CSJ - SP 7711(26-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7711(26-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
:
. SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 7711 "PUBLICA DE COLOMBIA -_— uu Dr.. BERNARDO DE JESUS OSORIO C. r
E Siprama de Jesticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
115
-SALA DE CASACION PEMAL-
- ~ Santafé de Bogota, D.C., Noviembre veintiseis de mil novecientos noventa y dos.
MAGISTRADOS PONENTES:
Drs. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
- DIDIMO PAEZ, VELANDIA
APROBADO: ACTA No. 140 Nov. 25/92
HHH
VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante = sentencia de mayo 13 del año en curso, condenó al doctor BERNARDO DE JESUS 0SO- .RIO GONZALEZ como autor responsable del delito de peculado culposo, cometidocuando se desempenaba como Juez Civil Municipal de la misma ciudad, ais penaprincipal de ocho (8) meses de ARRESTO, interdicción de derechos y funcionespúblicas por el mismo tiempo y $10.000.00 de MULTA a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Se le condenó también al pago de los perjuicios pro venientes del delito, los 'que deberá cancelar solidiariamente con Luis Alfonso Ocampo, sentenciado en otro proveco, en la cuantía allí indicada y en la parte motiva de esta sentencia'. Se le concedió, eso sÍ, la condena de ejecución condicional, sin perjuicio del cumplimiento de las penas no privativas de la liber tad.
Inconforme la defensa con la anterior determinación, interpuso con tra ella recurso de apelación. Y, en sede de la CORTE, abrentáo el concepto del
señor agente del Ministerio Público y fijado en la lista el asunto por el térmi no de ley, es el momento procesal oportuno para la decisión de fondo. A ello se 2116 procede. 3 Lhrema de Jisticia or =_ — — En el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, entonces a cargo del Dr. BERNARDO DE JESUS OSORIO GONZALEZ, se tramitó un proceso ejecutivo, don de obró como: demandante Rafael Arévalo Vélez y demandado Gilberto Tangarife Ramírez. Liquidado el respectivo crédito en diciembre de 1989, su valor ascendió a $885.656.00, los que fueron consignados por el ejecutado en el Banco Popular y a órdenes del citado Juzgado, pero sín que el mismol e pudiera ser entregado al ejecutante porque fraudulentamente del dinero se había apropiado Luis Alfonso Ocampo Bedoya, empleado del Juzgado de marras. Y, como de todas maneras elproceso se dio por terminado, -levantándose las medidas cautelares y dejando al ! deudor a paz y salvo, se le causó así grave perjuicio a Arévalo y éste optó en tonces por denunciar al Juez OSORIO GONZALEZ. 6 El 18 de abril de 1990 el Tribunal dispuso la correspondiente averiguación penal. En la diligencia de indagatoria OSORIO G. señala que un día de diciembre del 89, el señor Gustavo Querubín se presentó a su despacho "con unsobre de manila en quellevaba $1' 002.000.00 en dinero en efectivo. Dijo que que
ría que el señor Juez fuera testigo de que le iban a entregar ese dinero... .Le pregunté que quien le había entregado esa plata y me respondió que un empleado del Juzgado que a la postre resultó ser Luís Alfonso Ocampo Bedoya". Que fue en tonces al Banco Popular y allí pudo establecer que varios títulos judiciales se habian cobrado ilícitamente, pues Ocampo B., falsificando su firma y la del Secretario y utilizando los sellos oficiales, había ordenado el pago de aquellos a Luis Bernardo Hernández y Jairo Parra. Que se esclareció también que el título que correspondía al aquí denunciante se había imputado fraudulentamente alejecutivo promovido por Gustavo Querubín y que varios abogados habían recibido pagos en efectivo, sin dar noticia de ello al funcionario. Asegura el Dr. 0SORIO que le dio fin al proceso porque tiene el criterio de que ese pago era vali 2117 r | | Ifrema de JPisticia -do ya que 'a un deudor no se le puede obligar a que repita lo | ya pagado'. Y, finalmente, señala que los títulos los mantenía 'en mi escrito- | rio, pero sin seguridad alguna puesto que el mismo no tenía chapa. Los que sent . recibían por algún empleado del juzgado, por ejemplo estando yo ausente, losguardaba el señor Luis Alfonso Ocampo Bedoya y posteriormente los pasaba a midespacho. En cuanto a los libros él los manejaba, puesto que ésta fue una delas funciones que se le señalaron'. ho Se pudo establecer, mediante las correspondientes inspecciones judiciales, que, evidentemente, se procesó a Luis Alfonso Ocampo Bedoya y a su cómplice Luis Bernardo Hernández por haberse apoderado de varios títulos judiciales, entre los que se encontraba el de Rafael Arévalo Vélez. Alli aquel confesó que se apoderaba de los títulos judiciales, falsificando las firmas delJuez y del Secretario y prevalido de la confianza que en él se había depositado. Que, en el Libro de Bancos del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, duran te el tiempo en que se desempeñó como titular de ese despacho el procesado 0S0RIO GONZALEZ, no es dable determinar a qué procesos corresponden los títulosjudíciales ya que no obran datos sobre demandante, demandado ni beneficiario;no existe correspondencia entre el saldo del Banco y los que figuran en el libro y ello se buscó explicar afírmándose que era por cuanto existían títulos endosados y no cobrados, empero en el mes de agosto de 1989, se presentó un descuadre de $774.652.00, pues mientras en el Banco aparecían $3'100.909.58 en el librodel Juzgado figuraban $3'875.561.58, esto es que existía una diferencia de $774. 652.05, la que se buscó subsanar aumentándose caprichosamente en un millón depesos el saldo del Banco. Que, en el proceso ejecutivo donde fuera demandanteel aquí denunciante Rafael Arévalo V. y demandado Gilberto Tangarife R., se apre cian las constancias del depósito Dor éste realizado por $885.656.00 y las peti ciones del apoderado del actor en el sentido de que se hicieran efectivas lasmedidas previas. Se recepcionaron los testimonios, entre otros, del Secretario del 2118 Ú E. Hprema de Justicia Juzgado Cuarto Civil Municipal, Salomón Figueroa Restrepo, - quien señala que su firma igual que la del Juez fue falsificada en orden a lograr el cobro de los títulos fraudulentamente y que desde un comienzo ellos estuvieron al cuidado de Ocampo Bedoya, que era la persona encargada también de la entrega delos mismos como de los respectivos oficios a la parte interesada para su cobro en el Banco Popular. No puede asegurar que el Juez acusado observó las anomalías que presentaba el libro de depósitos judiciales y sólo el 15 de diciembre de 1990 lo apreció revisándolo y advirtiqóu e solicitaba unos extractos al Banco. Los otrosempleados del Juzgado son acordes en señalar que Ocampo Bedoya era quien estabaencargado por el Dr. OSORIO de llevar el libro de depócitos judiciales y de recibir y cancelar los títulos. Difieren si en que mientras a Luz Marina Castano Gallego le consta que el Juez OSORIO G. cada mes en compañía de Ocampo B. comparaba el extracto con el libro y los títulos y siempre cuadraba, Ocampo Elias Sánchezi G. asevera que nunca vio al acusado en tal actitud. Ñ ! ] ] — Se calificó el mérito del sumario (mayo 20/91), con resolución de —- a acusación por el delito de peculado culposo, determinación que fue recurrida enreposición y subsidiariamente en apelación; negada la primera subió el asunto ala CORTE, confirmándose la decisión por auto de noviembre 27 de 1991. Abierto el juicio a pruebas y no habiéndose decretado ni practicado ninguna, el 21 de abril de 1992 se cumplió la audiencia pública y en su desarrollo la Fiscal Segunda del Tribunal solicitó sentencia condenatoria en contra del procesado al estimar que las exigencias del artículo 247 del C. de P.P. para tal efecto se dan a satisfacción y que debía concedérsele el subrogado de la condena de ejecución condicional. A su turno el doctor BERNARDO DE JESUS OSORIO GONZALEZ aseguró que, con su conduc ta,no se perfeccionó hecho ilícito ninguno y de ahí que impetrara se le cobijara con una sentencia absolutoria. Petición esta ultima que fue también la de la defensa pues que no aparece según ella en el proceso la 'certeza necesaria' paracondenar, además de que no se da el principio de causalidad que consagra el artículo 21 del Código Penal ya que se ha querido apoyar la relación causa efecto en meras probabilidades. Finalmente señala que de existir decisión condenatoria, - . ) K 2119 E | | | I Kprema de Justicia su defendido tiene derecho a la condena de ejecución condicional y a que no se le sancione con la interdicción de derechos y funciones pablicas, como asi lo ruega de la Sala. “ . FUEDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA L ce Obra cabalmente demostrado que el Juez BERNARDO DE JESUS OSORIO
GONZALEZ, cuando se desempeñó como Juez Cuarto Civil Municipal de Pereira, fue sobremanera negligente en el manejo de los títulos judiciales, los que no custo ) diaba ni controlaba personalmente como asi era su obligación, pues que esta fun ción de carácter imdelegable por mandato legal la había encomendado al empleado Luis A. Ocampo Bedoya, quien, prevalido de esta situación y de la circunstancia de que sobre él no se ejercía la imprescindiblé vigilancia e inspección contable, se apropió dolosamente, entre otros, del Eftulo del aquí denunciante Rafael Arévalo V. .De ahí el mexo entre la conducta ilícita del Juez y el delito perpe trado por su empleado. "No se puede sostener la interrupción del vínculo entre la conducta omisiva del procesado y la dolosa del tercero, esto es, de LuisOcampo Bedoya. Si bien es cierto que el dolo de un tercero no implica inexora- | blemente culpa en el funcionarío respecto del extravío de bienes que están bajo | su custodia, la falta de diligencia y de cuidado abonó el terreno facilitandola labor delictiva de aquel, en tal forma que si el responsable actúa con pru - | dencia, buen juicío y diligencia, bien puede impedir la consumación del atentado patrimonial que realiza su dependiente o cualquier otro en los bienes someti o —o— a — — — dos a su custodia. Esta es una inferencia lógica e incontrovertible, y no setrata de una simple probabilidad como lo sugiere la defensa ....L.U oo | Y la buena conducta anterior del procesadon o puede diluir como se pretende la responsabilidad de la imcuria por la que ahora se le procesa. Tampoco niega el cargo en su contra la circunstancia de que otros funcionarios obren de igual manera,esto es, dejando en manos de otros lo que por ley debenmanejar directamente. Y la imprudencia con que obró sigue vigente, asi con posE E 6 === 1 ) ¡CA DE (¢ Oto yo” Ma, , i | 2120 fprema de Justicia -terioridad a los hechos haya denunciado a Ocampo Bedoya. Y la buena fe que refiere de sus actos tiene incidencia al excluir el dolo, pero no la culpa que 'obedece no a la intención sino a la falta de prudencia, de cuida - “ do". En fin, que es indudable que están satisfechos los requisitos legales para proferir sentencia condenatoria por el delito de peculado culposo que fue el ili cito por el que se emitió resolución de acusación contra OSORIO G. .Se le conde na entonces<enla forma ya señalada, concediéndosele el subrogado penal de lacondena de ejecución condicional, pero exigiéndosele el cumplimiento de la multa impuesta y de la sanción de interdicciónde derechos y funciones públicas. DE LA IBPUGNACION Más adelante, con detenimiento,se hará referencia a ella. Bas - / te ahora con decir que no se ataca ningún aspecto de puro derecho o probatorio enlazado a la responsabilidad del doctor BERNARDO DE JESUS OSORIO GONZALEZfrente al delito de peculado culposo por el que se le condenó. El recurrentese limita a presentar los argumentos que en su sentir conducen jurídicamente a la revocatoria de la decisión del Tribunalde no suspender la parte de la pena ) principaqlu e se relaciona con la interdicción de derechos y funciones públicas. BREVES CONSIDERACDIE OLNA ESASL A rd E Del presente proceso ha tenido oportunidad de conocer esta Corporación por dos veces, la primera a raíz de la apelación del auto que resol vió la situación jurídica del Dr. BERNARDO DE JESUS OSORIO GONZALEZ, decretándo le medida de aseguramiento de corminación por el delito de peculado culposo y,- la segunda, fruto de la alzada contra la resolución de acusación, decisiones am bas confirmadas. En la primera ocasión la CORTE fijó un criterio que encontró - definitivo respaldo en el discurrir de la investigación. Y lo que señalara enel segundo evento en manera alguna ha sido rebatido, es que ni siquiera discuti do (salvo en la audiencia) comoquiera que no se practicó ninguna prueba en la - |
PUBLICA DE COLOMBIA
2121 Conserva pues cabal vigencia lo que la SALA entonces apuntara, he asi: "...OSORIO GONZALEZ no cumplió con el deber de cuidado a que co mo Jefe de Oficina Judicial estaba obligado en materia tan importante, permitiendo ques u empleado, como suele decirse, 'hiciera y :deshiciera" con los tí - tulos valores y con el libro de bancos, sin tomarse el más ligero trabajo para confrontar éste con los extractos bancarios y dejando pasar por alto circunstancias tales como que si 'el descuadre' obedecía como se señalaba a que algunos títulos habían sido endosados y no cobrados, no tenía porqué aparecer enel banco un saldo inferior al que obraba en los libros, para nada de lo cual se requería como lo demanda el defensor ser experto en materias contables. "Otra cosa, como bien lo díce la instancia, en criterio compar tido con la Delegada, si fuera verdad como lo sostiene la testigo Luz MarinaCastaño que OSORIO GONZALEZ si revisaba mensualmente el libro de bancos es -- inexplicable, a no ser por extrema negligencia, que no detectara las patentes irregularidades o que, percatado de las mismas, no le hubiera puesto rémedioal asunto. "...El mismo Ministerio Público, desde la anterior oportunidad en que se conoció de este proceso, resaltó que, conforme a lo dispuesto por el artículo 40. del Decreto 1789 de 1963, a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y de Policía, les corresponde mantener 'en custodia y bajo su responsabilidad, los títulos o comprobantes de depósito". De ahí que la CORTE en aquella ocasión anotara: 'Esto en prímera instancía comporta que tal función es IN DELEGABLE y, en segundo lugar, que si indebidamente se delega, la responsabili dad sigue en cabeza del funcionario, sin perjuicio de la que le corresponde a aquel en quien arbitrariamente se delegó. Entonces, la circunstancia misma de haber trasladado una función propia de su cargo a uno de sus subalternos (como en el evento sub-exámine irrebatiblemente aconteció, como así lo confiesa elprocesado y lo comprueba toda la otra prueba a que ya se hizo referencia) comporta per se -y asi lo ha señalado la CORTE, M.P.Dr. Guillermo Duque Ruiz, auto de mayo 18/89ostensible negligencidael Juez en el manejo de los asuntos a él especialmente confiados.' "Aquí refulge entonces que la delicada y personalísima tarea a = = 8 == REPUBLICA: DE COLOMBIA JAstoia que por ley estaba obligado el procesado OSORIO GONZALEZ fue asumida por éste con suma incuria. De ahi que si, como hasta este momento procesal obra demostrado, fue su negligencia la que dio ocasión a que el titulo por valor de $885.656.00 y correspondiente al proceso ejecutivo donde fuera demandante Arévalo Vélez y demandado Tangarife R. se extraviara o perdiera (u otro se lo apropiara), no puede menos, ante la no presencia de circunstancias de justificación del hecho y de inculpabilidad que tenerse por satisfechos los presupuestos en orden a la emisión en su contra de resolución de acusación por el delito de PECULADO CULPOSO. ... + Fr “Delegar lo indelegable, quedó visto, comporta desidia, incuría, que fue lo que dío ocasión precisamente a que el título de marras se extraviara. Obró, pues, con error culpable en cuanto entendió que podía delegar, equivocación vencible que le comportó realizar un tipo sobre el que el Código Penal acepta culpabilidad por culpa. "Ahora, desde un complementarpuinoto de vista, cabe afirmarque la inculpabilidad por falta de culpa emerge de que se haya obrado con eldeber de cuidado que le era exigible, y, en ¿l caso particular, lo demostrado
es que eso fue lo que no hizo el Juez OSORIO GONZALEZ. Es, pues, deducción ló- gica, para este momento procesal, sostener la responsabilidad del procesado en 4 la comisión de un delito culposo de peculado, sin que tal inferencia pueda negarse porque aquel hubiera actuado de BUENA FE, o, por contrario modo, sin que para predicarla se requiera que se obre de MALA FE (como lo da a entender ladefensa), pues fenómeno es este último que apunta al DOLO que nada tiene quever en el presente asunto." El Tribunal, como quedó señalado cuando se indicaron los funda mentos de la decisión que ahora se revisa, tinosamente hizo ver que lo probado irremediablemente conduce a una sentencia condenatoria en contra del doctorOSORIO G., resaltando que fue la negligencia, esto es, el atentado contra eldeber de cuidado, la fuente de la CULPA en la conducta juzgada y que el hoyEx-Juez OSORIO nunca ha debido delegar el manejo de los títulos valores porque por ley esa es función a él exclusivamente atribuida. Con acierto indudabletambién precisó el mexo existente entre el comportamiento ilícito del Juez yel delictivo de su empleado y cómo la buena conducta anterior del procesado no puede comportar su irresponsabilidad por la incuría de que hizo gala por él no
EPUBLICA DE COLOMBIA i
Nes | RTs , A 1 E Hprema de Justicia manejo de los títulos de marras y que ese vicioso y delicti vo hecho no puede ser acallado por la gravísima circunstancia de que otros funcionarios procedan de igual criticada guisa. Y, finalmente, en apreciación deigual modo válida Ta instancia predica que la buena fe tiene incidencia en eldolo, pero no en la culpa que "obedece no a la intención, sino a la falta de prudencia, de cuidado'. », La Delegada finca, igualmente, la responsabilidad de OSORIO G. en las irregularidades encontradas en el manejo del libro de bancos del juzgado (si fue cierto que el juez acusado las detectó, pues hubo desidia para reme diarlas y si no se percató de ellas,obviamente que atentó contra su deber decuidado); en la delegación de lo indelegable; en fin, en que "No puede olvidar se que [si bien es cierto la función judicial es la ocupación primordial de un Juez de la República, ello no quiere decir en manera alguna que la función administrativa implique menos atención, pues una y otra actividad vienen en últi mas a recoger el concepto general de lo que es la 'buena administración de jus rd ticía', síendo una complemento de la otra. Nada positivo se obtendria de que_ un juez procure cumplir su tarea estrictamente judicial mientras al mismo tiem po tiene en completo abandono la debida vigilancía y control sobre sus subaly ternos, o de los elementos propios de la oficina o de los mismos procesos y hasta la forma como se atiende al público que acude al servicio de la justicia. La actividad administrativa hace parte integral de la labor judicial y como —- tal merece la debida y adecuada atención por parte del funcionario." Hay pues certeza (entendida como la adhesión firme del entendi
miento a una verdad sin temor a error) sobre la existencia del hecho puniblede peculado culposo y de la responsabilidad en el mismo de BERNARDO DE JESUSOSORIO GONZALEZ. Y tan es ello verdad de canto que todo indica que es finalmen te aceptado inclusive por la propia defensa que limitó lo suyo en su impugnación a lo ya señalado. » ——_—=-= a__— II e 2124 EPUBLICA DE COLOMBIA iron de Justicia 2.- El Tribunal, cuando trató el tema de la 'CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL", precisó lo siguiente: he "La pena a imponer es de arresto, y a juicio de esta célula dela judicatura el procesado mo requiere de tratamiento penitenciario. En efecto,- como ya se dijo el doctor OSORIO carece de antecedentes penales y disciplinarios o por lo menos no se tiene informacién en su larga trayectoria como empleado publico. El hecho punible objeto de imputación es de carácter culposo, lo que noimplica un ánimo torcido o de mala fe, llevado según él por la práctica generali zada en muchos funcionarios que si bien es cierto no lo exime de responsabilidad, sí califical a naturaleza del hecho, su modalidad y la":personalidad del imputado. En estas condiciones y de conformidad con el artículo 68 del C.P., ciertamentees merecedor el doctor OSORIO de la condena de ejecución condicional, ordenándose la suspensión de la ejecución del presente fallo por un período de prueba de dos años. Se le impondrán las obligaciones consagradas en.el artículo 68 idem,
para lo cual deberá suscribir un acta de compromiso de su cumplimiento, garantizando este con caución equivalente a dos salarios mínimos mensuales. "El subrogado de la condena de ejecución condicional es un derecho que preserva alguno de los 'derechos fundamentales", como el de la libertad, por encima del ius puniendi que tiene el Estado, La suspensión de la ejecuciónde la sentencia comprende en principio, desde luego, a todas las decisiones contenidas en ella. Sin embargo la primera parte del art. 68 del C.P. faculta alJuez para exigir el cupplintento de las penas no privativas de la libertad 'que considere convenientes' El juicio de conveniencia que debe hacer el juzgador ha de tener fundamento en la realidad jurídico procesal en torno a la naturaleza del hecho y laresponsabilídad del sentenciado. r . "Como se advirtió precedentemente, la calidad de sujeto activo, Juez de la República, en quien está depositado el sagrado deber de administrar justicia,sin macula, pulcra, diligente y oportuma, con la omisión del deber pro duce una mayor alarma en la comunidad y por tanto, si bien es cierto se le ampa ra para no hacerle efectiva la pena privativa de la libertad, por lo menos debe asumir las consecuencias penales diferentes a la prisión (?) o arresto a que se hace acreedor. Por tanto, se hará efectiva la pena principal relativa a la interdicción de derechos y funciones públicas e igualmente la de malta. La inter dicción en este caso no es pena accesoría como lo sostiene la defensa, y la sus pensión de la misma si bien es cierto, dado el punto legal es procedente, también lo es que acceder a su petición constituiríuana burla al derecho pemalaplicable al funcionario público, quien tiene una doble responsabilidad social por acción y por omisión en el cumplimiento de sus funciones.” (Lo que se desta ca es de la CORTE) _ 2.1.- La DEFENSA, luego de mencionar las finalidades de la pena que consigna el artículo 12 del Código Penal, la preventiva, la protectora y la tesocializadora, con Ferri, entre otras cosas, sostiene que 'las sanciones deben ser ajenas a toda pretensiónde inflígir un castigo proporcionado a una cul pa moral" y que 'ningún juez humano puede medir la culpa moral de una criatura —————————o o — 1 erde a o
PUBLICA DE COLOMBIA
2125 A . et A . nA 720 de Jostccia humana...'.Y, citando a conocido autor nacional, trae a cola ción lo que Florian observa en el sentido de que 'la amenaza de ejecución deuna pena, ESTIMULA EL HONESTO COMPORTAMIENTO, EVITA LA REINCIDENCIA, SUPRIME SU FRIMIENTOS INUTILES y facilita la rehabilitación social y moral del delincuente poco peligroso". No hay tal -continúa el defensorde que, con acceder a suspender la pena de interdicción de derechos y funciones públicas, se esté realizando una burla al derecho penal aplicable al funcionario público y así más biense olvida que “La condena condicional, establecida como sustitutiva de las penas carcelarías de duración breve, obedece a la conducta anterior del procesado, a la naturaleza y modalidades del delito, a la personalidad del agente,etc.,
4 PERO EN MANERA ALGUNA SIGNIFICA O IMPLICA DUDA ACERCA DEL FENOMENO DE LA RESPON SABILIDAD, PUES LA CALIDAD DE CONDICIONAL EO LE QUITA SU CARACTER DE COUXDENATO- (RIA, resultado de un juicio en que fue vencido el infractor, declarandosele -- calpable” (Sent. mayo 31/55, G.J.,t.LXXX, pág. 520). Que, al imponérsele a su representado las obligaciones de quetrata el artículo 69-2 del C.P. ('Ejercer oficio, profesión u ocupación lici — tos') y al mismo tiempo hacerle efectivala pena principal relativa a la interdicción de derechos y funciones públicas, "se incurre en cíerta contrzdicciénya que por una parte se está coartando el ejercicio de la profesión que en este momento desempeña el enjuiciado como es la de Registrador del Estado Civil enPereira, obligándosele a renunciar o ser destituido para pasar a engrosar la fi () la de los profesionales desempleados en Colombia, mientras por otra parte lamisma sentencia le exige ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos. Para que lo último no quede consagrado como letra muerta en el Código y en la sentenciaqué mejor que tutelar su derecho al trabajo, el cual ejerce en este momento deuna manera digna, pulcra, diligente y oportuna, suspendiendo también el cumplimiento de la pena principal relativa a la interdiccion de. derechos y funcionespúblicas. A este respecto invoco nuevamente la cita de FLORIAN transcrita anteriormente. '...No es justo,además, que después de TREINTA AÑOS de serviral Estado, en diferentes sectores de la administración pública, cuando mí patro cinado se encuentra a escasos DOCE MESES de cumplir la edad para tener derecho a su merecida pensión de jubilación, en la recta final de su carrera, ésta sevaya a ver frustrada y con carácter de indefinida, quedando como un estigma o ~ una secuela permanente la forma como fue truncada una labor que debe culminar - ]— -— — ——]o" wm = “IPUBLICA DE COLOMBIA - . 2126 Sprema de Justicia con serenidad, con la satisfacción del deber cumplido, con un estado del alma de plena paz y sosiego y con la convicción íntima de que por fuerza de nuestra naturaleza humana hubo aciertos y desaciertos, siendo mayores en cantidad y calidad los primeros y no teniendo los segundos la fuerza suficien te para borrar del alma del funcionario y de las demás personas, las cualídades esencialmente positivas de una actividad vital que siempre se desplegó teniendo por norte y guía Únicamente la intención de servir.” -ng >; 2.3.- La DELEGADA, luego de recalcar que él delito por el cual se con } dena al doctor OSORIO GONZALEZ atentó contra el bien juridico de la administración de justicia y que el hoy ExJuez incurrió en culpa por conducta megligente e incumplímiento de sus deberes oficiales y de señalar que el legislador contemplo no solo para el peculado culposo sino para cási la totalidad de los hechos punibles recogidos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, la interdicción de derechos y funciones públicas como integrante de la pena principal, concluye que esto Último tiene su razón de ser "toda vez que resultaría ahí si un contrasentido que al funcionario que atentó contra la Administración Pública se le permita continuar en ella sin consideración al riesgo latemte de repe () tirse la conducta que fue objeto de reproche penal. Por ello, con la imposición de dicha pena se busca hacer recapacitar al procesado condenado, en un tiempodeterminado, para que una vez cumplida la pena y reconsiderado su poder ilícito esté habilitado para desempeñar la labor en la Administación Pública en caso de regresar a ella. ... . Y, en manera alguna se trata de coartar el derecho funda mental al trabajo, pues el doctor OSORIO GONZALEZ tiene una profesión que puede ejercer en distíntos campos, además que es imperioso velar también por el correcto y buen funcionamiento de la Administración Pública que no tiene otrofin distínto al de prestar vitales servicios a la ciudadanía entera." 2.4.- Asi analiza las cosas la CORTE: Para la Corporación, dada la gravedad del hecho juzgado, no es posi21 “IPUBLICA DE COLOMBIA — ble en estricta justicia acceder a la pretensión de la defensa, pues esta acreditada la negligencia que caracterizó al funcionariocomo administrador del juzgado a él encomendado. No se trata solamente del ac to censurable de delegar lo indelegable, sino de la incuria total en el manejo del libro de depósitos judiciales, de los títulos depositados y de los que se
iban cancelando, hasta el extremo de llegar a imposiblitarse la confrontación de las existencias contabilizadas en el despacho con los extractos bancarios - | N e recibidos; y nada hizo por remediar el desgreno, ni reasumió la función que ilegalmente delegó, permitiendo el consiguiente perjuicio de la Administración Pública. No muestra la investigación, pues, un simple descuido con relación a un único título, sino la indiferencia frente al cumplimiento de los deberes de custodia y manejo de caudales a su cargo que precisamente facilitó la / acción desleal y reprochable de su deshonesto empleado. < De otra parte, podria pensarse que por tratarse de un delito culpo so menor es el grado de reprochabilidad que se da. Sin embargo, ello no esasí, basta con observar que es el propio legíslador el que ha considerado la especial gravedad de esa infracción, pues además de la pena privativa de la libertad le señaló como principales las de multa e interdicción de derechos y funciones públicas; y si se mira objetivamente la situación, se entiende en toda su dimensióntal gravedad, porque un delito doloso se circunscribe por regla general a un hecho concreto en tanto la negligencia, como en el caso presente, puede dar lugar a varios, siendo, por consiguiente, mayor el riesgo de daño a la Administración Pública. a + No hay contradicción entre la decisión y la oblígación impuesta de "ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos' porque, como bien lo puntuali za la Delegada, el sentenciado tiene su profesión -incólume aquí- que puedeejercer eridistintos campos. La pena que se le hace efectiva lo inhabilita para
desempeñar función pública u oficial que es lo que quíere precisamente el le- ; yrh O E
| > IR — 1EPUBLICA DE COLOMBIA 21 28 T
I A . a “ 3 Soprema de Hostcia gislador al darle el carácter de pena principal y la conveniencia de hacerla efectiva, en los términos del artículo 69 C.P., es evidente porque ciertamente no es adminisible correr el riesgo de que el - ~~ . comportamiento se repita, siendo entoncesun imperativo: velar por el correcto y eficaz funcionamiento de la Administración Pública que, como se sabe, está establecida para la prestac
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