CSJ - SP 7696(23-06-1993)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7696(23-06-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
. 521 ,, Sram de Justicia Casación Rad, 769% C/JHON JAIRO DARTINEZ QUINTERO. . D/Renicidio y hurto, o—r ———————
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE _CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 56 (22-06-93)
- Santafé” de Bogotá, D.C.. veintitrés TT ii SD ae -u a ha (23) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
VISTOS Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado JHON JAIRO MARTINEZ QUINTERO contra la sentencia de 10 de abril de 1992 mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá confirmó la dictada nA mNT inii pk T utt mo va ri ites por el Juzgado Segundo Superior de esta ciudad, que lo condenó a la pena principal de 18 años de prisión por hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado Lilo a A a A A A A y hurto calificado y agravado, en concurso de infracciones.
TTTT EEE TEN
¥ PUBLICA DE COLOMBIA NE al | Sfp rema de Justicia Casación Rad. 76% C/JHON JAIRO MARTINEZ QUINTERO D/Bonicidio y hurto. HECHOS Dijo de ellos el Juzgado Superior: Ae a "Dan cuenta los autos que el dia 25 de marzo de 1991, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, VIRGINIO
RUEDA RUEDA en compañía de su hijo menor LEONARDO — JAIME, se dedicaban a hacer mercadoen la plaza del barrio "Las Ferias LE de esta ciudad, cuando de repente fue atacado por la espalda por trés individuos que lepropinaron cinco puñaladas, dejándolo tirado en el piso y hurtándole a la vez, una bicicleta, un revólver y el carrito del mercado. Seguidamente, las personas que presenciaron los sucesos, detuvieron un taxi y mandaron al herido junto con el menor al Hospital de la Cruz Roja, donde VIRGINIO falleció”. "Tres días después, habitantes del barrio "Las Ferias” vieron que los matadores de VIRGINIO asaltaban a otro señor, por lo que PABLO ANGEL CAMARGO SANCHEZ, GUSTAVO SALAS y ANGEL JAID GOMEZ SANDOVAL, intercedieron por la víctima y de paso informaron a las autoridades de . policía, las que con ayuda de estos ciudadanos dieron
captura a JHON JAIRO MARTINEZ QUINTERO, JAIME
GUTIERREZ CASTILLO y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ORTIZ”.
ACTUACIÓN PROCESAL a l o ¡ e r em h y n O El Juzgado Quince de Instrucción L S E ——
- Te ee mE miV A a
E E L A S E S w e r i vm == a —
IEPUBLICA DE COLOMBIA
323 Hprema de Justicia Casación Rad. 76%
C/ JHON JAIRO MARTINEZ QUINTERO
D/Bonicidio y hurto, Criminal de Santafé de Bogotá después de oír en indagatoria a los sindicados Jaime Gutiérrez Castillo y Jhon Jairo Martínez Quintero y en declaración bajo juramento a los > testigos Pedro Angel Camargo Sánchez, Gustavo Salas y AngelJaid Gómez Sandoval, lo mismo que a los agentes de la Policía Nacional que participaron en la capturade los incriminados dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra Castillo y Martínez por los delitos de homicidio y hurto. Jorge Enrique Rodríguez Ortiz fue puesto -:.. a disposición del Juzgado de Menores, por competencia. Pedro Angel Camargo Sánchez manifestó que la tarde del lunes santo (25 de marzo de 1991) encontrándose conversando con sus amigos Gustavo Salas y Jaid Gómez en los alrededores de la plaza de "Las Ferias” de esta ciudad, vio cuando varios sujetos atacaban con puñal a un ciudadano al que luego de agredir lo subieron a un taxi con destino a la Cruz Roja distinguiendo a uno de los atacantes porque tres días después, esto es, el jueves siguiente 28 de marzo, atracó en el mismo lugar a otra persona escondiéndose en una cantina, conviniendo con sus compañeros en solicitar la intervención de la Policía con el propósito de capturarlo, como en efecto ocurrió. Gustavo Salas y Jaid Gómez Sandoval corroboran, en lo sustancial, las afirmaciones del citado deponente señalando al victimario de Virginio como el mismo T 594
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación Rad. 7696 C/ JHON JAIRO MARTINEZ QUINTERO D/Bonicidio y hurto, sujeto capturado tres días después y a quien una mujer lo llamó por el nombre de Jairo o Jaime la tarde del 25 de marzo pidiéndole que no hiciera eso con la víctima. Los agentes de la Policía Nacional Jairo E. Rodríguez y Didier Mosquera Tavares que intervinieron en el operativo de captura de los tres sospechosos indicaron que los cíudadanos que solicitaron su intervención señalaban reiterativamente a quien dijo LT Tarta llamarse Jhon Jairo Martínez Quintero como la persona que el lunes santo había herido con puñal al señor que falleciera en la Cruz Roja. Los sindicados Jaime Gutiérrez Castillo y Jhon Jairo Martínez Quintero negaron su participación en los hechos investigados expresando éste último haber sido subido a una radiopatrulla por varios policiales sin recibir ninguna explicación indicando que el lunes 25 de marzo no salió de su casa del barrio "Las Ferias”, por encontrarse lastimado de un pie. El 6 de junio de 1991 (más de dos meses después de los hechos) el Juzgado de Instrucción Criminal practicó diligencia de reconocimiento en fila de personas, oportunidad en la que los testigos Camargo y Salas no pudieron reconocer al procesado Jhon Jairo Martinez Quintero; lo que si hizo en dos ocasiones el menor Leonardo He Tprema de Justicia Casación Rad, 769% EL
REPUBLICA DE COLOMBIA
C/ JHON JAIRO MARTIJEZ QUINTERO
D/Booicidio y hurto. Jaime Rueda, encontrándose el procesado ubicado en diferentes posiciones (fl. 155 del expediente). Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado Quince de Instrucción Criminal de Bogotá calificó el mérito del sumario con resoluciónde acusación contra Jhon Jairo Martínez Quintero por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado en la persona y bienes de Virginio Rueda Rueda, en concurso de hechos punibles; determinación consentida por la defensa. En la misma providencia se reabrió la investigación por..el.... término de seis meses respecto al procesado Jaime Gutiérrez a, Castillo. Adelantado el juicio y celebrada audiencia pública, el Juzgado Segundo Superior de Santafé de Bogotá, apartándose de los planteamientos de la defensa que reclamaba la absolución del acusado por ausencia de prueba para condenar y la presencia de dudas insalvables en cuanto a su respónsabilidad en los hechos, finiquitó la instancia con sentencia de 3 de febrero de 1992 condenándolo a la pena principal de 18 años de prisión, a las sanciones accesorias de rigor y al pago en concreto de los perjuicios causados; fallo apelado por la defensora y confirmado por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, con algunas modificaciones, mediante el que es objeto del recurso de casación. 5926
REPUBLICA DE COLOMBIA oe a roe
Ll 4 Hrema de Josticia Casación Rad, 7696
C/JH0N JAIRO MARTINEZ QUINTERO
D/Bomicidio y hurto. DEMANDA DE CASACIÓN. ~ 2 " Con expresa invocación de la causal primera de casación se formula como único cargo a la sentencia el de ser violatoria de “normas de derecho sustancial contenidas en los artículos2:47 cuerpo primero y 254 del Código de Procedimiento Penal actual, violación surgida en la errónea interpretación que otorgó el fallador~~ de segundo grado, en lo relativo a la apreciación de la diligencia de Reconocimiento que, en fila de personas se efectuó el pasado 6 de junio de 1991, por parte del Despacho que tuvo a su cargo la instrucción sumarial”. "Se produjo pues, una violación INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL, por existencia de errores de hecho manifiestos en los autos”: En desarrollo de la impugnación afirma la libelista que el Tribunal Superior no tuvo en cuenta las "monumentales dudas, protuberantes contradicciones y falta de solidez probatoria en relación con la IDENTIFICACION FISICA del posible autor del execrable hecho punible; error de apreciación que la llevó a aplicar indebidamente los artículos 247 y 253 del estatuto procedimental penal y a dejar de aplicar el artículo 248 de la anterior
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación Rad, 76%6 C/JHON JAIRO MARTINEZ QUINTERO D/Bonicidio y hurto. codificación. Confrontando apartes de los testimonios rendidos por Camargo, Salas y Gómez en los que los deponentes manifiestan estar “seguros” de reconocer a Jhon Jairo Martínez Quintero. como uno de los partícipes en el
homicidio de Virginio Rueda; con los resultados obtenidos en la diligencia de reconocimiento en fila de personas en la que los dos primeros no pudieron identificarlo comoaseguraban, expresa que de tales discrepancias. respecto'a.... la verdadera indentidad del culpable emerge una duda insuperable la que debió resolverse en favor del procesado recurrente como lo ardenaba el artículo 248. Dicha incertidumbre en cuanto a la responsabilidad de Martínez Quintero no varió porque el menor Leonardo Jaime Rueda Benítez lo hubiese reconocido en la mentada diligencia como el matador de su padre pues los falladores pasaron por alto que durante la audiencia pública Jhon Jairo dio a entender que antes del reconocimiento había sido mostrado al "“sardino” y que en todo caso había sido confundido con Wilson Giovanny Rodríguez, cuyo testimonio sobre el particular tampoco fue apreciado en la sentencia. El artículo 247 de la codificación procedimental vigente resultó quebrantado por haberse ][— — np dt sr— - in n i m E T T T o o r r r T o Y,L I . —R A U B ,o am 598
REPUBLICA DE COLOMBIA : e n n e m He Sprema de Jasticia Casación Rad, 769% r e m
| C/ JHON JAIRO MARTINEZ QUINTERO D/Bonicidio y hurto, — = dictado sentencia de condena sin que obrara en el proceso prueba que condujera a la certeza de la responsabilidad del - Hi
sindicado recurrente. > ue Termina solicitando la censora casarl a hi sentencia impugnada para que se profiera en su lugar una de Il carácter absolutoenr ifaovo r de su patrocinado.
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO”.. ||
! El señor Procurador Segundo Delegado en It ! lo Penal, se opone a las pretensiones de la recurrente ili sugiriendo: que no se case la sentencia porque el cargo formulado adolece de fallas insubsanables como la de no haber integrado la proposición jurídica completa y haberlo sustentado en su personal y particular apreciación en u cuanto al valor exculpatorio que le asigna al reconocimiento en fila de personas, opuesto a la razonada L evaluación realizada por el Tribunal Superior. "No obstante -agregaen un sentido perfectamente lógico y razonado, el sentenciador confronta el resultado de tal prueba, con el antecedente histórico conocido procesalmente, por medio del cual se ilustran | las circunstancias en que fue aprehendido el 1 > incriminado y los testimonios rendidos con I posterioridad por quienes propiciaron tal hecho, y con HE i base en los cuales se señala sin equívocos al i 8 i Mn REPUBLICA DE COLOMBIA AER e Tprema de Justicia | Casación Rad, 76% C/3H0% JAIRO MARTINEZ QUINTERO D/Bonicidio y hurto, procesado, como la persona que el día 25 de marzo de 1991 atacó con arma blanca a Virginio Rueda Rueda, despojándolo de sus bienes y produciéndole varias
a heridas que determinaron su muerte”. mt : Luego expresa: "Así vistas las cosas, nada distinto hace el juzgador, todo bajo el sistema de la libre convicción imperante en el derecho procesal colombiano, que analizar las pruebas para descubrir al final de tal procesola RT PES “necesaria para predicar demostrada la responsabilidad de Martínez en los punibles a él imputados, ya que de conformidad con los testigos<de cargo, la misma persona aprehendida el día 28 de marzo, cuando se disponía a despojar de sus bienes a otro ciudadano, fue reconocida como quien el lunes inmediatamente anterior atentara contra la vida y bienes del injustamente fallecido, sin que le sea dable a la casacionista el pretender hallar mayor poder demostrativo o incidencia probatoria, en los reconocimientos en fila frente a la prueba testimonial, más aún cuando, como con acierto lo . señala el Ad-quem, el tiempo transcurrido entre el momento del hecho, la captura del procesado y su - postrer reconocimiento, brindaría explicación más que suficiente del motivo por el cual al no retener la memoria de los testigos, los rasgos más característicos de Martínez Quintero, no acertaron en señalarlo al momento de evacuarse tales pruebas, sin que de puedan entenderse que con ello se demerita, en modo alguno, el reconocimiento que inicialmente hicieron del procesado, hasta el punto de dar inmediato aviso a las autoridades de policía correspondientes. Y esa certidumbre absoluta en los EE[ —- h 530
REPUBLICA DE COLOMBIA
Co em - Fal uo “Me Hfrema de Justicia | Casación Rad. 7696 C/JHON JAIRO MARTINEZ QUINTERO D/Bonicidio y hurto. ciudadanos que identificaron a Martínez Quintero como el responsable de la muerte de Rueda Rueda, es corroborada por los agentes Jairo Elías Rodriguez Jiménez y Didier Tabares (sic), que participaron “directamente en su captura”. | - ot - hue CONSIDERACIONES DE LA CORTE ma El reconocimientoen fila de pérsomas es diligencia que encuentra justificación en la necesidad de que todo aquél que incrimine a una persona determinada debe reconocerla cuando ello sea necesario para que no pueda dudarse sobres u verdadera identidad, por lo que debe tenerse no como prueba” independiente sino como complemento o parte integral del testimonio incriminador. Debera practicarse a la mayor brevedad posible aún dentro de la misma declaración del testigo, como lo exige el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal vigente, y a tal acto asistirá el defensor del sindicado quien podrá dejar constancia de lo ocurrido en la diligencia. De modo pues, que si en el presente caso los testigos Pablo Angel Camargo Sánchez, Gustavo Salas y quienes tuvieron oportunidad de presenciar de cerca 10 “e Kfprema de Justicia | Casación Rad. 769% C/JJAIHRO OMARNTIN EZ QUINTERO D/Bonicidio y hurto, | los acontecimientos delictuosos acaecidos en los alrededores de la plaza de mercado "Las Ferias” de esta ciudad,lo s días 25 y 28 de marzo de 1991 en los que perdió
la vida el .infortunado celador Virginio Rueda Rueda y fue despojado violentamente de su chaqueta otro ciudadano; señalaron oportunamente en forma inequívoca y reiterativa al sujeto Jhon Jairo Martínez Quintero como partícipe o protagonista principal de ambos sucesos propiciando su captura por agentes de la Policía Nacional y así lo indicaron en sus respectivas declaraciones. rendidas .días. después, la diligencia de reconocimiento era prácticamente innecesaria y la prueba testimonial no podía perder su fuerza incriminatoria por las falencias que pone de presente la actora, en un reconocimiento practicado tardiamente, meses después de ocurridos los hechos y cuando el paso del tiempo borró en la mente de estos dos declarantes, la imagen fiel de la fisonomía del acusado, cosa que no sucedió en la diligencia de reconocimiento practicada con el menor Leonardo Jaime Rueda, hijo de la víctima y quien acompañaba a su padre en el momento de recibir la mortal agresión. De ahí que el Tribunal Superior valorando en conjunto los citados testimonios le hubiese asignado valor inculpatorio al reconocimiento hecho por el citado menor en diligencia llevada a cabo el 6 de junio de 1991 porque desde un comienzo incriminó a persona 11 _ CE o i — AT azeD = aj———— 1 r r =
REPUBLICA DE COLOMBIA
532 a Pe4 Hprema de Justicia Casación Rad, 76% C/TH0N JAIRO MARTINEZ QUINTERO D/lonicidio y hurto.
determinada como uno de los partícipes del hecho punible; no estuvo presente durante el operativo de captura de Jhon Jairo Martínez Quintero ni existe prueba atendible en el a sentido de haber sido "mostrado” o "exhibido” previamente ante -el joven Leonardo, como dijo el procesado durante la” ° audiencia: pública, pues resulta: extraño que tan grave proceder no hubiese sido oportunamente denunciado por él o su defensora. Los juzgadoresde instancia, basadosen las reglas de la persuasión racional concluyequre onlo s deponentes Camargo, Salas y Gómez habían sido veraces y sinceros al señalar en sus exposiciones rendidas en forma espontánea y desprevenida a Jhon Jairo Martínez Quintero como uno de los integrantes del grupo de delincuentes que dieron muerte a Virginio Rueda apropiándose de sus pertenencias, al paso que la defensa abogó durante todo el proceso por su inocencia con fundamento en la coartada planteada por el sindicado y el hechod e no encontrarse debidamente probada su identidad física, debate que ahora pretende revivire n sede de casación. El subfondo argumental de la censura se apoyae n una disparidad de criterios entre la recurrente y el sentenciador en cuanto al grado de convicción que arrojan las mencionadas declaraciones, confrontación que jamás puede configurar el error de hecho aducido en la 12 dim a — =— y e d d S E a S T
T REPUBLICA DE COLOMBIA i | 533
A Hprema de Justicia Casación Rad, 7696
C/JHOE JAIRO HARTIJEZ QUINTERO D/Bonicidio y hurto, demanda, el que debe ostentar los caracteres de lo evidente,. esto es, de aquéllo que se impone a primera vista, sin que su demostración exija ningún esfuerzo dialéctico por el censor ó por los jueces en sede de casación y repercuent ala s conclusionesde la sentencia impugnadcaon fuerza incontrastable. Con sobrada razón se ha dicho que la prueba testimonial o la indiciaria no suelen ser objeto de fácil reproche en casación, porque en el planteamiento y fundamentación de .la acusación se corre el riesgo de anteponer a la apreciación del Tribunal Superior la personal y subj4 etiva estimació. n del~~. i“ mpugnador. Contrariamente a lo expuesto por la demandante, no emergen de dichas declaraciones ni del reconocimiento cuestionado las monumentales dudas ni las protuberantes contradicciones respecto a la identidad del “verdadero responsable de los hechos investigados, sino por el contrario, aflora de tales probanzas la certeza y firme convicción de que el procesado Martínez Quintero fue partícipe de Los mismos, como lo entendieron sin ninguna hesitación los jueces y representantes del Ministerio Público que intervinieron en el caso. La duda insalvable, cuyo reconocimiento se: reclama en favor del procesado, no pasa de ser una 13 I 1PUSLICA DE COLOMBIA ; prema de Justiciaa . | | Casación Rad, 76% I | |
| C/ JHON JAIRO MARTINEZ QUINTERO
, D/Bonicidio y hurto, concepción o una opinión respetable de la actora opuesta a | la certidumbre a que arribó el Tribunal Superior respecto | a la responsabilidad del sindicado a través de un examen | - . Li! global y coherente de las pruebas aducidas, sin que de tal i | conflicto de pareceres surja la existencia de un error | manifiesto y trascendente ni el quebranto de normas instrumentales atinentes a las exigencias probatorias para proferir sentencia de condena o al respeto debido al io. principio universal de derecho in dubio pro reo, 1 prevalenciendo la sentencia impugnada por venir precedida . CL i de la doble presunción de acierto y legalidad. . ” — Wi ~ | Arguye la - impugnante . que su representado fue confundido con Wilson Giovanny Rodríguez; cuyo testimonio no fue apreciado por los sentenciadores; —_ pero como bien anota la Procuraduría Delegada no: hubo i m — ] — — confusión al respecto y el contenido de dicha declaraciónym resulta manifiestamente intrascendente, oC a ye e ————— Por todo la anterior, no prospera la acusación. DECISION En virtud de lo expuesto, la Corte 7 Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo 14 REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Casación Rad. 76% C/JEON JAIRO MARTINEZ QUINTERO | D/Bonicidio y hurto. i ih | con la Procuraduría Delegada y administrando justicia en ill nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
| RESUELVE NO CAS la sentencia condenatoria | recurrida a nombre del procesado JHON JAIRO MARTINEZ 1h QUINTERO de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. Su Cópiese, notifíquese y devuélvase,
JUAN MANVEL YORRES FRESNEDA 1] XG | 7 _—— ra \ T
CARRESd) LUENGAS fa DIDIMO PAEZ VELANDIA == h i t v a i . — o r e e i REPUBLICA DE COLOMBIA . 23,6 , | Te . : e Afprema de Justicia Casación Rad. 7696 C/JHON JAIRO MARTIVEZ QUINTERO | D/Honicidio y hurto, I l | |
RAFAEL CORTES GARNICA
1 Secretario | | - Co 1 - | JSM/dhr. sarw— or 16