CSJ - SP 7705(07-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7705(07-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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1E'UBLICA DE COLOMBIA
, I , , , Expediente No. 7705 I I I , , I,
- I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA I i
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SALA DE CASACION PENAL
I , , , Magistrado Ponente
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 112 , I , I I , , Santafé de Bogotá D.E., siete de septiembre de mil novecientos , novent a do s • y , , I ,I _ I
V 1ST O S
• , , , , I i , , , I , - , ! , • Cont ra a provi denci a de fecha 23 de jul io del presente ano, 1 , ! , I, mediante la cual la Corte negó a JESUS EMILIO ORJUELA el beneficip de libertad provisional, ha presentado escrito sustentatorio del , recurso de (apelación) interpuesto al momento de la notificación personal. La secretaría de la Sala d al memorial el trámite i ó , , I I previsto en el artículo 200 del CÓdigo de Procedimiento Penal. ! '_ , ._------ - . I' ,, ' , ¡ ,
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1 , , , - I , I, , La Sala en la pr~videncia recurrida para denegar el beneficio de !
I libertad provisional consideró que por sus antecedentes penales debia cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva en sentencia de fecha 31 de • • ene~o de 1992 (38 meses de prisión) por los delitos de falsedad en documento privado estafas agravadas, sanción que fuera confirmada y por el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante fallo de l. fecha 28 de abril siguiente el que es objeto del recurso I , extraordinario de casación. Da cuenta el proceso que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de , • Neiva en el año de 1984 lo condenó a la pena de dieciseis (16) meses de prisión como autor responsable del delito de abuso de , , , . , co~fianza. Asi mismo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la "
- • misma localidad en el año de 1986 condenó a veinte (20) meses de I
10 , ¡ I prisión por el delito de estafa, sanciones que fueron confirmadas • , I • por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. ¡ I , , • Dijo la Sala en dicha oportunidad: "Estos dos fallos condenatorios, I I I I por si solos, ponen de presente la personalidad del peticionario I I •, que impide a la Corte llegar al convencimiento de una • , , I , , I rehabilitación social acorde con previsto en el artículo del 10 72
- , Cód igo de as Penas pues, sus ant ecedent es pena es ind ican que
1 1 JESUS EMILIO ORJUELA tomó como profesión la actividad delictiva que, además, impone el tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la sanción." • .' • , • •
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- • "Cabe advertir además, que el procesado se halla requerido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia en otro a s un o que tallí cursa por el delito de Estafa, debiendo la Secretaría de la , Sala averiguar si se le dictó o no fallo condenatorio para, una vez satisfecha la pena aquí impuesta, ser puesto a su disposición."
, - En su escrito de impugnación el procesado hace referencia a la actuación cumplida por el Juzgado 27 de Instrucción Criminal que ade 1ant ó 1a invest igac ión aduce que su conducta en el y, establecimiento ha sido calificada como ejemplar no obstante que .. es,tos lugares no son centros de 'Rehabilitación' como los describen los administradores de justicia ... sino que son centros de corrupción de perdición del homb re porque no decirlo, son y y , I , est as 1as escue 1as de 1 e rimen donde el homb re bueno vue 1ven 10 , malo, de estos lugares salen muchas bandas, criminales y , delincuentes ... ", tazón por la cual solicita una oportunidad para •
•, • re~abilitarse totalmente al lado de su seRora esposa su hijo. y , I , a1 No hace referencia alguna motivo por el cual la Sala le negó el beneficio de libertad provisional, es decir, respecto de sus , antecedentes penales, que al tenor del artículo 72 del Código I ¡ Penal, impiden a la Sala realizar un pronóstico favorable sobre su • " 1 , , rehabilitación social. , , , • , • I, , , , • Finalmente debe decírsele al procesado que los motivos que aduce . para recl amar la declaración de nocenc , a en los hechos a él 1 1 atribuídos en este asunto, no pueden ser objeto de consideración I , por la Corte en un incidente de excarcelación. Ello esta reservado , para el fallo que ponga fin al recurso extraordinario, Slempre y •. I ! , , , '
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I I 4 cuando se presente la correspondiente demanda por parte de su apoderado. -_ En mérito de ·10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE su providencia de fecha 23 de julio del presente año, mediante la cual se le negó la JESUS EMILIO ORJUELA el beneficio de libertad provisional. •
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
VETE RANGEL
JORGE CARREÑO LUENGAS
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GUIL DUQU !Z GUSTA
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DIDIMO PAEZ VELANDIA _o_ o _--. ., _ o ') I Il /-- .. . , o o '
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JUAN MANUEV TORRES EDA
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RAFAEL CORTES GARNICA
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SECRETARIO.
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