pronunciamiento en relación con _ el mismo. , b) Porque siendo ya Juez de conocimiento“,su obligación era plantearle colisión a su homólogo del Caquetá, si no compartía la competencia aceptadapor el instructor. e Y TDa AT TCT AR TEO Ep TA TA AA A TA ITIL i AE A , Hy AY R taeR EE rE TT AsiLE er : ElaE n Ea H figT m Pp s SAR TY AN Cro Am E” = 4 I! 3" 5 p r we t of oSN Leo T a Yr e i To L EJ 4 A E4.1 aE y 4 9 . NAT T F P= a a pa Eri Ln d Cwd O, R Hrs. EN > a..i ; + E >t o . NOE n " y a pe + " Tr — LED. - TH eE Fe T AE T A. EPI T I , AE a E D LI a e Pt IFFY IL in a otgrey py Y. oad ler WEL HAPS LARA: PB Ad SNA SUR O SIME LEO Nur bw Jee SUNT VPS JUN AE WELFARE FARISNL UN, SH. EE A PEN ira y dniF d ame PC De o ENE | e) Porque 'la orden que impartió en el auto de remisión del proceso al - | | Juzgado 15, en el sentido de que rechazara la competencia aceptando la coli _ | sión, es una inconcebible intromisión en la órbita funcional del instructor, - | | que, como se sabe, tiene plena autonomía frente al Juez de conocimiento. . + + f ‘. Todas estas equivocacionedsel Juzgado Superior, llevaron a un errorCa —]]——— ———]—T—];]———— gl] LTL trent ese eA er C—]————]];—]o———[——; más del funcionario instructor, quien, no obstante no tener -competencia paraEonniin——]. —] 2 —]—Ñ. EL LLL LL LTL LEE conocer del proceso,no solamente por haber quedado ejecutoriada la resolución E QQ DUr 4u ee] —.— a —]L—]ÑÑd—]——————————])—]B— LSZ—]]]———];]—————— ——;— A ——];———=<——[T;-e———[—————————— de acusación, sino porque puso en duda su competencia al revivir el conflicto, procedió a tomar una decisión que solamente puede adpptar un funcionario compe tente, como fue la de decretar su nulidad a partir del auto de cierre de inves tigación (f£ls.61 y ss.). y Dicha actuación del Juzgado 15 desde luego que carece de validez, "! carece de sentido y juridicidad la decisión del Juzgado Primero Superior|de - | Garzón| de ordenarle a otro funcionario que planteara colisiones a su nombre. - Por eso, la Sala, al no encóntrar trabada colisión cia alguna s te proceso y advertir si, como se dejó expuesto, una serie de irregularidadesque se considera deben ser subsanadas por quien las propició, ordenará remitir el expediente al Juzgado Primero Superialde Garzón, para que invalide los actos irregularmente producidos por su causa} o sea la actuación cumplida a partirinclusive de su auto de 27 de abril, hecho lo cual deberá proseguir con la eta pa del juicio si considera que es competente para conocer del proceso por elfactor territorial, o proponer a su respectivo homólogo del Caquetá la coli _ sión correspondiente, si todavia insiste en su incompetencia.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA
CION PENAL,
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RESUELVE: | _ |
Colisión.- Rad. 176081. DE ¢ |
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Teodoro Sotto Buitra _ Lo, M go. 1513 Kprema de Justicia | > REMITIR el proceso al Juzgado Primero Superior de Garzón (Huila), para “16s fines indicados en la parte considerativa. Para su conocimiento, enviese- - copia de este auto al Juzgado 15 de Instrucción Criminal de la misma ciudad. Notifíquese y cúmplase. -— - r
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i JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
JUAN MANUE TORRES FRESNED
— Rafael Cortés Garnica SECRETARIO e oi H